Hace 11 años | Por sxentinel a pymesyautonomos.com
Publicado hace 11 años por sxentinel a pymesyautonomos.com

El trabajador mantendrá su derecho al cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento grave el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.

Comentarios

Shikamaru18

#2 Correcto, tienes razón en tu argumentación. Sin embargo, yo haría un pequeño matiz:

Por una parte, hay gente que esta básicamente explotada por su empresa y "aguanta para no perder el trabajo", pero cobran. Una miseria, quizá, o no el sueldo que le correspondería para todas las horas que echan. Pero cobran.

Aquí hablamos de personas cuyo jefe directamente no pagan y obligan al trabajador a seguir produciendo para él.

D

#2 Ir a trabajar sin cobrar te supone mayores gastos que quedarte en casa, pero se mantienen a base de "ya cobraré, seguro" y al final terminan en la calle sin ver un duro. Esto es una gran mierda.

WarDog77

#1 #2 #5 Resulta curioso, hara unas 2 semanas, escuche una noticia en la radio sobre unas limpiadoras de un colegio (en Andalucía o Valencia, no estoy seguro) que se habian declarado en huelga tras 4 meses sin cobrar de la empresa que tenia la contarta de limpieza, y lo curioso digo, es que les pusieron servicios minimos escudandose en el derecho de los niños a educacion, me dejo acojonado, porque una cosa son servicios minimos en una hulga para mejorarl as condiciones laborales y otra cosa que te hagan trabajar sin cobrar. Cosas veredes amigo Sancho

D

#2 La diferencia está en la "esperanza" ese patrimonio de los desgraciados...

b

#1

Conozco un caso muy cercano que esto le puede servir.

D

#1 Estoy de acuerdo contigo pero ¿¿era necesario recurrir a lo de "es/as"??

G

#1 Mi caso en breve, van a dejar de pagar casi fijo la movida es que va a dar quiebra o sea que ni una cosa ni otra pero al menos no voy a trabajar gratis hasta que dean quiebra que seguro conociendolo que se quiere llevar unas cuantas nominas a su bolsillo antes.

D

#1 Y lo piensan con razón, pues hasta ahora es así: 1º Si abandonas el trabajo no cobras indemnización ni el paro...
2º Esto te obligaba a trabajar con la misma eficacia (aunque no cobrases) como era habitual en ti, de lo contrario te despedía por falta de productividad (aunque no te pagara)...
Esta situación era la que obligaba al trabajador "con riñones" a efectuar boicot y daños a la empresa de manera oculta como medio de venganza y presión...

Me faltan datos de esa resolución, no pone datos para confirmarlo, por lo que prudencia y no echemos las campanas al vuelo aún.

Huevosfritosconjamon

#13 Ya, pero tiene (o tenía) que haber una sentencia judicial que reconociese el incumplimiento por parte del empresario, y la última vez que miré la jurisprudencia, estaba en unos 3 meses de impago de salario.

En la práctica supondría que llevas tres meses sin cobrar, metes la conciliación (2-3 semanas más), y luego metes la demanda en el juzgado 3-4 meses hasta que fijan la fecha de juicio, y luego calcula otro par de semanas más hasta que salga la sentencia. Al final pasaban casi 8 meses desde que dejabas de cobrar hasta que te reconocían el incumplimiento por parte del empresario (y en ese período, normalmente la empresa se declaraba insolvente y acababas cobrando del fogasa).

Ya era hora de que se hiciera algo así, porque había mucha gente que no podía estar tanto tiempo sin cobrar y encima trabajando.

Herumel

#17 Pues yo ya llevo 2 impagos, y lamentablemente no es la primera vez... en muchos casos, empresas pequeñas, pensad una cosa, si no tienen dinero para pagar nóminas, lo normal es que tampoco lo tengan para despidos, y a mi modo de ver eso es ya una especie de fraude de ley, de manera que se aprovechan del trabajador a sabiendas de que son estos mismos con su trabajo quienes financian a la empresa, en estas circustancias los trabajadores deberian de poder hacerse con el control de la misma y poder hechar al empresario.

Huevosfritosconjamon

#20 Es que en esos casos se les tenía que meter una inspección de órdago y meterse el fogasa. Yo también lo veo como un fraude, y por desgracia, conozco a gente en esa misma situación (y el empresario descapitalizando la empresa, sacando mercancía y demás para que el día que la empresa le metan un embargo no haya por donde meterle mano). Ánimo!

coillette

#17 Habían casos en los que, si pasaba cierto límite de tiempo, creo recordar 90 días desde que se presenta la demanda hasta que hay sentencia, el empresario puede hacer que ese importe lo abone el Estado.

Pero la Ley es muy bonita, la realidad es otra, y como bien dices, la realidad es que hay familias que pasan meses y meses sin cobrar

D

Se estan aprovechando, esto no se puede permitir.
Los esclavos trabajaban y a cambio les daban un techo y comida.
Ahora ni comida y encima te quitan el piso y sigues debiendo dinero a la banca de mierda.
Hasta que reviente.

CaptainObvious

#5 Exacto. Esto empieza a superar la esclavitud, donde "al menos" no te morías de hambre ni de frío. Ahora es mucho peor, al ser una esclavitud disimulada donde encima no tienes garantizado el subsidio.

D

Sentencia del tribunal supremo para la que el gobierno preparará una ley para evitarlo en breve-

s

40 años, han tardado 40 años en hacer lo lógico.

cathan

Es que es de cajón; tú tienes un contrato de trabajo que obliga a ambas partes. Si tú, como trabajador, incumples el contrato (faltas de asistencia reiteradas, o lo que sea), es despido procedente y te quedas sin indemnización.

Pero si la otra parte, la empresa, incumple el contrato (como no pagar), se rompe el contrato, puedes abandonar tu puesto sin riesgo a perder ningún derecho, ya que el primero que ha incumplido el contrato ha sido la empresa.

En resumen, es de cajón que si tú incumples primero el contrato, pierdes tus derechos. Pero si es la empresa la que lo incumple, no pierdes ningún derecho.

Mov

¿Cuantos meses te pagaría la empresa si no fueses a trabajar? El trato tiene que ser reciproco.

D

Me parece lógico.

JuanBrah

Toda esta información, que suba a portada, que la gente tome conciencia del asunto, y lo más importante, que se difunda entre los puestos de trabajo y los comités de empresa o los trabajadores por su cuenta tomen medidas en el asunto. Basta ya de abusos por desconocimiento

b

Esto tenía que estar en una ley y no debía tener que llegar hasta el supremo. Si estado legislara bien nos ahorrábamos montones de costes judiciales.

u_1cualquiera

Mi pregunta es si esa persona tiene derecho a cobrar el paro. Un caso cercano, tuvo que aguantar sin cobrar hasta que el empresario se apiadó y "le despidió" eso sí, sin indemnización ni nada... ha gando el caso en los juzgados, y el empresario le ha de pagar 7 u 8 meses que le debía y aún no ha cobrado
Una persona que rescinda el contrato por falta de pago, podrá acogerse al paro?

D

#26 En teoría ha sido el empresario ha rescindido el contrato, no tú, por lo que sería igual que un despido improcedente. Y si no es eso, el que legisló en esta materia era un inútil o un hijo de puta.

M

#28 #26 Teniendo en cuenta que lo han hecho nuestros políticos, y que la mayoría de estos se ajusta muy bien a tu definición, es muy posible que la hayan cagado.
¿Alguien lo sabe con seguridad?

alecto

Ojo con esto, que hasta que el TS emita dos sentencias en la misma línea no se crea jurisprudencia. La misma noticia dice que es la primera vez que lo hacen así, que antes pedían que la relación siguiera (es decir, que siguieras trabajando hasta la sentencia). Así que hasta una segunda, por si acaso, asesoramiento y paciencia...
#26 El problema del paro es que el empresario tiene que darte los papeles. Y si no reconoce el despido, hasta que lo haga un juzgado no puedes pedirlo.

Maestro_Jedi

#26: Sí. Quedas en situación legal de desempleo, por lo que tienes derecho a solicitar prestación/subsidio por desempleo.

D

#36 Llevas toda la razón, yo tuve que irme sin indemnización del mismo modo que citas y por el mismo motivo.

Pablosky

Duda existencial: ¿Si a uno le pasa eso y se va y (ya de paso, como quién no quiere la cosa) se lleva el ordenador que está usando para "cobrar en especie" o algo así es un delito?

berkut

Me gustaría coger al juez/es que dictó la penúltima sentencia del TS sobre este tema y hacerle currar sin cobrar a ver que gracia les hace...

EspecimenMalo

Da igual, la indemnizacion es una mierda

capitan__nemo

¿Hay alguna subcategoria entre las estadisticas de motivos de los delitos cometidos, de delitos a la empresa o empresario por no cobrar el sueldo? (hurto, robo, agresion, secuestro, asesinato, ... con este motivo)

j

Muy bien, eso es lo que hacía falta.

M

tengo una duda: en estas empresas que no pagan a sus empleados, ¿no cobra nadie o tan sólo no cobran los de abajo, y los empresarios/directivos siguen cobrando su paga? Porque si es lo segundo debería considerarse un timo en toda regla.

D

Por fin hacen algo decente. Había muchas personas pasándolo realmente mal por este asunto.

D

Lo peor es que aun al leer esto pensamos, menos mal.. joder es que es lo que tiene que ser.

s

otra manera de "dar el pelotazo"