Hace 11 años | Por zeekren a pirata.cat
Publicado hace 11 años por zeekren a pirata.cat

Pirates de Catalunya ha tenido acceso a un borrador de Real Decreto Ley por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual. En otros términos, una reforma exprés de la Ley de Propiedad Intelectual, a escondidas, con alevosía y nocturnidad. Y no es para menos, ya que el texto presenta diferentes puntos que causan desconfianza. Les adjuntamos el análisis de esta futura ley, realizado por diversos abogados de prestigio en asuntos de Propiedad Intelectual.

Comentarios

DZPM

No todo el mundo pillará la ironía en #5

zorion

Qué lástima que no esté en castellano y no... oh wait! #1


#23 A Google se le ocurrirá una nueva meta-etiqueta "doy fe que todo lo aquí expuesto es de mi propiedad o tengo permiso y lo cedo explicitamente a los buscadores para motivos de indexación".
Esta metaetiqueta la meterán en el W3C y todos a añadirlo en las páginas.
Podrás seleccionar si lo cedes a todos los buscadores, a algunos, o a todos menos algunos.
¡Arreglao!
Nótese que el método es una gilipollez, pero almenos rodearíamos la nueva puerta que le van a poner al campo.
Eso o deja de dar servicio en España.

D

#2 quizá algún lumbreras debió de pensar que su propia economía mejoraría aún a costa de hundir a la chusma.
lo que quizá no sabía era que la clase superior lo o la consideraba chusma a el/la también.

#32 qué más da otros 32 000 euros malversados si cuando les da la gana regalan billones a los bancos

el_Tupac

#2 Sinceramente: Nadié creyo que votar al PP sirviera para nada. Al PP le votó una masa enfurecida con palos y antorchas que gritaba gñeeeoodioputosprogresputozetaparo...

Y otra masa igual de estupida la contemplaba y se quedó en casa sin votar nada.

D

#41 Y esta #40 es, queridos niños, la forma de autollamarse gilipollas #41... bravo! lol

el_Tupac

#45 retórica != falacia, pero reconozco que has estado fino

Saludos

LoliPopnRoll

Todos entretenidos con las elecciones, con el independentismo, con el federalismo, con la unidad, con la parafarnalia... y ZAS! nos la cuelan!

Zopokx

#36 Tenías que haberlo pedido, hombre, que con un OCR se sacaba fácil

D

¿Esos borradores han de ser secretos? ¿Hay agún motivo para no filtrarlo todo?

UtahNutria

Vamos a ver si he entendido bien, ¿los músicos por ejemplo ya no podrán vender ellos mismos sus obras en plan on-line a 1 € la pista como hacen Radiohead o la Naranjo, y encima no podremos reclamar lo que las empresas han pagado por un canon ILEGAL?

HIJOS DE...!!! wall

m

Extracto del nuevo engendro. No pongo el punto uno ya que habla del canon digital y que ahora lo paga el estado vía presupuestos generales.

Destaco en negrita los puntos que creo son más importantes.

"Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 y se añade un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:

2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia profesional o comercial de terceros, de obras ya divulgadas cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, no profesional no empresarial.

b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente a la obra divulgada en los siguientes supuestos:

1º. Cuando se realice la reproducción a partir del soporte original de la copia de la obra adquirida en propiedad.

2º. Cuando el acceso de la obra objeto de la reproducción se produzca a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión o cualquier procedimiento análogo, alámbrico o inalámbrico, de tal forma que no sea posible elegir, por aquella persona física, el canal o sitio al que se accede ni el momento de dicho acceso.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:

a) Las obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.

b) Las bases de datos electrónicas.

c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
"

Jiraiya

#9 Basicamente sigue siendo legal que yo intercambie un cassete con mi amigo donde he grabado una canción de la radio. Pero no que suba a un portal el mp3 de un disco.

El derecho a copia privada también se ha reducido.

rafaLin

#14 ¿Y para qué es el canon entonces? Manda...

u

#9 Están mutilando severamente el derecho de copia privada. Actualmente es algo general, basta con que sea para uso privado y que no sea un programa de ordenador ni una base de datos. Con el nuevo decreto, tiene que ser a partir de soporte comprado (ni siquiera vale alquilarlo) o bien que grabes de la radio o de la tele. Queda prohibido copiar a partir de otra copia privada, e incluso grabar desde Spotify o Youtube.

EspecimenMalo

El documento abre también una grave inseguridad jurídica introduciendo el artículo 158 bis, el cual obliga a las páginas de enlaces a indicar claramente de dónde sacan el derecho a enlazar a las obras. Para entendernos, la página debe colgar los permisos de que dispongan sobre cualquier contenido enlazado, incluso fotografías. Esto significaría que empresas como Google, con su buscador de imágenes, tuviesen que adjuntar a cada resultado los permisos correspondiente, solicitados a cada autor. Cosa que puede convertirse en un grave engorro administrativo incluso para compañías debidamente legitimadas.

Esto que significa? A ver si me queda claro... Cada vez que una web quiera enlazar algo tiene que decir los derechos que tiene? Por que eso es imposible

Por si alguien no tiene claro que quieren acabar con Internet

amstrad

#20 Lo que recuerdo con la actual legislación es que los proveedores de servicio que proveen de algún mecanismo para informar de infracciones de copyright o de solicitud de retirada (ejemplo: google) son un caso que se considera distinto.

mancku

Hay un partido político que filtra estas cosas... y no llegará al parlamento. Quien las hace, tiene mayoría absoluta.
Así nos va...

y

Internet = enlaces. No sé si es que son unos imbéciles o se lo hacen. ¿Qué sería de meneame, de google y del 99% de Internet si todo lo que enlaces tengas que pedir permisos? Menuda jartada...

EspecimenMalo

#23 Pero lo que quieren es joder internet

m

El punto trece es divertido. Cito:

"Trece. Se introduce nuevo artículo 158 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 158 bis. Obligaciones de información relativas a la explotación de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que ofrezcan o pongan a disposición del público contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual de titularidad de terceros, incluidos aquellos prestadores que tengan como principal actividad facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento y actualización de dichos listados, deben estar autorizados debidamente a tal efecto por los citados titulares de derechos y estarán obligados a facilitar, por medios electrónicos y de forma permanente, fácil, directa y gratuita, información clara, veraz y exacta sobre los títulos habilitantes que amparan su actividad respecto de los citados contenidos, incluyendo al menos, información descrita en su página o sitio de internet. Podrán desarrollarse, en lo referido a lo dispuesto en este artículo, códigos de conducta voluntarios.

2. El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en el apartado anterior de este artículo constituirá una infracción leve. En caso de que el incumplimiento fuese significativo, la infraccción será calificada como grave.

3. La comisión de las infracciones del apartado anterior será sancionada con multa de hasta 30.000 euros, si es calificada como leve, y de 30.001 hasta 150.000 euros, si fuese calificada como grave.

Las infracciones podrán llevar aparejado el cese de la actividad del prestador de servicios durante un periodo máximo de un año en el caso de las infracciones graves y de un máximo de seis meses en el caso de las infracciones leves. Para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de la publicidad. La falta de colaboración se considerará como infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Las infracciones graves podrán llevar aparejada la publicación de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, atendiendo a la repercusión social de la infracción cometida y la gravedad del ilícito.

Cuando las infracciones hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un periodo máximo de un año en el de infracciones graves y seis meses en el de infracciones leves.

4. La imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en el Titulo IX de la Ley 30/199, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.

5. Cuando la Comisión de Propiedad Intelectual detecte, en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, atribuidas en el artículo 158, que existen indicios de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, lo pondrá en conocimiento de las autoridades definidas en el apartado anterior.
"

¿Divertido, a que sí?

Sigo en otro post. Ya queda menos.

Xalandia

"Lo que se hace ahora es pagar a las entidades de gestión -como la SGAE- directamente con nuestros impuestos, a través de los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, ahora pagaremos a estas entidades todos los habitantes de España, sin ningún tipo de diferenciación entre usuarios"

Si ya lo del canon había sido un escándalo esto es para mear y no echar gota!

m

Varios puntos relacionados con la sentencia contra el canon digital:

"Disposición transitoria primera. Régimen de compensación equitativa por copia privada aplicable al ejercicio 2011.

1. No tendrán derecho a la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales que lo hubieran satisfecho antes del 1 de enero de 2012, por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción afectados por dicho régimen de compensación.

2. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios de la compensación equitativa por copia privada que la hubieran recaudado antes del 1 de enero de 2012 y no hubieran presentado la declaración-liquidación a que se refiere el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o no hubiera abonado las cantidades correspondientes por los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos antes de la citada fecha, deberán hacerlo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
"

El alcalde hace sabeeeeeerrrr...

"Disposición transitoria segunda. Notificación edictal en los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

En los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información, iniciados con anterioridad a la implantación efectiva del tablón de edictos previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada por la presente Ley, será aplicable el régimen de notificación edictal regulado en el artículo 59.5 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
"

"ELÉVESE A CONSEJO DE MINISTROS
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN. CULTURA Y DEPORTE

José Ignacio Wert Ortega
"

S'acabo

m

El punto catorce regula las competencias de las administraciones públicas. Concesión de autorizaciones, inspección, vigilancia, etc. Todo relativo a las sociedades de gestión.

El punto quince regula la responsabilidad administrativa, órganos competentes sancionadores y procedimiento sancionador. También relativo a las sociedades de gestión.

En el punto dieciséis se suprime la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 161.

En el punto diecisiete se regula el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Cito un extracto:

"3. Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en particular, cuando el acto tenga por destinatarios a prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información que deban colaborar para el eficaz cumplimiento de las resoluciones que se adopten.

4. Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
"

En los siguientes puntos se modifican algunos apartados de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

"Uno. Se modifica el inciso inicial del subapartado 7º del apartado 1 del artículo 256, que queda redactado en los siguientes términos:

7º Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción de un derecho de propiedad intelectual o industrial, cometida mediante actos desarrollados a gran escala, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, servicios o mercancías que infringen un derecho de propiedad intelectual o industrial y, en particular, los siguientes:...
"

"Dos. Se introduce un nuevo subapartado 10º en el apartado 1 del artículo 256, con la siguiente redacción:

10º Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de Propiedad intelectual, de que se identifique, con una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar, al prestador de un servicio de la Sociedad e la Información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, contenidos objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de Propiedad Intelectual para la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de aquéllos. La solicitud de identificación podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad, que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de carácter económico con el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identifica."

Sigo en otro post.

F

158 bis es un despropósito. Me imagino a Wert y compañía en una charla super cutre que habrán llamado reunión; "¿cómo ilegalizamos webs tipo seriesyonkis sin ilegalizar a Google?". Hasta me creo que ingenuamente habrán pensado orgullosos que han dado con la tecla exacta.

Este tipo de normas suelen tener un alcance negativo mayor del deseado (afectando a servicios que no son el objetivo) y sobretodo limitando innovaciones que las leyes no pueden contemplar. Desafortunadamente no me sorprende, sitios como Youtube nunca habrían tenido éxito si hubiesen nacido en España. En realidad creo que ni si quiera sitios como Google o Facebook podrían haber salido adelante. Youtube sería una web pirata, Google una web que enlazaría a contenido pirata y Facebook, como también Google, sería una web que violaría derechos de privacidad y de datos personales. Jamás lograrían la imagen de marca legal que tienen a día de hoy en la mayoría de países del mundo.

m

En el punto 12 se realizan algunas modificaciones relativa a la comisión de PI, relacionado con tarifas:

"Doce. Se modifican la letra b) del párrafo 1º y los párrafos 3º y 4º del apartado 3 del artículo 158, que quedan redactados en los siguientes términos:

b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres mese. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificar'a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

3º En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión aplicará en su valoración, entre otros criterios, los indicados en el artículo 157.1.b).

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

4º La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda Competitividad, Educación, Cultura y Deporte, y Justicia, por un periodo de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Economía y Hacienda Competitividad nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de novimebre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
"

Los tachones en la palabra "Hacienda" vienen en el documento original. Me ha resultado cuanto menos llamativo.

Sigo en otro post.

m

El punto tres trata de la intervención de las sociedades de gestión.

El punto cuatro trata sobre el derecho de los socios al voto, especificando lo siguiente:

"En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario."

El punto cinco introduce el apartado 13 en el artículo 151, que es una copia del apartado 2 del artículo 153.

El punto seis eliminar el apartado 2 del artículo 153, para evitar duplicidades.

El punto siete trata el tema del pago de los derechos de autor por parte de los socios. Destaco el apartado cinco:

"5. Las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto en el apartado anterior de este artículo, serán destinadas a las siguientes finalidades:

a) A la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad y/o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.

b) Al reparto, junto con las cantidades recaudadas en la misma modalidad en el ejercicio en el que haya prescrito la acción.

La entidad de gestión deberá optar por alguna de las opciones previstas o por ambas debiendo establecer en sus estatutos los porcentajes correspondientes a cada finalidad de las cantidades recaudada y no reclamadas.
"

El punto ocho regula la creación de fundaciones y/o sociedades mercantiles por parte de las entidades de gestión.

El punto nueve regula la contabilidad y auditoría.

El punto diez regula las tarifas y repertorio de las entidades de gestión. Cito:

"d) Difundir en su sitio Web una versión actualizada de sus tarifas generales que deberán ser públicas, en un plazo de un mes desde su establecimiento o última modificación, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo.

e) A facilitar el repertorio que gestiona la entidad de gestión a toda persona que realice por escrito la correspondiente consulta, debiendo dicha entidad certificar si una obra concreta forma o no parte de su repertorio gestionado. Asimismo, las entidades de gestión procurarán hacer pública en su sitio Web la relación actualizada de obras que forman dicho repertorio.
"

El punto once añade el artículo 157 bis que regula las actividades de inspección y control por parte de las administraciones competentes.

Sigo en otro post.

rafaLin

¿Se puede denunciar al Wert por violar la propiedad intelectual? El sistema de notificación es un plagio de Guía del Autoestopista Galáctico.

h

Pero que puta estafa por dios. Ya está bien, nuestro dinero para los bancos que han quebrado, para regalar la sanidad y para pagar a esta panda. Pero por dios, manda huevos joder.

D

Disfruten lo votado... y lo abstenido.

Milkhouse

Si pides premio para una mani te multan..........lluego no lo pides.
Cuantos mas permisos y burocracia, mas pirateo.... Luego todo dios pirata.... lol

sieteymedio

Corramos a quejarnos a Facebook!

polpitart

¿tablón electrónico = Web ? ¿El tablón ese electrónico del que habla el borrador de la nueva ley supondrá la creación de una web oficial con el gasto que eso supone?

F

#29 Habrá que ir preparando otros 437 mil euros por si acaso

AdobeWanKenobi

"Porque en vez de gravar dispositivos electrónicos, lo que se hace ahora es pagar a las entidades de gestión -como la SGAE- directamente con nuestros impuestos, a través de los Presupuestos Generales del Estado"

¡Ahora a pagar hasta los que no tienen dispositivos!

7

Sr. Wert, cuando hablaba de refundar la ley de la propiedad intelectual me referia a revisar de una forma profunda el concepto de "propiedad intelectual", adecuarlo a la actualidad y legislar en consecuencia, es decir, asumir de una vez por todas que las creaciones intelectuales una vez salen de la mano de su autor se encuentran de forma gratuita y universal a disposicion de aquel que las quiera disfrutar y que tratar de legislar en contra de esta realidad es una perdida de tiempo y recursos que el pais no puede ni debe plantearse.
Veo que usted me ha entendido a la perfeccion

i

De los creadores de "no vamos a subir el IVA"...

EspecimenMalo

Es lo que habeis votado. Disfrutadlo

D

"... Los impuestos de toda la ciudadanía estarán destinados a sufragar las actividades de esas entidades...

Ah, entonces han entrado en el régimen general de entidades de toda clase que cobran del presupuesto... bienvenidas al club.

D

"... cualquier pago de canon -justificado o no- realizado antes de 2012 no tendrá derecho a devolución alguna..."

Pues no sé como demonios piensan que esto puede llevarse a cabo... la retroactividad de las normas no es ilegal... no podrán.

Lo del tema de permisos para enlazar y el tablón, no tiene ni pies ni cabeza... por cierto que existen una cosas llamadas referers que...

PussyLover

Lo que ya es el colmo es tener que colgar los permisos. Eso es publicar información sensible a la vista de todos. Madre mía, esto ya es el colmo.

D

sin wert-guenzas!!

A

Jodidos y estafados, así nos van a dejar.

p

...qué bien elegida estuvo la fecha de la últimas elecciones, coño.

The Franquismo's Return. Próximamente en sus pantallas y conexiones la mejor censura.

Bueh.... Legislación "Española".... No hay servidores donde abrirse páginas en "Chuminoslavia"? lol

h

Por favor, quién sienta que no tiene nada que perder que no haga esto mujer-tira-ventana-muere-cuando-iba-ser-desahuciada-barakaldo/1

Hace 11 años | Por Manueltxo a eitb.com
si no lo que estás pensando ahora mismo. Puede que te ayude y nos ayudas a otros.
Sí, si yo no tuviese nada que perder haría muchas cosas.

sorrillo

#15 De los creadores de ... "yo si fuera mujer sería puta".

D

Piratas, el partido de los niñatos acomodados y desclasados más preocupados por el precio del iPhone que de sus derechos sociales y laborales.

D

#8 Hablas de pirates o de meneame? lol

D

#8 Dijo Blanqui desde la MÁS ABSOLUTA IGNORANCIA.

el_Tupac

#8 Me reservo el derecho a llamar gilipollas a quienes razonen con falacias

http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_hominem

F

#8 Algo me dice que en el PP están de acuerdo contigo

. Yo no.