Hace 11 años | Por winstonsmithh a malagahoy.es
Publicado hace 11 años por winstonsmithh a malagahoy.es

El lanzamiento se produjo cuando el residente, que pagaba la renta de la casa puntualmente desde hacía tres años, había salido a dar un paseo. El banco no le permite continuar de alquiler en la vivienda. Aquella mañana salió de su casa hacia las 10:00 para dar un paseo. Al regresar, cerca de las 13:00, observó que había un papel pegado en la puerta y que su llave no abría. En aquel momento se quedaba sin casa, sin dinero, sin documentación, sin más ropa que la puesta y hasta sin coche, porque las llaves estaban en el interior de la vivienda

Comentarios

D

#3 Y después te despiertas de esa realidad paralela en la que vives.

pez_de_klee

#12 Todo es más simple de lo que lo planteas. Lee #53. He hecho cienes de veces estos trámites y te digo que a mí esto que ha ocurrido nunca me pasaría porque siempre que voy a un domicilio hipotecado me aseguro 100% de quién vive ahí y de dónde puedo encontrarlo.
Aquí alguien no ha hecho su trabajo así de claro.

LuCiLu

#55 He leído #53, y contiene un pequeño error: donde dice que la notificación se tiene que hacer en el domicilio hipotecado, debería decir "en el domicilio señalado a efectos de notificaciones", que puede coincidir o no con el hipotecado. En este caso, ya que el inquilino no tenía noticia de la ejecución, parece ser que el domicilio señalado no coincidía con el hipotecado, con lo cual, mi tesis inicial de que el arrendador no dijo nada parece confirmarse.

Un saludo

pez_de_klee

#66 El 99 % de las veces el domicilio hipotecado coincide con el designado a efectos de notificaciones, salvo cuando es un solar, naves o similares, yo en tres años nunca me ha pasado que no coincida cuando se trata de viviendas. Pasará alguna vez no te digo que no, pero es rarisimo.

No se sabe si el arrendador dijo algo o no, puede que el arrendador no supiera nada por haberse hecho todo por edictos. Esta claro que tiene obligación de manifestar si en el inmueble hay ocupantes y con qué títulos, siempre que se le encuentre claro que muchas veces han plegado velas y no se sabe ni dónde están.

Para mí sigue siendo culpa del Juzgado, es de puro sentido común que si tienes que hacer un lanzamiento, al margen de lo que te diga o no el arrendador, tienes que ir a comprobar quién vive o no, hablar con los vecinos y todo eso. No se va a hacer un lanzamiento a la aventura porque luego pasan cosas como estas...

LuCiLu

#67 yo sólo te digo lo que pone en la ley, art. 683 de la Lec y 236 del reglamento hipotecario para la venta extrajudicial. Evidentemente, en la mayoría de los casos coincide el domicilio designado para notificaciones con el inmueble hipotecado, pero en otros casos, como éste, no. La ley dice que hay que notificar a los titulares inscritos, de cualquier derecho, naturalmente que si el arrendamiento no está inscrito el arrendatario no será citado. En este caso, por prevención, se exige declaración de que la vivienda no está arrendada. Esa declaración la puede hacer el transmitente (deudor ejecutado) o el adquirente (banco). Yo aquí no veo ningún error procesal y sí malicia de parte del arrendador.

pez_de_klee

#69 Sé lo que dice la ley, es mi trabajo.
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las narices, luego tú verás si es verdad o no lo es. A ver si te crees que la gente dice la verdad.
Y el banco, esos si que no te van a decir si vive alguien o no porque la mayoría de las veces desconocen hasta la ubicación de los inmuebles como para saber si están ocupados jajajaja qué bueno.

Yo no hablo de errores procesales, no, hablo de errores a secas. Es sentido común. Si tienes que hacer un lanzamiento de una casa vas primero a ver quién vive no sea que viva alguien y la lies, que puede haber menores, ancianos, mil historias. ¿Tú irías a una casa a hacer un lanzamiento sin haber ido a comprobar quién vive antes? ¿a quién se le ocurre hacer eso? Joder, que hablamos de una vivienda, es una cosa muy seria.

LuCiLu

#71 pongo lo que dice la ley para que lo pueda leer el resto de la gente (evidentemente quienes la usamos a diario ya la conocemos). Efectivamente, yo supongo que el domicilio no coincide, y para ello me baso en la ley. En ninguna parte pone que tengas que ir a preguntar por las casas, ir al domicilio "a ver quién vive", y demás cosas que, aunque son muy lógicas y de sentido común, no son requisitos legales para la validez del lanzamiento. Claro que la gente miente, miente todos los días y más si hay intereses económicos de por medio. Yo sólo puntualizo que si esto ha pasado, es probable que haya sido por las causas que he puesto en mis anteriores comentarios. La noticia está muy incompleta, y en todos mis comentarios pongo que es mi opinión con los datos que ofrece.

Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.

miss-cacao

#66 #67 He releído la noticia y no detalla si recibió alguna notificación, si no es el caso el juzgado se cubrió de gloria. Pero al margen de ello, creo que la clave está aquí:

... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde la indefensión, presionado porque no tiene donde vivir".


El banco se calló el alquiler ante el juzgado y lo engañó, probablemente haciéndole creer que no tenía derechos, para que firmara un documento en el que rescinde el contrato de alquiler. En otras palabras, una estafa de juzgado de guardia, pero con las nuevas tasa cualquiera se atreve...

pez_de_klee

#74 Yo creo que fue así: el tipo llegó a su casa, vio el papel del Juzgado en la puerta y que no podía entrar, fue al Juzgado, los del Juzgado le darían el teléfono del abogado del banco para que le dejara la llave a ver si podía sacar cosas de la casa, el abogado pensaría que vaya cagada habían hecho y le diría "bueno bah te dejamos mes y medio mientras buscas algo".

Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el registro, cero, te echan a la calle tengas contrato o no y hablo desde la experiencia no desde lo que dice la ley o desde lo que me imagino o desde lo que intuyo, NO, hablo desde la realidad de la práctica diaria, de lo que hay en la calle de verdad, de lo que es y no de lo que debería ser.
A veces las cosas deberían de ser de una manera y son de otra.

pez_de_klee

#74 el banco no sé si se calló o no lo del alquiler, lo que si te digo es que el banco no tiene ni idea ni de dónde están los inmuebles, a mi me han dicho de abrir casas que no eran, menos mal que yo estoy super atenta de que todo salga bien y de que se abra la casa que es, si fuera por el banco a lo mejor me habría metido hasta en la cocina de tu casa.
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde queda esto? y quién vive? y tiene trastero? y quién me podría dar llave del portal? y si es un solar me dicen, y hay algo vallado? y tengo que llevar cerrajero?
Pero si no tienen ni idea. He ido a casas en RUINAS, que no he podido ni entrar porque estaban apuntaladas y medio derrumbadas.

pez_de_klee

#4 Error, las relaciones jurídicas entre particulares no son vinculantes para un tercero como es el banco.
Aquí la cagada es del Juzgado en el sentido siguiente: la demanda de ejecución hipotecaria tiene que ser entregada en el domicilio que figura en la escritura de la hipoteca, o sea, en el domicilio hipotecado.
Cuando vas a ese domicilio tienes que verificar quién vive, vive el ejecutado? vive un tercero?
En caso de que viva un tercero NO debes entregarle la demanda de ejecución hipotecaria, lo que se tiene que hacer es notificar la existencia del procedimiento, eso es lo que hay que hacer según indica la Ley de Enjuciamiento Civil. Por tanto, se le notifica que existe el procedimiento de ejecución hipotecaria XX en eL Juzgado YY y que dispone de un plazo de 10 días para presentar ante dicho Juzgado los títulos que legitiman la ocupación de dicho inmueble.
El Juzgado YY señala fecha para la vista en la que se decidirá si los títulos que ha presentado el ocupante legitiman que viva en el domicilio objeto de ejecución.
Bien, hasta la fecha nunca he visto un Juzgado que diga que el ocupante tenga derecho a continuar en el domicilio, los contratos de arrendamientos no sirven para nada.
El caso más duro que he visto es el siguiente: mujer divorciada con hija menor de edad a la que la sentencia de divorcio atribuye el uso de la vivienda, en el procedimiento de ejecución hipotecaria el tribunal resuelve que en este caso las relaciones entre los cónyuges no afectan a terceros, por tanto, la mujer y su hija tienen que dejar la casa hipotecada porque tiene más derecho el banco que ellas.

¿Qué ha pasado en el caso de la noticia? que la persona que tenía que ir a notificar la demanda de ejecución hipotecaria y a comprobar quién vivía en el domicilio no ha hecho su trabajo y todo se ha desarrollado como si la vivienda estuviera vacía, si hubieran encontrado al tipo dentro habrían tenido que suspender el lanzamieto para darle plazo para presentar títulos.
Otra cuestuón: cuando la vivienda es el domicilio habitual se tiene que dar un mes de plazo para desalojar prorrogable por otro mes.

Lo de alquilar una vivienda hipotecada al que la tiene arrendada no lo he visto nunca, por más que insisten ellos para alquilar los del banco nunca quieren, así que, siempre terminan en la calle. Si a este tipo le han dado un mes y medio es por la cagada que han hecho y no por otra cosa.

Arista

#53 Muy interesante. Siempre he leído lo contrario, pero parece que conoces el tema en la práctica.

D

#53 "Bien, hasta la fecha nunca he visto un Juzgado que diga que el ocupante tenga derecho a continuar en el domicilio, los contratos de arrendamientos no sirven para nada. "

Pues la ley hipotecaria y la ley de alquiler dicen ambas lo contrario.

Ley Hipotecaria "Artículo 34.

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."

LAU "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1."

"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."

pez_de_klee

#63 Eso es como la Constitución pura ciencia-ficción, la realidad es otra.

miss-cacao

#53 De acuerdo contigo en que el error es del juzgado, y también me parece increíble que hayan podido cagarla de esa manera. Pero creo que si no le devuelven el piso solo puede ser por dos motivos o el contrato no era válido o a ese hombre lo han engañado para que renunciara a los derechos que le garantiza la ley. #63 tiene razón, con que el inquilino demuestre que existe ese vínculo, ya sea privado o público, su contrato ha de respetarse.

Conozco de casos particulares y es lo que he visto. Si no ha cambiado la ley de unos años para acá, y realmente existe un contrato válido, puede agotarlo. Otra cosa es que existan incumplimientos del contrato por parte del inquilino que permitan defender la invalidez del contrato, que no digo que sea el caso, pero cuando firmas un contrato de alquiler ya te pone habitualmente una serie de cláusulas por las que se anulan las obligaciones del arrendador hacia el arrendatario.

winstonsmithh

#19 Gracias, pensaba que era una broma del corrector automático.

javierchiclana

#22 Está a punto de subir a portada ¿Con tu karma no puedes corregir el error? Si no es así puedes solicitarlo a algún admin en la fisgona.

winstonsmithh

#27 Puedo editar otros envíos, pero no los míos.

a

#27
#28
Cambiado

D

#22 #19 Suelen últimamente equivocarse al no conocerse los términos judiciales y usarlos de forma equivocada.

Alzamiento de embargo: Resolución de la autoridad competente (judicial o administrativa) mediante la cual se deja sin efecto el embargo decretado sobre bienes determinados.

Lanzamiento: El acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble, en ejecución de una resolución dictada por la autoridad gubernativa o judicial.

Huevosfritosconjamon

Mmmm, pues si el arrendamiento estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, sí que lo es...si era un contrato privado, no tiene ningún efecto contra terceros y sólo puede ir contra el anterior propietario.

numofe

#7 incluso no teniendo derecho a seguir alquilado en su piso estoy convencida de que es ilegal entrar en casa de alguien, sin avisar, y cerrarla, privandole de todos sus bienes personales. Me da igual si quieren cancelar el contrato de alquiler, no me parece bien pero tiene un pase. Lo que no es justificable desde ningun punto de vista es que puedan echarlo de la noche a la mañana y dejarlo fuera de su casa con todas sus cosas dentro.

D

#7 Pero como mínimo debería de haber aviso previo a la dirección, además de al dueño.

Si hasta a los "okupas" les avisan de que les van a desalojar.

mono

#5 Eso pensaba yo también, porque dobre eso no dice nada el artículo. Al menos, después del susto inicial, ha conseguido estar un mes y medio mientras busca otra cosa.

La verdad es que vamos en picado.

Huevosfritosconjamon

#10 Creo que la única excepción es que el inquilino pueda demostrar que el banco conocía que existía el arrendamiento aunque no estuviera inscrito...por temas del 29 LPH y 34 LH, buena fe y demás...pero es jodidillo de defender.

pez_de_klee

#5 No hay efectos frente a terceros sea el contrato de arrendamiento privado o esté legalizado en el Registro de la Propiedad. Yo aún no he visto un lanzamiento que se pare por un contrato de arrendamiento y había gente que tenía la ayuda de alquiler y todo legalizado y el Juzgado les ha dicho que no tenían derecho a permanecer en la vivienda hipotecada.

Rolan_Gonzalez

Y si llega a tener perro allí lo dejan también.

estudio

#17 me he logueado sólo para votarte positivo.
Desde que he leído la noticia no he parado en pensar si me lo hacen a mi, que pasaría con mi perra. Además la dueña del piso donde vivo debe algo de dinero a la comunidad. No es mucho pero espero que a ningún banco se le ocurra ninguna salvajada así...

Alexxx

#17 No, en ese caso el perro se lo llevan a la perrera. Desahucio por sorpresa

Hace 11 años | Por leio10 a ccaa.elpais.com

D

Yo también creo que es ilegal

ann_pe

A mi lo que me parece grave es que un juez autorice el desahucio sin antes consultar a hacienda para que le diga si ese piso esta alquilado, por que por mucho que el dueño no lo declare una transferencia de 600€ todos los meses desde hacía 3 años y el gasto de agua y luz cantan. Y luego la comisión judicial, ¿no es su trabajo que cuando ve algo raro averigüe que pasa, antes de dar el desahucio por valido?(preguntando a los vecinos, llamando por teléfono al dueño, mandando una carta certificada a esa dirección, aplazándolo, etc)

Ddb

#14 Eso no lo hace ningún juez. Lo que es muy extraño es que entrando en una vivienda manifiestamente ocupada y sin nadie en ese momento dentro continúen adelante sin preguntar antes a los vecinos o al presidente de la comunidad para informarse. Eso me parece una salvajada, pero en todo caso a esta notiica le falta mucha información.

frankiegth

Para #15. Hombre, no se iban a perder sus diarios 45 minutos del cafe esperando al inquilino.
Profesionalidad ante todo, con sus correspondientes pausas, pero ante todo...

p

estamos al borde del abismo y seguimos tan tranquilos

Deume

#9 Mas bien en caida libre... a ver si hay colchón en el fondo

javierchiclana

Muy relacionada y que ofrece una posible explicación a esta noticia: 1538031

Arista

#35 Lee la nota de #20

Miguel_Martinez_1

Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

aurum

Es totalmente ilegal lo que han hecho. El inquilino tiene derechos que se han pasado por el arco el juez, el banco y la madre que los parió a todos ellos.

D

Gana la banca... otra vez.

D

Y aún así, qué menos que avisarle con tiempo y permitirle recoger sus cosas, digo yo...

D

«¿Hola?¿Es el cerrajero? Mire, es que han destrozado la cerradura de la puerta de mi casa de varios golpes con una maza, supongo yo... ¿Podría cambiarme la cerradura?»

Asunto arreglado.

Lydiawebs

#26 No te voto porque no puedo (ese karma maldito), pero yo habría hecho lo mismo. Y luego una mudanza express.

ailian

En España se hace todo a lo Mortdaelo y Filemón, dios, qué desastre de país.

winstonsmithh

#29 Gracias

r

Yo creo que si tiene un contrato en regla, no podían hacerle nada, la titularidad pasará al banco, pero este no puede tirarlo así como así.

La segunda vez, va con una abogado que le hace firmar un papel para estar un mes y medio, si tenía un contrato, me parece que la ha cagado.

cuchufletas

Uno de los últimos que estaba llevando la Asamblea de Lavapiés era así, el inquilino estaba pagando sin falta y el anterior dueño no le dijo nada. Y encima el banco no quería permitir que el inquilino siguiera pagando pese a que él quería hacerlo.

oceanon3d

Es ilegal y cuando se dio cuenta el banco le hizo firmar un contrato en que le dan un poco de tiempo con la excusa de que busque otro piso....no es para cubrirse por la cagada ¡es que son muy caritativos!

Que cambie la cerradura otra vez, que denuncie y que diga que los 100.000€ que eran los ahorros de toda su vida para vejez han desaprecido.

Por cierto el Banco Popular ¿no es el que se ha estodo jactando estos dias de no desaucar a nadie.?

otrosidigo

Para ser un poco justos, solo un poco, no se puede pedir que el juzgado actúe legalmente cuando todos hacen lo que les parece:
el dueño no comunica ni declara la relación jurídica, el inquilino no legaliza el contrato ni justifica los pagos, el funcionario no entrega en modo y forma...
Luego los malos son los jueces y los bancos, que también, pero es que a veces se lo ponen muy fácil...

Así no hay norma, LH o Código Civil, que se pueda aplicar. El Derecho intenta proteger siempre al tercero de buena fe, pero es que aquí de eso no hay nada (a priori).

Salvo mejor opinión.

Eduardo_Robles

Entonces que digo yo, lo que hay que hacer si no quieres que te desahucien es alquilar durante 5 años tu casa a alguien de tu familia que viva en el piso contigo, por un precio bajo pero realista, y así si el banco se queda con la casa pero tú por un módico precio sigues viviendo en ella

D

claro ejemplo de que nos manejan como títeres por que somos unos ignorantes ni sabemos a donde acudir para recibir asesoramiento.

Si este señor supiese de leyes quedaría en el piso hasta que su contrato de alquiler finalizara. En lugar de eso le firma al banco su conformidad de que se irá en mes y medio.

enmafa

yo tengo un contrato por 5 años desde principio de año, el banco me ha comunicado que va a iniciar un procedimiento de ejecución de hipoteca, y he comunicado mi situación de inquilino acompañando fotocopia del contrato, a mi me da igual que la casa pueda pertenecer al banco en vez de al casero, le ingresaré el alquiler al banco, pero me han dicho que me respetan mi contrato...creo que es lo legal, no? totalmente de acuerdo contigo #46

pez_de_klee

#47 Cuidado. Conozco casos de inquilinos a los que el banco les ha dicho "sí, sí, pagame a mi el alquiler que yo te lo arriendo" y por detrás pedían al Juzgado el lanzamiento y se quedaban en la calle.
Todo lo que hagas por escrito y de palabras de bancos no te fies de nada, aunque sea el director de la sucursal tu colega de toda la vida.

r

#46 Un banco no es un ONG y no hace este tipo de limosnas si no es por algún motivo.

Huele a eso, no podían tirarlo y con esta firma ya por su propia voluntad se va del piso.

jacm

Ejem, no veo los comentarios habituales en las noticias de desahucios de que la culpa es del que compró la vivienda, que la tranquilidad es vivir de alquiler.

D

edit

Visent

¡Españoles! ¡Esto es la PPSOEspaña!

LuCiLu

682 lec, perdón

antoniae

En España no necesitamos mafia: tenemos a los bancos.

Nerk

La banca asaltando casas como no lol

D

Es ilegal, el inquilino tiene las de ganar, o si no yo daría una patada en la puerta.

TheEconomista

No creo que tenga problema en conseguir un acuerdo con el banco para seguir viviendo de alquiler en la vivienda. Lo que pasa es que posiblemente el dueño de la vivienda estuviera cobrando el alquiler en negro (para que no se lo embargasen) y ahora el inquilino lo tendrá difícil para demostrar que ha ido pagando sin problema.

pandragoq

#40 no creo que el inquilino tenga ningún problema. Es cuestión de presentar los recibos.

mlaplanavalero

Y para esto estan cobrando los sueldos que cobran los diputados? porque imajino que las leyes las hcen ellos? y estos tambien se tienen que pagar la justicia? Por fabor, donde bamos a llegar?

D

No solo es ilegal sino que inmoral, sin avisar, sin poder negociar,sin poder defenderse,sin vergüenza

cesarin1968

Que bestias ...

D

Pues yo reviento la puerta y para dentro, cambiando otra vez la cerradura.

D

Es vergonzoso lo que esta pasando en este pais,conozco un caso parecido,y lo tiene muy muy dificil.,

n

No se si es ilegal o no, pero a mi vecina le ha pasado lo mismo.
A ella cuando vino de recoger al niño (5 años) del colegio ya no pudo entrar, habiendo pagado el alquiler dos dias antes. Luego me enteré que estubo 2 dias dormiendo en la calle.