Hace 11 años | Por --341400-- a cadenaser.com
Publicado hace 11 años por --341400-- a cadenaser.com

Impacientes a la hora de cobrar pero morosos cuando tienen que pagar. Los bancos se han convertido en el nuevo moroso de las comunidades de vecinos. Se estima que en 2012 la deuda de los bancos con las comunidades de propietarios ascenderá a 225 millones de euros, el 15% del total, que en 2012 superará los 1.500 millones de euros.

Comentarios

StuartMcNight

#1 Habría que intentar ser un poco crítico con lo que vemos en la tele, especialmente si es en La que se avecina. Al banco igual que A CUALQUIER NUEVO PROPIETARIO(es decir, si tu le compras un piso a un jeta que no paga la comunidad) de una vivienda solo se le pueden reclamar la deuda de los dos ultimos años. El resto de la deuda no se pierde, la continua teniendo el propietario del piso hasta que no prescriba esa deuda en el plazo de 15 años.

Lo cual, como dice #9, MANDA COJONES, ya sea el banco o tu primo el de Calatayud. Porque lo que estamos haciendo es librar a un moroso de 2 años de deuda. NO librar al nuevo propietario de el resto de deuda.

#8 El resto de la deuda con la comunidad NO se le condona al banco. Se la debeis reclamar al titular de la deuda, el antiguo propietario. Y podeis evitaros todo el procedimiento judicial que habeis iniciado. La ley de propiedad horizontal es extremadamente clara al respecto.

Artículo 9.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

D

#21 No veo "La que se avecina". Soy el presidente de mi comunidad.
Efectivamente, lo que cuentas es el procedimiento habitual, pero en nuestro caso, el anterior propietario era una persona conocida y pagaba siempre hasta que le echaron de su trabajo. Era su vivienda habitual. No era el típico moroso jeta, sino que cayó en desgracia como puede caer cualquiera de nosotoros si nos echan y no tenemos posibilidad de trabajar.

No vamos a ir contra el anterior propietario, consideramos inmoral ir contra él, ya que tiene suficiente con tener que tragar con la mierda de Ley Hipotecaria que tenemos. De forma paralela a la vía judicial contra el banco vamos a aprovechar las lagunas legales (al igual que hacen ellos) una derrama en la que será el banco el que pague la totalidad de esa deuda más todos los gastos que se deriven. Por suerte, todos los propietarios (menos el banco) van a estar al corriente de pago. Y esto no es ilegal conforme a la LPH, en caso de que lo consideren así, que prueben a impugnar...

StuartMcNight

#24 Si no vas a reclamar al titular de la deuda porque no te parece bien, no esperes que la deuda te la pague gente que no le corresponde. Es como si yo decido que me cabreo contigo porque no me pagas los 6000 euros que me debe tu vecino de enfrente. Y yo vigilaría con ir a juicio cometiendo ilegalidades porque aun os vais a quedar con la deuda y las costas judiciales.

En cuanto a lo que pretendeis... Vigilad mucho. No podeis aprobar una derrama a un solo propietario. No se quien os está aconsejando pero vamos...

Y lo que también es importante. Vigilad mucho con que concepto aprobais la derrama, porque por cantidades superiores a 3 cuotas se puede negar sin motivo y sin tener que impugnar.

Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

D

#26 Gracias por los consejos. Estamos asesorados por un abogado.
Me explicaré un poco más, por si alguna comunidad de propietarios que nos lea está en la misma situación contra un banco.

En nuestro caso, una derrama para obras de la cual no se recaudó 5.900€ debido a la morosidad y que tuvo que ser cubierta por el resto de propietarios mediante prolongación de la derrama.
Por tanto, los propietarios que pagaron esa prolongación gozan de un saldo a su favor (incluyendo intereses de mora).
LPH: 1. Art. 9.1.e) , 9.1.h) y 9.1.i)
Conforme a todos los párrafos: Los propietarios únicamente están obligados al pago de su parte de gastos, por tanto las cantidades pagadas de más (en este caso para cubrir morosidad)quedan como cantidaeds a favor de los propietarios.
Por otra parte, el banco no nos solicitó un certificado de las cargas de la vivienda, ni nos comunicó el cambio de titularidad, ni nada, el banco está obligado.

Por consiguiemte, conforme a que el resto de propietarios disponen de cantidades a su favor procedentes de la ampliación de la derrama, éstos tienen el derecho a ser compensados, por tanto:

Punto del orden del día: 3. Se propone la emisión de una derrama por la cantidad de 5.900 € + 10% de mora con el fin de devolver a los propietarios las cantidades en exceso adelantadas en el aumento de la derrama con fecha XXXXX. Aquellos propietarios que la hubienes abonado en su momento podrán elegir entre serles satisfecha en metálico o por compensación en las cuotas de la derrama, ....

De esta forma el banco queda obligado al pago de ésta nueva derrama, mientras los que abonaron las cantidades de la ampliación de la derrama quedan exentos o serles devuelto en metálico (además dispondrían del 10% de mora a su favor).

El banco puede, si quiere, impugnar: para ello debe antes pagar o consignar las cantidades de esta nueva derrama y, conforme a la LPH no se dan los supuestos del art. 18.1. En el artículo 18.1.c), el banco queda obligado a soportar dicha carga. Lo que se pretende es el pago de la deuda hacia los propietarios.

Hay más artículos pero me extendería ya mucho...

Saludos

D

#6 Lo de heredar las deudas me parece ya la polla. Que culpa tienes tu..

Kobardo

#6 Lo vi el otro día en "La que se avecina". lol Ahora también hacen periodismo de investigación, cuando lo vi fue la primera vez que me planteé que eso podía pasar...
#9 mmmmm no sé mucho del tema, pero también heredas las cosas de tus padres ¿no? ¿Qué has hecho tú para ganarlas?

Nylo

#10, heredar las deudas es lógico, sólo cuando éstas son inferiores al valor material de los bienes que heredas. En otras palabras, las deudas que dejas al morir, se han de poder satisfacer con los bienes que dejes al morir, y si eso no es posible porque no hay bienes suficientes para tanta deuda, entonces que se joda el acreedor. Nunca debió prestar a quien no podía devolver. A ése en vida le puedes putear lo que sea, pero sus herederos no son responsables de las acciones de aquel. Eso sería una ley justa. Lo que hay no.

alecto

#9 #6 Las deudas no se heredan salvo que quieras hacerlo. Puedes renunciar a una herencia si sólo tiene deudas, o si éstas son mayores que el valor de la herencia. Y puedes aceptarla pero "a beneficio de inventario", de tal manera que las deudas que haya se pagan únicamente con los bienes heredados, y no repercuten en los tuyos, y si queda algún resto es para ti.

Naito

#6 Y encima no se te ocurra protestar...

a

#1 Todos lo tenemos claro, menos los que pueden hacerlo cambiar: los políticos.
Destituir a todos YA!

D

#2: Economía basada en el trabajo y esfuerzo, no economía especulativa.
¡Ja! Sí, ¿empezando por quién? ¿la monarquía?

roybatty

En EEUU hubo una pareja que consiguió embargar una sucursal bancaria, igual habría que probar por ahí

vinola

#3 Permiteme que lo dude...

vinola

#16 #17 Perdón, me expresé muy mal Lo que dudaba es que, aunque se pruebe, algo así pueda suceder en España.

joffer

#3 a no ser que se unan todas,as comunidades de vecinos contra la misma sucursal lo dudó mucho. Lo que debe el banco es una cantidad ridícula el pago de cuotas de hasta un máximo de dos años. Por esa cantidad no cojones que un juez lleve un embargo.

a

"Tardan una media de ocho meses y, en muchos casos, solo inician los pagos cuando se ve inmersos en un procedimiento judicial, que le originaría mayores costes"
Bueno de esto ahora ya no tienen que preocuparse tanto, ¿eh Gallardón? guiño guiño

SuperPollo

#5 Hasta ahora, la gestión era gratuita pero con la nueva reforma de Gallardón, se pagarán 100 euros, cuando la deuda a reclamar supere los 2.000 euros

Madia_Leva

Interesante que los mismos que se rasgan las vestiduras y te apuñalan a comisiones por un descubierto de 10 euros... se permitan la desfachatez de tener deudas y solo pagarlas cuando se ven inmersos en un proceso judicial... Interesante el doble rasero de la moral de algunos...

D

#4 En este caso hablar de moral es un error. Todas estas organizaciones, incluído el estado, están compuestos por engranajes que trabajan sin mirar lo que tienen delante o qué están causando, con la excusa de que sólo obedecen órdenes, dirección incluida. Como ninguno de los que pertenecen a la organización creen no ser responsables de ningún mal, pueden hacer todo el mal que puedan y, claro está, lo hacen. Ejemplos: ejército, bancos, policía, secretarios judiciales, especuladores de bienes básicos...

aiounsoufa

En la finca de unos familiares, 36 viviendas en total, sólo debe los gastos de comunidad el piso que tiene un banco. Y deben la friolera de 8 meses, se han hartado de denunciarlo.

Entre todos tienen que asumir la deuda y ahora con las tasas judiciales, reclamarlo saldrá caro. En fin, una más del país de pandereta que tenemos.

shinjikari

Que lo llamen como quieran, pero esto es ya una guerra de clases, total y absoluta.

Ellos tienen la impunidad, y se aprovechan. ¿Cuando empezaremos nosotros a aprovechar nuestras ventajas?

D

Lo que pueden hacer en esa comunidad de vecinos es echar la basura en la puerta de la sucursal bancaria en vez del contenedor.

capitan__nemo

Creo que los que teneis a un banco moroso deberiais crear una plataforma o asociacion para demandarle los pagos todos juntos (o aunque sea de forma individual, pero con una plataforma).

Podeis dejar de pagarle por otro lado.
Digamos que en una comunidad cada vecino paga 30 euros al mes y el banco debe 2 años de 3 pisos (30*12*3=1080 euros), pues algunos vecinos que tenga una hipoteca con ese banco puede pagar la comunidad por el, y decirle que ya han puesto la parte de la cuota de la hipoteca, pero la han puesto a cargo de la deuda de la comunidad.
(asi es como esta actuando hacienda en muchos casos, por ejemplo pide el alquiler al inquilino de un moroso que debe dinero a hacienda).
Si creais una asociacion, de muchas comunidades a las que os deben dinero los bancos, no hace falta que en el mismo edificio haya hipotecados con el mismo banco sino que los hipotecados con el banco de otros edificios, pagaran la deuda del banco en el edificio actual.

Ejemplo:
Tenemos un bloque A en el que el banco X debe 2000 euros, pero en este bloque no hay ningun hipotecado con el banco X, sino que hay hipotecados con el banco Y.
Tenemos otro bloque B en el que el banco Y debe 1500 euros, pero en este bloque no hay ningun hipotecado con el banco Y, sino que hay hipotecados con el banco X.
Las comunidades de vecinos del bloque A y B se asocian, y los hipotecados con el banco X pagan las deudas del banco X con la comunidad del bloque B. Los hipotecados con el banco Y pagan las deudas del banco Y con la comunidad del bloque A.

Si teneis una comunidad de vecinos en la que el banco os debe dinero de la comunidad unios y demandad unidos contra los bancos.
Todos unidos teneis mas poder y ademas podeis optimizar en las tasas de abogados y ademas podeis presionar como plataforma para que paguen antes y mejor.

raistlinM

Banqueros hijos de puta, os van a pillar un día y os van a reventar.

c

¿Se les puede cobrar la mora a un 20% de interés, como hacen ellos?

mancku

Para qué se van a dar prisa en pagar, si nadie les obliga? En cambio si nosotros no corremos a hacerlo... ay amigo, si no corremos!

cuchufletas

Si yo viviera en una comunidad donde el vecino moroso es el banco, le daría la llave a alguien de confianza que quisiera ocupar la casa del banco a condición que se comprometa a pagar los gastos de comunidad. ya conozco muchos casos así cercanos.