Hace 11 años | Por JoseMartinCR a eldiario.es
Publicado hace 11 años por JoseMartinCR a eldiario.es

La sentencia absuelve a una joven que hizo fotos a la Guardia Civil después de que la Marcha de Parados del mes de julio atravesara el túnel de Guadarrama.

Comentarios

D

Aquí el que no quiere que sea legal fotografiar en el espacio público es porque tiene claro que sus actos no están en la legalidad. Lo demás son tretas para hacerlo encajar a su conveniencia.

Lo más interesante de la sentencia es que hace referencia a la obediencia debida (tal como comenta #2).

S

#1 Claro que es legal fotografiar una actuación policial, lo que no es legal es meter la cámara a dos metros e impedir la actuación por ejemplo. Ese es fundamentalmente el problema que se suele dar.

#4 #12 No pero tienes que reconocer que si aparece la imagen de los policías en internet, con la de indeseables que hay, una actuación donde aparezca tu cara te puede poner en la picota por el mero hecho de ser policía sin entrar a valorar que puedas haber realizado una buena labor. Y esto que digo en innegable.

También si el fotografo es amateur y no profesional se puede pedir que se identique para que llegado el caso y mediando mal uso de las imágenes se pueda exigir responsabilidades.

Yo siempre llevo puesta una braga y sin veo que hay alguien grabando me la pongo tapando la nariz. ¿Razón? No quiero que trabajando en un barrio conflictivo todo el mundo sepa de que trabajo ya que cuando voy de paisano se me dificulta la labor o llegado el caso se me puede reconocer y esperar después del trabajo. ¿Tan dificil es entender esto?

D

#16 de eso nada de nada...

Da igual si el fotografo es de la revista Times que de su santa madre, el derecho a la información está recogido en la constitución, eso de pedir carnetes profesionales se acabó en el 78.

Si aparece un policía en Internet y un Juez interpreta que se pone en riesgo la intimidad del mismo existen responsabilidades sobre los titulares de la página que publica las imágenes

El verdadero problema es que la policía en este país está muy mal formada y ven actitudes ilícitas propias como normales y eso es además de un escándalo, un delito. Valiente favor ha hecho el Juez de la noticia en no imputarles un delito de detención ilegal... Por favor, sacar unas fotos y no entregarlas a un policia... pero de verdad alguien se cree que el policía no sabía el caracter ilegal de su actuación...?

Otra cosa, si me meto Bombero entiendo que tengo un trabajo con unos riesgos verdad? pues si me meto policía idem.

Por cierto sobre tu afición a llevar pasamontañas, bragas etc...

http://www.vozpopuli.com/nacional/2731-interior-rectifica-y-permitira-a-los-policias-anti-eta-usar-capucha-en-euskadi-y-navarra

S

#17 Ya te digo yo que si. Si es un periodista el responsable del uso es el periódico que las publica y si es un particular es el mismo por la difusión que pueda hacerse. Y si, se puede pedir carnet profesional y el DNI a quien realice fotos a la policía para posibles repercusiones del uso de las imágenes mas allá del valor informativo.

¿Qué delito de detención ilegal? En la noticia no dice nada de detención.

No se ven actitudes ilegales ni hay falta de formación lo que pasa es que no hay respaldo legal alguno si al día siguiente alguien te reconoce por la calle, hablo de delincuentes, y te abren la cabeza.

Yo no he dicho que lleve pasamontañas sino braga y lo hago por mi propia seguridad por el sitio donde trabajo. Si tu trabajases donde yo lo hago estoy seguro que lo comprenderías. No lo hago por ninguna ilegalidad sino por lo que te he expliado.

Pero vamos que si te hago caso lo tengo bien fácil, no me complico la vida y para evitar soliviantar al personal dejo que se dediquen a levantar coches, entrar en trasteros, en casas, robar a la gente etc para evitar los riesgos de mi profesión.

Veo que os gusta sacar sentencias favorables. Ahí te va una de la AP de Burgos donde da la razón a un policía que intervino la cámara a una persona que realizaba fotos a la policía:

SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.

Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policías le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera daño material alguno.

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.

Dicho agente recurrió la sentencia.

La Audiencia alega que "la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas Tribunal Supremo en casos similares 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO de captar imágenes de personas, consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO .

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES .


¿Qué te parece?

D

#19 Que miedo da que pienses que en el año 2013 sigue habiendo carnetes profesionales, sobre todo si eres funcionario, y más si crees que puedes exigir documentación privada no oficial ni contrastable, vamos igualito que el carnet de la piscina para realizar una identificación.

En primer lugar informarte, que las sentencias de las Audiencias Provinciales no son fuente de derecho, vamos que no sientan jurisprudencia. Te recomiendo que si no quieres incurrir en un delito de coacciones ( entre otros ) no se te ocurra quitarle a ningún ciudadano nada de nada sin una orden judicial o en el caso de que el objeto sea prueba de delito y lo deposites mediante recibo etc como prueba. Te invito a buscar UNA sola sentencia del TS que te de la razón, o si esta sentencia fue recurrida al TS búscala y asómbrate del resultado.

Por supuesto ni se te ocurra borrar una sola fotografía ya que además de poder incurrir en un delito contra la propiedad intelectual, eliminarías cualquier valor probatorio sobre el presunto delito que has intuido para confiscar la cámara. Este es el típico problema engendrado en los "foro policías" sin criterio alguno y que tantos disgustos a traído a alguno en el juzgado.

En segundo lugar recordarte y de esto las sentencias que sí generan jurisprudencia, las del TS, son legión ... Que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, y ambos son de eficacia erga omnes, vamos que no hace falta ni ser famoso para tener derecho a la intimidad, ni ser periodista para tener derecho a la información. Y que en el caso de existir dudas sobre el derecho a la intimidad (que no viene dado por ser policía o no sí no por una vulneración de la misma) prevalece el de la información ... Imagínate sí encima este se cuestiona en la vía pública... Ls risas están aseguradas en el TS...

Vamos que quede clarinete que un policía en una actuación en la vía pública no tiene mayor derecho a la intimidad que un paisano con trompeta, las salvedades vienen dadas en la LO 1/82 y como podrás comprobar, no legitima la vulneración de la intimidad de los funcionarios por una foto si no por la necesidad de anonimato, que evidentemente no está reconocida directamente para la actuación pública.

Ala...

PD: tienes razón que la noticia no nombra la detención ( menos mal, pobre guardia )

S

#20 Pues el carnet de la piscina o de la biblioteca bien puede servirte para ser identificado ya que si en el aparecen tu filiación y tus datos puede ser suficiente para el agente en cuestión que te toque, otra cosa es que oficiales solo haya tres; dni, pasaporte y carnet de conducir.

Claro que se puede exigir el carnet de periodista para saber para y por que graba una persona unas imágenes. Si no lo tienes claro peor para ti.

Se perfectamente que las sentencias de las AP no sientan jurisprudencia. No llegan al TS de eso estate tranquilo.

A mi no me ha traído ningún disgusto en el juzgado y creo que a los compañeros de foropolicía tampoco, donde se da bastante información al respecto sobre este tema y te recomiendo que leas.

Las salvedades vienen dadas en la LO 1/92, no en la 1/82, y en la LO que regula el derecho a la imágen, cosa que el juez de la AP de Burgos, como otras, ve meridianamente claro.

Si un ciudadano quiere grabar una actuación donde yo tome parte no tendré ningún problema pero claro que lo haga a una distancia prudencial, no a dos metros y metiendo la cámara en la cara, para evitar interferir en la actuación. Se perfectamente como está la ley y se que perfectamente se puede intervenir una cámara ya que algunos jueces así lo entienden y en base a la ley se puede hacer pero no porque a mi me de por ahí sino por las circunstancias del hecho

Ale. Lee un poco más y déjate esa complaciencia y superioridad aparte cuando hables conmigo.

D

#22 Que atrevida es la ignorancia...complacencia superior??? espero que sigas pidiendo carnetes profesionales, a ver si tenemos suerte y la ley te pone en tu sitio matón.

No tienes puta idea de derecho, ni de procesal, ni de penal, ni de nada de nada, esa soberbia de "cuando hables conmigo" mejor que la hubieras utilizado para los libros; sólo te identifica como un paleto pánfilo que a terminado por entender que una mierda de salario y el haber visto "Heat" en Ávila le da legitimidad cultural para interpretar la jurisprudencia, para disponer de las leyes a su antojo, nada más y nada menos señoras y señores después de haber leído Foro Policía lol lol

Sigue con tus aficiones preconstitucioales y verás que poco tiempo tardan en suspenderte (que empiezo a dudar que tengas algo que ver con la policía).

Estudia, estudia mucho, a ver si tienes suerte y terminas en una empresa de seguridad privada que seguro te pagan mejor... entre tanto disfruta de tu paga de navidad campeón.

S

#23 Jajajajajaja ya sabía yo te ibas a picar.

Te aplicaré el "que atrevida es la ignorancia" por tu salidas de tono que demuestran que una vez agotadas las pocas vías de debate que creias tener te vas por la tangente faltando.

Demuestras tu nivel cultural con tus afirmaciones y tu catadura con el final de tu último párrafo. Yo en cambio te deseo que no tengas que disfrutar nunca de la prestación por desempleo.

Un saludo.

S

#23 Y aquí te pongo una información que tengo en el ordenador, sacada de un página de peridistas, que lo explica muy bien:

Últimamente algunos compañeros no han consultado el caso de las Fotografías Tomadas a Policías en el Desempeño de sus Funciones, Hemos estado investigando sobre el tema y hemos llegado a la siguiente conclusión la cual coincide con un gran número de compañeros, además hemos consultado con algunos letrados y nos comentan los mismo, estas son:

1. BASE LEGAL.

Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7:

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

2. QUÉ NOS DICE LA JURISPRUDENCIA.

No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).

3. QUÉ DEBEMOS HACER Y CUAL SERÍA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

- Cuando se ponga en grave riesgo o peligro su seguridad.

- Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del agente de policía.

SI NOS FOTOGRAFÍAN EN LA VÍA PÚBLICA.

Existen varias y diferentes situaciones:

a) Fotografías tomadas o captadas por medios de comunicación:

Al amparo del derecho a la información y por nuestra condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la imagen sea tomada o captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.

- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro o grave riesgo la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y la perceptivas diligencias de Conocimiento de Hechos dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

Pues ya sabéis, aquí tenéis unos consejos de cómo actuar en el caso de que nos tomen o capten fotos o vídeos en la vía pública cuando estamos trabajando.

http://salva.policiacoin.es/x/realizar-fotografias-a-policias

Y la razón de pedir o no el carnet de periodista lo deja bien claro el extracto que pongo.

Te la lees y te lo aprendes.

D

#25 mira que eres zoquete...

Pero te has leído el post? pero no ves que te está quitando la razón zoquete?

No ves que el post explica que SÍ se pueden hacer fotos, que es legal zoquete?
Pero no ves que la exoneración viene dada por la comisión de actos delictivos zoquete?
Pero no ves que la aplicación de la ley no es ad hoc y el derecho a la información es un derecho recogido en la Constitución para TODOS los españoles zoquete?
Pero no ves que no pone nada de quitar las cámaras y de pedir carnetes profesionales zoquete?
Pero no ves que no hay ninguna ley que regule la utilización de carnetes profesionales de fotógrafos o periodístas? Pero no ves que ni siquiera son profesiones colegiadas?

De verdad te lo has leído??

S

#26 Jojojojojojojojojo

#16 #1 Claro que es legal fotografiar una actuación policial, lo que no es legal es meter la cámara a dos metros e impedir la actuación por ejemplo. Ese es fundamentalmente el problema que se suele dar.

Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

Y ese destino es el Juzgado. Otra cosa es que tu lo ignores.

Las aclaraciones que pides vienen del conocimiento de las leyes y por lo que veo tu vas bastante escaso. No voy a perder el tiempo en desgranarlo, solo me permito hacer el apunte de la PD.

¿De verdad has leído tu algo?

Que grande, solo superado por "carnetes" y tu falta de educación.

PD: http://www.wikilengua.org/index.php/carnet

De nada.

D

#11 tienes razón, esta gente como ni siquiera lleva visible su número profesional como dice la ley se cree que necesitan del anonimato cual "Anacleto, agente secreto" para dirigir el tráfico y poner multas...

Como si un fotógrafo fuera un delincuente peligroso... en fin.

natrix

Me gusta este párrafo:
Para este letrado, la actuación de la chica es “admirable y digna de proteger e incluso de promover, animando a todos los ciudadanos a convertirse en informadores de los demás usando sus cámaras o sus teléfonos móviles”.

jrmagus

#13 Uf. Con ese párrafo, a ese juez se lo cepillan pronto.

Eli25bcn

Uyyyyyyyyyyy Juez disidente entrando en área de problemas...
Esto se recurre hasta que cambie de lado la razón...

Deberían caer en la cuenta que ya es muy difícil poner freno a esto. Con los teléfonos con cámara la realidad puede estar documentada desde 500 ángulos.

No deja de ser curiosa la fóbia que tienen las fuerzas del orden a que se grave su actuación (no lo digo por este caso del que no tengo detalles, sino por otros que se han dado, donde los agentes iban tapados a lo antidisturbios y por tanto no era esgrimible que es para que no se les reconozca). Si yo hago las cosas correctamente conforme a la legalidad que más me da que alguien lo documente??

c

No hay problema. Cambiarán la legislación para que el juez tenga que aplicar el principio de legalidad y sentenciar contra ciudadanos ejemplares como el protagonista de las fotografías.

Esto de las leyes y la legalidad vigente es un timo pero enorme. Que las leyes no le vienen bien, las cambian.

A mi esto de la democracia, tal y como hace años la estamos viviendo... No me gusta nada. Yo creo que esto no es el gobierno de todos, como debe ser una democracia. Esto es el gobierno de todos los sinverguenzas.

CerdoJusticiero

Muy buena noticia a la que hay que dar difusión. Y bravo por el juez.

Siguiente parada: empapelar al imbécil por arbitrariedad y abuso policial, que escarmiente y que sirva de ejemplo.

D

Muchos policías y Guardias civiles se creen que ellos son la Ley, y no es así. Ellos deben hacer la Ley cumplir, pero por que te digan algo no tienes que acatar.
Y ahora ya tenemos una sentencia a nuestro favor, ya sabéis, nunca dejéis de grabar

D

Es una buena noticia, pero no es una sentencia que dicte jurisprudencia sobre el tema si no me equivoco y no es de las primeras favorables a este tipo de asuntos.

Cehona

La próxima vez que este fotografiando delante de un policia, le enseñare la sentencia. Ya se la contestación y la actuación del Charles Bronson o Harry de turno. ¿Grito ayuda al juez?

Feagul

Si estan desempeñando una función pública...Cual es problema?

kampanita

#8 que no quieren que haya constancia de sus abusos y desmesuras.

Alfa989

Joder, veo una noticia en meneame que me sonaba demasiado, abro la página y en una foto... salgo yo! lol