Hace 11 años | Por sagubia a youtube.com
Publicado hace 11 años por sagubia a youtube.com

El martes día 12 se vota la tramitación de la ILP por la dación en pago retroactiva. Hace tan sólo unos meses que los españoles ya podemos saber qué vota cada uno de los diputados. Según la Constitución su voto debe ser personal y no responder a imperativos. Ya somos más de 4.000 personas las que hemos enviado mails a todos los diputados del grupo parlamentario popular pidiéndoles que voten lo que consideren ético firmando esta petición https://oiga.me/campaigns/exige-al-pp-que-vote-a-favor-de-la-ilp-contra-los-desahucios

Comentarios

WaZ

Para mi que lo que propone no es muy legal

s

#1 qué no es legal? Que si veo a un diputado que haya votado en contra por la calle le pregunte porqué lo hizo no es legal?

WaZ

#2 Incitacion al delito y/o conducta delictiva, en este caso acoso.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/provocacion/provocacion.htm

La provocación aparece recogida en el artículo 18 del Código Penal según el cual: «La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito [...]». En este precepto, a diferencia de lo que ocurría con el equivalente del anterior Código, existen algunas diferencias; así, se exige que la incitación se haga directamente y a través de la imprenta, la radiodifusión, o por cualquier otro medio de eficacia semejante.


El exigir el precepto que la incitación sea directa acentúa las afinidades con la inducción y la nueva relación de medios subraya que la incitación ha de hacerse con publicidad y dirigirse a una pluralidad indeterminada de personas.


La jurisprudencia, en S.T.S. de 21 de marzo de 1986, exigía la concurrencia de los siguientes requisitos para que pudiera hablarse de provocación:


a) Incitación para la ejecución de un hecho previsto en la Ley como delito.


b) Ha de tratarse de uno o varios delitos concretos, no bastando con una acción estimulante vaga o generalizada en orden a delinquir.


c) Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitante, con independencia de su eficacia, es decir, de que hayan o no logrado la finalidad propuesta de decidir al sujeto receptor a la perpetración del hecho criminal.


d) La incitación instrumental ha de ser de posible eficacia, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad disuasoria y de convencimiento, pero sin exigírsele un eco o reflejo de real eficacia.

s

De nuevo pregunto: Qué hay de ilegal en preguntar a un diputado por la calle por qué no ha votado a favor de la ILP? Es eso delito? Difundir que ha votado en contra es delito? Cómo va a ser delito incitar a hacer algo que no es delito?

ziegs

¿Cuando un abogado en sala presiona a un supuesto inculpado, también es delito?
¿Cuando un médico quiere saber la verdad y apremia a que el paciente le diga la verdad, también es delito?
¿Cuando un jefe impone sus órdenes y conmina a que se hagan, también es delito?
¿Cuando un profesor fuerza una respuesta, también es delito?

De aquí a ná va a ser delito hasta resollar.

s

A mí especialmente me gusta mucho este artículo del Código Penal;
514.4 Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.

Pero aquí se pueden saltar la ley sólo algunos. Los demás, sin ser delito ya parece que sea delito.