La Directiva a la que se ha acogido el Tribunal de Justicia Europeo para oponerse a la normativa de desahucios española alcanza a varios tipos de contratos En total, son 17 las cláusulas que Bruselas considera abusivas y, por tanto, que se pueden declarar nulas.
#1:
Ojo con las "telefónicas"
h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.
Ojo con las "telefónicas"
h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.
Europa (en este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) no considera abusiva ningún tipo de cláusula, lo que dice dicho tribunal es que el deudor tiene derecho a interponer alegaciones sobre cláusulas abusivas antes de la ejecución del desahucio. Pero será un juez de un tribunal español es que determine si dicha cláusula es abusiva.
El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar, a la luz de estos criterios, si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado por el Sr. Aziz es abusiva
#6 Todas las cláusulas abusivas según la directiva europea que aparecen en la noticia están recogidas en la legislación española que se adaptó a dicha normativa, en concreto en el Libro II, capítulo II, título II del texto refundido de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios
conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración
esta tambien es de traca,no puedes cancelar sino es pagando un tanto por ciento
por lo que no puedes quitarte de encima el muerto cuando puedas sino cuando ellos quieren
Vale, pero a los que ya están desahuciados y con una deuda de por vida no les sirve de nada o de casi nada...como mucho se podrá excepcionar lo de los intereses cuando se los reclamen y no sé...
Para el resto dependerá de que el juez lo tenga a bien y solo se retrasará lo inevitable. El resultado será el mismo, solo que unos meses después y por unos euros menos. Una vez se determinen las cláusulas abusivas, se actualizarán los importes y a ejecutar igualmente.
Es que algunos parecen pensar que esto les va a regalar el piso o que no tendrán que pagar....deberán un poco menos y un poco más tarde (con suerte)
Seguimos igual porque el problema no son los que quedan por echar a la calle, que también, sino los que ya están condenados de por vida (y en la calle)
Ninguna referencia a la clausula más abusiva de todas, el suelo de las hipotecas. Declarando esa clausula ilegal y devolviendo el dinero a todos los afectados seguro que el consumo aumentaría muchísimo.
"i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato."
Ami no me informaron del mínimo que tendría mi clausula Suelo/techo hasta el momento de la firma. No sería eso lo que informa este apartado?
Comentarios
Ojo con las "telefónicas"
h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.
el meollo esta aqui
imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta
hay desaucios que por parte de la deuda hipotecaria, se quedan el piso, el del avalista y esa parte de deuda incrementada a tope
Europa (en este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) no considera abusiva ningún tipo de cláusula, lo que dice dicho tribunal es que el deudor tiene derecho a interponer alegaciones sobre cláusulas abusivas antes de la ejecución del desahucio. Pero será un juez de un tribunal español es que determine si dicha cláusula es abusiva.
El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar, a la luz de estos criterios, si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado por el Sr. Aziz es abusiva
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2013-03/cp130030es.pdf
#5 Comienza hablando de la sentencia y acaba hablando de la Directiva Europea que los contratos/leyes españolas incumplen.
#6 Todas las cláusulas abusivas según la directiva europea que aparecen en la noticia están recogidas en la legislación española que se adaptó a dicha normativa, en concreto en el Libro II, capítulo II, título II del texto refundido de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html
conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración
esta tambien es de traca,no puedes cancelar sino es pagando un tanto por ciento
por lo que no puedes quitarte de encima el muerto cuando puedas sino cuando ellos quieren
Vale, pero a los que ya están desahuciados y con una deuda de por vida no les sirve de nada o de casi nada...como mucho se podrá excepcionar lo de los intereses cuando se los reclamen y no sé...
Para el resto dependerá de que el juez lo tenga a bien y solo se retrasará lo inevitable. El resultado será el mismo, solo que unos meses después y por unos euros menos. Una vez se determinen las cláusulas abusivas, se actualizarán los importes y a ejecutar igualmente.
Es que algunos parecen pensar que esto les va a regalar el piso o que no tendrán que pagar....deberán un poco menos y un poco más tarde (con suerte)
Seguimos igual porque el problema no son los que quedan por echar a la calle, que también, sino los que ya están condenados de por vida (y en la calle)
Ninguna referencia a la clausula más abusiva de todas, el suelo de las hipotecas. Declarando esa clausula ilegal y devolviendo el dinero a todos los afectados seguro que el consumo aumentaría muchísimo.
No entiendo casi ná. Esperaré a algo más migao
"i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato."
Ami no me informaron del mínimo que tendría mi clausula Suelo/techo hasta el momento de la firma. No sería eso lo que informa este apartado?
#13 estoy en tu mismo caso... ¿alguien que nos pueda aclarar este tema un poco?
Es de sentido común que esas cláusulas sean consideradas abusivas, la verdad.
#8 Entre la clase política el sentido común es la mayor de las utopías
#9 Entre la clase política y también entre la clase empresarial (grandes empresarios, incluidos los bancos, naturalmente) con la que está compinchada.
¿Y qué ocurre si incumplen alguno de esos puntos? ¿Acaso te perdonan la deuda?