Hace 10 años | Por MrBorji a ccaa.elpais.com
Publicado hace 10 años por MrBorji a ccaa.elpais.com

CP: La Justicia tumba el ERE de Telemadrid. En una sentencia que se acaba de conocer, el Tribunal de Justicia de Madrid considera el ERE de Telemadrid "no ajustado a derecho".

Comentarios

D

La justicia es ETA.

D

#7 Respetamos la resolucion pero no la compartimos, cambiaremos las leyes para que esto no vuelva a pasar.

MrBorji

#4 #6 #8 #13 Aviso dejado en la fisgona. Gracias!

D

#22 Eso también me ha extrañado a mí. Y Dios me libre de ser malpensado, pero parece una sentencia hecha solo para que la Comunidad de Madrid pueda mantener la televisión, pues González dijo que la cerraría si el ERE fuese "nulo". Y no ha sido así.

Ahora veremos la catadura moral del peor presidente de la historia de la Comunidad de Madrid.

MrBorji

#24 Presidente NO elegido por los madrileños, por cierto.

E

#25 igual que Botella, su nombre venía en la papeleta de los que ficharon... digo votaron a la lista del PP.

podrían poner a Belcebú en el puesto 20 y sería todo legal

D

#22 Mira, te lo dije. http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/09/comunicacion/1365500101.html

Telemadrid va a seguir emitiéndose y los despidos se mantienen, lo único que se modifica son las condiciones de los despidos", ha explicado el presidente de la región, Ignacio González, quien ha añadido que el fallo les da "la razón en los fundamentos de derecho", informa Pedro Blasco.

#25 Por desgracia la gente vota listas, no candidatos, así que el segundo también lo asumieron.

D

#25 mas que presidente no elegido GOBIERNO NO ELEGIDO Como el ayuntamiento

s

#22 Que yo sepa no existe ninguna distinción a la hora de calificar un despido entre un laboral de la administración y el de cualquier empresa,así que la clave está en la causa del despido. Esto es parte del artículo 55 del ET

3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Si quieres el texto completo

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a56

alecto

#31 No lo has entendido. Esa ley permite el despido procedente por motivos económicos. Pero ni esa ni ninguna otra libera el despido libre/improcedente de personal laboral fijo de la administración pública.

#28 Las leyes específicas priman sobre las leyes generales. El Estatuto de los trabajadores es general, la ley de función pública y otras específicas de este sector señalan que un funcionario, o personal laboral fijo de empresas públicas, no puede ser despedido por motivos libres o arbitrarios (improcedente) sino tan sólo por motivos disciplinarios.
Además, el RD de diciembre añade otra causa de procedencia, los motivos económicos.

En ningún momento, que me conste, se ha liberalizado el despido de empleados públicos. Y eso supone que no puedes despedir por la vía improcedente a un trabajador de esas características. Si no puede hacerlo la empresa pública/administración, ¿cómo puede calificar un juez el despido de esa forma?

homebrewer

#32 Si lo he entendido, y eso es lo contradictorio. Tampoco es legal que le quiten una paga a los funcionarios y se esta recurriendo por ello

http://www.abc.es/economia/20130118/rc-funcionarios-recurren-contra-eliminacion-201301181650.html

Pero hasta que un juez no les de la razón los funcionarios sin extra y los laborales en la calle. Eso sin pensar mal y que esto sea una manera de meter alguna empresa a gestionar los servicios que daban los laborales despedidos (limpieza, catering, mantenimientos...).

s

#32 Tu has pedido la opinión de un jurista y yo te la he dado.El estatuto de los trabajadores llama despido nulo a lo que llama despido nulo e improcedente a lo que llama despido improcedente.

Eso no contradice un sólo artículo de la ley 7/2007 ya que los artículos 63 y siguientes sólo son aplicables a funcionarios, cuándo se despide a un laboral no hay otra calificación del despido que la recogida en el estatuto de los trabajadores.Si estoy equivocado señálame la norma que lo dice y yo le pido al tío que escribió el manual de laboral que tengo encima de la mesa que me devuelva el dinero.

En cuánto a lo que dices de "En ningún momento, que me conste, se ha liberalizado el despido de empleados públicos" eso es verdad, la normativa está como estaba, lo que pasa es que los únicos empleados públicos que tenían derecho de inamovilidad en su condición (no en su puesto,sólo en su condición) son los funcionarios de carrera como puedes ver en el artículo 14 del EBEP, ni los laborales, ni los interinos ni el personal eventual han tenido nunca ese derecho.Esto es así porque también son los únicos que tienen funciones reservadas (art 9.2 EBEP "las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos") que justifican una mayor independencia.

Tu has dicho que tenías una duda y yo con buena voluntad he puesto mi conocimiento a tu disposición, así que espero que no te moleste el hecho de que no coincida con lo que tú pensabas.Normalmente cuándo veo que alguien dice que tiene una duda en un tema que conozco le contesto, del mismo modo que agradezco que hagan por mí lo mismo.

alecto

#41 pues no, no encaja con alguna cosa que conocía. Incluido algún convenio de empresas públicas que reproduce la misma filosofía del funcionario y remite a la ley de función función pública para estas cosas. Si pueden despedir libremente, como dices, ¿qué impide que lo hagan cada vez que cambia el gobierno para sacarse de encima a los no afines?

alecto

#41 Y no me vayas a malinterpretar, no dudo que sepas de lo que hablas, pero creo que algo hay que se nos escapa a ambos. La práctica de relegar a los no afines a un rincón en lugar de echarlos, la de abrir expedientes absurdos y otras similares que he visto de cerca me dicen que no es tan sencillo despedir en esas empresas como en una privada, y eso es lo que sugiere tu información, que nada los diferencia. Yo lo he atribuido a la condición de laborales fijos y quizá esté en otra parte... Pero algo falta en esta ecuación.

alecto

#41 Perdona la chapa pero sigo dándole vueltas y sigo sin tenerlo claro. En tu comentario afirmas que el artículo 63 y siguientes de la EBEP sólo son de aplicación a funcionarios. Sin embargo, buscando sentencias de despido para personal laboral fijo para orientarme, encuentro referencias al 96.2 de la EBEP, que cita expresamente a ese colectivo:

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

Y no sólo lo cita sino que establece que cuando se intenta un despido procedente y el juzgado no lo considere así, el trabajador deberá ser readmitido, no indemnizado como improcedente.

En la famosa norma de despidos colectivos de personal laboral, se les dota también de mayores garantías frente a otro personal laboral, interinos y demás http://www.cincodias.com/articulo/economia/personal-laboral-fijo-publico-ultimo-ser-despedido/20120609cdscdieco_3/

Entiende que cabe preguntarse, si según afirmas el despido de personal laboral fijo es libre (es posible por la vía de improcedente), qué sentido tiene obligar a la readmisión en caso de fallar el intento de hacerlo procedente o establecer otras categorías laborales como prioritarias a la hora de hacer EREs.
Si pueden echarlos cuando quieran simplemente poniendo el dinero necesario encima de la mesa, ¿para qué tanta parafernalia y cautelas?

Sé que sólo el funcionario es inamovible, en cuanto a que están obligados a buscarle hueco si el suyo desaparece, mientras al laboral fijo pueden echarlo por amortización de plaza, que esa es una diferencia fundamental entre ambas categorías de personal de acceso por oposición. Pero también tengo claro que no es tan simple despedir a un laboral fijo como a un empleado de la privada, o no harían normas especiales para poder echarlos. Algo falta en esta reflexión.

s

#52 Vaya,tres respuestas a un mismo comentario, tu curiosidad me parece muy loable y la educación con la que la planteas más. Estás preguntando sobre un tema muy complejo, voy a prepararte una respuesta.

No se si es posible contestarte directamente de alguna manera, sólo entro aquí en noticias y comentarios, lo digo porque la respuesta a todo lo que preguntas va a ser una buena sábana.¿sabes algo de derecho? Lo digo para orientarme sobre lo que tengo que dar por sabido y lo que no.

s

#52 Antes que nada,ahí tienes un regalito:La sentencia.

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/04/09/84fc4a1723624bb6ca912495a20861a1.pdf

Lo mas divertido de la misma:Me he leido 60 folios y la palabra improcedente no estaba entre ellos.

s

#52 Leyendo la sentencia,no estima la nulidad de los despidos por discriminación, porque considera que no hay discriminación.

(leéte el fundamento sexto,del que sale este párrafo

"Partiendo de las anteriores consideraciones podemos concluir, que pese a lo
alegado por las demandantes ,no se puede decir que exista ausencia de los
requisitos formales consistentes en la aportación de los criterios de selección, que
conlleva, por esa especial forma de acreditación, la ausencia de un listado
nominativo de afectados, que no consideramos por las razones expuestas, como
causa de nulidad del Despido Colectivo"

Al final lo que se carga es el ere por falta de proposcionalidad.

"El número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta
mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo,
dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto “de personal”. Desde esta premisa puede llegarse a la
conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada."

Vamos,que no estima la declaración de nulidad por vulneración de derecho fundamentales que pedían los sindicatos.

Otra cosa que debes tener en cuenta sobre esta sentencia y en relación a las preguntas que hacías es la naturaleza de la misma,que hace que no se trate como a una administración pública (del mismo modo que cuándo contrataban gente tampoco lo eran, no nos olvidemos) Creo que esta parte la explica bastante bien la sentencia y no vale la pena que añada nada.

alecto

#55 Antes de nada gracias por las respuestas. Tengo nociones de derecho, pero no soy obviamente experta, sólo interesada en la materia. Y también conocimiento directo del manejode empresas públicas sobre contratación, despidos, etc. Por eso no termina de encajarme.
Sé que hay categorías diferentes según la entrada, oposición o no, y que unas son más tocables que otras. De hecho creía que los laborales fijos (concurso-oposicion) sólo podían irse por disciplinario o amortización de la plaza... De ahí la sorpresa.
Telemadrid tenía bastante enchufado-fichaje pero contrataba por oposición también, como la mayoría de empresas públicas. Que pueden hacer contratos, pero la plantilla fija sólo accede por esa vía o sentencias. Por eso hay laborales fijos, sino serían laborales a secas o ni eso.
En el caso de Jerez algo se dijo de que tenían la plantilla llena de laborales indefinidos, interinos y cosas raras, y no tienen el mismo trato que los fijos, al menos según algunas sentencias...
En fin, que me queda esa duda, pero ya vi que la sentencia no decía expresamente lo del improcedente... Y tampoco me va a quitar el sueño. Gracias de nuevo

s

#58 Las categorías diferentes no lo son según la entrada,más bien es al revés,en función de la categoría hay unos requisitos de entrada.

El artículo 61 del EBEP establece los procedimientos de selección:

Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

No dice nada de los temporales,salvo lógicamente mérito y capacidad.

Los indefinidos son un caso especial, ya que lo son como consecuencia de una contratación ilegal,con lo que quedan en una situación similar a los interinos, ya que en el momento que su plaza salga a examen y apruebe otra persona finaliza su contrato.

En cuánto a tu idea de que los laborales fijos sólo se pueden ir por disciplinario o amortización de la plaza en realidad no es incorrecta, ya que en todos los supuestos distintos del disciplinario se amortiza la plaza, en caso contrario es imposible justificar el despido,se trata de dos procedimientos que van relacionados, uno de derecho administrativo y otro de laboral.

Imagina, por ejemplo, que una administración va a despedir por causas económicas a 10 personas.Para esto se tramitará la supresión de la plaza,en el presupuesto, la del puesto,en la relación de puestos de trabajo(esto podría no hacerse, ya que no hay problema en que haya más puestos que plazas,aunque desde el punto de vista de la administración que quiere despedir yo no recomendaría conservar el puesto) y el despido.No es admisible que tu despidas a alguien por causas económicas y a la vez digas que su trabajo es necesario.

s

#52 En cuánto a lo que decías de que lo normal es que fuese nulo puedes ver que está habiendo más caso, este si que es en una administración publica.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/04/andalucia/1365101580_560249.html?rel=rosEP

homebrewer

#22 Los Laborales de Telemadrid ni son los primeros ni serán los últimos.

Quizá esta noticia aporte algo más sobre los despidos de laborales.

http://postdigital.es/2012/12/despido-masivo-funcionarios/#

Con la nueva no se en que ley se implantó esto, pero creo que si la administración da perdidas (o las justifican con datos) pueden realizar ERES a el personal fijo.

manifa33

A esta hora Ignacio Gónzalez debería esta redactando su dimisión.

D

#11 en simulado o en diferido estos estan cual lapas pues saben que les queda muy poquito ya

D

#11 yo no entiendo nada
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/09/madrid/1365508308_903249.html

¿de qué coño se alegra el gilimemo este?

Shotokax

#15 es el chollo de ser político.

Tú te equivocas: pagas una multa.

Un político se equivoca: la pagas tú también.

D

Ahora que le enbarguen todos sus bienes hasta que haya pagado la indemnización él, que encima tenemos que pagar los demás sus imbecilidades. Por cierto a ver si hay huevos de cumplir la palabra y cerrar su medio de propaganda.

Ze7eN

#0 Por favor, cambia el link o pide que te lo cambie algún admin en la fisgona.
El correcto: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/09/madrid/1365503876_152099.html

f

mas información http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/09/comunicacion/1365500101.html
"El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que es improcedente, por lo que los 861 trabajadores no podrán regresar a sus trabajos, pero la Comunidad deberá abonarles más dinero."

D

Habría que cambiar el enlace de eskup por el de la noticia, que seguramente añada más información en los próximos minutos http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/09/madrid/1365503876_152099.html

chuchango

¡ZAS, en todo el ERE!

PD = Caraduras.

s

En cuánto a tus dudas, en modo resumen, si lo necesitas te lo amplío.

El personal laboral de las administraciones públicas se rige por la normativa administrativa y en su defecto por la laboral.

En materia de despido el régimen disciplinario (93-98 del EBEP) les es de aplicación.Por lo que un despido disciplinario declarado improcedente conlleva readmisión por el 96.2 que citas correctamente, a diferencia de lo que le sucedería al trabajador de una empresa privada.

El derecho administrativo no regula calificaciones de despido distintas, los conceptos y consecuencias de procedente,improcedente y nulo son los mismos.En esto no hay duda alguna (STS 7-10-1996 "las reglas sobre despido improcedente se aplican en su integridad a los despidos acordados por las Administraciones Públicas")

Otra cuestión es que a una administración pública los tribunales le suelen mirar los despidos con un ojo más crítico,especialmente los temas de motivación y control de la arbitrariedad.Si un gobierno llega y cesa a todos los del otro partido y empieza a contratar gente del suyo habría una arbitrariedad absoluta y una discriminación ideológica contrarias a la Constitución, por lo que el despido sería nulo.

Por último,y esto ya es una opinión personal,creo que e los últimos años los tribunales están relajando el espíritu crítico con la arbitrariedad de los despidos y están tratando como improcedentes asuntos que hace 15 años habrían declarado nulos, si esto es efectivamente así o una mera impresión mía te lo tendrá que decir alguien que sepa más que yo de laboral.

D

Otra gran noticia para las arcas de la Comunidad... por que amigos... esto no lo va a pagar Esperanza, ni sus pupilos.... vamos... que les va a importar un güebo si en ves de 10 hay que pagar 30.

D

Estos son los mismos tribunales fascistas y tal de la otra noticia?

D

El ERE se hará igualmente.

n

¿Por que no cierran las teles autonómicas? A la progredumbre de meneame le alegra porque es cainita y lo unico que quieren es lo peor para el partido que consideran enemigo. Pero creo que todos ellos se alegrarían si cierran Telemadrid y el resto de teles autonómicas (menos tv3, claro, porque es antiespañola como ellos)

D

¿De donde sacaran el dinero? ¡Despidiendo más gente!

D

Joder, aun queda justicia en este país.

Tarod

q cierren telemadrid please!!

soundnessia

cavero ¡¡¡¡ se te oye temblar desde aqui

h

Espero que se respete esta sentencia igual que se tiene que respetar la de Camps.

Lo digo por unos y por otros, que ahora estáis muy contentos que la justicia funcione en este caso, pero con lo de camps, poco faltaba decir que los jueces son el Coco.

Unas veces nos gustarán más unas sentencias que otras, pero si quieres que respeten las sentencias que te benefician a ti, tambén tendrás que respetaar las otras.

b

#0 No "tumba", lo declara improcedente = 40 dias por anyo trabajado. Me parece erronea, la verdad.

g

Me alegro tanto!

s

pues ya lo tuvieron que plantear mal para que lo rechacen

uno_d_tantos

#2 Es lo que pasa cuando se mete a gente mediocre a hacer cosas de las que no tiene ni puta idea. Ya sea dirigir una televisión pública, o un país. Se va a la mierda.

LiberaLaCultura

jajajajajajajajja

D

NACHETEEEEEEEEEE a tomar por culo Aj¡hora vas y cumples tu amenaza de cerrar Telepaleto con los 200 amigotes que habias dejado dentro

DdeDuro

A ver si, con suerte, declaran improcedente recortes en educación, sanidad, supresión de pagas extraordinarias, amnistía fiscal,...

Patrañator

Se creen que por vestir corbata y jugar con sobres lo tienen "chupado".
Gerardo Díaz Ferran también pensaba igual y os auguro el mismo final!

e

Mayormente por lo de portugal

e

Jueces al poder

D

Pues que se jodan!!! los Jefazos de Telemadrid y los dirigentes de la comunidad, por supuesto

e

Pues a ver si Ignacio cumple su palabra y chapa telemadrid y nos ahorramos unos cientos de millones de euros al año.