Hace 10 años | Por olmoalvarez a laprovincia.es
Publicado hace 10 años por olmoalvarez a laprovincia.es

Reconoce el derecho de los trabajadores a no tener que pagar tasas judiciales en procedimientos ante la jurisdicción social. Determina que “en el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir con la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir”

Comentarios

noexisto

#4 el artículo habla del trabajador. Lo exime para todos? Es anula o exime? Son cosas muy diferentes. Tienes acceso a la sentencia? Un TSJ puede anular una ley? Eso solo puede hacerlo el TC o un Reglamento el TS. (Por mucho que comparta el fondo del asunto y sus consecuencias: limitar recursos a gente que en ese momento no tiene y han luchado por algo mejor en vez de firmar lo que les den)

noexisto

#10 sí, justo lo estaba viendo ahora (te vi la noticia en entrantes a portada y me dio por buscar, aquí viene algo mejor explicado: http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/el-tsjc-se-rebela-contra-la-ley-gallardon/20130501181105402839.html) Entiendo que no se garantiza el acceso a la justicia (constitucionalmente y como derecho fundamental CE 24, en relación al 119, no fundamental: "Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley Y, EN TODO CASO respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar"

noexisto

#11 Go to #9

sam2001

#13 eso es, lo has explicado muy bien en #9

D

Jódete Gallardón.

Sr.F

#5 Aquí en Canarias nos gusta más decir, jódete hijo de la gran puta!

p

Espera que ahora saldrá la rubia, diciendo que los jueces no tienen ni idea y que aquí se hace lo que ella dice.

sam2001

#0 Con ese titular votaría errónea ¿cómo va a un TSJ anular el tema de las tasas? El titular original es preciso, el que has puesto es erróneo y sensacionalista.

D

Con Gallardon y su Partido de los trabajadores te puedes morir... porque si pides la baja te pueden despedir aunque sea del medico su supera los 1o días, osea tienes una enfermedad grave, y si luego quieres recurrir el despido se da la paradoja que este "miembro" del Partido del los Trabajadores (PP) te pone una tasa que no podrás pagar porque no trabajas... ¡¡ este tío es un crack!! ah! y se rumorea que este no pertenece al OPUS... o si, K se YO

noexisto

Viniendo de ti es más que un cumplido

sam2001

#16 No te reconozco con ese nick...

noexisto

#17 yo sí Suelo referenciarte ocasionalmente en Twitter. Esta mańana lo referencié

con otro titular, claro. No sigo a más por falta de tiempo. Ni me apetece. Un saludete de agradecimiento por tantos buenos artículos sobre Protección de Datos ;).

sam2001

#18 jajaja, muchas gracias por la parte que me toca :), ya me has alegrado por lo menos hasta el lunes que viene!

mafm

sólo puedo decir... ZAS EN TODA LA BOCA!

D

Esto creará jurisprudencia, ou yeah .

alecto

#6 sólo el supremo crea jurisprudencia en España, y sólo cuando repite en un mismo sentido o emite un auto de unificación de doctrina. Esto fija un criterio que seguirán en Canarias, pero puede ser recurrido o elevado al Supremo. Y tratándose de materia de derechos fijados por la Constitución puede llegar al COnstitucional. Ya hay juzgados que han elevado cuestiones de inconstitucionalidad sobre la materia. Será entonces cuando se fije postura en la Justicia, y si es por TConstitucional podrían anular artículos de la ley. Hasta ese momento sólo es un criterio recomendado por el TSJ de Canarias... Reversible si el TS o el TC lo rechazan. Es un paso en el camino correcto, nada más... Y nada menos.

JJess

Gallardon... el niño prodigio del circo.... yo se quien sono los enanos... los payasos... los domadores... pero y los leones??

D

¡Una buena noticia! Creía que estaban en peligro de extinción

fufu

¿De verdad esto es cierto?

p

Canarias rules!!

D

No entiendo demasiado la sentencia, ¿Por que los recursos gratis? Vamos a ver, un juicio de lo social siempre es gratis en primera instancia. Si lo pierdes y quieres recurrir te ponen una tasa, si ganas el recurso las costas van para el que pierde y tu no pagas nada.

No entiendo esto de poder recurrir mil veces gratis, y posiblemente sin tener razón solo por alargar el pleito y colapsar la justicia. Si tienes razón y al final del todo ganas pues paga los gastos el contrario o el gobierno.

m

#3 Yo creo que la tasa no te la devuelven aunque ganes el recurso

D

#3 pues por que los jueces en primera instancia no entran mucho en los asuntos y suelen dictaminar en contra, y tienes la vía del recurso para presentar alegaciones que demuestren que el argumento del juez era errado, sesgado o faltaron datos que le aportasen una mejor visión del caso.

D

#22 Yo es que me pongo en el otro lado y lo digo por experiencia propia. Juzgado de lo social, accidente de trabajo, gana el trabajador, automáticamente al ser gratis el recurso la mutua recurre no tiene nada que perder, vuelves a ganar y vuelve a recurrir, y así te tiras dos años tirado en la calle o sin poder trabajar. La mutua de accidente dice que estas curado totalmente y la empresa dice que así no le vales.

Creo que cobrando por recurrir, las mutuas se pensarían más lo de recurrir automáticamente y eternamente ya que perderían más dinero en algo que sabían que tenían perdido. Y el trabajador tendría resuelto el tema en 15 días.

Y la mayoría de los casos suelen ser de este tipo en lo social.

A

#3 Pues porque nunca hay una verdad absoluta de primeras y un juez puede equivocarse o interpretar mal una ley. Por eso existen los recursos y por eso es lógico que la gente tenga derecho a ello.

La idea de "ya tienes la primera instancia ¿qué más quieres?" me parece de ser egoísta.

#22 Precisamente a quien no importará la tasa serán a mutuas, aseguradoras y demás. Y quien pleitea de mala fe casi siempre son ellos.

mefistófeles

#3 ¿un juicio de lo social siempre es gratis en 1ª instancia? Imagino que te referirás en cuestión de tasas y no de honorarios de los profesionales.

Y no, en laboral no suele haber condena de tasas (ni en primera ni en segundas instancias) a no ser que se observe mala fe porocesal por alguna de las partes.

Y por último, en laboral el único que puede llegar a tener interés en alargar un proceso es el empresario (pueden existir casos excepcionales que sea el trabjador quien pretenda alargarlo, pero muy muy excepcionales). Ten en cuenta que, lo normal, es que el trabajador reclame un derecho: salarial, despido, vacaciones, sanciones...así que suele tener mucho interés en acortarlo. Así que, en ese sentido, da igual que existan o no costas porque el trabajador quiere acaabr el proceso cuanto antes, y no va a alargarlo por el mero hecho de hacerlo.