Hace 10 años | Por --393765-- a eldiario.es
Publicado hace 10 años por --393765-- a eldiario.es

El ministro de Justicia ha sostenido que las tasas judiciales volvían al bolsillo del demandante cuando se ganaba un recurso. Pueden condenar a la otra parte a pagarte las costas, incluidas las tasas, pero es otro el que paga y no el Estado el que devuelve.

Comentarios

D

#1 Posíblemente, los abusos tienen un límite.

D

#3, Amo a ver...

I.- Existen varios ordenes jurisdiccionales: Civil, Penal, CA, Social (aunque yo lo enmarcaría como una especialidad de la jurisdicción civil, pero en fin), y cada uno de ellos con su derecho adjetivo propio.

En primera instancia:

II.- En el proceso civil habría que distinguir realmente entre "costas" propiamente dichas, y la "condena en costas" que se produce en la sentencia. Por norma general, las costas corren a cargo de aquél que las produce, es decir, en el caso de las pruebas -por ejemplo- corren a cargo de la parte que las solicita, sin perjuicio de la posterior liquidación de las mismas por parte del Secretario Judicial, que está regulado en el Título VII de la LEC. Por otra parte, tenemos la condena en costas (Título VIII LEC), que se produce en la sentencia, y corren a cargo de la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (394LEC) y por el tenor literal del artículo deberían ser apreciadas de oficio por el juzgador; pero, no hay que olvidar que la justicia civil es justicia rogada, y no conozco letrado que no las pida en los escritos. En ningún caso se le impondrán costas al ministerio fiscal, y tampoco tiene por que pedirlas, en cualquier caso no es preceptivo que las pida el MF.

III.- En los procesos penales, y en base al principio de gratuidad del derecho penal, en principio no se impondrán costas al querellante (se declararán de oficio), exceptuando los casos de temeridad procesal. Puesto que la LECrim no hace mención alguna a que debemos considerar temeridad procesal, aunque el tribunal supremos ha venido configurandolo mediante reiterada jurisprudencia. Aquí el MF suele informar para que parte estima las costas, aunque repito, no es preceptivo. En cualquier caso, el juzgado está obligado a pronunciarse sobre costas en el momento en que se ponga fin al proceso (239 LECrim)

IV.- Hasta la ley 37/2011 en los CA no venían imponiéndose costas. Tras la modificación las costas se imponen de manera parecida a las costas en civil, siendo éstas abonadas por la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, o si hubiese parcialidad en la aceptación o rechazo de éstas, cada parte abonará las que haya ocasionado y las comunes a mitad. Como novedad, el juzgador puede moderar las costas razonandolo suficientemente, tanto en la imposición total de costas, cómo en la parcial. En cualquier caso, no es necesario que lo pida el MF.

Las Tasas judiciales forman parte de las costas judiciales, y por tanto cuando se condene a la totalidad de las costas judiciales, no veo porqué no van a entrar en costas. Otro problema es: ¿Es una costa de parte o común? Es decir, en las condenas parciales de costas, ¿Deben pagarse a medias, o considerarse como costa propia del actor?.

En Segunda instancia:

Como acaban de declara tres magistrados, consideran las tasas como gastos procesales, y por lo tanto, no están sujetas a devolución cuando estas vienen ocasionadas por la interposición de un recurso de Apelación o Casación.

D

#5 En resumen, los recursos son siempre pagando tasas que no se devuelven.
Los pobres sólo tienen derecho a un cartucho (primera instancia), y los ricos pueden disparar 3 veces (primera instancia, segunda instancia y supremo). Lo mismo cuando es un cliente que pleitea contra una compañía, un particular contra el estado, etc

D

#6, Para entenderlo un poco más, hay que diferenciar entre costas y gastos procesales, pues los gastos no se abonan y las costas sí, y esto se diferencia en el 241.1 LEC:

Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.


Estos tres magistrados consideran -por lo que puedo ver, ya que no he leído la argumentación jurídica que esgrimen en sus escritos- que las tasas en segunda instancia no son preceptivas al ser ésta una instancia de apelación o casación, y por lo tanto al ser un desembolso de origen directo e inmediato en la existencia del proceso y no estar incluso en el ordinal 7º del 241.1, deben ser considerados gastos y no costas.

Yo, personalmente, no puedo estar -en principio- en total acuerdo con ésa argumentación -si fuese esa la expuesta-, puesto que, dentro de la interpretación que debe hacer el juzgador de la ley expuesta en el 3.1 del Código Civil (CC) siendo imposible la puramente literal (pues de lo contrario in claris non fit interpretatio) nos remite a los antecedentes legislativos, contexto social, espíritu de la ley, ... y con esto en mente no se me ocurre otra explicación para ese ordinal que, recordemos, fue introducido por la ley del tasado; que exceptuar las tasas inclusas en esa ley como gasto e incluirlas como costas, por mucho que las tasas en Apelación y Casación fuesen introducidas por una ley anterior.

También hay que decir que la mayoría de problemas interpretativos derivan de alguna mala practica legislativa, como es el caso, puesto que fue el Ministerio de Gallardón quien redactó ese artículo, siempre podría haberlo hecho mucho más claro y adecuado al significado que quería darle.

(edito)

PD: No, las tasas del Tasazo no pueden considerarse Depósitos para recurrir del 241.1.3º

D

#8 "7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva"
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es preceptivo nunca. Iniciar un juicio como demandante es voluntario, tanto en primera instancia como en última instancia. Por tanto esa interpretación es ilógica.
Por tanto la ley se refiere al pago de tasas cuando sea preceptivo, y con la ley actual es preceptivo en bastantes casos, como por ejemplo las apelaciones. Entonces cuando es obligatorio el pago de tasas, se consideran costas. No veo otra interpretación posible.

D

#4 #11 Yo lo veo como una forma de descongestionar la justicia, también. Y una forma de frenar el tan típico español: posahorake lo desidan los juzgaos'!

Quizás, sólo quizás, esté bien para eso, pero no son las verdaderas medidas que hay que tomar para descongestionarla. Como dice #12.

D

Gobierno de ladrones.

Por ejemplo, un día te encuentras una multa de tráfico en Murcia, y jamás estuviste allí.
- ¿Aceptas la multa? La pagas.
- ¿La recurres? Pagas las tasas.

Como me pongan una multa injusta o algo similar, se la hago pagar a todos aquellos que conozco que votan al PP.

Y los "peajes" del autoconsumo eléctrico, lo mismo, que los paguen ellos, que son ellos los que los apoyaron con su voto.

A lo mejor esa va a ser la única forma de conseguir que la gente reflexione un poco más sobre lo que vota.

rook1

#9 No hay que olvidar a los que no votan.
Quiero dejar claro que cada uno es muy libre de hacer lo que le venga en gana, pero con el nefasto sistema electoral que tenemos en este país los beneficiados son los partidos mayoritarios los perjudicados: Todos.

D

que raro, Gallardón mintiendo

Bley

A mi me parece bien, se abusa mucho de la justicia y el que no tiene recursos no paga la tasa, lo veo perfecto.

La gente no sabe lo que quiere, ¿habrá que descongestionar la justicia no?

alecto

#11 ¿Quieres descongestionar la justicia? España tiene 10,2 jueces por cada 100 mil habitantes, frente a una media en Europa de 21.3. Los funcionarios por juez, otra cifra ridícula.

Lo que no tiene el menor sentido es pretender resolver la lentitud de la Justicia anulando el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva e igual para todos. Porque entonces, para eso, cerramos los Juzgados y tendremos la Justicia más descongestionada del mundo.

Ferolu

#11 Entonces por esa regla de 3 como la sanidad está congestionada también. Todos a pagar un EXTRA (a parte de lo que ya se paga) solo para ser atendido por un médico. Más luego a parte una vez diagnósticado pagarás tratamiento y diagnóstico a parte claro. Así los que no tienen recursos no pagan, y el resto solo acudirá si ve que está realmente malito no??

MIra deja de decir tonterias y tómate una aspirina a ver si te despejas.

reemax

#11 Gastarse la pasta en jueces y funcionarios judiciales en vez de asegurar que en cada parroquia haya un cura dando misa en recinto con calefacción igual ayudaba. Sin necesidad de sangrar aun más al contribuyente.

D

#11: A mi me parece bien, se abusa mucho de la justicia y el que no tiene recursos no paga la tasa, lo veo perfecto.

¿Y si tienes "recursos" pero tienes razón? ¿Y si te ponen una multa por un delito no cometido como viene siendo muy habitual en estos últimos meses?

Lo dicho: si conocéis a alguien del PP, invitadle amáblemente a que paguen estas multas.
A ver si se dan cuenta de una vez por todas del daño que causan con sus votos.

Melapela

Gallardon fomentando la justicia Gitana mucho más barata y rápida.

Patrañator

Próximo capítulo: Se alquila espacio publicitario en las togas, lucir tu marca en la toga de un juez que instruye un caso de corrupción mejorará la prescripción social de tu empresa más que organizar sorteos y entregar descuentos!

L

Hay cosas que, por definición, no pueden tener precio. Poner precio a la justicia equivale a eliminarla.

kie

De todas las jugarretas de este gobierno, ésta, sin duda la más descarada.
Aunque bien visto, prefiero esto a que nos vendan la moto de que lo hacen por nuestro bien (despido más barato para crear empleo, nota para recibir beca más alta porque así mejoramos los resultados, rescate de amigos bancos para que no nos arruinemos,...)

SHION

Mentir y mas mentir, y lo peor es que ya es algo del día a día.