Hace 10 años | Por jacm a eldiario.es
Publicado hace 10 años por jacm a eldiario.es

La justicia cantada por los niños de San Ildefonso

Comentarios

Campechano

#2 Pues a mí me ha parecido gracioso. Es una de las ventajas del gusto por el humor negro. Eso sí, después de la sonrisa inicial también viene el encabronamiento y la mala hostia

michaelknight

#3 Hombre, tanto como humor negro... Yo diría más bien humor ácido. Y sí, a mí también me gustan los dos, aunque este tipo de viñetas me cabrean.

D

#4 Esa sonrisa abierta con la que pronuncias bajito y lento "hijos de puta" tras los dientes apretados.

D

Indulgencias para unos y palos para otros

#2 Cierto; la situación es mas para llorar que para reír

Los políticos prefieren que te rías de ellos , a que te cabrees

habitante5079

Como siempre Manel Fontdevila hace genial retrato de la actualidad.

Ulag

¡Brillante!
Chiste brillante... y también sucio como la vida misma.

Caramierder

Magistral me despollo!!! Arriba Manel!!!

oriola

Aquí lo único que reparte un poco los premios es la pedrea, casualmente, la que se pueden llevar los policías en alguna manifestación.

S

Hay que reconocer que, con lo ineptos que son, se lo están montando de miedo, y en nuestras narices. Están haciendo un país a su medida. Nosotros jodídos y ellos tan contentos. Así es imposible salir adelante.

D

Nos reimos pero es tristisimo que esto sea la puta realidad de este asqueroso pais

homebrewer

Ya llegó la navidad...

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional
rigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los
siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de
las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos
públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los
organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada
décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro
sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a
2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda
de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía
del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos
0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta
señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía
exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en
función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del
premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el
premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez
minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado
del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base
imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les
corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la
base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha
cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en
el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o
abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a
retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105
de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de
retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base
imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta
disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen
especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar
su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación
cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento
previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a
cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos
en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados
conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto
ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los
premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»


http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf

Loterías y Apuestas del Estado ha experimentado una
importante transformación en los últimos años, con el
fin de dotarse de la estructura y las herramientas más
adecuadas para afrontar con éxito los retos presentes
y los desafíos del futuro. Mientras que 2011 fue el
año en que se constituyó la Sociedad Estatal —antes
de la entrada en vigor de la Ley de Regulación del
Juego—, 2012 ha estado marcado por la renovación
de los principales cargos directivos que conforman el
organigrama de la empresa
.



http://www.loteriasyapuestas.es/f/loterias/documentos/memoria_anual/Memoria_2012.pdf