Hace 10 años | Por MTM a publico.es
Publicado hace 10 años por MTM a publico.es

La sentencia fija una 'indemnización ejemplar' por que la conducta de la empresa fue 'dolosamente vulneradora de los derechos fundamentales' vinculados a la conciliación de la vida familiar.

Comentarios

thingoldedoriath

#2 Mucha gente se ha criado sin madre y no por ello se convierten en cabrones de esta calaña...

rcgarcia

#2

Lo que pasa es que nunca la conocieron =P

Pandai

Totalmente de acuerdo con #4, el titular es completamente erróneo y sensacionalista

Pero meneo por la noticia en si ...

Multa y gorda bien hecha y ejemplerizante, si la hubieran despedido de la forma correcta y legal, con su indemnización completa por años trabajados, no le hubiese costado tanto como la sanción que le van a poner (mas los 2 años de sueldo a la trabajadora y readmisión , es decir, que si la despiden 2 años mas para el computo indemnización)

Y todo porque la empresa, para ahorrarse la indemnización, alegaba 'bajada de rendimiento' , hala zas en toda la boca

No como las 'multas' que otros ponen por irrisorias , vamos a una orange le ponen 18000 euros de multa por estar falsificando ALtas y contratos y le ponen una de risa

D

#8 Creo que te estás confundiendo.
Lo primero es que la noticia no dice nada sobre si la empresa le ofreció a la trabajadora el total de la indemnización por despido improcedente, reconociendo que lo era en la carta de despido, donde daban como motivos bajo rendimiento, algo muy habitual antes de la reforma laboral (desdela reforma se despide por causas económicas objetivas). O bien la empresa intentó demostrar en el juicio que el despido era procedente, también pudo suceder, pero es algo que ningún abogado normal hubiera intentado siquiera en este caso, sin prueba alguna del bajo rendimiento.

Lo segundo es que en caso de hacerlo bien, despedirla por bajo rendimiento, poniendo a su disposición el pago de la indemnización correcta por despido improcedente, reconociéndolo en la carta de despido, el resultado del juicio hubiera sido el mismo: despido nulo por violación de derechos fundamentales, ya que la verdadera causa del mismo es su condición de mujer/madre, readmisión en su puesto de trabajo, pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión, más la indemnización par daños económicos y morales, en este caso cuantificada en dos años de sueldo.

Aparte de esto, a título informativo, en caso de que se la despidiese por causas económicas objetivas (la empresa alega que tiene perdidas o disminución de ingresos), ofreciéndole los 20 días por año, si demanda el resultado hubiese sido también el mismo.

Pandai

#20
Puede ser que tengas razón, a ver si me he enterado entonces ... voy a intentar desarrollar mi compresión de la noticia ….


Según tengo entendido, una empresa se puede despedir a cualquier trabajador sin especificar ningún motivo disciplinario en cualquier momento (despido improcedente), EXCEPTO, durante en una baja médica/baja maternidad, en este último caso, para efectuar el despido debe esperar al Alta Médica y reincorporación y entonces efectuar el despido improcedente.

En la noticia, especifican > , esto es un despido PROCEDENTE alegando causas objetivas que conlleva (por incumplimiento del trabajador, y echarle a la calle, con una indemnización menor a la de despido improcedente)

El juez ha declarado este despido objetivo NULO, ya que como dice >, vamos que el juez no se ha creído para nada las razones de la empresa de “bajo rendimiento” y además ha intuido muy mala fe por la parte de la empresa.

Y el juez además de la sanción disciplinaria (vamos la multa), ha impuesto “una indemnización ejemplar” a pagar por la empresa de las nóminas no percibidas y ADEMAS ‘2 años’ DE MAS.


Lo que indico en mi comentario, como opinión personal, es que me gusta mucho los de 2 años de más por mala conducta.

Así es como lo he entendido, ya que indicas que me he confundido, he intentado desarrollar mi planteamiento.

Te pido un favor , porque deseo aprender ¿Dónde me he podido equivocar?

D

#21 Me gusta que quieras aprender, a ver si consigo aclarar las cosas y no liarlas, pues es un tema complejo.
Para mas detalles consulta en laboro que lo explica bastante bien http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html

Los despidos son procedentes, improcedentes y nulos. Nulo es cuando en el despido se violan los derechos fundamentales establecidos en la constitución. En ese caso el despido se anula y el trabajador vuelve a su puesto, cobrando los salarios de tramitación (y a veces una indemnización por daños).

El despido tiene que ser con causa, un despido sin causa es nulo pues vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial, dado que el trabajador se queda en indefensión al no conocer de que le acusan. Por eso la empresa se inventa un motivo falso genérico (el bajo rendimiento es muy habitual), para poner una causa en la carta de despido.
Otros ejemplos de despido nulo son despedir a alguien por presentarse a unas elecciones sindicales o por ser delegado de personal (derecho a la libertad sindical y negociación colectiva), o en represalia por haber demandado a la empresa previamente (derecho a la tutela judicial), o si le despide por ser de otra raza, condición social, ser mujer (derecho a la no discriminación), etc.

Estar de baja por enfermedad no entra en los derechos fundamentales, si la causa del despido es que el trabajador está siempre de baja no sería nulo sino improcedente (o procedente según la reforma laboral, dependiendo de si es la baja es entre 6 y 20 días).
Con respecto a la maternidad, el despido a una mujer que se haya quedado embarazada, es nulo si esa es la causa del despido, y si ha tenido el hijo y pide horas de lactancia y se le despide por eso también es nulo, y lo mismo si pide la reducción de jornada para cuidado de sus hijos. Estos casos entran en el derecho fundamental a no ser discriminada por su sexo, ya que a los hombres no se les despide por estos temas.

¿Como funciona en la práctica en el caso de ir a juicio? El juez no sabe si se le despide por esos derechos fundamentales como dice el empleado o si la causa es otra, la que la empresa ha puesto en la carta de despido, como dicen ellos. El trabajador no puede demostrar que la empresa le despide en represalia por haber sido madre hace 18 meses, por ejemplo, y la empresa afirma que la causa es bajo rendimiento, que la maternidad no ha motivado la decisión. Así que el trabajador presenta un indicio (un principio de prueba) ante el juez de que ha podido haber un derecho fundamental violado, y el juez le pide a la empresa que demuestre con pruebas y testigos que el motivo del despido es el bajo rendimiento (ya que la empresa sí puede demostrar eso). Si la empresa presenta esas pruebas, el despido se considerará improcedente o procedente (dependiendo de si está justificado), pero ya no será nulo por violación de derechos fundamentales. En caso contrario se considera que la empresa ha mentido y la verdadera causa del despido fue la maternidad.

El despido es procedente si la causa que alega la empresa es real, sino es improcedente. Hacen falta pruebas contra el trabajador, y aparte de demostrarlo tiene que ser una sanción proporcionada para los hechos de que le acusan, por ejemplo, tienen que haberle sancionado anteriormente por los mismos hechos y que el trabajador haya reincidido, en todo caso eso lo evalúa un juez.

D

#4 si te parece microblogging entonces vota en consecuencia como he hecho yo. Por otra parte, ni es noticia ni es nada, ha habido un despido improcedente y se ha resuelto como en cualquier otro caso.

pilarina

#14 Improcedente no, nulo, que es muy distinto.En un despido nulo, la empresa tiene que readmitir a la persona trabajadora, mientras que en el improcedente la empresa puede o no readmitir a dicha persona.

Amalfi

Si esto no me extraña cualquier pretexto con la nueva reforma laboral las empresas despiden con facilidad con cualquier pretexto, pero este tipo de sentencias vienen bien, para que se den cuenta que no pueden hacer lo que les de la gana, pero no sólo una sentencia judicial sino tiene que a ver más.

oliver7

Yo también quiero parir, desde ahora llamadme Loretta.

lol

c

#5 Habrá que defender tu derecho a parir, aunque físicamente no puedas, pero tienes derecho y hay que luchar por él.

D

¿Sabemos el nombre de la empresa? Me ayudaría bastante saberlo.

noexisto

#12 iba a preguntar lo mismo

Ñbrevu

Es un alivio ver que (de momento) si se denuncia se consiguen cosas. Al final lo peor que se puede hacer es ir de padefo y tragar con las putadas sin denunciar, porque entonces es cuando los empresarios hijos de puta como éste se salen con la suya.

D

Microblogging sensacionalista: das a entender que la mujer en cuestión "parió" literalmente en su trabajo o algo por ese estilo cuando la noticia habla de otra cosa. La noticia es interesante y merece un meneo pero no me gusta que me tomen el pelo para obtener un clic mas...

Spartan67

Y luego algunos se sorprenden de la baja natalidad de país.

MTM

Lo reconozco el titular es algo sensacionalista, bastante. Pero he subido muchas noticias sobre temas igual o más sangrantes con titulares de manual y... ¿Cuál ha sido el resultado?

D

La gente tiene la manía de tener hijos cuando debería estar trabajando ¿donde está la lealtad del trabajador con la empresa? además que si tienes hijos para eso está la asistenta y el resto del servicio, los hijos no son excusa para dejar a la empresa tirada. [/empresurio]

saulroc

La reducción de jornada tambien la pueden pedir los hombres. Y las empresas solo pueden hacer dos tipos de despidos, objetivos (20 días) y disciplinarios (0 días), lo del procedente, improcedente o nulo es una coletilla que le pone luego un juez si se denuncia. La empresa puede incrementar la indemnización para intentar evitar una denuncia, pero ya no puede declarar directamente la improcedencia, como hacia con los despidos express.

Pandai

Ahí va la leche…

Con la gusa de saber más y con el enlace que me has dado, entiendo mejor mas cosas…

Mirando aquí http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/09/como-bloquear-el-despido.html

Sabía que había protección por adopción (la metía en el mismo saco que maternidad/paternidad) , lo de bajo demanda lo considero muy lógico, el de cuidado familiar como dicen >> y en grandes empresas lo de delegado sindical, también..

Pero no tenía conocimiento de protección por reducción voluntaria de jornada …

Ahora puedo entender algunas empresas no quieran contratar a mujeres, si estas se quedan embarazadas no pueden despedirlas (legalmente y con su indemnización de 45 días,etc…) ¡hasta dentro de 12 años!, si van solicitando la reducción jornada para cuidar al niño.

Pero me asalta una duda leyendo el articulo dice: >

Aquí me entra la duda, entonces mientras que tenga la reducción ¿se le puede despedir? ¿o no?

Ante todo mil gracias por la paciencia y las respuestas...

alecto

#23 Mientras tenga reducción únicamente puedes despedir a esa persona con circunstancias muy tasadas. En la empresa de mi hermana, por ejemplo, hubo un despido así, pero fue cerrando el centro de trabajo entero, en un ERE, y habiendo ofrecido antes la recolocación a esa trabajadora. Mientras haya alguien sin reducción en un puesto análogo en la empresa, no puedes echar a quien tiene la jornada reducida por maternidad, por resumir.