Publicado hace 9 años por --394475-- a madrid.tomalaplaza.net

El pasado 15 de abril nos fue notificada la Sentencia que absolvía a una manifestante por la falta contra el orden público de la que venía siendo acusada por dos policías municipales. Los hechos quedaron grabados en el siguiente vídeo: http://www.youtube.com/watch?v=OI6ed7OhQdc

Comentarios

D

#5 ni que los policías fueran responsables de sus actos

Arganor

#9 Bueno, no es del todo así, eso que dices está cogido con pinzas ¿eh?
En principio nunca es correcto agredir a un policía en el cargo de sus funciones, pero sí a defenderse de el, que es lo que viene a decir esa ley, porque en cuanto ese policía se extralimita de sus propias funciones, queda fuera del amparo de la propia ley y se convierte en un ciudadano particular.
Pero la ley la interpreta un juez, y si otro juez, aún con una grabación de cámara, indica que no se propasó o estaba actuando dentro de sus funciones, a ti se te cae el pelo.

Por eso los policías recurren la sentencia, se pasan de un tribunal a otro, etc. aunque dependiendo del juez, muchas veces solamente ratifican lo del anterior, salvo pruebas nuevas, etc. Como ha sucedido en esta ocasión, ya que al parecer el sargento recurrió la primera sentencia.

En fin, alguien con mejor conocimiento de leyes y tal podría aportarte mejor información.

Lo mejor en estos casos es no meterse en líos, y si lo estás, como le pasa al de la cámara, estar bien asesorado. No vale leerse una ley e interpretarla a tu modo. Vaya.

G

#14 Evidentemente era un decir por que ciertamente te la juegas a que el juez no interprete así el tema.

De leyes sobre todos los temas seguridad general, ciudadana, seguridad privada, codigo penal, constitución, estatus trabajadores, etc estoy bien puesto

Aergon

#9 Me recuerda el linchamiento de varios policias chinos que hubo aller. Deben temer que se reproduzcan aqui esos atakes ya que, como hacen con los suicidios, lo han censurado en todos los medios salvo en redes sociales

D

#3 Menudo pwned se han llevado los comentaristas intoxicadores de ese meneo Mustaine Malversan

El de la cámara se va a comer 2 mierdas en un juzgado. que lo sepais. Policía municipal golpea la cámara de periodista que estaba grabando un desahucio/c122#c-122

De hecho SÍ estás obligado a obedecerle, lo establece la ley y la pena por desobediencia a la autoridad está perfectamente tipificada. Policía municipal golpea la cámara de periodista que estaba grabando un desahucio/c82#c-82

L

#19 Lisensiado, ¿nos pueden indicar el momento del vídeo de #3 en el que "ponen en conocimiento de la autoridad judicial una falta penal simplemente recabando los datos del presunto infractor y manifestando lo ocurrido al juez que después ha hecho las indagaciones pertienentes"?

Puesto que los demás ciudadanos solo vemos a un poligonero con la ESO y un uniforme agrediendo a quienes estaban ejerciendo sus derecho, así como intentando que no tengan pruebas de su comportamiento.

¿Me podrías facilitar sentencias firmes sobre la prohibición de grabar a nuestros empleados públicos pertenecientes a la policía?

Ya recurrieron, es el segundo Juez que indica exactamente lo mismo, al igual que la Ley que deberían conocer y toda la jurisprudencia anterior.

S

#20 Cuando pide el dni a la señora y posteriormente en la noticia habla de una falta contra el orden público. Si hay una sentencia absolutoria es porque hay un juez que ha conocido de la misma.

"SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones."

La Audiencia alega que "la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas Tribunal Supremo en casos similares 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO de captar imágenes de personas, consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO .

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano

La policía no está obligada a conocer la jurisprudencia.

La razón no es grabar a un policía sino grabar a una persona, sea policía o médico, en un lugar público, sin su consentimiento y vulnerando los derechos que la ley orgánica del derecho a la imagen nos confiere a todos los ciudadanos.

L

#21 Enlace o no ha pasado.

Como comprenderás no me voy a fiar de la palabra de un corporativista sin pruebas.

Y menos sin saber si se recurrió y ganó.

S

#22 El recurso es de un policía que fue acusado de coacciones al quitarle la cámara a un particular y ponerla a disposición judicial. Pero lo que interesa es el extracto de los razonamientos jurídicos del poder incautar una cámara cuando se es objeto de filmación por un particular que no sea prensa.

Aquí tienes un buen resúmen de lo que puede hacer un fotógrafo, hecho por fotógrafos: http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Protocolo_Fotografias_Funcionarios_CNP.pdf

Y la sentencia:

http://www.mediafire.com/download/di9htbqnvfi/e924032007.pdf

Podemos entrar a debatir la actuación del municipal, pésima, y la falta de conocimiento al intentar instruir un juicio por lo que no es. La actuación perfecta es tomar nota de la persona, coger la cámara y hacer acta de intervención para remitirla al juzgado y que éste decida.

Eso que digo se ha hecho y se hará porque está legalemente amparado. Nadie tiene derecho a que se viole su intimidad porque otro se crea con derechos que no tiene al tener un móvil en la mano.

L

#25 He estado buscando y a parte de ser la única sentencia al respecto favorable a la policía, es por coacciones.

Todas las demás en las que se establece el derecho del ciudadano a sus servidores públicos que sean policías son favorables a los ciudadanos. Si quieres te pongo los enlaces, en uno, por cierto apareces tú poniendo exactamente el mismo extracto, así que ya sabes lo que te dijeron entonces: te agarras como a un clavo ardiendo al razonamiento jurídico de un único caso por coacciones cuando el resto de la jurisprudencia es contraria a ello con sentencias de tribunales superiores.

Así que te vuelvo a pedir una sentencia de la supuesta falta penal sobre grabar una actuación policial. Nada de coacciones ni clavos ardiendo.

S

#26 Eso ya te lo he avisado. Pero lo interesante son los razonamientos jurídicos de la grabación a una persona. Yo no estoy diciendo que esté prohibido grabar solo que tiene unas restricciones dando igual la condición de la persona pero si haciendo hincapié en determinados colectivos.

Creo que no has entendido bien mis anteriores comentarios. No busco sentencias donde sea una falta grabar a la policía ya que esto no existe sino sentencias donde ésto que digo se razona por parte de los jueces. Razonamiento que es válido para intervenirle al cámara a quien graba a un policía para que el juzgado decida que hace pero no porque sea ilegal o legal grabar sino por el uso que se pueda dar a las imágenes.

No se si o yo me explico mal o tu te ciñes a lo que te interesa.

MadOperator

cuando los encargados de hacer cumplir la ley, no la conocen... pasan estas cosas

D

#2 españa está plagada de una lacra de policías que disfrutan ejerciendo la violencia y de policías que disfrutan prevaricando

efra

Esto es lo mejor

mafm

Pero lo importante, el tío ese que se pasea con pistola y desconoce las leyes sigue cobrando un sueldo a costa de todos nosotros?

S

#16 y #17 Lo que ese policía ha hecho es poner en conocimiento de la autoridad judicial una falta penal simplemente recabando los datos del presunto infractor y manifestando lo ocurrido al juez que después ha hecho las indagaciones pertienentes. Eso no es desconocer la ley sino que el juez ha entendido que no había ilícito penal, ahora está en manos de esos policías recurrir la sentencia y que otro juez diferente lo vuelva a analizar.

Os soprenderíais de lo subjetiva que es la justicia y que lo que para unos es blanco para otros es blanco roto y para otros gris.

Yo no veo ignorancia de la ley por parte de ese policía ya que no sabemos ni lo que alega ni los razonamientos jurídicos enteros del juez. ¿Si ahora a ese juez otro le contradice entendemos que el juez primero es un chulo con toga y un cazurro?

D

Titular sacado de este tweet

JogeYawe

Deberían de grabar con la misma cámara al policía pidiendo disculpas públicamente a todos los involucrados lol

africaans

Gracias a estas grabaciones, en Catalunya se está juzgando a unos Mossos por una muerte en una detención. Una Mosso, que no participó en la detención, subió a uno de los pisos para "saber" si habían grabado imágenes y una vecina "voluntariamente" las borró. Pues esta Mosso, que no participó en la detención, está imputada por supuestamente presionar al borrado de las imágenes...

merkavadelucecitas

vamos a ir "unificando Doctrina" por favor
Los ciudadanos lo que necesitamos es
1) un protocolo claro de como actuar
2) que toda la sociedad tenga que clara que se hara un "reset" de las sanciones penales o administrativas impuestas o en en firme por el anterior Regimen como medio de represion
3) Que se aplicara con contudencia la legislacion hasta su extremo a los que colaboraron con el Regimen del 78

En el conflicto Ucraniano, las aministias o represarialias futuras es siempre el principal tema de debate

Como todos sabemos hoy dia, todo Regimen se basa buena parte en la
a Percepcion de Impunidad y "Legimidad" de sus sostenedores"
Aqui un testimonio de los torturados por el actual Regimen Franquista cerca del 1978
Minuto 57:25
http://www.eldiario.es/sociedad/victimas-escuchara-Billy-Nino-Desee_0_247776251.html



"Billy el Niño sabia que no les iba a pasar nada y presumiar de ello" (...) "Seremos la policia del Futuro"

S

#32 No hay unidad de criterio, los jueces son personas y lo que para unos es blanco para otros es negro.

lico

¿Y qué pasa con el chulito?

Zombi

Dejando de lado la cuestión que ya habéis comentado, vaya redacción la del primer párrafo, ni un punto hasta el final, todo comas y subordinadas de subordinadas, ¿qué les pasa? ¿ lo hacen a posta?

N

Normalmente generalizar con la policía no es una cosa que me guste especialmente, pero con los casos de los antidisturbios (psicópatas) y de los municipales no queda otra. Las excepciones son pocas, pero los municipales son en su mayor parte la mayor escoria de cada barrio metida a matón con una chapita y presunción de veracidad.

Seguro que habrá excepciones, como en todos lados, pero son muy pocas. Les gusta poco trabajar y mucho chulearse de plaquita, pistola y porra.

Menos mal que aún quedan jueces que ponen a estos chulos en su sitio. Lo que lamento es que no les hayan cesado fulminantemente del servicio demostrada su incompetencia, su completa ignorancia sobre las leyes y su desprecio a los ciudadanos que teóricamente son sus jefes y a los que deben servir, que para eso se les paga.

l

Una pregunta, si yo voy por la calle y me graban, puedo pedir que me dejen de grabar y si no me hacen caso apartar la cámara? y si soy funcionario y estoy trabajando? o si simplemente estoy trabajando?
Me gustaría tener estas cosas claras para poder opinar.

RoB

#29 En Hungria sí.

S

#29 Habría que ver si tu imagen es accesoria o es el único motivante. Una grabación no puede atentar contra tu derecho a la intimidad, honor y propia imagen. Es decir, si yo cámara en mano hago un plano de una plaza de un pueblo y da la casualidad de que tu andas por allí y sales entre la multitud no hay problema, ahora bien si lo único que me motia es grabarte a ti paseando y tu te das cuenta tengo un problema.

La ley que regule esto es: LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Las claves son las siguientes.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria .

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

No es contrario al derecho a la propia imagen el grabarte siendo político, el uso de una caricatura siempre que no sea humillante, que tu imágen sea accesoria pero nunca que te graben en tu puesto de trabajo ya que de accesorio no tiene nada y llegamos al punto crítico. El párrafo anterior es lo que muchos jueces entienden como aplicable a policías ya que necesitan del anonimato que su cargo implica para su protección personal. Unos entienden que nunca se puede grabar y otros que en determinados casos si.

Si quieres te lees la sentencia anterior para que veas los razonamientos de un juez sobre grabaciones a policías. Que es también aplicables a terceros ya que nadie tiene derecho a grabarte en tu vida privada ni en la calle si a ti no te da la gana.

l

#31 Muchas gracias! Así que no hay unidad sobre si se puede grabar a la policía o no, pero en esta sentencia el juez ha dicho que si se puede (no considera que el policía deba de mantener el anonimato tras el desahucio).

D

VIVA LA JUSTICIA

S

Está claro que la intervención no es acorde a la ley. De hecho lo que deberían haber hecho es retirarle la cámara y ponerla a disposición del juzgado para que sea éste el que borre las imágenes si lo cree conveniente.