Hace 9 años | Por --433403-- a diariojuridico.com
Publicado hace 9 años por --433403-- a diariojuridico.com

La Audiencia sostiene que aunque la consecuencia de la declaración de nulidad es que la partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente recibieron, la obligación no tiene el mismo alcance para la entidad y el cliente. Los efectos de la sentencia, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro.

Comentarios

c

Realmente los tendrían que indemnizar por todo el padecimiento sufrido, horas gastadas y dinero utilizado. Pero algo es algo.

D

#1 Cuando cobraban el triple de intereses que con un depósito a plazo fijo ninguno de ellos se quejaba ni lo mas mínimo.

Como siempre en España:

"Los beneficios se privatizan pero las pérdidas se socializan"

D

#2 Me puedes poner un ejemplo de lo que cobraba un preferentista y de lo que daban en un plazo fijo?

Sabes por qué dan la nulidad a los contratos de preferentes?