Hace 9 años | Por earthboy a motorpasion.com
Publicado hace 9 años por earthboy a motorpasion.com

La base del caso está en el siguiente detalle: el agente no notificó la denuncia en el acto. ¿Qué significa esto? Básicamente dos cosas: que el agente pudo incumplir lo que se detalla en el Artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, y que en tal caso era preciso que se ratificara. Tomando lo que se establece en el Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla sobre la Carga de la prueba, el juez se negó a tomar como prueba plena la denuncia del agente por entender que podría verse vulnerada la presunción de inocencia del conductor.