Hace 9 años | Por jsoldner a nytimes.com
Publicado hace 9 años por jsoldner a nytimes.com

Si una mujer tiene hijos es más difícil que la contraten, cobrará menos y sera más fácil que la despidan. Un hombre, en cambio, será contratado más fácilmente, estará más blindado a un despido y cobrará más. Artículo en el blog de periodismo de datos del NYT. En castellano aquí: https://translate.google.com/translate?sl=en&tl=es&js=y&prev=_t&hl=ca&ie=UTF-8&u=http%3A%2F%2Fwww.nytimes.com%2F2014%2F09%2F07%2Fupshot%2Fa-child-helps-your-career-if-youre-a-man.html%3Fpartner%3Drss%26emc%3Drss&edit-text=&act=url

Comentarios

D

Por lo general, una mujer que tiene hijos se va antes a casa para pasar más tiempo con ellos.

Un hombre se queda más en el trabajo para no aguantarlos.

#3 Yo en mi vida de humano en Españistan nunca. A mismo trabajo he visto siempre mismo sueldo. Es más, he visto a embarazadas o madres con reducción de jornada librarse de EREs que en otro caso sí que les hubieran afectado.

cris_asturias

#5 Lo siento, ninguna de tus afirmaciones son ciertas, 1. el padre de mi hijo se desvive por el, y estoy segura que la mayoria de los hombres se desvivien por sus hijos tambien. 2. Espana es un pais historicamente machista, que sea illegal pagar menos, no significa que no se esta hacienda, porque si se esta haciendo #3 tiene razon. Otra cosa es que no se quiera ver.

D

#8 Lo de los padres puede que dependa.

Lo de pagar más o menos en función del sexo es rotundamente falso, al menos en todos los casos que he visto.

Estadísticas globales no hay ninguna, porque siempre que sacan mezclan cosas (sacan sueldos totales sin contar quien tiene reducciones de jornada, quien tiene menos años de experiencia, distintas categorías).

En todas las empresas en las que he estado, a mismo trabajo había misma retribución.

Y ya que has entrado en lo personal hablando de ti:

¿Trabaja menos tu marido ahora que antes de tener hijos? ¿Y trabajas menos tu? ¿Habeis estado los dos de baja o sin trabajar el mismo tiempo? Obviamente son preguntas personales que no espero que me respondas, pero respondetelas a ti misma.

D

#11 "These differences persist even after controlling for factors like the hours people work, the types of jobs they choose and the salaries of their spouses. So the disparity is not because mothers actually become less productive employees and fathers work harder when they become parents — but because employers expect them to."

Dice que han tenido en cuenta eso , que las madres dediquen más tiempo a cuidar de los hijos e hijas pero que como se espera que los padres sean más productivos que las madres , les pagan más (pero también puede pasar que los padres son contratados en empresas que pagan más y las madres en otras más precarias no tienen por qué ser que paguen menos en la misma empresa.

cris_asturias

#11 Vivo en otro pais aqui las cosas son diferentes que en Espanistan. Y me alegro de que hayas tenido tanta suerte, pero como mujer, siento decirte, que en Espana eso que dices, no es lo general, Por supuesto estamos generalizando, y mi version como mujer va a ser opuesta a la tuya. Pero si, conozco casos reales, una mujer en un alto cargo que tras ser madre, literalmente le dieron a escoger, puesto que al tener hijos nuestras prioridades cambian y en Espanistan no es compatible ser mujer, madre y dirigir una empresa. Preguntate a ti mismo, cuantas mujeres hay en Espanistan en cargos directivos???
http://multinacionalesmarcaespana.org/solo-uno-de-cada-cinco-directivos-es-una-mujer-en-la-empresa-espanola/

http://igualdadenconstruccion.blogspot.com/2013/09/espana-se-situa-por-debajo-de-la-media.html

http://www.mujeresycia.com/index.php?x=nota/52221/1/espana-retroceden-del-24-al-21-las-mujeres-en-puestos-directivos

Insisto, tu vision y la mia, siempre sera diferente, pero tristemente, esto se extrapola a los sueldos, si, las mujeres cobran menos. Ojo, no hablo de cuanto se trabaja, hay de todo en las dos partes, los hombres y mujeres en Espana trabajan duro, muchas horas y en ambos casos,por sueldos irrisorios ... pero, como tambien te han dicho, no creo que se refiera a la misma empresa, Una mujer con hijos, lo tiene mucho mas dificil a la hora de encontrar trabajo y cuando se encuentra las condiciones siempre son peores ....

D

#5 Que el hombre no quiera aguantarlos es triste.¿Entonces para qué los tiene?

D

#17 Entonces no cobran menos, trabajan menos y al trabajar menos cobran en consecuencia. Fin

#19 Porque la parienta si quiere

D

#20 Pero el hijo o la hija es de ambos .No es un muñeco para la madre.

D

#23 jajaja será la feminista la que se sepa las leyes hembristas al dedillo y abuse de ellas, al fin y al cabo son los feministas quienes defienden y promuevene estas leyes

#21 ¿Eso crees? porque a mi me parece que nadie ha tenido hijos sin que fuera un capricho o algo inesperado/involuntario

D

#24 No te confundas , hay una sección de mujeres que cree que es feminista todo lo que la beneficia a ellas y otro que sabe que es necesario que los hombres pasen más tiempo criando a sus hijos e hijas para solucionar la brecha salariar y las disputas en los divorcios.

El feminismo estatal peca de buena intención.Por otra parte está muy difamado.No dice que esté en contra de la custodia compartida siempre, sino cuando la pareja ha mantenido un reparto de roles tradicional , es decir aquél en el padre trabaja (y cotiza) más fuera de casa y la mujer reduce su jornada laboral y por tanto su fuente de ingresos para atender de la descendencia .En ese caso , están en contra porque es un sin sentido si durante la unión el padre se haya responsabilizado de la parte económica y la madre de los cuidados ¿por qué debe de cambiar en la separación?

Pero si tú con tu pareja compartís tanto el trabajo asalariado como el de cuidados no hay ley que te pueda negar la custodia compartida.Y si ambos ganáis más o menos lo mismo no te pueden obligar a pasar pensión.

D

#25 Esta muy difamada porque lo que tienen no es buena intención sino todo lo contrario.

¿Como que ninguna ley puede negarte la CC? si la ley dice que por defecto los hijos van con las madres y los feministas luchan contra que la ley diga que por defecto la custodia es de ambos padres si hay ley que pueda negarte la custodia, y es una ley feminista

B

#26 ¿Qué ley dice eso de que por defecto los hijos van con las madres? Yo tengo un Código Civil heredado de hace 80 años que sí decía que en caso de separación (divorcio no había) los hijos menores creo que de 7 años se quedaban con la madre. Pero eso cambió hace al menos 30 años.
Por favor, ¿me buscas esa ley a la que te refieres?

D

#27 Ya que tienes tantos datos mejor me la buscas tu ¿Donde esta la ley de la custodia compartida?

B

#28 Tú eres el que habla de una ley que yo desconozco. ¿Cómo te la voy a buscar yo? Dime al menos el número, fecha de publicación el el B.O.E., año, etc. La custodia de los hijos en caso de separación y divorcio se regula en el Código Civil.

D

#31 Yo he encontrado esto #33 ¿os sirve?

D

#28 Bueno , perdona me he equivocado , te he puesto una ley antigua. He encontrado otra ley que modifica lo anterior pero sigue hablando de cónyuges e introduce la violencia doméstica (es decir la que puede ejercer tanto el padre contra la madre como la madre contra el padre ) , no la de género.

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/familia/L15-05.htm#art1

Sobre la custodia:

"Artículo 92

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

5.Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento el régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»"

Sobre la pensión:

"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»"

Siento el error.

B

#32 Ya veo que bien "razonas" y también que sabes de lo que hablas

#33 Sí, además no hace falta informe favorable del Ministerio Fiscal para conceder la custodia compartida por u pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

D

#35 Idem

A ese nivel, no mereces más respuesta

Cuando vengas a mirarme por encima del hombro por "no saber de que hablo" procura no haber reconocido tu propia ignorancia en el comentario anterior

B

#36 No te entiendo. ¿Ignorante por no encontrar las leyes que tú te inventas?

D

#26 En la ley de divorcio no hay distinción entre el padre y la madre (reconozco que si la hay en la ley por violencia de género) puesto que se habla de cónyuges .

Pruebas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216

Sobre la pensión de uno de los cónyuges al otro (por motivos sociales no judiciales suele ser del padre a la madre):

"Artículo 97. El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

2.ª La edad y estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad."

Sobre el reparto de custodias y bienes tampoco la ley dice que deba darselo por defecto a la madre:

"
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a otra persona y, de no haberla, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez.

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

4.ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo."

D

#29 Si, no he visto que se de preferencia legal a mujeres antes que hombres, culpa mia, la ley no manda por defecto a los hijos con las madres, entonces es una cuestión social, ¿porque negarse a la custodia compartida que exigen tantos padres que se han quedado sin hijos?

D

#32 Sinceramente no lo sé con seguridad .Solo puedo elucubrar varias posibilidades:

1º Puede que los padres que la soliciten hayan dejado durante el matrimonio el cuidado a las madres y su modo de vida , sus horarios laborales les obliguen a dejar el cuidado si consiguieran la custodia a terceros.Se supone que la Justicia tiene que dar preferencia al menor y examinar a los padres.

2º Puede que haya maltratadores que quieran joder a su exmujer.

Yo sinceramente , no me parece lo mismo que la criatura tenga 2 años que diez.Si es pequeña , yo creo que se podría hacer borrón y cuenta nueva para que el padre se implique más pero si los hijos e hijas están ya criaos y la mujer ha perdido mucho tiempo de su carrera profesional es mejor que se quede con la custodia.

D

#39

Vamos que para ti, si el juez no ha dado custodia compartida es culpa del padre por no implicarse lo suficiente, nopuede ser que que socialmente se sea más propenso a conceder la custodia a las madres porque se piensa que es con quien deben estar ni nada por el estilo.

Añado una tercera posibilidad aunque la explicación que yo creo la he dado en el párrafo anterior, por lo que conozco a los jueces, y conozco a gente que trabaja con ellos y me cuentan historias alucinantes. Firman los papeles uno detrás de otro sin molestarse ni en leerlos y la custodia para la madre porque es lo normal.

"Puede que haya maltratadores que quieran joder a su exmujer."

http://2.bp.blogspot.com/-7F-GrExiKts/UbdwMxLRI8I/AAAAAAAABG0/yzapVaUhWZ0/s1600/Custodia+compartida-Otra+forma+de+violencia+de+g%C3%A9nero_feminazis.jpg

jooooder, si a eso hemos llegado yo acabo ya

D

#40

Pues si , tienes razón también puede ser culpa de la magistratura.

Hay de todo en la viña del señor.

D

#20 Si me lo permitís, un consejo:

Si tu pareja te presiona para tener descendencia sin que tu quieras , si ella realiza la mayor parte del cuidado de la criatura y no deja que tú lo hagas por ser hombre...en el divorcio te esperará pagar una jugosa pensión.

Por tanto te aconsejo que huyas de estas mujeres. Búscate una feminista.

D

Esto lo hacen por las mujeres, así cuando se divorciaen el ex-marido les tendrá que pasar una pensión en función de su má elevado sueldo.


#3 Cada vez que alguien escribe "osea" en vez de "o sea" dios mata a un gatito.

linksblack

#7 El Mentecato, ahí te doy al razón; puedo prometer y prometo que nunca más escribiré así esas palabras. O sea.

b

#3 Yo no.

D

#3 por favor, tus mentiras hacen llorar al niño Jesus.

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#15 Yo no miento, biohazard.

D

#3 la respuesta es la misma. Si, no he visto que se de preferencia legal a mujeres antes que hombres, culpa mia, la ley no manda por defecto a los hijos con las madres, entonces es una cuestión social, ¿porque negarse a la custodia compartida que exigen tantos padres que se han quedado sin hijos?

D

Relacionada: http://www.vnavarro.org/?p=9048&utm_source=feedly sobre la integración laboral de las mujeres en Suecia.

Las izquierdas gobernantes entonces -el Partido Socialdemócrata y el Partido Comunista- priorizaban, en cambio, facilitar la integración de la mujer al mercado de trabajo. Lideradas por Alva Myrdal, propusieron y desarrollaron la infraestructura de servicios –como escuelas de infancia y servicios domiciliarios- que ayudaran a las familias y facilitaran la integración de la mujer al mercado de trabajo. También, por cierto, se enfatizó la necesidad de la corresponsabilidad en las tareas familiares, educando y socializando al hombre para que compartiera las tareas domésticas que hasta entonces asumía la mujer (hoy la mujer sueca pasa 28 horas a la semana realizando tareas familiares, y el hombre 22. En España son 42 y 9 horas respectivamente). Era, además, parte de la ideología de las izquierdas que la igualdad de género exigía la integración de la mujer al mercado de trabajo.

Y lo consiguieron. El 72% de las mujeres están integradas en el mercado de trabajo (En España es el 51%). Esta integración ha sido clave para explicar la riqueza del país (trabajo quiere decir riqueza) y su elevado nivel de ingreso de fondos (a través de impuestos) al Estado. El elevado nivel que los impuestos representan sobre el PIB se basa en el alto porcentaje de la población adulta que trabaja y en el elevado gravamen que sostiene el Estado del Bienestar más desarrollado que todavía hoy existe en Europa. La alta protección social es consecuencia y también causa del elevado nivel de desarrollo económico. Suecia ha mostrado durante muchas décadas que, en contra de lo que los conservadores y liberales asumen, el Estado del Bienestar es una necesaria inversión para lograr un elevado nivel de desarrollo económico, social y humano. Ni que decir tiene que persistían muchos problemas todavía en este modelo social. Pero sí que se había alcanzado un nivel de bienestar que se había convertido en un punto de referencia internacional.

j

Perdonad si hago algo mal, soy relativamente nuevo aquí y estoy aprendiendo... Si me equivoco en algo al publicar historias no dudéis en comentarlo! Gracias por avanzado.

simiocesar

No cambiaré mi política de contratación

D

correlación no implica causalidad.

Jamás en mi puta vida de mandril he visto que un empresario pagase más del mínimo a nadie por su sexo o situación personal, así que mi teoría es la siguiente:

Un hombre sin hijos prefiere tener más ocio y ganar 1000 que no tener vida y ganar 2000, pero cuando tiene responsabilidades familiares se jode y da el callo como un hijoputa.

Una mujer sin hijos puede dedicar más tiempo al trabajo que si tiene hijos.

D

#1 A veces la patronal hace acoso por ser madre. http://www.elmobbing.com/mobbing-maternal-acoso-laboral

D

#2 O sencillamente despido (o no renovación de contrato).

D

http://anti-feminism-pro-equality.tumblr.com/wagegap

No nos cansamos de repetir mitos feministas ¿eh?

D

#10 Si , no te pagan menos por ser mujer , te pagan menos por ser madre.

Hay un problema sobre el tiempo de crianza ,las mujeres dedican más tiempo a sus hijos e hijas que los padres.Eso es la raíz del mal.