Hace 9 años | Por vicus. a 20minutos.es
Publicado hace 9 años por vicus. a 20minutos.es

Para Marta Rovira, la Ley de Consultas aprobada es una norma "muy difícil" de suspender con argumentos "jurídicos" y si no se obedece a "voluntades políticas". "No hemos de ir predicando la desobediencia civil con estas palabras, porque en definitiva ya la estamos haciendo", dice la 'número dos' de ERC. Oriol Junqueras defendía hace una semana la desobediencia civil "como lo hizo Martin Luther Kin

Comentarios

D

Mucho fanfarrón andaba suelto, sería porque mariano habla poco y en diferido. lol lol
#4 Pues ante tantas fanfarronadas y pédida de tiempo, apagón informativo como hicieron ellos con el Carmel.

D

#4 Para nada no. Lo que han hecho es una campaña de comunicación, ahora todos los independentistas ya saben que es lo que hay que cambiar para que la independencia sea posible. Tal vez el problema que tengan ahora los partidos independentistas es que puede que muchos de sus votantes se den cuenta que para cambiar estas cosas tienen que dejar de votar en clave exclusivamente catalana y empezar a votar en clave española.

D

#10 Ese fraude de ley ya se lo tumbó el mismo constitucional a Ibarretxe. Claro, que si queremos seguir jugando a marear la perdiz...

d

#11 Bueno, agotan los recursos para intentar hacer algo legalmente que el 80% de la población está a favor (según encuestas y según representación en el Parlament).

WarDog77

#11 Si no es vinculante y no usa el censo no es un referéndum (léete la definición jurídica), que es de lo que habla la CE, será otra cosa, pero no un referéndum.

D

#10 Da igual que no sea vinculante:

- artículo 92.1 CE: "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos"
- artículo 149.1.32 CE: "el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias [...] autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum"
- artículo 2, LO 2/1980: "la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado"

Y lo que dijo el TC, Sentencia 31/2010: "(el artículo 122 del Estatuto de 2006) es perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión cualquier otro instrumento de consulta popular no se comprende el referéndum. Tal entendimiento parece implícito en el propio art. 122 EAC, que hace excepción expresa “de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”. Sin embargo, esa excepción no puede limitarse a la autorización estatal para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, sino que ha de extenderse a la entera disciplina de esa institución, esto es, a su establecimiento y regulación"

Lo demás es querer obviar o camuflar la realidad.

cc/ #4

sorrillo

#4 la inconstitucionalidad de la ley no deja lugar a muchas dudas.

A mí nadie ha sido capaz de citarme el artículo o artículos de la nueva ley que incumple lo que citas.

Nadie.

Y auguro que tú tampoco podrás.

D

#15 Mira, un artículo: http://www.elmundo.es/cataluna/2014/09/20/541d48b3268e3ef8198b456d.html

La consulta propuesta atenta hasta contra el propio estatuto catalan. Así de grande es el disparate.

ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.


De todas formas sólo queda esperar lo que sentencie el Tribulal Constitucional.

sorrillo

#16 Lo primero que hay que distinguir es la consulta de la Ley de Consultas. Son herramientas jurídicas distintas.

Lo segundo que hay que destacar es que el artículo al que me remites parece que tampoco ha tenido acceso al texto legislativo que analiza.

La consulta hace uso de la Ley de Consultas como marco legal, pero es un decreto independiente.

Por lo tanto tu afirmación de que "la consulta propuesta atenta hasta" incluso aunque fuera cierta no tiene relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley de Consultas.

Por otro lado el artículo que nos citas claramente habla de "constitucionalidad cuestionable", lo cual está muy lejos de afirmar que "la inconstitucionalidad de la ley no deja lugar a muchas dudas".

De todas formas sólo queda esperar lo que sentencie el Tribulal Constitucional.

A ver si es verdad y esperamos, pero esta vez sí lo hacemos, a ver que dice tal tribunal de una ley de la que ni siquiera conocemos su articulado.

¿Que te parece?

D

#17 Tienes razón, me confundí. Por mucho que la consulta atente contra varias leyes de orden superior la ley puede ser constitucional. Pero en ese caso aún lo entiendo menos, hacer una ley de consultas ad hoc para un referéndum sobre la independencia y que aún así no sea legalmente posible la realización de dicho referéndum. Menudo lio

sorrillo

#18 El PSC está en contra del referéndum del 9N tal como está planteado pero por contra ha votado a favor de la Ley de Consultas, ya que entiende que tal como está redactada es constitucional y además puede usarse para lo que ellos entienden es un uso legítimo que son consultas que no interfieran con las competencias del estado.

Desarrollar esa ley tiene todo el sentido del mundo. Otra cuestión es que se haya priorizado su redactado de cara a poder servir de marco también para la consulta del 9N.

Entiendo que intentarán hacerlo todo sin sobrepasar el límite de la legalidad, el límite de la constitucionalidad.

La explicación que dieron en el Parlament es que el objetivo era darle al Gobierno de España la posibilidad de tolerar la consulta, no aprobarla ni darle apoyo, sino simplemente hacerlo con un marco legal que permitiera al Gobierno mirar a otro lado y aceptar que sí se hiciera e incluso que pudiera afirmar que no ha podido hacer nada para evitarla. Es decir, que de existir la voluntad política para tolerarla se les proporcionaran suficientes herramientas como para permitir que se hiciera sin su consentimiento expreso ni aprobación explícita.

Y eso realmente es así. Ya que el Tribunal Constitucional no actúa por iniciativa propia sino que se le debe remitir a éste un recurso de inconstitucionalidad. Tanto es así que artículos del Estatut de Cataluña que fueron recurridos al TC y fueron invalidados siguen vigentes en otras CCAA donde su estatuto no fue recurrido al TC.

En este caso si ni el Gobierno del Reino de España, ni ninguna otra institución que tenga potestad para presentar recursos, no recurriera el decreto de convocatoria del 9N entonces no sería declarada inconstitucional. Y podría llevarse a cabo.

Obviamente para todo ello se requiere la voluntad política de tolerar la consulta.

Todo ello está enmarcado en el contexto del proceso que se enfoca para cargarse de legitimidad. Darle el máximo de oportunidades al Gobierno del Reino de España para aprobar de forma explícita, implícita o meramente tolerar la consulta es una forma de justificar que si por ninguna de esas formulas se permite se opte por otras vías.

#4 No te canses, es inutil, "El burro sigue la linde, la linde se acaba y el burro sigue."

vicus.

Donde digo digo, digo diego...

Premutos73

La que está liando el caso Pujol, hasta ERC se está acojonando.

a

Pues sera un fraude de ley

D

Una obviedad lol lol lol para eso tanto marear la perdiz...

Amalfi

Estos están mareando la perdiz que no saben ya lo que dicen

r

Que pesadilla