Hace 9 años | Por perrico a eldiario.es
Publicado hace 9 años por perrico a eldiario.es

Los padres del menor son senegaleses, llevan 10 años en nuestro país, tienen trabajo y todos sus papeles en regla y una hija española desde 2013.La jueza alega que "debido a su corta edad" el niño no está "integrado socialmente", aunque la abogada de la familia alega que "sólo conoce España".

Comentarios

Ferran

Ya ha nacido, no tiene derechos.

OviOne

#1 Y encima es negro.

OviOne

#6 lol

D

#6 ¿¿Qué pone en su DNI??

perrico

#33 Relájate, que era un chiste.

D

#37 Antes de entrar aquí deberían pediros un certificado de que conocéis la ironía.

D

#33 Por un momento había leído "qué pone en su DNA". Menudo lapsus.

D

#33 Pone que tiene fecha de caducidad.

D

#6 comentario racista

D

#45 Que sea racista no quiere decir que sea mentira.

n

#5 todo lo contrario, lo que menos derechos tiene en españa es un hombre español blanco, de entre 26 y 45 años

D

#12 Desconozco los datos. Conceder la nacionalidad es algo más que un papel: es aceptar como ciudadano con plenos poderes públicos y políticos a una persona nacida quizás en otro contexto cultural. Aunque esté feo decirlo, la cosmovisión de cada cultura es importante. Para poder participar de lo público con éxito, debe comprender la cultura local en la que uno vive.

Cabe además la posibilidad de que se la concedan cuando sea adulto.

D

#15 #16 Quizás es criterio de cada juez. Quizás pueden conceder un cupo de nacionalidades en un espacio de tiempo determinado. Sería interesante que se nos uniese algún experto/a en la materia.

simiocesar

ius sangi o ius soli. se da nacionalidad por ser hijos de españoles o por nacer en españa.
de eso va el asunto.
#19 no soy experto.

D

#18 ¿Es derecho romano?

Me joroba ser tan ignorante en asuntos públicos técnicos...

#19 Por mis prácticas en la Delegación del Gobierno de mi ciudad, sé que algunos funcionarios reciben órdenes no escritas del delegado de turno sobre criterios a tener en cuenta en asuntos de extranjería, denuncias por violencia de género, posesión de drogas...

Goldstein

#21 ¿Comorrrl? ¿Un enchufado a sueldo del poder ejecutivo dando órdenes a un funcionario del poder judicial?
Eso en las democracias del mundo libre no puede pasar. En las satrapías tercermundistas puede que si, pero aquí los demòcratas no lo permitirían jamás.

D

#22 Pues así son las cosas. Algunos funcionarios tienen un sentido de responsabilidad altísimo pese a lo que la mala prensa dice. De hecho estoy convencido de que no hay más corrupción porque hay administradores/as del Estado que no lo permiten. Creo que algunos merecen una medalla. Por los comentarios que a veces soltaban delante de los alumnos en prácticas (aunque en general se cortaban, pero no siempre) sabíamos por ejemplo que para algunos de estos servidores públicos era "normal" que el delegado o la delegada de turno y de la ideología que fuese mangonease de una forma u otra. A veces eran más descarados, otras menos. A veces eran más amables, otras unos capullos/as. Pero el político de turno tenía una serie de directrices del Gobierno bajo el brazo, algunas de las cuales eran públicas y otras no. Los funcionarios según parece firman historias de confidencialidad y cosas así.

simiocesar

#21 deriva del derecho romano. España es mas de ius sangi. Por ejemplo dando nacionalidad a nietos de gente que se fue a hacer las América (..o nietos de exiliados) los estadounidenses en cambio son mas de ius soli.
Si piensas en la historia de ambos países tiene su lógica. Socialmente en España los moritos son moritos toda su vida por mucho que nazcan en España. Incluso por mucha nacionalidad que tengan y hayan nacido aquí. Igual que en francia (luego pasa lo que pasa) Los japos son ius sangui extremos.

Yo echo en falta la práctica del día a día.

D

#16 #19 #118 En principio, debería concederse la nacionalidad automáticamente a todos los menores de más de 1 año y menos de 2 que la soliciten, si no tienen ya una nacionalidad de otro país. Así que me arriesgaré a decir que le ha tocado un mal juez.

#21 No es derecho romano, simplemente la distinción del motivo originario de adquisición de la nacionalidad es tan básico que lo inventaron los romanos. Cada país utiliza o bien el ius sanguine o el ius soli (en la mayoria una mezcla, pero siempre hay uno que se utiliza por defecto), porque no hay otra. Así que los términos han seguido en uso hasta nuestros dias.

HyperBlad

#18 No se da la nacionalidad automáticamente solo por nacer en España, hay que cumplir otros requisitos.


http://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a

Adquisición de la nacionalidad española
España sigue principalmente el Ius sanguinis, esto es, que la nacionalidad se transmite por la familia. Según el artículo 17 del Código Civil,19 son automáticamente españoles todos los nacidos de padre o madre españoles. Además, sigue una forma restringida de Ius soli: los nacidos en territorio nacional obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus progenitores hubiese nacido también en España, si no se conociese su filiación, o si éstos provinieren de un país que no permite la transmisión automática de la nacionalidad a los hijos (como muchos países hispanoamericanos). Los demás nacidos en España pueden optar por la nacionalidad si permanecen viviendo en el país durante un año.

Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española se exige haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años. No obstante, para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor:

Refugiados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Cualquier nacido en el territorio nacional: 1 año.

simiocesar

#56 no decía que se da por nacer en España sino que hay dos teorias jurídicas. Dos corrientes la que da por A y la que da por B. Por tanto no he dicho que en España se da por nacer. Sino que hay legislaciones en las que prima A y otras que prima B.
No respondí como juris doctor sino como juris scientae doctor.

kastanedowski

#19 la respuesta oficial no dice nada de " cupo de nacionalidades" , es decir, no hay manera de recurrir una respuesta que no tiene bases

D

#24 ok al nacer. Pero tras dos años aquí ya todo cambia. No lo vas a excluir. No tiene otra cosa.
Con lo de los niños es fácil ver cosas que van más allá de lo que dicta el sentido común y la humanidad. Niños que vinieron a españa de pequeños, que no recuerdan la lengua de su país, que le quedan pocos recuerdos de su estancia en el país de origen, que han estudiado en España como uno más y que se ven con X años y sin nacionalidad todavía. Y hablas con ellos y ves que son españoles como cualquiera de nosotros, este es su país y de hecho su único país.

D

#27 para conseguirla con dos años de residencia legal y regularizada correctamente debes de tener la nacionalidad de un país que tenga como idioma oficial un idioma de España (generalmente castellano pero no es el caso de Andorra por ejemplo) o el portugués, sino te comes 10 años de residencia legal o 5 en caso de refugiado

D

#32 No iba yo por ahí. No me refiero a qué dice la ley (posiblemente mala ley) que es el niño. Sino a lo que realmente es.
Se trata de una persona que quizá vaya a pasar toda su vida en España y no conozca otro país.
No entro a valorar este caso, que quizá tenga particularidades. Pero en la generalidad, una persona que ha nacido en España y toda su vida a estado en España, es igual que haya un papel que diga lo que sea. Es sobre todo español, lo reconozca la ley o no.

#34 Un niño que viene a españa a los dos años, que pasa siete como ilegal, ¿ debe esperar a los 19 para ser español ? Es una ley con muy poco sentido, con poca sensibilidad para este caso. A los 12 años es español y solo español. Si la ley no lo reconoce, el problema es que es una mala ley.

D

#46 Si algo he aprendido es que nunca vayas a los burócratas, vete a la embajada o consulado que suelen conocer muy bien el tema y suelen utilizar sus propios canales. Ya no vas a titulo personal, sino que tienes un sello de la embajada y la cosa cambia.

D

#16 Les ha tocado una jueza facha. Que en nuestro sistema legal abunda.

D

#12

KNTThunderbird

#12 No es del todo cierto.

La nacionalidad del menor nacido en España depende de la nacionalidad de los padres y si su país la concede fuera de sus fronteras.

Si la nacionalidad de los progenitores no es la misma, deberá escoger una de las 2 si están al mismo nivel. Es decir, que se le concede la nacionalidad solo por tener 1 progenitor de ese país.

En el caso que ambos países tengan un acuerdo para que una persona pueda tener ambas Nacionalidades simultáneamente, se pueden solicitar ambas. Si no tendrás que escoger una y perder la otra.

En el caso que ninguno de los países le concede la nacionalidad, recibe la Española para no quedar apatriado.

D

#12 Como dice #55, eso no es así del todo. España otorga la nacionalidad a todos los nacidos en su territorio (ius soli), a menos que el país de uno de los padres ya le haya dado la suya, cosa que en algunos casos es automática (ius sanguine).

ixo

#12 Yo siempre he oído aquello de que "eres de donde naces, no de donde paces". Es como lo de tener un hermano gilipollas, por mucho que desees ser hijo único, siempre vas a ser el hermano de un gilipollas, muy a tu pesar.
Que le hagan un examen de esos patrióticos, de españolidad, por ejemplo cantar la letra del himno español, a ver si se la sabe. La la... la la... lala lala lala ...lala lala... lala ...lala lala..laaaaaaaaaaaaaaaa.

kastanedowski

#11 ojo, sin la residencia no se puede obtener la nacionalidad, pero aqui el punto no son los criterios, que evidentemente son subjetivos

Aqui el punto es que tiene una hermana que se ha nacionalizado, por que al hermano no?

laster

#15 Para solicitar la nacionalidad por residencia es necesaria la residencia legal(2 años para casi todos los países latinos y 10 para los demás, 1 para los casados con españoles y 1 para los nacidos en España) pero si es por opción basta con que tu padre la haya obtenido (aunque tu vivas fuera) o por simple presunción que nazcas en España y tus padres sean de un país que no reconozca como propios a los nacidos fuera (Portugal, por ejemplo).
#28 Por arraigo sólo se puede pedir la residencia, demuestras tres años viviendo en España, con un precontrato de trabajo y a veces te conviertes en un "con papeles"

Spartan67

#1
De hecho ya debe 233.000 euros entre unas cosas y otras.

frankiegth

#1...'-Concebidos no nacidos.'...

simiocesar

#8 no quiero ni ver su vida laboral. seguro que no ha dado ni golpe

B

#25 #28 Tu te refieres a la nacionalidad por presunción, que puede pedirse cuando las leyes propias no conceden la nacionalidad al nacido fuera del país. Sigue pasando con algunos países americanos (no recuerdo cuáles, pero creo que uno es Colombia).

Pero este caso pidieron la nacionalidad por residencia, y para los nacidos en España basta un año. Y el juez encargado del registro civil ni la concede ni la deniega, solo informa de modo no vinculante, y es la Dirección General de los Registros y el Notariado la que la concede o deniega, así que todavía no se la han denegado, solo tiene informe desfavorable del juez. Y no concederla a un menor de dos años por falta de integración es absurdo.

alecto

#49 si le responden lo de no estar integrado, para mi que la han cagado y pedido por arraigo, lo otro no tiene mucho sentido.... sé de una que olvidó tramitar la de su hija nacida en España, y se dio cuenta cuando tenía los 18...

B

#51 Supongo que con arraigo te refieres a solicitarla por residencia, y basta un año de residencia legal para los nacidos en España. Cantidad de padres de niños de poco más de un año nacidos en España la solicitan para sus hijos y se la conceden sin mayor problema.

Aquí explican bien los diferentes modos de solicitarla:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142557068663&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pv=1142557055833

alecto

#53 Si el juez informa en negativo es porque algo se ha hecho mal en la petición, estas cosas se hacen muy por el libro, si cumples a y b, es Sí, sino pues no. ¿O lo del año para nacidos aquí requiere de algo más? Por eso se me ocurre que en lugar de ir a nacidos aquí hayan ido al procedimiento de arraigo, que pide expresamente que se acredite la integración.

B

#54 Insisto en que la han pedido por residencia. La solicitud por arraigo no existe salvo como sinónimo no técnico de solicitud por residencia. Y creo que la noticia, salvo en algún detalle, como cuando dice que la juez "deniega"(porque realmente solo informa) explica bastante correctamente el caso.

Efectivamente, como dices, en la solicitud por residencia se requiere algo más aparte del plazo que en cada caso sea aplicable, y es tener buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad. Pero apreciar si el grado de integración es suficiente o no, y dejando a salvo la exigencia de conocer el idioma, no es algo reglado, sino queda bastante a la discrecionalidad del juez que hace el informe.

Pero informar desfavorablemente en caso de un menor de edad y más en el cado de un niño tan pequeño por falta de integración, como en este caso, es algo bastante insólito.

alecto

#65 estamos de acuerdo en que es insólito, por eso busco una explicación, y la más habitual cuando alguien viene contando que un juez les ha hecho algo sin sentido, es que lo hayan pedido o tramitado mal. 9/10 veces esa es la respuesta.

B

#80 Tienes mucha razón en que esa suele ser la respuesta en 9 de cada 10 veces o más. Me temo que este caso es del uno de cada diez

simiocesar

#25 cosas que pasan cuando un país es ius solí y otro sangi. Movido entre japonéses y ecuatorianos.
#23 si sigues mis respuestas igual te ayuda.

Lito

#25 Very interesting.

mgrx

#58 Añado a mi comentario anterior, que no me ha dado tiempo a editarlo antes.
En este caso concreto la noticia dice que "La jueza alega que "debido a su corta edad" el niño no está "integrado socialmente", aunque la abogada de la familia alega que "sólo conoce España". En la noticia no se comenta la sentencia completa, pero si la razón es tal cual, parece que esta juez (que no todos los jueces) igual tiene un problema de criterio grave. Si es tal cual lo cuenta la noticia, me parece una barbaridad y una meadafueradetiesto.

D

#64 exactamente a eso se refería mi amiga. Evidentemente, no todos los jueces están idos. Ni siquiera los que a veces salen con casos como este actuan así siempre (imagino que acabarían apartados de la carrera) Lo que quería decir es que, a veces, se dan casos como este, que se ajustarán al 100% al texto de la ley, pero que no le entran a nadie en la cabeza.

Quizá en mi comentario anterior no me haya expresado con toda la claridad que hubiera querido. Tampoco pretendía ser un ataque, más bien todo lo contrario, una explicación o una justificación.

mgrx

#75 Tampoco quería yo dar la impresión de que estoy atacando a tu amiga... igual así escrito parece más dura mi opinión de lo que realmente quería decir. Mi comentario va más en la línea de que su criterio a la hora de juzgar no tiene porqué ir alineado con sus creencias, sentimientos o cualquier otro aspecto de su vida privada.

El tema es que si la norma no hace distinciones sobre la edad del que solicita la nacionalidad, y establece unas condiciones para otorgar la nacionalidad que no se cumplen o no totalmente, lo correcto es que esa sea la respuesta de la juez. Y como dicen en otros comentarios, en este caso la juez no deniega, sólo elabora un informe.

Ahora, haciendo de abogado del diablo: la frase "el suficiente grado de integración en la sociedad española" se puede interpretar como piden los padres, diciendo que ellos sí están integrados (unidad familiar); pero para quien se pide la nacionalidad es para el bebé, no los padres. También según la abogada "entiende que la jurisprudencia "ha matizado mucho el concepto de integración, que normalmente se vincula al conocimiento del idioma, a tener empleo, etc", pero son "factores que a un niño tan pequeño no se pueden aplicar".". Pues si no se puede aplicar esos criterios, habrá que aplicar otros distintos, pero no tienen porque ser los que a uno le parezcan, sino que deben tener algo de fundamento sólido.
Quiero decir, se podría decir que ese bebé no está integrado en la sociedad; en el sentido de que si mañana esa familia se fuese a vivir a Francia, por ejemplo, no sufriría desarraigo o le generaría una situación de estrés. O que siendo los padres senegaleses, igual ese bebé las 3 palabras que medio-diga son en francés y no en español. Al bebé le da igual la bandera que cuelgue en el ayuntamiento. En ese sentido, podría interpretarse como "no integrado", sin que eso implique "sin derechos".

También en la noticia se dice que según los padres se están denegando a su bebé "los derechos fundamentales y básicos que ostenta cualquier otro bebé nacido en territorio español". Entiendo que tener una nacionalidad sea un derecho básico. Ahora pregunto yo, sin segundas, ¿tener específicamente la nacionalidad española un derecho básico aplicable a todos los bebés? Como han dicho anteriormente ya tiene la residencia permanente por haber nacido en España, y en España los derechos se adquieren por residencia. Ese bebé tiene los mismos derechos que un bebé de cualquier otro residente. Lo que no tiene es la nacionalidad.

Los dos párrafos anteriores son un ejercicio de hipótesis, no necesariamente mi opinión personal.

MMMMMMMM

#42 Lo que no se entiende en este caso es cómo es que se le dio la nacionalidad a la hermana y no se la quieren dar al bebé ¿La niña ya llevaba más tiempo viviendo aquí, o es simplemente que hace dos años no teníamos encima la psicosis colectiva que nos está entrando ahora con todo el que tenga la piel un tono más oscura que nosotros?

angelitoMagno

#66 ¿La niña ya llevaba más tiempo viviendo aquí?
Nació antes, por tanto si que lleva más tiempo viviendo aquí.

MMMMMMMM

#67 Quiero decir en el momento en que le dieron la nacionalidad ¿Qué edad tenía cuando llegó a España? ¿Qué edad tenía cuando le dieron la nacionalidad? En resumen ¿Estaba ella realmente más "integrada" de lo que lo está ahora su hermano?

angelitoMagno

#69 Por alguna razón, el artículo no nos da esa información.

MMMMMMMM

#70 Pues ese ahí es precisamente donde podemos comprobar si es una injusticia como un templo o si la administración tiene el sentido común fuera del cuerpo. Viniendo de nuestro sistema jurídico y judicial, no me sorprendería ninguna de las dos cosas.

B

#67 Habría que saber qué edad tenía la niña en 2013 que es cuando se emitió su informe, y salvo error mío al leerla la noticia no lo dice. Perfectamente podría tener también dos años.

Edito. No había leido #70. Odio comentar con el móvil

Feagul

#42 pues yo creía que por herencia del derecho romano todo hijo de español o nacido en España tenia derecho a la nacionalidad.

B

#89 No es así siempre, leete entero el enlace que pones. Especialmente el artículo 17 Cc.

En este caso es por residencia, por el artículo 22 del Cc que enlaza #90.

llorencs

#87 No, todo hijo de español pero no todo nacido en España. La nacionalidad en España se da por consanguinidad no por nacimiento.

perrico

#42 También podemos criticar una ley que permite situaciones tan ridículas como ésta.

avalancha971

#42 Siendo puristas, según la ley española no podrá tener la "doble nacionalidad" con Senegal, ya que España sólo reconoce "doble nacionalidad" con países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra.

D

#42 Hasta ahora, y que yo sepa, se le concedía la nacionalidad a todos los efectos a aquel que nacía en españa....

Como ya te ha dicho alguien mas

D

#10 Bueno, eso también sería aplicable a los médicos, por ejemplo.

D

#62 De algún modo también. Hay médicos que no destacan por su trato personal y algunos que acaban eligiendo la especialidad de Anatomía Patológica para no ver pacientes (no al menos enteros y vivos :))

También puede influir que los pilles al final de una guardia de 24 o 36 horas.

mciutti

Nos ha jodido. Mi hijo de 8 meses tampoco está integrado socialmente, al menos tal y como la jueza parece entender la integración social. Su madre es maestra interina (o sea: de acá para alla) así que como para integrarse.

filosofo

Gallaradón se ocupaba de los no nacidos, es que los nacidos ya importan poco. Es más, si se sacan del medio les molestan menos.

D

#2 ¿Y qué pinta aquí Gallardón? Es una decisión de una juez, dudo que el ministro de justicia (y mucho menos el ex-ministro de justicia) tengan nada que ver.

Empecé a entrar a menéame por los debates que se creaban en los comentarios, ahora hay que cribar cientos de comentarios como el tuyo, sin ningún tipo de aporte crítico que lo único que busca es karma facilón. ¡Ay! ¡Menéame, quién te ha visto y quién te ve!

TaLvsCuaL

Conozco algún caso aún peor. En en el barrio de los Bermejales, en Sevilla, hay dos hermanos muy conocidos que llegaron en patera hace más de 25 años a España en los brazos de su madre y ya han deportado a uno, y el otro está en camino. Se encuentra en Dakar en un país que no conoce, sin poder comunicarse, sin apoyo de ningún tipo y en unas condiciones lamentables.

D

#43 Y por que no tramitaron la nacionalidad antes? No llevaban 25 años viviendo aqui?

TaLvsCuaL

#92 Pudieron haberlo hecho, pero simplemente no pensaban que algo así pudiera pasar. Hasta el propio guardia civil que lo metió en el avión cuando lo escuchó hablar y le contó su historia tampoco se lo podía creer. Una cosa es que no tuvieran mucha cabeza y no arreglaran los papeles, y otra, que merezcan ser deportados de un país que es el único que han conocido a uno que les es completamente ajeno. Es obvio que se ha creado un sistema legal para expulsar a inmigrantes que se está aplicando de manera indiscriminada, y eso se refleja en casos como estos.

Connect

La Jueza se ha cubierto de gloria. Me gustaría verla contando esto a sus amistades. Mas de uno alucinaría de la pájara esta

A

Hombre, lo único que hace ese niño actualmente es dormir, comer y cagar. No sé a vosotros, pero a mi me parece que ya se está empapando de costumbres españolas

D

Todos los que os quejáis, no habéis visto la ficha policial del niño... trafico de drogas, financiación del terrorismo, poner links de AEDE sin pagar... un pieza claramente sin integrar.

kukudrulo

¿Ya le hicieron el test de los reyes godos?

D

La jueza alega que "debido a su corta edad" el niño no está "integrado socialmente".
Tantos años estudiando.................

tindio

¿volvemos a instaurar la figura de "castellano viejo"?
¿habrá en Europa europeos de origen y de acogida temporal?

Naiyeel

Osea que ya con nacer en un pais no es suficiente para ser nacionalizado en ese pais, pues aviso, a mi hace tiempo que se me olvido la lista de los reyes godos.

D

#38 No te preocupes, supongo que lo podrás buscar en la Wikipedia.

llorencs

A ver, no sé bien que consecuencias tiene para el niño, pero una vez adulto sí que podrá ser español.

Ahora, como han mencionado otros, la nacionalidad tiene dos formas para darse:

- De sangre: que forma parte del derecho romano. Heredas la nacionalidad de tus padres.

- De nacimiento: (no me acuerdo del nombre técnico): Al nacer en ese país se te concede dicha nacionalidad.

Como ya he explicado otras veces, si estuvieramos en esa situación: vivo en Estados Unidos y estoy casado con una francesa y tengo un hijo allí en Estados Unidos, ese hijo podría tener las tres nacionalidades.

- Española: heredada de mi
- Francesa: heredada de su madre
- Estadounidense: por haber nacido en Estados Unidos

En este caso, si los padres no son españoles, legalmente no se le puede conceder la nacionalidad despañola, y creo que había algunas otras cuestiones. Pero si ellos tienen otra hija que ya es española, no entiendo como se la deniegan al niño. Y el argumento no me parece lógico.

#38 No, eso de la nacionalidad por nacimiento solo se da en Américay supongo que otros países coloniales que tenían interés en conseguir ciudadanos y la forma de hacerlo era haciendo que los nacidos allí lo fueran.

D

Vaya, parece que Ibaka y Diego Costa si pueden ser españoles...claro,que estos son deportistas millonarios y no unos simples muertos de hambre, y no les importa si su piel es negra, verde o turquesa.

D

Un poco puta la verdad.

bulo

Esto es un caso claro de discriminacion. Ahora, deberiais saber lo que pasa por el Norte de Europa que es todavia mas hilarante con este tema. Otra vez, permiso de residencia y nacionalidad son cosas muy diferentes.

D

Que fuerte me parece eso. Para la corta edad que tiene esta completamente integrado. Lo único que conoce es esta tierra, plagada de corruptos políticos e incluso estará sufriendo sus consecuencias. Ese niño es español de todas a todas.

pablicius

No tengo palabras.

cocolisto

En España si no mangas,estafas,robas o eres un cabrón haciendo comentarios racistas apelando a la legalidad no estas adaptado.Mal lo tiene la gente de bien.

D

¿ Y si no es español, qué es ?

D

#23 Tiene la nacionalidad de los padres.

D

#23 Senegalés, como sus padres.

D

Su tierra es África, no Europa.

polvos.magicos

Bueno, jueces descerebrados hay muchos y esta es uno de ellos además de racista, estoy segura de que la nacionalidad y los padres y a su otra hija no se la ha dado ella.

kucho

traduccion: funcionario novato que no se maneja con soltura mete la pata.

D

Tampoco queremos que gente sin integrar se quede, luego por eso se forman guetos y los guetos siempre traen problemas. Tenemos como prueba por ejemplo a los jitanos.

D

Pues es lo que dice la ley, no se a que viene tanto revuelo. El niño no es ningún apátrida, tienen la nacionalidad senegalesa, la misma de sus padres. Cuando crezca podrá pedir él mismo la nacionalidad española, si quiere.

D

#82 A ver como se le explica a un niño que nunca ha Estado en Senegal que él es senegalés y, al mismo tiempo, hacerle ver que España puede / quiere 'integrarlo'. De chiste. Para que luego hablen de los nacionalistas catalanes a quienes se les podrá llamar de todo menos de ius sanguinis.

Pancar

#82 Código Civil. Art. 22


1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.[...]

mgrx

#101 El texto que enlaza #90 no es el artículo completo. El problema está en la interpretación de las condiciones que se piden para la nacionalidad por residencia. En concreto el punto 4 citado debajo.

(de http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/1t1.htm)

Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

D

#90 Efectivamente, un año es el tiempo mínimo necesario de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición que necesitará cuando solicite la nacionalidad.

antonioenaleman

Artículo 11.2 de la Constitución Española de 1978

Fin

D

la verdad que muy pardillos los padres. Piden la nacionalidad por arraigo y, evidentemente, se la deniegan. El año que viene con 3 años de residencia legal que vuelvan a intentarlo porque les ira mejor.
Aqui no tiene nada que ver el color de la piel, solo la capacidad intelectual( en este caso nula) de los padres.

D

Habria que ver si respetan nuestra cultura y tradiciones, fijo viven de paguitas.

MMMMMMMM

#61 El mismo artículo dice que tienen permiso de residencia y trabajo, y diez años de residencia legal. Leer antes de comentar, please.

D

#76 Pariendo como conejos sin apenas contribuir al sistema publico, paguitas para todos, lamentable.

MMMMMMMM

#100 Espero que sea una ironía, porque si no es para pedir paciencia.

1 2