Hace 9 años | Por yosifeng a europapress.es
Publicado hace 9 años por yosifeng a europapress.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una reciente sentencia que la finalidad del derecho de manifestación no puede agotarse por el hecho de que se convoque un elevado número de actos con el mismo objetivo y las reivindicaciones que se pretendan puedan considerarse ya difundidas.

Comentarios

rogerius

¿Por qué se ha necesitado recurrir al TC? ¿No tiene el enfermo derecho a quejarse mientras le duela?

D

Querían votar cansina.