Una forma de dar al banco la potestad de proteger su balance ante posibles impagos y depreciaciones de los activos. No hace falta que os diga que la mayoría de hipotecas concedidas entre 2006 y 2008 en muchos casos por el 100% del valor de tasación se encuentren probablemente hoy en esta situación
Si es que es para que a los afectados se les vaya la cordura
"si el valor de un inmueble cae un 20% sobre el precio de tasación sobre el que se concedió una hipoteca el banco podrá exigir de forma unilateral garantías adicionales si el importe de la hipoteca pendiente de amortizar no supera el 80% del valor de la nueva tasación. En caso de que el deudor no pueda aportar garantías adicionales o amortizado la parte del préstamo que supera el 80% del valor de la garantía el banco podrá considerar la totalidad del préstamo vencido y ejecutar las garantías. Es decir, el deudor se queda sin casa aunque haya estado pagando puntualmente todas las cuotas de la hipoteca."
La duda que tengo yo es que, si el RD que recoge esta posibilidad es de 2009, es imposible que esta claúsula se aplicara en contratos hipotecarios correspondientes a los años 2006 a 2008.
Comentarios
y luego ponen en los carteles electorales "gobernar para la mayoría"
#4 falta el final de la frase. Creo que ellos piensan en: Gobernar para la mayoría de los bancos.
Esta es la verdadera herencia.
Hasta ahora quienes nos han gobernado lo han hecho salvaguardando siempre a la banca, para ellos eso ha sido siempre lo prioritario.
Si es que es para que a los afectados se les vaya la cordura
"si el valor de un inmueble cae un 20% sobre el precio de tasación sobre el que se concedió una hipoteca el banco podrá exigir de forma unilateral garantías adicionales si el importe de la hipoteca pendiente de amortizar no supera el 80% del valor de la nueva tasación. En caso de que el deudor no pueda aportar garantías adicionales o amortizado la parte del préstamo que supera el 80% del valor de la garantía el banco podrá considerar la totalidad del préstamo vencido y ejecutar las garantías. Es decir, el deudor se queda sin casa aunque haya estado pagando puntualmente todas las cuotas de la hipoteca."
La duda que tengo yo es que, si el RD que recoge esta posibilidad es de 2009, es imposible que esta claúsula se aplicara en contratos hipotecarios correspondientes a los años 2006 a 2008.
PPSOE La misma Banca es.