Hace 8 años | Por noexisto a samuelparra.com
Publicado hace 8 años por noexisto a samuelparra.com

La AN condenó recientemente a 18 meses de prisión a una persona por twittear mensajes que fueron considerados constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo. La Audiencia Nacional consideró suficiente como pruebas para declarar la autoría del ilícito al imputado el hecho de que la cuenta de Twitter utilizada para publicar esos mensajes llevaba el nombre del imputado y las fotos de perfil coincidían con él. La condena apareció en diversos medios de comunicación, sin embargo, pasó algo desapercibido el hecho de cómo se llegó a probar

Comentarios

sam2001

#20 Debo repetirte la pregunta, en ese fundamento de la sentencia, además de hablar de que el acusado se llama como el del perfil de Twitter y de diferentes fotografías en su perfil así como que coinciden con las fotos de otro perfil con el mismo nombre en Facebook, ¿qué otras pruebas hay?
Yo solo veo: fotos de perfil y nombre del perfil.

sam2001

Gracias #22
También habría valido, por ejemplo, que cuando la policía se queda con su teléfono móvil, hubieran examinado si la cuenta delictiva la tenía configurada; de hecho es lo primero que pidió el juez: informe sobre el contenido del teléfono móvil del detenido-acusado, pero la policía no emitió informe alguno sobre su contenido :?

D

#22 En la justicia además de las pruebas directas también existen los pruebas indiciarias o circunstanciales, una ip no es una prueba directa, la ip puede ser mía pero no se yo el que lo he hecho. Y no, no es sólo mi nombre y mi foto de perfil, en la sentencia habla de una cuenta de facebook donde el mozo iba colocando fotos de sus "logros" y "aventuras".

Yosemite

#24 no se puede condenar a nadie por pruebas circunstanciales, por eso este caso es noticia.
Y por supuesto, si creo un perfil falso en twitter, usaré tus fotos de facebook, pero seguirá sin quedar probado que eres tú el responsable de los comentarios.

D

#28 si es mi facebook con mi nombre y apellidos facebook me ha pedido mi dni por lo que estoy identificado, no tengo ni idea con twitter, y tú podrás poner fotos que vaya publicando en ese falso twitter pero en la línea del tiempo siempre van a aparecer primero en mi facebook que en esa cuenta de twitter por lo que no se puede probar que ambas sean de la misma persona. En la sentencia dice que usa su nombre y apellidos, en facebook está identificado y acredita que ambas cuentas pertenecen a la misma persona, tú me dirás si es sólo una prueba circunstancial por las fotos.

sam2001

#29 ¿Desde cuándo Facebook te pide el DNI?
La sentencia no acredita que ambas cuentas pertenecen a la misma persona, sino que en Facebook hay un señor que se llama igual, con mismas fotos que el sospechoso en Twitter, y de ahí llegan a la conclusión de que la única posibilidad lógica es que sea el mismo tio, el que han detenido porque en su cuenta en twitter pone su nombre y una foto...

D

#30 http://revistaordenadores.blogspot.com.es/2015/07/estoy-obligado-dar-mi-dni-facebook.html?m=1

https://m.facebook.com/help/159096464162185?refid=69&ref=topq

Y bueno, también hay un teléfono, con un imei que aparece también en la sentencia y si miro las cosas que hay que admitir para poder instalar facebook una de ellas es la identidad del teléfono, no se twitter.

D

#30 por no decir que según la sentencia el abogado sólo discrepa de que sea su cuenta de twitter, no de la cuenta de facebook.

D

#21 en foto de perfil no se refiere a la foto del perfil, se refiere a fotos que va colocando en facebook y twitter de él presumiendo de sus "logros" y "aventuras".

sam2001

#25 Así es, su nombre del perfil y las fotos del perfil, por eso el artículo lleva por título: "Las pruebas utilizadas para condenar a un twittero: su nombre y fotos de perfil".

Pero sigo sin saber qué otras pruebas has encontrado tú en la sentencia que no sean el nombre del perfil y las fotos de su perfil...

Yo por fotos de perfil entiendo las fotos que el usuario tenga en su perfil, y no únicamente el "avatar" que pueda tener en un momento concreto, si te refieres a eso.

D

#26 Yo en esa sentencia foto de perfil entiendo como todas las fotos que ha ido publicando en esas cuentas y no el avatar, como tú, pero creo que la mayoría lo está entendiendo como el avatar. Ni siquiera la ip es una prueba directa, jurisprudencia del supremo.

sam2001

#3 Bueno, la sentencia está enlazada en el artículo, ahí puedes leerlo por ti mismo

D

Una vez leída la sentencia negativo al envío, el nombre y foto de perfil no se utilizan para condenar.

sam2001

#6 ¿Y qué pruebas había contra el acusado entonces?

Yosemite

En efecto, han probado que los hechos son constitutivos de delito, pero no leo ninguna prueba de su autoría. Preocupante lo de la Audiencia Nacional, pensaba que eran más profesionales

#8 Dice la sentencia: "Probados, y así expresamente se declaran , los siguientes hechos: Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha que no consta pero que se remonta al menos al mes de enero de 2013, creó en la red social "Twitter" su perfil con el nombre de DIRECCION000 y URL de conexión DIRECCION001"
Y ya

sam2001

#9 Bien, pero ¿has leído por qué quedan probados los hechos? Porque esa es la cuestión que le decía a #6; los hechos quedan probados cuando hay pruebas, ¿qué pruebas había en este caso?
El usuario en #6 dice que el nombre y la foto de perfil no se utilizaron para condenar, tengo muchísima curiosidad por saber qué utilizando entonces, y cómo llegaron a él para detenerlo por ejemplo.

Yosemite

#10 jeje, si yo coincido contigo, quizá mi sarcasmo no ha sido notable
Dicen ese párrafo y se quedan tan anchos

sam2001

#10 ah vale lol, últimamente no me va bien el detector de sarcasmo

D

#10 Te lo he dicho antes, tan sencillo como que te leas la sentencia, ¿la has leído?

sam2001

#16 Sí, si soy el autor del artículo, por eso lo pregunto, me interesa mucho para poder corregir el artículo si hace falta

D

#8 Es muy fácil, te lees la sentencia pero en ella en ningún lado dice que sea condenado por eso, en ningún lado, es condenado por una serie de pruebas indiciarias, es decir, una serie de hechos indirectos probados que se enlazan unos con otros y llevan a una conclusión.

sam2001

#13 Correcto, pero ¿qué pruebas o hechos indiciarios son para alcanzar la conclusión de que es él? Porque el artículo habla del nombre y fotos del perfil, pero tú dices que "el nombre y foto de perfil no se utilizan para condenar".
Para que te condenen, hay que probar que eres el autor del delito, si no utilizaron el nombre y la foto del perfil para hacerlo ¿qué otras pruebas se indican en la sentencia? Gracias.

D

#15 Ya, que tienes un artículo y a la vez tienes la sentencia y ¿te lees el artículo y no la sentencia? coño pues leete la sentencia y luego hablas.

sam2001

#18 Como te decía, el artículo no es que no me lo haya leído, es que lo he escrito yo

D

#19 Pues si ese es el titular que le has puesto has debido escribirlo sin leer la sentencia:

CUARTO.- Autoría.
El segundo de los problemas a dilucidar en el caso , y único controvertido por la defensa, es el de la
autoría material de los Tweets remitidos, al haberse negado por el acusado ser el titular del perfil de Twitter
"@ DIRECCION002 " (" DIRECCION000 ") alegándose no existe de ello prueba de cargo bastante . No
lo aprecia así este Tribunal, que estima, por el contrario, plenamente acreditada la titularidad por el acusado
Juan Pedro de dicho perfil de Twitter mediante la confluencia de la prueba testifical y documental de cargo
practicada en el plenario. En efecto, el perfil de Twitter no sólo se abre con el nombre y apellido del hoy
acusado " Juan Pedro " que, ciertamente, podría estimarse insuficiente si fuese dato único, pero, no sólo el
perfil lleva su nombre, sino que, la fotografía de dicho perfil, es, precisamente, una fotografía del hoy acusado.
( véase el folio 64 de autos) la misma fotografía que aparece en la cuenta de facebook de " DIRECCION002
" ( DIRECCION003 ) cuenta de facebook en la que no sólo coincide nombre de usuario y foto de perfil, sino
el lema , que en ambas cuentas coincide : " Hagamos del punk una amenaza". Lo que determina la inferencia
de que el usuario de ambos perfiles en ambas redes sociales es el biográficos que por el usuario se facilitan
en ambas cuentas , son además, coincidentes, y desvela, además de que vive en la provincia de Sevilla ,
su segundo apellido: Juan Pedro . La testifical de los funcionarios comparecidos al plenario corroboró que,
realizadas las oportunas investigaciones, se localizó un Juan Pedro con residencia en un pueblo de Sevilla,
Aznalfarache, siendo éste Juan Pedro , con DNI NUM000 ( véase folios 64 y 65 de autos) , pues bien,
comprobada la fotografía existente en los ficheros policiales del D.N.I., la fotografía del carnet de identidad
del hoy acusado , se correspondía plenamente con las distintas fotografías que el usuario del perfil de twitter
publicaba como de sí mismo , fotografías de autoalabanza personal, en la que se le contempla en compañía
de los miembros de grupos musicales, o en el transcurso de una manifestación, haciendo, el usuario del perfil,
en primera persona, pública ostentación de haber participado en tales actos sociales. Así, el 7 de noviembre
de 2013, el usuario de esta cuenta de Twitter , publica una foto del acusado Juan Pedro en compañía de los
miembros de G.B.H. y, dicho usuario escribe "Con los G.B.H ¡! ." es una foto en un bar, donde el que está con
los GBH, es el hoy acusado[1]. ( véase el folio 66 de autos )
El 9 de Diciembre de 2013, desde éste perfil de Twitter (perfil de DIRECCION000 ) el usuario de
la cuenta, publica una foto del hoy acusado, Juan Pedro , ( véase el folio 67) en la que éste aparece en
compañía de los miembros del grupo musical "Reincidentes" . con una anotación al pié " sala Habana, Huelva,
10/05/2013" y un comentario, en primera persona, " estoy seguro que dentro de poco volveremos a estar así,
Fer,. Fuerza reincidentes! No podrán callar la voz de la lucha!"
También, en fecha 28 de julio de 2013, el usuario de este perfil de Twitter RETWITEA una fotografía,
que había publicado en su perfil @ DIRECCION004 , en la que se ve al hoy acusado, a la izquierda de la
foto, sujetando una bandera independentista andaluza, en un acto de unidad entre la UJCE y la JCASevilla
( Juventud Comunista de Andalucía en Sevilla) ( véase el folio 67 de autos)
Por otra parte, la totalidad de las fotos de perfil existentes en dicho perfil, son todas del hoy acusado
( véase el folio 65 in fine de autos).
Todo ello lleva a la única conclusión racional y lógica posible de que el usuario del perfil de Twitter @
DIRECCION002 no es otro sino el hoy acusado Juan Pedro , estimando que ello ha quedado acreditado
con prueba de cargo indiciaria y concurrente bastante que así lo acredita.

perico_de_los_palotes

La Audiencia Nacional consideró suficiente como pruebas para declarar la autoría del ilícito al imputado el hecho de que la cuenta de Twitter utilizada para publicar esos mensajes llevaba el nombre del imputado y las fotos de perfil coincidían con él.

[x] Errónea

[x] Sensacionalista

/El mismo artículo desmiente lo de arriba (no digamos ya la sentencia, como indica #6)

D

"pero la sala no cree su versión porque, además de los mensajes, colgó fotos personales de muchos tipos."

Pero no tenía cuenta...

tul

csi cyber version audiencia nacional, si lleva tu foto y tu nombre eres un etarra.

D

Conozco el caso donde la única prueba presentada por las autoridades era un "me gusta" en Facebook

D

#7 La sentencia no dice eso, o mientes tú o el juez prevarica en la sentencia, si el juez prevarica en la sentencia ya estás tardando en llegarte al juzgado.