Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido. En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a la proporción de superficie que ocupa la actividad dentro de la vivienda.

Comentarios

rogerius

#2 Coñe. «El TEAC transforma la manera en que Hacienda tratará las deducciones de autónomos que trabajen desde casa».

emprendiendoaplazos

#3 gracias!

rogerius

#0 El TEAC transforma la manera en que la Agencia…

emprendiendoaplazos

#1 Gracias... no me cabe el título, mecachis! cambio Agencia Tributaria por Hacienda... a ver si así!

la historia va sobre los autónomos que trabajamos en casa