Hace 17 años | Por vicious a cgt.es
Publicado hace 17 años por vicious a cgt.es

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulo el despido de un trabajador al haberse abierto sus archivos sin el consentimiento del mismo, sin intervención judicial y sin las garantías del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia que se reproduce en el enlace de la noticia, se dictó con el voto particular en contra de uno de los magistrados. La empresa infractora: DIANA TEKNOLOGIA S.L. (Bilbao)

Comentarios

vsmska

#2 ¿Se ha demostrado que usará esos archivos personales en horas de trabajo? ¿Se ha demostrado que los cargara en la carpeta en horas de trabajo?

Y por encima de todo, el derecho a la privacidad del trabajador está por encima de su productividad. La cual puede medirse sin necesidad de espiar ilegalmente al trabajador.

e

Ahora resulta que los trabajadores tienen todos los derechos y los jefes todas las obligaciones.
Para todos los que habéis votado negativo a #2: ¿A cuántos de vosotros os gustaría tener una empresa en la que los empleados perdiesen el tiempo viendo fotos y bajando música con el emule y cuántos preferiríais trabajadores que hiciesen cosas tan insólitas como, por ejemplo, hacer el trabajo por el que le pagáis?

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Hay mucha gente que se trae música de casa para escuchar en el trabajo, lo que suele además aumentar la productividad (es mucho mejor que estar escuchando hablar a los de al lado de sus temas personales, o los gritos al teléfono del de la esquina, o ...).

Respecto a la información "sensible" de la empresa, supongo que dependerá del puesto concreto, pero es probable que formara parte de su trabajo (que un contable tenga acceso a los datos económicos de la empresa, por ejemplo, sería lo normal)

D

A mi lo que me ha gustado de la sentencia es lo de "basada en la teoría del fruto podrido del árbol podrido". (punto sexto).

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Debió de seguir los pasos de la noticia que está encima en la portada

D

#8 Es que independientemente de que el trabajador haga esas cosas en horario de trabajo -no da lugar nunca- a fisgonear sin su permiso archivos personales de una persona, porque atenta a la dignidad de la persona, para ello no se deja "en bragas" a la empresa, -hay unos procedimientos legales- (y no saltandoselo a la torera como esta empresa) para poder llevar a cabo ese procedimiento sin tener que tener por parte de la empresa datos personales del trabajador, en la sentencia lo dice. Como dice la sentencia, el derecho de empresa no puede pisotear el derecho de la persona, se tiene que compatibilizar. Por último hacerte un llamamiento y un recordatorio a la presunción de inocencia., que con gente como tu no me extraña que se abran correos, logs, ficheros, etc., de las personas sin su consentimiento presuponiendo que está sin dar un palo al agua o cualquier cosa que se te pase por la cabeza.

e

La presunción de inocencia está muy bien pero si le fisgonean el PC y se encuentran con fotos, música, etc... casi mejor nos dejamos de ser tan políticamente correctos y empezamos a hablar de presunción de culpabilidad.

Este desaguisado lo habría solucionado fácilmente el trabajador si hubiese pedido permiso al jefe para tener todo eso.

m

Un detalle que nunca se aclara en estas sentencias es si el ordenador era de la empresa o del empleado. ¡Creo que la cosa cambia bastante! Si fuera del empleado habría poco que discutir, no se puede hurgar en un ordenador ajeno y punto. Pero si fuera de la empresa ¿Se considera un ordenador o una cuenta de correo como una taquilla (esto es, un espacio personal) o se considera una herramienta más?

asturvulpes

Yo creo que los contenidos en un ordenador son de la empresa, siempre y cuando todo ello este en situacion legal(licencias), pero los archivos que tengas en el pc indicados como personales si no hay una prohibicion expresa son Personales y si alguien fisga en ellos se expone a casos como estos.

lawprier

Esa ley corcuera... lol

D

"..encontrándose en el disco duro D/ una carpeta con el nombre de Adolfo, comprobó su contenido, percatándose de que en un 78,7 % estaba compuesto por archivos personales del actor, consistentes en archivos de música y fotografías y el resto, de material que contenía información muy sensible para la empresa.."

Los derechos de los trabajadores a no hacer NADA está por encima de todo, está claro. Así va la productividad. Ala, a votarme negativo.