Hace 17 años | Por --1341-- a kaosenlared.net
Publicado hace 17 años por --1341-- a kaosenlared.net

Nueva reforma: ahora los trabajadores despedidos tras el cierre de una empresa insolvente, y que reclamen sus derechos, pagarán al INEM varios meses de paro antes de cobrar un duro del FOGASA por ser insolvente la empresa que te despide. Es decir: por reclamar lo tuyo, y casi seguro en este supuesto, terminarás con la paradoja de una deuda al INEM mientras te reclama una cuantiosa cantidad de dinero hasta embargarte. Se han lucido. Mientras tanto piensa en tu jefe, pues irá con su mercedes camino de su mansión con las espaldas cubiertas.

Comentarios

D

bueno .... tenemos lo uqe la mayoria quiere ... gracias a todos los que hayais votado a PP o PSOE .....

O

Alguien ha visto la O del partido gobernante, se les debio de caer por algún lado.

t

No entiendo bien el tema de la novedad, hace cuatro años que cerraron de mala manera la empresa en la que trabajaba, declarandose insolventes y con suspensión de pagos y eso YA ESTABA ASI. Me puse en manos de la UGT y a los 3 años ya he cobrado del FOGASA, y ahora estoy esperando la carta del INEM para devolver los salarios de tramitación, que como bien me informaron en la UGT, los tendría que devolver.

Para que quede claro:
-Si cierran la empresa y te apuntas al INEM para cobrar el paro, lo que cobres desde que te das de alta en el INEM hasta que salga la sentencia en el juzgado HAY QUE DEVOLVERLO UNA VEZ SE COBRE DEL FOGASA
-El motivo está claro, estás cobrando paro, pero hasta que un juez no diga que te han despedido de forma injustificada, realmente no estas en paro y no tienes derecho a ese pago
-Asi que lo que hay que hacer cuando cierran la empresa, es lo que ha habido que hacer siempre, buscarse la vida

Y también notar que el FOGASA tiene un límite para pagar, es decir, si la empresa te dejó a deber 24000 euros, como fue mi caso, con sueldos impagados, seguros sociales, despido, etc, etc, el límite en mi caso fueron 5000 euros.

Insisto, si os pasa eso, buscaos la vida, poneos en manos de un buen abogado (en la UGT cobran un porcentaje de lo que saquen del FOGASA y si no sacan nada, no pagas nada) y pasar página.

D

es lo que yo digo pp=fachas psoe y compañía fachas ligthy izquierda unida unos payasos que ya no se lo que pintan ni a quien defienden desde luego que al populacho no.

t

El problema de las administraciones públicas es que buscan siempre la mayor comodidad... cuando un trabajador tiene deudas por multas, o por impagos de impuestos (como el IBI), lo que hacen las administraciones, en lugar de embargarles la cuenta corriente, es mandar un requerimiento a las empresas para hacer un embargo de salarios.

Estoy hasta las narices de tener que mirar el % que se le puede embargar a alguien del salario. Los que mas beneficiados salen son los bancos, que cobran dinero por hacer esas transferencias para ingresar ese dinero al organismo correspondiente.

Al menos, ya no obligan, como hace años a enviarles una copia sellada de la transferencia y de la nómina embargada por correo certificado (que supone aún mas gastos y mas molestias para el administrativo que lo hace... en este caso, para mi).

R

Esto pasa porque nos dejamos. Esto 20 o 30 años atrás de pasar todo el mundo se echaba a las cayes y se hacian huelgas. Somos unos pasivos y luego nos quejamos y decimos que esto sólo pasa en España. Normal es el único pais con el 100% de población pasiva.

i

Pero ZP no es el hombre de lo social?? ammmmm...

jesusr

El caso es putear al currito...

D

Estoy llorando cry

e

Sin comentarios.

c

Que lástima, como dice Cib3r esto solo pasa en españa lol

s

... Sin comentarios. Solo en España pueden pasar cosas de estas. Pais de la pandereta.

r

#5 ...en mi habitación...

m

una mas que nos la cuelan y es que vamos a tener que pagar a los ladrones para trabajar

GordonSamway

No es del todo así. Sólo debes devolver el dinero cobrado por el paro si hay readmisión, si no hay readmisión no hay que devolver nada.

Otra cosa, si la empresa es insolvente debe decirlo el juzgado a la hora de ejecutar la sentencia, uno no es insovente pq lo diga la propia empresa. Si una empresa quiere declararse insolvente tiene que declararse en suspensión de pagos o quiebra y ahí entra la nueva ley concursal. Al darse en un proceso laboral y ocurrir esto se le tiene que dar traslado al juzgado de lo mercantil para que lleve el concurso y puedan ser oídas todas las partes afectadas, acreedores y trabajadores y a partir del Auto que declare la insolvencia de la empresa y con ese Auto ya se puede ir al FOGASA. uno mientras está cobrando el paro, y no hay necesidad de devolver el dinero pq es un derecho adquirido que nadie te puede quitar, el paro.

Aqui pasa lo mismo que con la medicina todos podemos opinar pero no todos saben para opinar.

m

#11, el problema es que tu tienes que devolver cuando ya has cobrado del FOGASA, pero ahora tendrás que devolverlo ANTES de cobrar, es donde dice el autor que se esconde la trampa.