Hace 17 años | Por sam2001 a samuelparra.com
Publicado hace 17 años por sam2001 a samuelparra.com

Es este caso se ha sancionado a un particular con multa de 3000 euros por distribuir por correo electrónico interno de la empresa una sentencia donde era parte un compañero de trabajo. Para los que piensen que las sentencias judiciales son públicas deberían leer esto. (Y también para los que piensen que en el trabajo siempre hay buen rollo entre compañeros).

Comentarios

olcadia

No cuesta ningún trabajo ocultar los nombres de los afectados y tan felices. Nosotros en nuestra empresa publicamos sentencias que vienen al pelo, pero sin nombres. NI UNO.

sam2001

Fíjate por ejemplo que en la propia resolución que publica la AEPD no ponen las iniciales reales (por no poner no ponen ni el cargo que tenía en la empresa)

D

Es incomprensible esa sentencia dado que por definicion las sentencias son publicas y en ellas se expresan los datos personales de las partes.

Son publicas precisamente para que pueda constatarse que el poder judicial se limita aplicar la ley.

En el BOE y en los BOP (Boletin Oficial del Estado y Boletin Oficial de la Provincia) abundan y redundan en los datos personales, dado que si no fuera asi la pretendida publicidad de tales boletines quedaria en nada, dado que fundamentalmente los afectados por los editos, notificaciones y sentencias no podrian constatar que se les está aludiendo.

sam2001

Bueno, la resolución no fue recurrida, y no pasa nada por publicar la sentencia si quitas los datos personales

sam2001

Naturalmente, es lo que se intenta explicar allí. Las iniciales, en según que circunstancias, pueden identificar o no, por eso es mejor siempre poner X.X.X. directamente. Si esa persona hubiera borrado bien del todo los datos personales no habría habido multa

D

No puedes denunciar algo porque te pueden denunciar por calumnias e injurias por no tener probado lo que acusas, pero una vez que tienes sentencias, como publiques lo dictaminado en sentencia, que ya es verdad, resulta que te la pueden meter igualmente por decir la verdad de la buena pero por otra cosa, por la LOPD.. Que locura estamos llegando..
Lo digo en serio, y no era broma, pero iba a preguntar que donde demonios se puede leer la sentencia porque es una verdadera pu...da para muchísimas cosas, y no sólo afecta a muchos/as usuarios y personas que no puedan enterarse la verdad de ciertos asuntos descritos en sentencias, sino que afecta igualmente a empresas, medios de comunicación, etc..
Ojalá se recurra y la revoquen porque me parece una locura..

D

Resulta muy clarificador. Pese a conocer esas normativas no había yo realizado esa asociación.

Gracias por compartirlo. Meneo y diez puntos.

sam2001

La resolución está al completo en el blog (al final de la entrada)

Liveral

¿No dependerá de si el caso es por vía civil o penal? Al menos a un juicio penal, tengo entendido que puede asistir quien quiera.

a

Busco un buscador de sentencias de los distintos tipos de tribunales que hay en nuestra España.

D

#3 Ah!, entonces no es una sentencia, se puede recurrir me figuro y llevar a juicio..

D

#5 Pues no lo tengo muy claro porque si pones las iniciales también pueden ser considerado como "datos personales" y además no tener la "falta de consentimiento para su tratamiento".
Quiere decir entonces que fueron 3.000€ euros y no 30.000€ solamente por el mero hecho de "no conseguir" borrar los nombres?, si lo hubiera conseguido no hubiera habido multa, aunque sea leve y no exista una "falta de consentimiento"?
En fin.. que a lo mejor las sentencias si que pueden seguir siendo públicas pero borrando los nombres, ¿no?