Un total de 147 familias o particulares se han declarado en quiebra hasta julio de 2007, amparados en la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2004. Desde esa fecha, los particulares pueden declararse insolventes si su situación económica no les permite afrontar sus pagos pendientes, tal y como hacen las empresas.
#11:
Noticia errónea juridicamente. Con la Ley Concursal lo que se ha echo es unir dos procedimientos distintos: la quiebra y la suspension de pagos para las empresas y el concurso de acreedores para las personas civiles. Por tanto, si alguien se lee el Codigo Civil (en una edicion anterior a la entrada en vigor de la Ley) comprobara que las personas ya se "podian declarar en quiebra".
Basicamente lo que se hace es obtener el activo y el pasivo de la persona y gestionar el patrimonio para realizar pagos. Se admiten quitas (reduccion de deudas) y esperas (se alarga el plazo para pagar) en lo que se conoce como Convenio.
Si ese convenio no se aprueba, entonces se abre la fase de liquidacion. Se venden todos los activos del sujeto y con ellos se pagan los créditos en el orden prestablecido en la Ley.
#2:
...jóder, que bién, y no les embargan el coche, el plasma-60" ni la PS4?
Así que crecen como hongos todas estas máfias de usureros... después, quiebra, gente al paro y a cobrar del fondo de garantía salarial.
. http://img508.imageshack.us/my.php?image=retimogk7.jpg
Noticia errónea juridicamente. Con la Ley Concursal lo que se ha echo es unir dos procedimientos distintos: la quiebra y la suspension de pagos para las empresas y el concurso de acreedores para las personas civiles. Por tanto, si alguien se lee el Codigo Civil (en una edicion anterior a la entrada en vigor de la Ley) comprobara que las personas ya se "podian declarar en quiebra".
Basicamente lo que se hace es obtener el activo y el pasivo de la persona y gestionar el patrimonio para realizar pagos. Se admiten quitas (reduccion de deudas) y esperas (se alarga el plazo para pagar) en lo que se conoce como Convenio.
Si ese convenio no se aprueba, entonces se abre la fase de liquidacion. Se venden todos los activos del sujeto y con ellos se pagan los créditos en el orden prestablecido en la Ley.
...jóder, que bién, y no les embargan el coche, el plasma-60" ni la PS4?
Así que crecen como hongos todas estas máfias de usureros... después, quiebra, gente al paro y a cobrar del fondo de garantía salarial.
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#13 Los intereses de demora o moratorios son exigibles en la fase de liquidación, pero tienen la menor preferencia para el cobro. En caso de Convenio, la quita suelen ser los intereses
Esto es lo que las empresas hacen cuando solicitan una suspensión de pagos. Todas sus deudas quedan en suspenso, los bancos no cobran los intereses ni se quedan con el bien hipotecado, pierden capital, liquidez, quiebran.
¿A que sector de los ricos habrán querido favorecer con esta ley? Adivina.
Ale, ale, que viva la madre superiora. Ya veremos cómo salimos de esta.
Comentarios
Noticia errónea juridicamente. Con la Ley Concursal lo que se ha echo es unir dos procedimientos distintos: la quiebra y la suspension de pagos para las empresas y el concurso de acreedores para las personas civiles. Por tanto, si alguien se lee el Codigo Civil (en una edicion anterior a la entrada en vigor de la Ley) comprobara que las personas ya se "podian declarar en quiebra".
Basicamente lo que se hace es obtener el activo y el pasivo de la persona y gestionar el patrimonio para realizar pagos. Se admiten quitas (reduccion de deudas) y esperas (se alarga el plazo para pagar) en lo que se conoce como Convenio.
Si ese convenio no se aprueba, entonces se abre la fase de liquidacion. Se venden todos los activos del sujeto y con ellos se pagan los créditos en el orden prestablecido en la Ley.
...jóder, que bién, y no les embargan el coche, el plasma-60" ni la PS4?
Así que crecen como hongos todas estas máfias de usureros... después, quiebra, gente al paro y a cobrar del fondo de garantía salarial.
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#1 Ojala que nunca tengo que declarme en quiebra ¿yeso qué coños hes?
nunca se sabe lo que te repará el futuro ¿yesto hotro?
Lo siento, pero no he podido evitarlo
Hará falta...
Ojala que nunca tengo que declarme en quiebra. Pero es una ley a tener en cuenta, que nunca se sabe lo que te repará el futuro.
Un poco antigua la noticia, pero no está mal recordarnos esta opción, jeje
#8 Supongo que al mismo al que le perdonan el impuesto de sucesiones
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2007/02/15/159903.php Más o menos hay viene explicada la Ley Concursal para no juristas.
#13 Los intereses de demora o moratorios son exigibles en la fase de liquidación, pero tienen la menor preferencia para el cobro. En caso de Convenio, la quita suelen ser los intereses
¿Donde se apunta uno?
Esto es lo que las empresas hacen cuando solicitan una suspensión de pagos. Todas sus deudas quedan en suspenso, los bancos no cobran los intereses ni se quedan con el bien hipotecado, pierden capital, liquidez, quiebran.
¿A que sector de los ricos habrán querido favorecer con esta ley? Adivina.
Ale, ale, que viva la madre superiora. Ya veremos cómo salimos de esta.
de acuerdo con #11, la fórmula es 'concurso de acreedores'
Pregunto, ¿se cargarán luego los intereses no pagados, mas la demora? Porque me sabe raro que un banco palme pasta.
¿qué aporta esto que no aportara la «insolvencia» de toda la vida?
Ésto demuestra que España se rompe!