Publicado hace 16 años por ancomio a ciberderechos.barrapunto.com

La Web de la Guardia Civil ofrece consejos para jóvenes internautas: "No te descargues películas ni música. Aunque conozcas amigos que lo hacen, estarás cometiendo un delito". Que yo sepa, descargar películas y música compartidas por particulares sin ánimo de lucro no es delito, ya que es un acto que se ampara en el derecho a copia privada. Es especialmente preocupante que esta "recomendación" venga de manos de nada menos que la Guardia Civil, una institución que se supone debería conocer perfectamente la ley y los derechos de los ciudadanos..

Comentarios

D

Y no os toquéis pajas u os quedaréis ciegos.

jotape

#15 ¡arto a la guardia siví! ¡Papeleh del furro y la documentasión!

D

#0 "una institución que se supone debería conocer perfectamente la ley y los derechos de los ciudadanos"

D

Seguro que los guardias civiles descargan pelis y musica como el que más, y hace veinte años fijo que le daban a la doble pletina, tanto como ahora le dan a la doble moral.

Nova6K0

Ya le dije a mi padre (que es verde, pero no extraterrestre,je je) que a veces entre las pifiadas que meten y los consejos que dan, "pues no dais una".

Que consulten la LPI o la IPRED2 (LPI Europea) y me digan donde pone eso.

Salu2

gmaximo

#17, lo siento yo pero no llevas razón ni tú ni la guardia civil. No confunda a la gente por favor.
copio y pego del enlace que acabas de poner:

El nuevo artículo afirma que podrán ser castigadas con penas de prisión de entre 6 meses y dos años, y penas de 6 a 24 meses, quien *“con* ánimo de _lucro_ y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en par...

así que no nos liemos por favor. Por suerte todavía la avaricia de músicos, artistas, productores e intermediarios no han conseguido que le ley esté totalmente en favor de sus intereses financieros.

D

Desinformar es lo que debería ser delito

D

No pasa nada. que yo tengo esto. pasen y miren. https://www.gdt.guardiacivil.es/media/carnet.pdf
.
.
lol

D

Menos hablar, y más bombardear: Os copio el correo que les he mandado a delitostelematicos@guardiacivil.org

Siento un profundo respeto por las fuerzas y los cuerpos de seguridad del estado, pero el punto numero 8 de su página https://www.gdt.guardiacivil.es/cpinter.php clama al cielo:

No te descargues películas ni música. Aunque conozcas amigos que lo hacen, estarás cometiendo un delito. Además, a través de esas páginas, pueden dañar tu ordenador.

Esta afirmación además de ser falsa es inmoral. Despues del tremendo debate que ha habido, esta sobradamente demostrado y ratificado por diferentes sentencias judiciales que la copia privada comprende las descargas de músia y películas de internet, y no solo son legales, sino que son buenas, ya que fomentan la cultura.

Les rogaría que cambiasen ese punto. Muchas gracias.

D

Quiero ver como un Guardia Civil me detiene por compartir legalmente música.

D

La GC sabe perfectamente que descargar no es delito si no se comercia con ello. Se llama copia privada!!

s

#10 efectivamente... pero a nivel gubernamental es un arma muy efectiva.

Y como dice #2 bajarán cosas como cualquier otro, igual que la gente de la sgae (y hablo conociendo casos concretos).

D

#21

Estás citando el punto uno, colega.

El artículo -el reformado- tiene tres.

El segundo dicta:

"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento."

Posiblemente hayáis leído el artículo sin reformar, pues antes de la reforma sólo tenía un artículo.

E

Por lo que he leído en los comentarios, hay una cierta confusión entre dos cuestiones que son distintas. El delito del artículo 270 del Código Penal no tiene relación con el derecho de copia privada de la Ley de la Propiedad Intelectual.

Para que exista delito, el artículo 270 del CP establece de forma muy clara que es necesario ánimo de lucro. Si no existe ánimo de lucro no hay delito.

Otra cosa distinta es si el intercambio de archivos mediante redes P2P está incluido dentro del derecho de copia privada que reconoce la ley. Gracias a la modificación llevada a cabo por el PSOE, aprovechando que tenía que transponer una directiva comunitaria, se ha reducido el alcance del derecho de copia privada estableciendo en el artículo 31.2 de la LPI una limitación que no existían anteriormente por la que para que una copia privada esté autorizada es necesario que haya sido obtenida a partir de obras a las que se haya accedido legalmente. Por lo tanto, la interpretación que jurisprudencialmente se haga de esta ley es la clave para poder determinar si el intercambio de archivos se halla protegido por el derecho de copia privada o si, por el contrario, supone una violación de la LPI y, por consiguiente, un ilícito civil.

En todo caso, independientemente de que el derecho de copia privada proteja o no el intercambio de archivos por redes P2P, está claro que no se trata de un delito. Por lo que la noticia es correcta y la página de la Guardia Civil contiene un error muy claro. Hasta tal punto es así que para poder perseguir a las páginas web que contienen enlaces a archivos de redes P2P han tenido que acusar a sus propietarios de estar obteniendo lucro por publicidad. Sobre esa base es sobre la que se ha sustentado la acusación, que no sería posible si no existiera el ánimo de lucro exigido por el Código Penal.

Si la jurisprudencia acabara determinando que la descarga de archivos en las redes P2P es un ilícito civil, podrían interponerse demandas contra los usuarios de estas redes exigiendo compensaciones económicas. Por eso las sociedades de gestión de derechos están presionando para que se les permita exigir a los proveedores de Internet la identificación de los usuarios de redes P2P. Si tienen un acceso fácil a la identidad de los usuarios podrían interponer demandas civiles a gran escala.

D

almacene ejemplares de las obras, así que yo ahora grabo una película que ponen en TV y me meten en la cárcel?

D

#17 « "2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización." »

El apartado anterior hace referencia al ánimo de lucro ¿Por qué no lo has puesto también?

Artículo 270.1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

baldreu

#2 efectivamente, conozco a más de uno que lo hace sin ningún tipo de pudor.

la benemérita en lugar de aconsejar a los jóvenes internautas debiera empezar por los suyos, que si cometen delitos, no los jóvenes internautas.

u

#35 Sin ánimo de lucro no hay delito. Quien te haya dicho lo contrario no tiene ni pajolera idea del tema.

Lo dijo la fiscalía en su circular, lo han dicho los jueces en sus sentencias, lo dice la ley cuando se lee el artículo completo (y no sólo un apartado y sin saber manejar un diccionario): sin ánimo de lucro no hay delito.

Y ya de paso también lo dice el sentido común. Con tu interpretación de la ley, si a alguien se le ocurre copiar un CD, eso sería delito punible con cárcel. Sin embargo, si un carterista le roba una cartera con 300 euros a alguien, eso no es delito (un hurto de menos de 400 euros no es delito, ¿a que no lo sabías?). ¿Me vas a decir que un hurto de 300 euros es menos grave que copiar un CD?.

El almacenaje requiere muchas copias, legalmente es así. La ley no usa el verbo almacenar en el sentido informático del término, sino en el sentido normal (véanse acepciones 1 y 2 de la RAE).

E

Pero vamos a ver, dejaros de tonterías de ánimo de lucro y de pollas en vinagreta...
No se puede generalizar diciendo que descargar películas o música es cometer delito. ¿Qué hay de las películas o música libre, 45 comentarios y nadie se dio aun cuenta de algo tan simple como esto? Ja-men-do ( htt://www.jamendo.com ).

k

#25 Y qué diferencia hay?

D

El correo que les he mandado es el siguiente:

Estimados señores:

Me parece de muy mal profesional que vayan diciendo mentiras como las que he encontrado en su web acerca de las descargas de música y películas. Creí que la guardia civil era una institución seria que conocía los delitos a la perfección, pero veo que no se puede confiar mucho en vuestro conocimiento de los mismos.

Me siento decepcionado.

No respondan a este correo, no quiero una respuesta, solo quería expresar mi malestar.

phillipe

Pero yo creo que la guardia civil no se refiere a programas P2P, sino más bien a páginas de descarga directa

k

La descarga de películas que todavía están en el cine es un delíto, no existe la posibilidad de tener una copia de seguridad de una obra que todavía no ha salido al mercado y por lo tanto los usuarios no la pueden tener en propiedad.

d

¿Algún experto en derecho informático por aquí? Que yo no me entero, la wikipedia pone esto:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada

12308 LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
...
...
...

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

" a partir de obras a las que haya accedido legalmente"

Habrá que ver lo que se considera acceso legal...

D

/me lee el titular

"La Guardia Civil recomienda en su Web no descargar películas ni música para no cometer un delito"

La única forma de que eso sea delito es que las descargue la gente del camión de reparto a las tiendas. Eso sería delito, sí.

/me lee la noticia

Wow! Carnet de "Ciberinvestigador"! Creo que desde la tarjeta del club Panini que no veía algo tan inútil (por cierto, si los pobres y desvalidos niños quieren bajar la tarjetita de marras, supongo que deberán pedir el consentimiento de los padres ¿no? weno, seamos serios, salvo nosotros que lo bajemos para echar unas risas ¿quien más va a bajárselo? roll )

D

#35 ¿Cómo puede ser más pertinente el punto 2 ,si en él hace mención expresa del apartado anterior ,el cual pone como requisito el ánimo de lucro para ser consideradas delito las acciones mencionadas?

D

Parece que la policía está más enterada:

«Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor.

Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal) »

http://www.policia.es/bit/legisla.htm?reload_coolmenus

D

#41, siguen sin especificar sin tiene que haber ánimo de lucro o no

araphant

A mi me da igual si es delito o no... Hacen más daño los señores con traje de armani y coches de lujo que "representan y gestionan" los derechos de los artistas a los bolsillos del ciudadano de a pie, que el daño que puedan producir los programas p2p. Cada vez somos más y no nos van a poder parar... QUE CAMBIEN SU MODELO DE NEGOCIO YA!!!

D

cobrar el canon si es un delito!

D

#29 Lo repito, todos sabemos lo que significa almacenar, ¿sabes tú lo que es «almacenar» con ánimo de lucro?

D

#29 Pero en el punto uno ya te dicen que puedes disribuir y copiar. ¿Entonces a qué punto le hacemos caso?

D

Me ha costado pero he conseguido rescatar este testimonio de una noticia de menéame,en la que cuentan cómo un comandante de la GC impartiendo clases,opina de la misma manera:

pais-lanza-hacer-debate-sobre-canon#comment-7

D

una cosa el artículo que aparece linkeado en #17 no es de 2004? A mi me suena que la ley de propiedad intelectual ya ha tenido más de una reforma desde entonces

B

Y no robar.
Y no matar.
Y no violar.
Y no ........................................

e

Lo han cambiado:

# Si descargas películas o música, asegúrate de no estar infringiendo los derechos de propiedad intelectual, podrías incurrir en un delito. Que muchos lo hagan no significa que sea legal. Consulta antes con tus padres o tutores. Algunas de las páginas que ofrecen esos contenidos esconden programas que pueden dañar tu ordenador.

D

#28

"exporte o almacene"

Almacenar = 3. tr. Inform. Registrar información en la memoria de un ordenador.

¿Por qué leeis todo a medias?

A mí también me jode la ley.

Pero coño, es así como está escrita.

D

Entre el carnet por puntos y la pirateria ya se por que no se hacen mas casas... lo que van a empezar a hacer son carceles que falta haran

D

#22 Importar = Introducir desde otro país.

Es decir, no puedes importar un cuadro, sea robado o no, sin consentimiento del autor.

Según el CP sigue siendo legal hacer copias privadas.

D

La GC que se dedique a hacer lo que mejor sabe, que es cobrarse su "CANON" particular apostándose a conciencia en carriles de aceleración/deceleración, lugares de velocidad limitada en zona urbana y controles alcohelemia justo a la salida de discotecas.

Ellos bien que recaudan justa o injustamente, al igual que la $GA€.

D

#34 #17 #31 #33

No sé cómo interpretarlo porque ni he estudiado Derecho ni soy abogado, ni nada. Es lo que recuerdo (y lo tengo aún en los apuntes) de un curso sobre Derechos de Autor impartido por Loreto Corredoira hace dos años.
Ella sí está especializada en derecho de Autor, y afirmó que, lamentablemente, y como grave incongruencia, la ley NO permite la copia privada en un artículo, pero sí en otro. Decía que debía reformarse, porque daría lugar a muchos problemas legales.

En cuanto a por qué he elegido el punto dos: pues porque me parecía más pertinente. Pero he citado la fuente y artículo original del Código Penal.

D

Y bien que hacen

D

Es duro decirlo, pero desde la reforma del artículo 170 del Código Penal, hace ya tres años, el segundo punto dice lo siguiente:

"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las _obras,_ producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización."

La Guardia Civil lleva razón.

Aquí tenéis un artículo al respecto:

http://www.idg.es/pcworld/index.asp?link=estructura/i_articulo_centroArticulo.asp&IdArticulo=161495

"La misma pena se impondrá a quien intencionadamente "importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización”.
Esto implica que a partir de ahora el hecho de tener una copia de un CD musical, aunque el original se haya comprado de una forma legal, supondrá un delito, y dependiendo de su magnitud podría implicar una multa de hasta 2 años de cárcel."

Y si os parece asqueroso, echad un ojo al Código Penal.

Triste, pero cierto. Pasar tu cd a mp3 es ilegal.

Que la ley no se aplique es otra cosa.