Hace 16 años | Por --9113-- a geocities.com
Publicado hace 16 años por --9113-- a geocities.com

Bueno, pues otra curiosidad para la concurrencia. Al parecer y desde 1862, a pesar de diversas iniciativas de reyes hispanos, el Vaticano condena con excomunión las corridas de toros. Curioso cuando todos recordamos esas capillitas portátiles plagadas de iconos y velitas ante las que devotamente se santigüan los matadores ántes de salir al ruedo. Se ve que no lo saben. Pues eso: que lo sepan. ;-) (por cierto, en algo tenía que estar yo de acuerdo con el Vaticano, ¿no?).

Comentarios

D

#5 El catecismo católico legitima la pena de muerte (punto 2266).

ixarsos

#9. Has puesto los textos de la bula, pero no has argumentado. Más bien al revés, te has contradicho a tí mismo y al titular de tu noticia:

1- Asumes que la bula carece de validez jurídica sin la aceptación y publicación del Rey, motivo por el cual esta norma nunca tuvo validez. Esto fue así para esta bula y para todas las bulas de aquella época, cuya validez jurídico-canónica dependía de la anuencia real por motivo de los acuerdos Iglesia-Estado.

2- Desconoces que en Derecho (canónico, civil, etc...) no existe legislación inmutable. Porque el siguiente legislador (papa) está revestido de la misma potestad que el predecesor para anular cualquier disposición canónica anterior.

3- En tu mensaje reconoces que tras la bula de Pio V, Clemente VIII promulgó la bula "Suscepti Numeris" en la que levanta la pena de excomunión a los laicos. Entonces ¿Por qué no reconoces que tu titular es erróneo y lo modificas?

4- Finalmente, te apoyas en "declaraciones" de cardenales para sostener tu tesis. Desconoces que las "declaraciones" de un Cardenal en 1920 y de otro en 1989 recogidas en periódicos afirmando la vigencia de la bula de san Pio V no son normas canónicas, sino sólo eso: "declaraciones" y opiniones como la tuya o la mía.

D

No se yo... los curas siempre han apoyado este tipo de eventos, quien hace la ley hace la trampa y ellos ese edipto vaticanil supongo que se lo saltan, podrían hacer lo mismo con otros...

D

Por cierto, la muy devota Esperanza Aguirre, a la que popularmente conocemos los españoles como "la Espe" o "la marquesa", está igualmente excomulgada.

Y para prueba, un botón:
http://www.hola.com/noticias-de-actualidad/07-06-2007/48185/

D

Si es lo que yo digo, si te interesa debatir durante horas sobre Dios, los curas, el derecho canónico, o la Iglesia en general ... lo mejor es buscarse un buen "ateo"

D

En absoluto. La propia bula anula tales acuerdos como anula ulteriores disposiciones. Textualemte.

Un historiador canónigo, revestido de autoridad vaticana al contrario que tu, te contradice y dicta que está en pleno vigor. Lo dice hace 20 años y nada posterior lo desmiente excepto tu opinión personal.

Esto es: estás equivocado y yo no.

D

Qué diseño de página más horroroso

ayatolah

Buscando más pecados del Rey, pensemos que se puede pecar por palabra obra y omisión. "Omisión" fue lo que cometió cuando calló y uno dijo nada de apoyar la guerra de Irak y recordemos aquello que dice "no matarás".

ixarsos

#19 El enlace no aporta nada nuevo a lo que ya has dicho anteriormente: son los mismos textos publicados en sitios distintos.

Vaya, ahora ya te has convencido de que la Bula de Pio V no está en vigor dado que fue modificada legitimamente por la de Clemente VIII.

Ahora tu argumentación sobre la excomunión de los católicos que vayan a los toros en días festivos se basa en la bula del papa Clemente, cuya validez rechazabas dos mensajes más arriba. Bien, pero también desconocemos si esa bula de Clemente VIII fue aceptada y publicada por el Rey de España en aquella época. Todo parece indicar que no, dado que no se tienen noticias acerca de la aplicación de esa bula papal en España, por lo que todo conduce a pensar que esa norma nunca estuvo en vigor.

culoman

Ole los toreros que se casan por la iglesia!! Si es que donde hay dinero...

D

Derecho canonico = infidelidad divina = libre albedrío = herejía??

D

Anda que si un día excomulgasen a todos los dictadores y asesinos del mundo.

Ejem, que con Franco no hubo cojones...

Pero si matas a un toro sí.

D

#8 Probando que no es errónea la noticia:

"... prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente... Dejamos sin efecto y anulamos y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante... Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones , privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias...".

Eso dice la bula original.

Luego, Felipe II consigue del sucesor del papa prohibicionista la siguiente potestad:
"levanta a los laicos la prohibición de asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos... "

Sin embargo, ante la rebelión de algunos católicos pro taurinos, El siguiente Papa dicta lo siguiente:

"facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas [las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de Pío V] cuanto para que prohíbas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica".

Todo ello queda anulado y por tanto vindicado el original en fechas más recientes, en declaraciones como las del Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía a la S.P.A. de Tolón: "La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos"; o monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas recogidas, entre otros, por Diario 16 el 5 de junio de dicho año.

El propio Juan Pablo II, haciendo un estudio de la Biblia, recuerda que "el hombre, salido de las manos de Dios, resulta solidario con todos los otros seres vivientes, como aparece en los Salmos 103 y 104, donde no se hace distinción entre los hombres y los animales." La conclusión del Papa es que la "existencia de las criaturas depende de la acción del soplo–espíritu de Dios, que no sólo crea, sino que también conserva y renueva continuamente la faz de la Tierra."

Todo lo cual prueba que no hay resquicio para la duda de su vigencia.

Y he aquí el texto traducido de tal bula:
EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD

San Pío V: Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567)

[Traducida del texto latino en "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631]

Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.

Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

1. En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.

4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos tanto regulares como seculares que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en estos espectáculos.

5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de diversiones.

6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos en virtud de santa obediencia a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.

7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.

8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.

9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.

Por tanto, absolutamente a nadie etc.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.

Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado

D

Es sintomático y de destacar ésto: “Señora Presidenta,
Le agradezco la carta que me ha enviado sobre las corridas, en la cual Usted lamenta su desarrollo. Hace tiempo que la Iglesia las ha condenado con la Bula de Pío V que como Usted sabe es bien conocida.
Yo lo siento tanto como Usted, y deseo de todo corazón que se llegue en todas partes a la observación de las prescripciones de la Santa Sede.
Hago votos para que su asociación protectora de los animales, tan meritoria, pueda por su parte y a través de los medios que están en su poder, contribuir al cese de estos espectáculos sanguinarios.
En nombre y con la bendición paternal de Su Santidad Benedicto XV queda de usted att. y ss en Nuestro Señor.

Cardenal Gasparri”

ixarsos

1-Esa carta cardenalicia no es un documento legislativo. Expresa un parecer, no una norma canónica.

2-Durante siglos, las bulas papales generaron conflictos entre paises porque éstas estaban sometidas a la aprobación de los monarcas para su validez. Eso ocurría, por ejemplo, con las bulas papales que reconocían a las naciones europeas el derecho sobre los territorios conquistados. En el país beneficiado se aceptaba la bula, y en los demás no. Por ese motivo las bulas llegaron a tener un valor muy escaso. Absolutizar el valor de las bulas papales es muy poco científico desde el punto de vista histórico-jurídico.

3- Desconozco cuál es tu grado de formación respecto a la Iglesia Católica. Pero el Papa no es infinitamente infalible. La infalibilidad del Papa es sólo para cuestiones de dogma de fe y sólo cuando hable "ex-cátedra".

D

5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas , nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante , lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de diversiones.

2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente , bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil , incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

Hay que saber leer, amigo.

mudit0

Coño vaya página, es como si hubiera vuelto 15 años atrás en Internet

D

#44 Sobraría con unos minutos pero los hay que no admiten evidencias e insultan y eso lo alarga. Además, son ellos los que en pleno siglo XXI mantienen codigos obsoletos y no permiten en plena democracia que muchos renunciemos a que utilicen nuestros datos como algo conquistado para toda la eternidad. Esto me recuerda, salvando las distancias, a tantas guerras y dolor que la iglesia y sus fieles provocaron por la sin razón.;)

D

AAAAHHHh ateo quieres bajarte del puñetero carro en el que te has subido y admitir que en este tema ixarsos tiene razón? Un poco de porfavor, relee #8 y #11.
Si tú como ateo no aceptas equivocarte, ¿cómo pretendes continuamente que la Iglesia acepte que ellos sí se equivocan?

D

Por supuesto, y como siempre sucede con la iglesia católica, hay que hacer un pequeño matiz:
"Si estás a favor de las corridas de toros y no estás forrado de pasta no eres buen católico y ¡estás excomulgado! (el rey por tanto se libra)"

D

#14 Go To #13

La propia bula previene posibles enmiendas anulandolas. Ante la duda, un cardenal estudia recientemente el caso y declara literalmente que la original está en vigor.

Tu dices que no. Vale. Tu lo dices, por ser TU OPINIÓN PERSONAL.

Yo no aporto mi opinión personal, me limito a exponer el criterio de la iglesia al respecto.

Incluso el propio Juan Pablo II, haciendo un estudio de la Biblia, recuerda que "el hombre, salido de las manos de Dios, resulta solidario con todos los otros seres vivientes, como aparece en los Salmos 103 y 104, donde no se hace distinción entre los hombres y los animales." La conclusión del Papa es que la "existencia de las criaturas depende de la acción del soplo–espíritu de Dios, que no sólo crea, sino que también conserva y renueva continuamente la faz de la Tierra." (basándose en la Biblia).

Falacias las de tu interpretación personal, que no las de la doctrina de la santa y apostólica tu madre iglesia.

D

"El hijo y sucesor de Carlos I, Felipe II, que no pudo heredar de su padre el valor, tampoco heredó el gusto a las fiestas de toros. Él fue el primero que las prohibió por una Real cédula. Reinando este Soberano en el año 1565, se juntó por su influjo un Concilio en Toledo para el remedio de los abusos del reino, al cual asistieron los obispos de Sigüenza, Segovia, Palencia, Cuenca, Osma, el abad de Alcalá y otros distinguidos varones. Le presidió el ilustrísimo señor don Cristóbal Rojas de Sandoval, obispo de Córdoba, el más antiguo de los seis que concurrieron. En este Concilio se declaró que las funciones de toros son muy desagradables a Dios, y que si algún cristiano hiciese voto de correr o lidiar toros no estaba obligado a cumplirlo. Prohíbe, bajo pena de excomunión, hacer tales votos, y manda que no se tengan estos espectáculos en días de fiesta. Lo mismo previenen las leyes, tan celebradas, de los Teodosios, de León y Antenio, sobre el particular, y ésta es la razón por que se hacen en días de trabajo, para lo que se han destinado en Madrid los lunes. Dice además expresamente que si algún eclesiástico, contra el decoro de su estado, concurriese a los toros, sea castigado como corresponde por el ordinario.

Este mismo canon se renovó con las mismas penas en el año 1682 en el Sínodo de Toledo, que celebró su ilustrísimo arzobispo el excelentísimo señor don Manuel Portocarrero, cardenal de la Santa Iglesia, con el título de Santa Sabina..."

http://es.wikisource.org/wiki/Corridas_de_toros

Mariele

#0 Tranquilo que para la iglesia eso no es problema. Si pagan una bula pueden hacer corridas de toros y cagarse en su puta madre si hace falta.

D

El vaticano se salta lo que le interesa, como siempre.

D

ixarsos.

Supongo te refieres al patronato regio de España y Francia ya reconocidos en el Concilio de Trento (o Derecho de Patronato) que luego se extendió a un conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456), otorgandos en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas (que declararon la guerra contra los paganos y la expropiación), y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del Descubrimiento a petición de los Reyes Católicos. El patronato regio o indiano para la Corona Española, fue confirmado por el Papa Julio II en 1508. Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo. En 1539 el emperador Carlos V exigió que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano, imponiendo el "Pase Real" a los documentos pointificios para poder ser ejecutados.

Supongamos, en base a ello, que efectivamente Felipe II no la publicó (y al parecer, no lo hizo). Por lo cual asumimos no entró en vigor entonces.

La Encíclica “EXPONI NOBIS” que en 1575 ordenó Gregorio XIII, expresa que a petición de Felipe II, la bula se modifica para suavizarla, dejando la cosa solo en la prohibición de corridas en festivos a todos los católicos y siempre que se evitasen muertes (que de causarse quedarían condenadas por la eternidad) y en todos los casos a miembros del clero.

Dice así:
"Papa Gregorio XIII

para futura memoria.



§.1. Recientemente nuestro hijo, muy amado en Cristo, Felipe, Rey Católico de las Españas Nos ha expuesto que, aunque nuestro predecesor Pío V, de feliz recuerdo, queriendo salir al encuentro de los peligros de los fieles, prohibió mediante su Constitución a todos los príncipes cristianos y a las demás personas allí mencionadas, bajo pena de excomunión, anatema y otras censuras y castigos, que permitieran en sus territorios espectáculos en los que se llevan a cabo corridas de toros y de otras fieras o que tomasen parte en ellos de cualquier manera, como ampliamente se recoge en la citada Constitución; no obstante, el mismo Rey Felipe, movido por el provecho que había solido derivarse de esta clase de corridas para sus Reinos de las Españas, Nos dignásemos proveer oportunamente a las anteriores prohibiciones.

§.2. Nos, accediendo a las súplicas del Rey Felipe, humildemente presentadas, por nuestra autoridad Apostólica, a tenor de las presentes, suprimimos y dejamos sin efecto las penas de excomunión, anatema y entredicho, así como otras condenas y censuras contenidas en la Constitución de nuestro predecesor Pío, en los citados Reinos de las Españas, pero solamente en cuanto a los laicos y a los Hermanos militares, de cualquier Orden militar, incluso a los que obtengan encomiendas y beneficios de esas Órdenes militares, temporalmente; Con tal que los mencionados Hermanos militares no hubiesen recibido alguna de las Sagradas Órdenes y no se celebren las corridas de toros en días de fiesta; sin que obsten cualesquiera normas anteriores contrarias a ésta; siempre que se hubiesen tomado, además, por aquellos a quienes competa, las correspondientes medidas a fin de evitar, en lo posible, cualquier muerte.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 25 de agosto de 1575, IV año de nuestro Pontificado."

Lo cual queda corroborado por el Cardenal secretario del Papa y en su nombre en 1988.

Creo sería bueno repasaras éste enlace que te hice ántes y que rápidamente tachaste de igual al previamente enlazado, toda vez contiene bibliografía que ampara el estudio: http://www.asanda.org/documentos/taurinos/de-interes/index.htm#_ednref16

Carlos III prohibió la fiesta de los toros en España, aplicando así el decreto papal.

flashinghurt

lo que no entiendo es como se utiliza cualquier cosa para hablar mal del rey. Supongo que es una moda pasajera

Mark_

Bien es sabido por todos que a los católicos no les gustan las corridas fuera de lugar...

...pero me parece estupendo, oigan.

D

Al parecer se acogen desde el Vaticano al silencio administrativo para considerar en vigor tal bula.

Esto es: para el Vaticano está en vigor. No cuenta que lo esté o no para España.

Y la opinión de un Cardenal, secretario del Papa, cuando escribe en nombre y con la bendición expresa de un papa es la palabra de un papa en la que el Cardenal no hace sino de mediador en su transmisión, relegando su cargo ante la superioridad del Papa en nombre del cual habla.

Y por cierto: el papa se considera (a si mismo y por decreto del Vaticano) por encima de cualquier emperador de la tierra, a quien literalmente todos los emperadores de la tierra deben besar los pies.

Esto es: su ley está por encima de cualquier Rey de España.

Me refiero, claro está, para los católicos.

Por tanto, y ateniéndonos al derecho canónico, la bula y sus posteriores aclaraciones está en pleno vigor con independencia de si fué publicada o no en España, lo cual es cuestión menor al caso.

Los católicos que asistan en festivo a las corridas de toros están excomulgaos por el Vaticano oficialmente. y así lo confirmó ese cardenal en nombre del Papa.

D

Bien. Estudiada nuevamente la cosa, ciertamente no son excomulgables los católicos no clérigos SALVO QUE TALES FIESTAS SE REALICEN EN FESTIVOS (los clérigos en todos los casos).

Y aquí tienes el sostén probatorio de lo que afirmo y que prueba tales cosas de esa iglesia: http://www.asanda.org/documentos/taurinos/de-interes/index.htm#_ednref16

Dado que el Rey ha acudido a tales actos en festivo, el Rey está excomulgado.

Y muchos taurinos también (la mayoría), incluyendo a los toreros, claro está.

Paquirri, que murió en un ruedo por falta de recursos médicos está así excomulgado y no puede estar enterrado en tierra santa, por ejemplo.

D

#16 ¿Eres jurista en derecho canónico?

En tal caso sabrías que lo que dice un cardenal está por encima de la opinión de un jurista de lo civil (para ellos).

Respecto de la aportación del papa anterior... es evidente que no contradice en absoluto sino que por el contrario se alinea con la bula origen de éste debate.

ixarsos

#20 La opinión de un cardenal tiene tanto valor como la de cualquier otro fiel católico. Una opinión no es una norma jurídica. Y contra la opinión de un cardenal puede haber la opinión contraria de decenas de cardenales.

Antes de ayer, el presdente del Gobierno de España fue entrevistado en un programa de TV. Habló cerca de una hora. Dijo muchas cosas: unas interesantes y otras menos interesantes. Con unas estoy de acuerdo, y con otras no. Pero en todo ese tiempo no dictó ninguna ley. Opinó, no legisló.

D

Los reyes que la prohibieron fueron Felipe V, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV y Fernando VII.

#33 A los abolicionistas de la fiesta les parece relevante. Y para ellos, es de plena actualidad.

Elias

#34 Yo soy abolicionista, pero sinceramente, la noticia me parece una chorrada. Con todos los respetos, claro.

D

Vaya... ¿y qué pasa con los que quieran ser excomulgados pero no les gusten las corridas de toros?

¿Debería fingir que sí me gustan?

Olé

nefernef

43# creo que confundes el cristianismo con el budismo. O como mucho, con algunas enseñanzas que la tradición atribuye a Francisco de Asis

D

Por los negativos que se han venido aportando a los comentarios de la noticia, pareciera que una confabulación monárquico-clerical se ha sentido ofendida por los hechos.

Para rematar, afirmar que Carlos III fué el primer rey que abolió la fiesta de toros en España. En palabras textuales de Gaspar Melchor de Jovellanos: "cuando el celo ilustrado del piadoso Carlos III lo proscribió generalmente, con tanto consuelo de los buenos espíritus como sentimiento de los que juzgan las cosas por meras apariencias.."

Y aquí un interesante y esclarecedor artículo que confirma que las corridas de toros quedaron abolidas en España por distintos Reyes, lo cual confirma que el bulo papal entró en vigor en España y por tanto es de aplicación:
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/pg060827/prensa/noticias/Vizcaya/200608/27/VIZ-VIZ-089.html

Supongo que los interesados en el particular pueden revisar los anales de la historia y confirmar las fuentes de ésta nueva aportación que confirma que el que asista en España a una corrida de toros en festivo está excomulgado.

Saludos, que queda demostrado que no es preciso bajarse de burro alguno cuando se lleva la razón.

T

Desde mi punto de vista todo aquel que haga daño a un ser vivo no se puede considerar unbuen católico, más que nada porque "DIOS" promueve el respeto entre especies...

a

Facil:
Los toros no me gustan y los curas me la sudan.

D

La idiotez tiene una tasa de contagio entre los católicos realmente alta.

D

Hay dos espadas en poder de la Iglesia- expresión conectada con la teoría medieval de las dos espadas-: la espiritual y la secular. Ello se apoya en la acostumbrada referencia a las espadas de los apóstoles durante el arresto de Cristo (LC. 22,38: MT. 26,52).

Ambas espadas están en poder de la Iglesia. La espiritual es utilizada por la Iglesia a través de la mano del clero; la Iglesia emplea la secular a través de la mano de la autoridad civil, bajo la dirección del poder espiritual.

Una espada debe estar subordinada a la otra: el poder terrenal debe someterse a la autoridad espiritual, pues ésta tiene precedencia sobre aquél a causa de su grandeza y sublimidad; la autoridad espiritual tiene derecho a establecer y conducir a la secular, e incluso a juzgarla cuando no actúa correctamente. El poder terrenal es juzgado por el espiritual cuando se desvía; un poder espiritual inferior es juzgado por uno superior, y éste es juzgado por Dios.

Tal autoridad, aunque se le otorga al ser humano y es ejercida por él, no constituye una autoridad humana. Es una autoridad divina, otorgada a Pedro por decisión divina y, así mismo, confirmada en él y en sus sucesores. Quienquiera que se oponga a esta autoridad ordenada por Dios se opone a la ley de Dios y, al igual que los maniqueos, parece aceptar dos principios.

“Así pues, declaramos, afirmamos, determinamos y proclamamos que es necesario a toda creatura para su salvación sujetarse a la autoridad del pontífice romano”

Unam Sanctam. La autenticidad de la bula ha sido establecida definitivamente al incluírsele en los registros oficiales de los breves papales y por su incorporación en el derecho canónico.
http://www.enciclopediacatolica.com/u/unamsanc.htm

(tengo ahora que desconectar. Sigo ésta noche, si así lo consideras).

ixarsos

Yo me permito opinar porque, como jurista, el Estado me ha habilitado con una titulación universitaria para poder opinar un poquito sobre el derecho. Las declaraciones de un cardenal a un medio de comunicación son declaraciones, no son normas jurídicas. Lo que dice un cardenal, un cura, un monje, una monja o un fraile no es lo que dice la Iglesia. Lo que dice la Iglesia se expresa por normas jurídicas, no por declaraciones y opiniones.

Pones un texto de Juan PabloII ¿Me puedes decir en qué línea de ese texto declara vigente Juan Pablo II la bula de Pio V?

Elias

Lo que me parece increíble es que alguien busque algo que dijo un papa hace 150 años, y a la gente le parezca tan importante como para que llegue a portada.

Y lo peor es que esto sucede a menudo, cada vez que un cardenal se tira un pedo ya tenemos meneo y noticia publicada. No creo que sea buena tanta obsesión.