Hace 16 años | Por txematools a poderjudicial.es
Publicado hace 16 años por txematools a poderjudicial.es

Después años sin estar claro el régimen legal de la auditoría del uso del ordenador por parte de la empresa, el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 26 de septiembre de 2007, fija jurisprudencia y acaba con sentencias contradictorias. La empresa puede controlar el uso no profesional de la informática, con una condición, debe existir un código telemático y un protocolo para las inspecciones. No obstante, hay una excepción a este control, la empresa no puede leer los ficheros personales ni los correos electrónicos del trabajador.

Comentarios

D

#6 y la jornada laboral deberia tener 8 horas....

AngelSerrano

Habrá que leer el meneame mediante suscripción por correo.

Oh wait ! Que no lo han programado todavia ... :-o

D

#1 Los leerán, te dirán que no y te despedirán por cualquier otro motivo, o te harán la vida imposible para que te vayas.

txematools

#1 Lo novedoso de esta sentencia es que establece jurisprudencia, cosa que antes al no ser así, ha habido sentencias de todo tipo, contradictorias y en algún caso delirantes.

carlathomas

la empresa no puede leer los ficheros personales ni los correos electrónicos del trabajador.

Hasta ahí podíamos llegar.

gallir

Ya no se puede acceder al documento.

miperspectiva

Si no se hace uso abusivo del PC para temas personales, no creo que nadie se deba rasgar las vestiduras, ni empresa ni trabajadores.

elflash

El titulo ademas de ser tendencioso es un poco 'veo lo que quiero ver'

un extracto de la sentencia para el 90% que no se ha leido el PDF, para que vean que la empresa si avisa al trabajador puede leer los ficheros personales...

Por ello, lo que debe hacer la
empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso
de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los
trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a
comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso
para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la
posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas
conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas
prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse
que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad"

txematools
R

Ya sabéis, todo el pr0n a una carpeta llamada "Archivos personales".

b

Yo soy de la opinión de #5, mientras uno haga su trabajo no creo que a la empresa le importe lo que hagas con tu PC, porque si te quieren despedir no necesitan demasiadas excusas.

D

#1 Es que para empezar, en el ordenador de la empresa "no deberian" haber ficheros personales.

D

Que auditoreen todo lo que quieran. Vamos a seguir jugando al solitario y chateando por messenger, faltaría plus lol