Hace 16 años | Por nanobot a abc.es
Publicado hace 16 años por nanobot a abc.es

La normativa vigente en las comunidades autónomas establece que tanto el menú del día como el plato combinado de la casa "reúnen platos y bebidas que por separado han de figurar en la lista de precios del establecimiento e informar de ellos mediante hoja aparte incluida en la lista de precios [...] De ahí que debamos concluir que la jarra de agua, a la que deseábamos dar una autonomía propia como bebida que nos permita poder cobrarla, ha de figurar en la lista de precios junto a la cerveza el refresco o los vinos"

Comentarios

D

Lo proximo creo que es cobrar un plus de 0.5 € por el saludo

Meneeitor

#3 Hablas de los impresentables, ¿pero qué hay de los "presentables"? ¿Acaso no tienen derecho?

D

Cobrar el agua en unr estaurante es de pobres.

Por mi parte, no pienso ir a comer a un sitio que haga eso.

Stash

#13 En Francia si.
http://todohosteleria.blogspot.com/2007/01/agua-gratis-en-los-restaurantes.html

En España creo recordar que era igual, pero no encuentro información/legislación al respecto, lo vuelvo a poner en duda. No se ya si era el agua o los lavabos, pero creo que debían ser de acceso público y gratuito.

Además, Relacionado:
http://www.diariovasco.com/20071020/san-sebastian/bares-ofreceran-agua-grifo-20071020.html

Stash

Si no recuerdo mal, los bares deben dar agua gratis como servicio público, siempre que esta sea del grifo y no embotellada.
De todas maneras, al precio que está la coca-cola, estaban tardando en ponerle precio.

m

No me parece bien que cobren una jarra de agua que han sacado del grifo. Para algo está el agua embotellada.

D

#3 hacen perder el tiempo? son camareros y es su trabajo.

D

Pero no la cobran en la actualidad?

D

#12 que están obligados a darte agua del grifo?? estás de coña no?? el agua la paga el dueño del bar y hará con ella lo que quiera

D

Lo proximo será un plus por el saludo y los buenos modales

traviesvs_maximvs

No creo que demasiados establecimientos les de por ponerse a cobrar el agua. A mi si me cobran por agua del grifo adios muy buenas que no me ven pas por ahi el pelo.

D

Por lo visto si que existe
e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
De todas formas no veo yo la manera de echar a alguien por pedir los 300 litros y si encima como dices el dueño esta obligado a dispensarlos... no veo yo tan claro lo del agua que decís

D

#20 Seguro?? porque ya escuché decir muchas veces que no existe el derecho de admisión

M

Si bebierais chupitos de whisky con orujo como hago yo no necesitariais mas el agua

Meneeitor

Patético.

t

Pues aquí en los USA es lo primero que hace el camarero en los restaurantes. Darte un
vaso de agua con hielo. Y si no pides bebida, no pasa nada.

D

#19 ellos tienen derecho de admisión

D

El del negativo al último comentario que matice porque no esta de acuerdo con el, yo al menos me molesté en buscar un respuesta en internet y no darle al botoncito rojo de los cojones y que conste que el voto me da igual pero lo que quiero es una respuesta de alguien que sepa fijo de que va el tema porque a mi esta ley del agua que decís me suena a chiste o una mal interpretación del personal.
Por cierto, a donde yo voy a cenar (que son bares y restaurantes) nunca me pusieron una jarra de aguar gratis y mira que salgo veces de la comunidad en la que yo vivo

D

Vamos a ver lo digo yo, que alguien pegue la ley de los cojones que dice lo del agua y se acaba el debate, yo sigo sin creermelo o mas bien no me creo que la historia sea como contais

D

Esto pasó en mi pueblo, un día fueron una pareja de turistas y su hijo a un bar y pidieron 2 coca cola y 3 vasos, se sentaron en la barra y se comieron una toritilla entera de pinchos que había para todo el bar, cuando fueron pagar le pidieron la cuenta al camarero y les cobró 12,50, ellos le preguntaron porque eran tan caras las coca colas y les dijo que les cobraba la torilla que se habían comido y las cocas. #10 Su trabajo es atender a la gente no ser su esclavo

josemc

varias cosas:

1. A mi me la cobran ya, en el menú que tomo (no me llega para elegir de carta), incluye bebida, sea agua, refresco o vino y casera, es más, me cobran lo mismo pida agua mineral o jarra del grifo
2. La noticia (por desgracia como casi siempre, ha sido manipulada por los medios). Sólo UN establecimiento ha consultado a la asesoría jurídica si es legal cobrar el agua, y en ningún caso a dicho que lo vaya a hacer, sólo ha preguntado sobre la legalidad
3. El establecimiento en cuestión es una Pizzería, y ha explicado que en su establecimiento es típico pedir una pizza para 8 personas, y una jarra de agua, y por 10€ que cuesta la pizza (y servicio), se levanta mínimo 3 veces a reponer la jarra, por lo que le ha surgió la duda
4. La asesoría ha dicho que lo puede cobrar como servicio, y (para aquellos alarmistas que no sepan diferenciar), ni el aire, ni el WC, ni las servilletas, ni el tenedor, etc., pueden cobrarse... ya que van incluidos en el precio de la consumición

D

#21 si que existe. Pero debe estar señalizado (estas cosas son así) y debe ser por un "motivo" (el ir vestido como te salga de la minga no es un motivo; el montar jaleo o molestar a otros usuarios, si)

Andrasito

#23 Los dos casos q describes no necesitan derecho de admision. Para cualquier otro caso (ir mal vestido por ejemplo) deben poner un cartel visible a la entrada y detallar los motivos.

RadL

Que hijos de puta... el caso es sacar las pelas como sea. Claro, como ahroa al peña ya nose toam tantas cervezas o vino por lo del carnet por puntos y recurrian al agua, pues ala, a cobrar por el agua..

D

Si claro esto seguramente como les interesa lo cobraran pero mira como lo de la ley del tabaco como se tienen que estar molestando con el mandito, lo cuelgan con celo de las maquinas para no molestarse en dar al botón?. mas inspecciones a los bares ya y sin aviso previo.

D

yo por eso siempre pido birra!

Toranks

#39 ¿de dónde eres?

kaffeine

teoricamente a nadie se le puede negar un vaso de agua, pero ningún restaurante tiene por qué servirla a la mesa en jarra y no cobrar ni siquiera el servicio. Lo que más gracia tiene es que vamos a multinacionales y pasamos por las 1000 normas que tienen sin rechistar (ej. MacDonalds) y luego vamos a restaurantes propiedad de un señor trabajador y queremos que nos besen los pies.

D

#38 bueno cuando voy a Madrid he visto que es algo más que normal, pides una jarra de agua y de la ponen en la mesa, es del grifo y no se cobra pero el agua de Madrid se puede beber sin problemas, incluso en bares, no solo en restaurantes.

Yo soy de Valencia y que pase eso es prácticamente imposible pero porque el agua es mala, es muy dura y no tiene un sabor 'limpio' así que a nadie se le ocurre pedir una jarra de agua para comer, se piden botellas embotelladas.

d

#38: el grupo vips que yo recuerde.

s

de todos los bares en que he estado, en ninguno me han dado un vaso de agua gratis, fuese del grifo o de un charco de la calle. siempre la botellita de 20cl que te dura dos tragos y te cobran lo que quieren y algo más.

es más, en el último vuelo que cogí (clickair) pedí un vaso de agua y no me lo quisieron traer, me dijeron que esperara al carro y me la comprara. al charlar de buen rollo con la azafata me dijo que no tenían permitido dar vasos de agua "gratis" si no era por necesidad (alguien que se encuentre muy mal, etc.)

con deciros que en el bar de mi facultad se mosqueaban si les pedías un vaso de plástico vacío para mezclar pinturas...

kaffeine

#34 ¿No estarás estudiando economía ni empresariales no?

fidelo

#29 Siempre que fuese del grifo te la deberían dar gratis, el botellín ya es otra cosa lol

D

Me estoy quedando muy sorprendido con la mayoría de respuestas. Yo nunca he encontrado un miserable bar o restaurante en el que te den agua gratis, es más, en la mayoría sirven botellas ridículamente pequeñas que, si se retrasa un poco la comida, duran poco más del primer plato.

De todos modos, es bastante triste la iniciativa... otro sablazo más de la hostelería. Eso sí, seguro que ese beneficio extra no repercute en el de los trabajadores. Vamos, que para algo firman un contrato de semiesclavitud, faltaría más!

Houses

Y cuándo ha sido un problema el vasito de agua en españa? joer, nos vamos a volver más papistas que el papa :o. Aquí, hasta ahora, nunca se ha cobrado la jarrita de agua... vamos, ni en los restaurantes chinos (como el dueño de la cafetería me cobre el vasito de agua de todas las mañanas con el desayuno, tendré que dejar de desayunar ahí :((

pensar_cansa_mucho

titular: "Los clientes podran dejar de ir a los restaurantes que cobren el agua....."

D

Pues están los precios de los restaurantes y los bolsillos de la gente como para hacer estos experimentos.

D

A ver si veis algo del agua que decis porque lo miré solo por encima:

http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/restauracion/estatal/ord_17-3-65_esp.shtm

ORDEN de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (BOE de 29 de marzo).



1. Se aprueba la adjunta Ordenación Turística de Restaurantes, que entrará en vigor el día 1 de junio del presente año.

2. Se faculta al Subsecretario de Turismo para adoptar las disposiciones que estime oportunas respecto de su aplicación y desarrollo.



ORDENACION DE LOS RESTAURANTES

I. DISPOSICIONES GENERALES



1. En el concepto de restaurantes se comprenden cuantos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, sirvan al público, mediante precio, comidas y bebidas, para ser consumidas en el mismo local.

2. Quedan excluidos, sin embargo, del ámbito de aplicación de las presentes normas:

a) Las cafeterías, que estarán sujetas a lo dispuesto en su específica ordenación.
b) Los comedores universitarios, las cantinas escolares, los comedores para trabajadores de una empresa así como todo establecimiento dedicado únicamente a servir comidas y bebidas a contingentes particulares.
c) Los servicios de comidas y bebidas facilitados en los comedores de los establecimientos hoteleros, tanto a sus huéspedes como al público en general, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto para los mismos en las normas vigentes para la industria hotelera. No obstante, los restaurantes, cualquiera que sea su denominación, explotados con independencia del servicio de comedor por un establecimiento hotelero, quedarán sometidos a las prescripciones de esta Ordenación, aun cuando se encuentren situados en el mismo edificio.

3. Quedarán sujetos únicamente a lo dispuesto en los artículos 4, apartados c), d), e),f), g), h); 9, 10, números 1, 2 y 6; 30, número 1; 31 y 32 de la presente Ordenación.

a) Los servicios de restaurante en ferrocarril o nave.
b) Aquellos establecimientos no comprendidos en el artículo anterior que, además de bebidas, sirvan al público, mediante precio, para su consumición en el mismo local, aperitivos, «tapas», raciones, bocadillos u otros alimentos.

4. Es competencia del Ministerio de Información y Turismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo del Estatuto Ordenador de la Empresa y Actividades Turísticas:

a) Autorizar la apertura de los establecimientos a que se refiere la presente Ordenación, sin perjuicio de las atribuciones de otros Organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Fijar y, en su caso, modificar sus categorías.
c) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios.
d) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela, sin perjuicio de las facultades inspectoras de otros Organismos.
e) Arbitrar las medidas adecuadas para el fomento, protección y recompensa de los establecimientos.
f) Sustanciar y resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente Ordenación.
g) Imponer las sanciones que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas y 32 de esta Ordenación.
h) Resolver, en vía gubernativa, los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus competencias.

5. Se declaran libres las actividades propias de las Empresas de restaurante, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de su ejercicio por cualquier persona, como al lugar en que puedan instalarse los establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento en los requisitos que se previenen en la presente Ordenación.

6.1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento, su titular dará cuenta de su propósito al Ministerio de Información y Turismo, al objeto de que se conceda la oportuna autorización, en la cual se determinará su categoría.

2. La solicitud de apertura, ajustada al modelo oficial, se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Información y Turismo que corresponda al lugar del establecimiento, acompañada del plano de este último, a escala de 1:100, en el que se reflejará claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia, así como la capacidad del comedor, con indicación de su número de plazas.

3. La Delegación Provincial de Información y Turismo, al recibir la anterior documentación, iniciará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 231/1965, de 14 de enero, en el que se oirá al Sindicato Provincial de Hostelería y, una vez ultimado, lo elevará, con su informe, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, expidiendo, si procede, la autorización provisional de apertura, en la que se determinará la categoría, asimismo provisional, del establecimiento. La autorización y clasificación definitivas serán otorgadas por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas. Transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización provisional, sin que haya recaído resolución del citado Centro directivo, aquélla se convertirá en definitiva.

7. Los Restaurantes, cualquiera que sea su categoría, serán inscritos, de oficio, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, número dos, apartado e) de la Orden de 20 de noviembre de 1964.

8.1. Los restaurantes tendrán la consideración de establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos. Queda prohibida, en consecuencia, cualquier práctica discriminatoria injustificada.

2. Sin embargo, las Empresas no admitirán en sus establecimientos a quienes incumplan las normas ordinarias de convivencia, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir en los casos de probado abuso.

3. Se prohibe la venta ambulante de objetos en el interior de los restaurantes.

4. No podrán ser consumidas en los restaurantes otras comidas o bebidas que las que sirvan los mismos, a no ser que el titular del establecimiento lo autorice.

9. Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenación cuidarán especialmente la calidad y limpieza de sus servicios de toda índole, de acuerdo con sus respectivas categorías, debiendo en todo caso esmerarse:

a) En la preparación de las comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación.
b) En la adecuada presentación de cada plato, de acuerdo con el rango del establecimiento.
c) En el trato amable y cortés a la clientela, atendiéndola con rapidez y eficacia.
d) En la limpieza de los locales, mobiliario y mensaje.
e) En el perfecto funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios.
f) En la correcta representación del personal, incluido el de la cocina.

10 1. Los restaurantes darán la máxima publicidad a los precios de los platos y vinos que componen sus cartas y, en general, a los de cuantos servicios faciliten. Igual publicidad darán a los precios de los menús que voluntariamente ofrezcan a la clientela y a los del «Menú de la casa».

2. Al expresado objeto, en las cartas y menús se consignará claramente, y por separado, el precio de cada servicio, incluso el de aquellos cuyo valor esté en función de cotizaciones con fuertes fluctuaciones.

3. Dichas relaciones de servicios y precios se exhibirán, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, en lugar que permita su lectura sin dificultad, redactándose obligatoriamente en español y, además, en francés e inglés, en los restaurantes clasificados en lujo, primera y segunda categoría.

4. La carta de platos, así como la de vinos, que comprenderá también aguas minerales, cervezas, refrescos, licores e infusiones, deberán ser conjuntamente ofrecidas al cliente en el momento en que éste solicite los servicios.

5. En el mismo impreso de la «carta de platos», y en forma destacada, dentro de un recuadro, se hará constar la existencia y precio del «menú de la casa», así como la circunstancia que en dicho precio se entenderá incluidos, en todo caso, los servicios de pan, vino y postre. En hoja independiente que, obligatoriamente, habrá de presentarse incorporada a la «carta de platos» se consignará la composición de dicho «menú de la casa» .

6. Ningún restaurante podrá percibir cantidad alguna por los conceptos de «cubierto», «carta», «reserva de plaza» o cualquier otro similar.

11.1 Será obligatoria en todos los restaurantes la expedición de facturas, en las que deberán figurar los distintos conceptos con sus precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente.

2. Sin embargo, en las facturas de los menús que voluntariamente ofrezcan a la clientela, como en la del «Menú turístico », se consignará únicamente su composición y el precio total.

3. Las facturas se llevarán en libros talonarios, aunque sean desmontables, y se numerarán correlativamente, tanto los originales como los duplicados, debiendo ser conservados estos últimos por el orden de su expedición durante tres meses.

4. En el caso de que por tratarse de facturación mecánica no sea posible especificar los conceptos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este articulado, se acompañará a la factura copia de la nota del pedido, debiendo conservar otra el establecimiento durante el mismo plazo de tres meses.

5. En aquellos casos en que se advierta que por una determinada empresa de restaurante no se da cumplimiento a la obligación de expedir facturas en la forma establecida en este artículo o que se ocultan sus duplicados a los Servicios de Inspección de este Ministerio, y con independencia de las sanciones en que se pudiere incurrir por tales hechos, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá acordar, oída la empresa

Y

Vamos a ver...
Por partes, el titular dice los "restaurantes", no los bares (No estamos hablando de ir a por el cafe y pedir un vaso de agua caliente para meter la bolsita del te).
Ahora, aclarado esto, si yo voy a un restaurante. A un restaurante y me gasto, nose, 40€ en cenar con mi pareja, o con un colega o lo que sea. No creo que traernos una jarra de agua del grifo con hielo vaya a arruinar al propietario. Si no la traen me ire a otro sitio, o cenare en casa que cada vez estan las cosas mas caras. Y si, estan obligados a dar agua y permitirte entrar al servicio, aunque les joda.

joivir

¿¿Hay algún restaurante que sirva agua del grifo??

k

Yo creo que en todo hay unos límites. No creo que en ningún sitio te cobren el agua que te dan con el café, sobretodo después de lo del redonde del €. Pero si te vas a beber una jarra entera, es normal que te cobren un mínimo.

D

Tu llegas al bar le pides 300 litros de agua y está obligado a dartela?? es deir, yo puedo entrar en un bar y "bañarme en la pileta del baño"

Deku

vamos a ver si tu tienes un bar no tienes ninguna obligacion de darle nada a nadie. Por supuesto por cortesia, si te piden un vaso de agua lo das, si quieres, y si no te da la gana no lo das.

pero eso de que estan obligados por ley a darlo me parece una estupidez.

Mortrak

Por cierta parte me parece bien, he visto muchos impresentables que van de chulos y hacen perder tiempo a los camareros con el agua como si fuese su obligación