Hace 15 años | Por --60390-- a canarias7.es
Publicado hace 15 años por --60390-- a canarias7.es

Una menor de 13 años que se había fugado de un centro de menores de Las Palmas de Gran Canaria fue prostituida, a razón de 50 euros por relación sexual, por la mujer que se ofreció a acogerla en su casa a cambio de que se pagara de esta forma los gastos de estancia. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Teresa Muñoz Luque, de 38 años, a cuatro años de prisión por un delito de prostitución de menores, y a una pena inferior, de 2 años de cárcel, a uno de los tres clientes que tuvo la menor.

Comentarios

Drizzt

De verdad... 4 añitos nada más. Menudo sistema tenemos.

Yo la metía 13 años en una cárcel... de hombres lol

bac

#8

La niña que dices tú era una menor desamparada (por su propia culpa o la de cualquier otro) de cuya situación abusó la condenada. Y si se es menor para no poder votar también se es para estas situaciones de responsabilidad sobre uno mismo.

O eres adulto a todos los efectos o menor, pero menor para unas cosas y adulto para otras no

JavierMG

Que asco de sociedad.

kornwaikas

qué panda de desgraciados y qué condena más corta por el cacho de delito que han cometido. Ufff el mundo va fatal

xaman

Como el relato aquel:

Un pajarillo se cayó del nido y se moría de frío, un elefante, al ver su sufrimiento le cagó encima para calentarlo. Más tarde pasó un zorro y lo sacó de ahí, lo limpió en el agua relajante, para después comérselo...

D

Esta tía parece la abuela desalmada de la novela de García Márquez.

p

#1 Seguro que le pondrían más pena si condujeran sin canet

UtahNutria

Mira #0 esta de Canarias sí que llega a portada oye, por cierto de acuerdo con tu #1

M

yo lo q me pregunto es lo mal q lo pasaria la chavalita en el "centro de menores" para parecerle una buena opcion este arreglo

lo q hacen la mala suerte y los cabrones del mundo cuando se juntan

D

Habría que investigar el centro ese de menores. Habría que ver por qué una niña de 13 años prefiere mantener relaciones sexuales y ser degradada de tal forma antes que vivir en ese centro para menores.

D

4 AÑOS!!!!

Esto es indignante...

Por cierto, si la niña tenia 13 años, el cliente habia cometido pederastia no?, 2 años me parecen realmente poco...

flekyboy

Estoy seguro que el dia que tenga el menor deslip con la justicia por algo que haga sin querer me van a caer mas años en la carcel!

arisoyo

Y a la niña todavía le diría que la estaba haciendo un favorazo por acojerla, será hijaputa.

Nova6K0

O sea que la chabalina se escapa de un centro de menores (que a saber como la trataban, por que hay centro y centros) y una señora la acoge y la prostituye. Es decir que sea de la sartén, para acabar en el fuego. Vaya mala suerte lo de esta pequeña.

Sobre la pena que le ha caído a la tipa esta, por llamarla de alguna manera. Es lo máximo para este tipo de delitos en el Código Penal:

CAPITULO V

De los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores

Artículo 187

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 188

1. 1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. 2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. 3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.
4. 4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 189

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
2. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
2. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
3. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
4. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
5. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
6. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 190

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Salu2

D

#15 Por acostarse con una menor no, por violarla. Que hay bastantes que pierden la virginidad siendo menores y de violación nada... Ya se sabe: si hay pelito no hay delito lol (nah, esto era la coña que venía al caso). Cuando cumpla los 4 años en la cárcel aún le dará tiempo a volverla a violar siendo menor, cuando la niña tenga 17. Además si hace trabajos sociales y se porta bién no le doy más de 2 años. Vaya asquito.

Schaduwplek

#11 Cien años de soledad.

Lordo

Que malos son los hombres, sólo ven a las mujeres como objetos sexuales, oh! Espera... (odio los anglicismos)

D

Como dicen por ahí, habría que ver en qué condiciones estaba esa chica para preferir la prostitución a su situación en el centro...
Perdón por hacer autobombo, pero si querés más información sobre el tema: http://www.centrosdemenores.com

al009675

#3 Son hasta 2 años de carcel.

Lo peor es que si no tuviera antecedentes ni siquiera entraría en la carcel. Es una vergüenza.

P

El titulo me parece medio enredado. Aunque se entiende.

h

/modo coña on

pero si el sexo con niños es normal deberian pasarse por N.A.M.B.L.A allá si sabemos lo que es la libertad, no como algunos jueces de países que todavía no entienden que el sexo con niños es algo NORMAL !!!!

Mas info
http://www.nambla.org/
/modo coña oF

S

Mandaba al juzgado, a la mujer y a todos los que se acostaron con una menor

e

Que pena de gente

m

Despues de tener un intento de autoconvencimiento por mi parte, para creer que nuestra justicia, es su general parte justa como deberia ser, lo tengo que decir "MIERDA DE JUSTICIA" y mierda de codigo penal. Necesitamos un cambio.

asturdany

Panda de desgraciados. No solo la señora de los cojones sino los asquerosos clientes... Que pasa, ¿les da morbo tirarse a una que podia ser su hija?... Cabrones abusadores!!!

cyrus

#16, el limite esta en 13 años justo, con menos de 13 se hubiera considerado una violación y le hubiera caído mucho más al cabrón ese, pero con 13 años, ya se considera una relación consentida, y sólo se le culpa de prostitución de menores, o algo parecido, la condena es, desde luego, irrisoria.

D

"la menor, de 13 años, se fugó del centro de menores en el que se residía y se encontró con la mujer acusada, Teresa, quien le ofreció quedarse en su casa, si bien "debía pagarse su estancia". Para ello, Teresa Nuñez Luque, con antecedentes penales, le dijo a la menor que la mejor forma de hacerlo era "manteniendo relaciones sexuales con amigos suyos, que ella le presentaría", refiere la sentencia. La menor aceptó la situación."

La mujer una hija de puta si, pero la "niña" no es precisamente una inocente colegiala, no dijo NO y se fue.