Hace 15 años | Por Kódax a minutouno.com
Publicado hace 15 años por Kódax a minutouno.com

C&P: "Las empresas que brinden servicios públicos o privados deben suministrar un número telefónico gratuito a fin de que los usuarios puedan realizar todo tipo de consultas o reclamos sin tener que atenerse a la numerología fortuita que muchas veces termina en un corte abrupto de la comunicación sin haber cumplido el objetivo" Sin embargo, en España [http://www.internautas.org/html/3847.html] seguimos sufriendo los 902.

Comentarios

dunachio

A mi lo que me gustaría es que todas las empresas (sobre todo de telefonía y comunicaciones) tuvieran un sitio físico donde ir y no un puñetero teléfono donde las quejas no van a ningún lado, y encima de pago.

Liths

A ver para cuando esto en españa

D

Relacionada de tipo nacional:

http://wiki.nomasnumeros900.com/Portada

D

#2 Lo del sitio físico... las reclamaciones se podrían hacer perfectamente por Internet, la diferencia de rellenar el formulario en una web o en un mostrador delante de una tía que ni le va ni le viene tampoco es tanta. Al final el papel termina amontonado con otros miles y lo de la web tres cuartos de lo mismo... Todo pasaría por que algún organismo público estuviera encima de ellos revisando reclamaciones de clientes de forma aleatoria para ver como las atienden, si no son bien atendidas multazo del copón. Pero eso es sci-fi

vicious

Lo mismo que iban a hacer aquí en Egpaña...

Borg

JA! Aquí no caerá esa breva... Spain is diferent!

Nova6K0

el problema es que allí hablan de "número gratuito" y aquí se habla de "servicio grauito", por eso los ISP y operadores/as se salvan diciendo que ellos, prestan el servicio grauito. Pero eso es por que el "Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal
y la protección de los usuarios." aprobado en 2005;en su Artículo 104 pone:

Artículo 104.

Procedimientos de resolución de conflictos.

1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen
sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario.

Con lo cual los ISP se escudan de que ellos prestan el servicio gratuitamente y no te cobran por ello. Aunque eso en la realidad no es así. Puesto que en el momento que marcas un 902, te están cobrando una parte de la llamada, con lo cual indirectamente el servicio no es gratuito, pero claro la Ley se interpreta de aquella manera, especialmente si está mal redactada, como esta.

Salu2

Eversmann

Nos llevan años de ventaja.

Además, de acuerdo sobre el sitio físico de #2.