Hace 15 años | Por --90321-- a elpais.com
Publicado hace 15 años por --90321-- a elpais.com

Nueve sentencias a favor y dos en contra del copyleft en España. El último fallo favorable, del pasado 6 de junio, declara probado que "la música que se utiliza en el local barcelonés Cuatro.com es obra del autor Eneko Balzatiegui, empleado del bar, o ha sido descargada de Internet, evitándose utilizar el repertorio de la SGAE". La sentencia absuelve al bar y condena a la Sociedad de Genral de Autores, que le reclamaba 1.117,65 euros, a pagar las costas judiciales.

Comentarios

vrael

Zas!!! In your Face $ga€!!

opakoman

La sentencia absuelve al bar y condena a la Sociedad de General de Autores, que le reclamaba 1.117,65 euros, a pagar las costas judiciales.

Yo les diría que reclamasen una indemnización por daños morales.

D

Yo prefiero poder darle patadas en los huevos a mamoncin que los costes del juicio... se puede canjear?

H

"la música que se utiliza en el local barcelonés Cuatro.com es obra del autor Eneko Balzatiegui, empleado del bar, o ha sido descargada de Internet, evitándose utilizar el repertorio de la SGAE"

¿Qué tiene que ver eso con el Copyleft? Se ha descargado música de Internet, ¿hay que asumir que es Copyleft? Para la sentencia le es igual que sea o no Copyleft, lo que le importa es que no forme parte del repertorio de los afiliados de la SGAE...

Ladinamo:

Admitida la existencia del equipo de musica, de la apreciación
conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la
conclusión de que la demandada evita la comunicación de obras cuya
gestión este encomendada a al actora, utilizando un repertorio de
autores, que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE,
teniendo a su disposición una base de datos al efecto y a si lo
manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la
encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es
compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su
integración en el denominado movimiento "copy left". Por otra parte,
la convicción sobre la veracidad de las manifestaciones de la testigo
se deriva de la apreciación directa que atribuye la inmediación en la
practica de la prueba, reconociendo la testigo otros hechos que
podrían perjudicar a la Asociación, como el espontáneo recital de Bebe
y el Bicho o el interés de obtener la autorización de la actora para
poder comunicar determinadas obras protegidas.

La sentencia no apoya el Copyleft, sólo lo nombra de pasada refiriendose a un testigo
La sentencia se basa en que no se puede demostrar que se pusiera música de asociados a la SGAE, no tiene que ver con el Copyleft...

Sobre el libro Giuseppe de Matteis no encuentro la licencia así que npi.

Sobre Bowling Vistahermosa:
La demandada, niega sin embargo que se comuniquen públicamente obras propias del repertorio de SGAE, afirmando por el contrario que la música que comunica pertenece sólo de autores integrados en la corriente de Copyleft y Creative Commons.

¿Qué tendrá que ver como licencies tu obra con que seas o no afiliado de la SGAE? No comprendo esa lógica...

Sobre Buenavistilla Social Club:
Teniendo en cuenta las características del litigio, tanto por su cuantía como por tratarse la demandada de una entidad sin ánimo de lucro y no de una empresa con una estructura caracterizada por la profesionalidad propia del tráfico mercantil, se entiende que esta prueba es suficiente para llegar a la convicción, como ha hecho la Juez "a quo", de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la apelante, utilizando, mediante su descarga de los sitios web correspondientes, un repertorio de obras cuyos autores no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE. Ello además sería confirmado por el carácter "alternativo" de la Asociación, lo que explicaría su integración en el denominado movimiento "copyleft" y "creative commons"

Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso y uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".

b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".

Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".

Iba a llamar a la juez hoygan por lo de "licencias generales" pero se ha llevado puntos extra por diferenciar entre CC y Creative Commons al final. Diciendo claramente que no todo CC es Copyleft.

Pero sigo sin ver que tiene que ver la licencia de una obra con que el autor sea socio o no de la SGAE...

La única de las sentencias que consideraría que "aopya el Copyleft" sería la del libro y no lo sé con seguridad porque no sé que licencia usa. Además sospecho que la condena ha sido por el plagio...

Pero bueno, nunca dejes que la realidad te estropee un buen titular...

natrix

Señores, algo está cambiando.

e

A la SGAE le da igual, tiene dinero de sobra para perder 5000 juicios seguidos. Ellos lo que están haciendo es usar la estrategia del miedo, por que claro aunque a ti te digan que lo mas seguro es que ganes el juicio y demás, si vienen a tu bar y te denuncias tu te acojonas y habrá quien prefiera llegar a un acuerdo con ellos antes que ir a juicio.

i

El problema es que todo esto tiene muy mala pinta, al final parece que vamos a seguir el caminio de Francia. Hay que protestar de otra manera para conseguir algo.

a

YA SABEIS, A PONER MUSICA SOLO DE AUTORES QUE NO PERTENEZCAN A LA SGAE SI NO QUEREIS TENER PROBLEMAS.

Nirgal

¿Además de los costes del juicio, la SGAE pagará algo por daños contra el honor del encargado del bar?

Borg

Si esto sigue así dejaran de prosperar las demandas, que directamente no deberían ser admitidas.

unf

#16, en el mundo de la música han secuestrado el término "copyleft" para referirse a la "música gratis".

Para el que le interese saber lo que es realmente el Copyleft: http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft

n11d3a

A veces la justicia es justa

Goldwin

Quen buena noticia.

#8 jaja, que morbos@

D

La peor maldición gitana que te pueden echar es: "que tengas muchos juicios y que los ganes". Imaginaos cómo será si los pierdes. Por ello mucha gente opta por tragar y pagar, antes que complicarse la vida y aunque tengan toda la razón del mundo.

D

reconociendo la testigo otros hechos que podrían perjudicar a la Asociación, como el espontáneo recital de Bebe y el Bicho

Ahora entiendo el verdadero significado de "en este local está prohibido cantar". Ya sabéis, si viene algún cantante a vuestro local metedle un calcetín en la boca, no sea que les dé por cantar espontáneamente y buscaros la ruina.

MarvinMarciano

#1 Otra vez. No aprenden.

x

Y aun así nos la meten con el canon.

D

Es que no tiene lógica. "Tienes que pagarme por el derecho a usar algo que no estás usando".

Esta sentencia me gusta, hace tiempo vengo dándole vueltas a montar un garito y no quiero pagar a jetas. Música Creative Commons, y Linux para los PC que lleven las cuentas y demás...

Kaphax

#6 Mejor una humillacion publica, que asi lo disfrutamos todos...

a

Hey, celebro que lo celebréis, polémicas aparte, aunque tengo que decir que alegar en el juicio que "la otra" fuente de la música, junto a la de producción propia (de Eneko y amigos), era "copyleft" ayudó y mucho, por no decir que terminó de convencer a "Su Señoría".

Ah, y una cosilla más: el bar no se llama Cuatro.com (la sentencia lo recoge mal porque así venía ya en la demanda de la SGAE, a pesar de que solicité la rectificación) sino "Restaurante-Bar Cuatro Barcelona". Dicho queda. Salud.

dandan

Ayer colgué en el blog una entrevista con Álvaro, el abogado que ha ganado el caso cuatro.com (es colega), aquí os la dejo:

http://dandan.balearweb.net/post/52929

L

Creo que el título de la noticia es desacertado. El denominado copyleft en cuanto a término que denomina varias prácticas contractuales -especialmente en el ámbito informático- es perfectamente legal en España y en Europa. Las cuestiones del canon en locales con música que no pertenece al repertorio de la SGAE es otra cuestión. Debería dejarse muy claro esto.

Eriol

#10 Yo no lo habría definido mejor ;3

La cosa es que los denunciados no cedan a la amenaza. Si tienen que ir a juicio con garantías de ganar, que lo hagan sin dudarlo. Cada noticia de este tipo que leo me da un alegrón...

anheto10

¡¡¡¡¡¡¡¡TOOOOOOOOOOMAAAAAAAAAAAA!!!!!!!

torin

Que se jodan, ojalá las radios y los pubs usaran música con copyleft, a ver que artistas se daban luego a conocer, no les iba a comprar discos ni dios, que se joda la SGAE y todo su séquito de buitres, a ver si algún día trabajan en algo honrado