Hace 15 años | Por --71020-- a cadenaser.com
Publicado hace 15 años por --71020-- a cadenaser.com

Según el auto del Juzgado de lo Mercantil al que ha tenido acceso Europa Press, el grupo inmobiliario conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero éstas quedarán sometidas "a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad".

Comentarios

Putatriat

#2 La cuestión es que es un proceso que se puede dilatar muchísimo. Yo he vivido un concurso y tela. Era un empleado, llegué a un buen acuerdo con la empresa para el despido antes del concurso, así que a mi no me afectó demasiado.

Para empezar, lo que cobran los abogados y los economistas es una barbaridad, como bien dice #1. Tienen que ser tres si o si. Resulta que una vez aprobado el concurso y habiendo terminado el trabajo los administradores judiciales, apareció el tercer administrador, que no había hecho nada, pero como había sido designado por el juez tenía que cobrar. Que además encuentro un absurdo que una sociedad que entre en concurso porque no puede hacer frente a sus deudas, tenga que pagar las minutas de los administradores concursales por las buenas o por las malas. Que a la semana de haber presentado la factura, burofax pidiendo el pago o al juzgado.

Y no hacen ningún trabajo que un buen contable no pueda hacer.

Para acabar, han pasado casi tres años y todo sigue igual. Los proveedores no han cobrado, y los pocos empleados que no llegaron a ningún acuerdo con la empresa, tampoco.

Como este, conozco otros casos de concurso y según mi experiencia, cada vez que una empresa consigue que el juez se lo reconozca, los que no hayan cobrado que se vayan dando por jodidos. Quizás la ley esté muy bien parida, pero en la práctica, mientras no se actue contra los bienes de los responsables o los accionistas, es una forma legal de irse de rositas.

D

Vamos lo que dice la Ley Concursal, no tendría porque ser noticia.

Eso si, la minuta de los abogados por este asunto será astronómica, ya se tienen que estar frotando las manos.

D

A aquellos que bociferan contra la suspensión de pagos:

Es un derecho, concretamente el Derecho concursal, que beneficia tanto a empresario como trabajadores, ya que gracias a ello y mediante decisión judicial, los asalariados podrán cobrar sus deudas debido a la existencia de activos suficientes, aunque no de dinero líquido.

Digo esto a raíz de que he leído muchas críticas sobre las empresas que se agarran a este derecho, sobre todo en el mundo del fútbol, donde no hay que olvidar que la mayoría de clubes son S.A. y por tanto merecedoras de este derecho.

nowald

#2 "que beneficia tanto a empresario como trabajadores"

¿Has oido de algún banco que prefiera propiedades a dinero liquido?...Pues esto es lo mismo; es decir, si lo que necesito es dinero liquido (¿tu salario es en especie?), primero tengo que liquidar operaciones de compra-venta de la parte del patrimonio que tal "nuevo rico", me ha dejado, por decision judicial, porque no ha sabido ser un buen empresario (más con todos los gastos que esas operaciones conllevan). Todo eso más lo que dice #3, te puede hacer recapacitar sobre lo de a quién beneficia este tipo de procesos....

mekanet

#3 No son abogados, son administradores concursales y, tienen que estar homologados por los distintos colegios profesionales de las provincias. Uno de ellos ha de ser Ldo en Derecho y, en estos casos, suelen ser administradores los Catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad de Turno.