Hace 15 años | Por --95624-- a trome.com
Publicado hace 15 años por --95624-- a trome.com

El abogado penalista Luis Lamas Puccio indicó que Joana Palomino Santiago (26), quien tiene un hijo con el sacerdote Javier Aguancha Payares (42), puede iniciar un juicio de alimentos, que tendría que asumir la Iglesia porque el cura no cuenta con ingresos económicos.

Comentarios

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#8, pues me refiero a que antes que curas, políticos o lo que sean, son personas, y como tales, unas responsabilidades. Si su modo de vida no le permite pagar una pensión, debe buscar otra manera.

En caso de que no quiera, debería llegar a un acuerdo con la iglesia o incluso la propia iglesia si prefiere mantenerlo como sacerdote pese a romper sus votos, sufragar los gastos.

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El cura dice "Que dios te lo pague"

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#13 Si un juez puede tomar la decisión (hay jurisprudencia pero hablo de España, ya te digo que en Perú no lo sé) de que tu nueva pareja deba tener retenida parte de su nómina para que tu hijo que convive con su madre cobre su pensión... Y tu nueva pareja es simplemente de convivencia, sin matrimonio de por medio....

Y teniendo en cuenta la circunstancia contractual del sacerdocio, que hace que los bienes del sacerdote sean heredados por la iglesia católica... Creo que hablamos de una circunstancia peculiar, no de cualquier caso, no.

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#4 Vaya, ¿tu crees?.

Pues la pertenencia y la responsabilidad que adquiere su corporación parecen indicar que no llegas a entenderlo tu.

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#2, ¿y qué tiene que ver que haya roto su voto de castidad con ella? Aquí lo único cierto es que hay un niño que hay que mantener, y si el cura no pasa su pensión, tendrá que criarlo ella sola.

Las cuestiones internas de la secta católica no afectan a la responsabilidad civil de las personas.

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Nunca digas que "este cura no es mi padre".

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#17 Yo lo que recordaba lo ví aquí: El juez condena a los suegros de una divorciada a pagar la pensión de sus nietos

Hace 15 años | Por rayonocturno a abc.es
. Ya ves que sin ningún ánimo de tergiversación. Quizá tu comentario provenga del desconocimiento.

Y no se trata de tergiversar, toda vez tergiversar requiere de intencionalidad. (Por cierto: tu comentario te hace reo de tergiversión, si tomamos en consideraci´n tu hilo argumental. Mejor si te parece nos dejamos de personalizar acusaciones que no vienen al caso y nos centramos en analizar lo que ambos vemos curioso).

EL caso es que, si la iglesia tiene, por la mera circunstancia de ser sacerdote el protagonista, derechos adquiridos sobre los bienes del mencionado... digo yo que parece razonable que igualmente exista correspondencia inversa. Tanto más si existen sentencias comola que te adjunto y desconocías, ¿no crees?

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#24 La constitución ampara la libertad de creer en el dios que te de la gana, pero eso no quiere decir que puedas discriminar a un homosexual. La conferencia episcopal me da la razón de forma bastante hipócrita con el caso de Montero, no le echaron por ser homosexual sinó por haber afirmado mantener relaciones sexuales.

Hay sentencias condenando a curas nombrando a la iglesia como responsable civil subsidiaria.

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Hombre hacer pagar a la iglesia los alimentos que debe un padre es una barbaridad.

Es como si aqui en España un tribunal obliga al estado a pagar una manutencion a unos hijos porque su progenitor esta en paro. Es totalmente absurdo (por muy de moda que este meterse con la iglesia).

"Si el niño es epiléptico, necesita manutención. Incluso, la joven puede demandar civilmente a la Iglesia Católica por daños y prejuicios, pues el sacerdote debió mantener su juramento de castidad, es más, la embarazó y no asumió su responsabilidad"

Se le olvida a la jovencita que fue con ella con quien incumplió el juramento de castidad. Demandar a alguien por incumplir algo siendo ambos cooperadores necesarios (y tanto que necesarios) ya es para echarse a llorar.

Edito: escribí prejuicios porque asi parece en el original. Obviamente son perjuicios.

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#7 Bien argumentado.

Ahora hagamoslo de otro modo:

Un padre (por causas ajenas a el) no puede permitir pasar la pension a su hijo. Este padre es afiliado, socio o como quieras llamarlo del PCE o de IU o del PP (pon lo que quieras). No puede pagar la manutención pero pertence a un partido politico que tiene recursos suficientes como para hacerse cargo de la misma. ¿Crees que tendría sentido demandar a un partido político porque uno de sus afiliados no pueda hacerse cargo de una obligacion tan esencial como es el cuidado de los hijos?

Edito (porque tu ultima frase no la vi antes)

Las cuestiones internas de la secta católica no afectan a la responsabilidad civil de las personas.

No se a que cuestiones internas te referiras pero son irrelevantes. Ahora, decir que no afectan a la responsabilidad civil de las personas no tiene significado alguno. ¿Que quieres decir? ¿Que lo que piense la iglesia no exime de responsabilidad a los curas? ¿A que personas te refieres? ¿En que responsabilidad estas pensando?.

Basicamente, ¿que significado das a tu propia frase?

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#27 Forma de vida que no puede olvidar que coexiste DENTRO del paraguas donde todos tenemos en común nuestras respectivas formas de vida.

Para lo que disponemos de una moral común, superior a nuestras morales respectivas y expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y unas leyes particulares basadas en nuestra constitución.

La norma impide que tu moral particular quite derechos comunes a nadie. Y un derecho común es el de la libertad en la vida privada.

En fin: el cura debe pasar manutención. Y la iglesia, debido a que es parte en el patrimonio del cura, cubrir lo que haga falta. Responsabilidad civil subsidiaria.

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#24 Hombre... Hay lesbianas católicas, homosexuales católicos, rojos católicos... (ateos católicos también, pero eso da para todo un tratado que, si te parece, dejamos aparcado de momento)

Que es lo que aluden los despedidos.

El caso es que la iglesia les pide ese comportamiento... fuera del trabajo.

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#21 Pues hay muchos casos de despidos motivados en orientación religiosa, toda vez el concordato faculta al vaticano a diseñar al maestro de religión conforme sus idearios.

Casos por ejemplo como el despido de una maestra debido a que convive, estando separada, con otro hombre. O casos de despido por haber acudido a una manifestación de IU. O por ser lesbiana.

Me consta, claro, que en algunos la justicia condena al obispado de turno (sobre todo en Canarias) a readmisión, pero el resultado final es que al término del año no hay renovación. EL estado acaba pagando idemnizaciones por despido improcedente, y no el Obispado. 300 millones de euros al parecer, solo en 2006.

De modo que si debe haber algo en la legislación que prima tratados bilaterales sobre la normativa interna.

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#19 esa otra que recordaba... me ha costado un rato pero la he encontrado: Condenan a una mujer a pagar parte de la pensión de la hija de su novio [WTF]

Hace 15 años | Por MoKie a adn.es


Por otra parte... el concordato... ¿puede, como en el caso de los derechos de los trabajadores maestros de religión católica, quedar por encima de la ley española o autonómica? A fin de cuentas, un tratado bilateral ya sabes que queda por encima de la constitución, ¿no?.

Pero ya te digo que estamos tu y yo hablando de España y que en realidad el caso se da en Perú.

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#15 El caso es que religión tiene estatus distinto a club, ONG, partido político... son diferentes, especiales.

Y existe la contractualidad de la herencia obligada a la iglesia católica. NO se, pero el abogado de la demandante opina que si, en Perú.

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#11 "con un buen novio"

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#8 Hombre: la pertenencia a un partido político no condiciona la sexualidad de sus miembros.

En el caso del cura peruano, hay un voto de castidad de por medio que sí está regulado por su club. Club que tiene estatus distinto a club de futbol o partido: es una religión.

Pero el caso es que desconozco la normativa al respecto en Perú.

Si se que en España los abuelos han sido condenados en alguna ocasión a coayudar en el pago de la pensión. E incluso la nueva pareja del separado, también.

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#2 Responsabilidad civil subsidiaria.

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#14 de que tu nueva pareja deba tener retenida parte de su nómina para que tu hijo que convive con su madre cobre su pensión... Y tu nueva pareja es simplemente de convivencia, sin matrimonio de por medio.... No conozco ninguna Sentencia que se pronuncie asi. Es mas dudo que exista puesto que la pensión alimenticia es por definición personal. Algo mas habrá que tu descozcas en ese caso concreto.

En cuanto a tu último párrafo:

Y teniendo en cuenta la circunstancia contractual del sacerdocio, que hace que los bienes del sacerdote sean heredados por la iglesia católica... Creo que hablamos de una circunstancia peculiar, no de cualquier caso, no

Desconozco si es cierto eso la verdad. Ahora bien, una cosa es segura (en España). La iglesia, como mucho, podrá pedirte que hagas Testamento, y en él, designes heredero universal a la Iglesia que sea. Pero, es innegable que la Iglesia se rige por las normas del CC español (obvio CCAA como Navarra y Cataluña por razones obvias) y el CC establece unos herederos forzosos (aunque luego repudien la herencia, pero no alarguemos) a los que habrá que reservarseles 2/3 del total. Por tanto, solo queda de libre disposición un tercio que será lo que herede la Iglesia.

Esto es para que no tergiverses la información por tu ignorancia en derecho sucesorio.

D

#10 Te he puesto un positivo arriba pensando que decías lo contrario de lo que has dicho aquí.

La iglesia no pinta nada en esta situación en que un hombre ha dejado embarazada a una mujer y tiene un hijo con ella. El padre, supongo que en Perú también, pero aquí desde luego, tiene la obligación ineludible de colaborar en el sostenimiento del hijo. Y si siendo cura no tiene ingresos que se lo permitan, que se busque la vida.

Otra cosa distinta es que la Iglesia como institución quiera por su cuenta y riesgo tener solidaridad económica con uno de sus miembros que "ha tenido una debilidad" (vaaale, o una fortaleza, me dejo). Pero del mismo modo que si yo decido ayudar a uno amigo mío en situación similar.

Otro ejemplo similar: un voluntario de la cruz roja deja embarazada a la novia. ¿Tiene la cruz roja la obligación legal de colaborar en el sostenimiento del crío?

D

#18 Esa es la que conocía y hacía referencia en mi comentario #13 Bien porque sean familiares directos (caso de los abuelos) y la argumentación principal es esta: como descendientes de grado más próximo, a mantener a los nietos, (repito que se puede estar de acuerdo o no).

La que desconozco es la de tu comentario #14 Y tu nueva pareja es simplemente de convivencia, sin matrimonio de por medio.... Que ya te expliqué antes.

EL caso es que, si la iglesia tiene, por la mera circunstancia de ser sacerdote el protagonista, derechos adquiridos sobre los bienes del mencionado... digo yo que parece razonable que igualmente exista correspondencia inversa

Tienes conceptos liados. A ver, el mero hecho de ser nombrado mediante Testamento heredero no otorga ningún privilegio sobre nada. Es un hecho futuro y cierto (a todos les llega la muerte), pero de consecuencias imprevistas. Hoy te nombro heredero y mañana te revoco. Es totalmente libre el testador de revocar su propio testamento y deja de tener efecto el anterior. Igualmente nadie puede renunciar a la herencia hasta que se produzca la condicion sine qua non (la muerte del testador). Por tanto, la Iglesia no tiene poder alguno sobre ningun bien. Es mas, puede que el testador dilapide sus bienes, por lo que nada quedaria para heredar.

Que se nombre heredero a la Iglesia por tanto es irrelevante hasta que fallezca el testador.

Ahora, una vez fallecido, si es heredera universal la catedral de Sevilla, al abrirse el Testamento serán llamados todos los herederos, incluidos los hijos y a estos se les deja (por ley) 2/3, por tanto la Iglesia solo hereda un tercio (despues de los hijos) que es de libre disposición.

Como ves, correspondencia a la inversa solo podria darse en el caso de que fallezca (y en ese caso heredaria el hijo) pero nunca antes porque estariamos moviendonos en el terreno de lo incierto.

D

#9 Hombre: la pertenencia a un partido político no condiciona la sexualidad de sus miembros. Y para el caso que nos ocupa es irrelevante. Es mas, llevando tu lógica al extremo la iglesia no la condiciona porque para condicionarla la debe permitir, cosa que no hace al exigir castidad (otra cosa es que cada uno haga despues lo que estime conveniente, en todas partes cuecen habas).

Cuando en España se ha obligado a una persona distinta de los progenitores al pago de la menutención de unos niños siempre ha sido por la misma razón (que se puede compartir o no), existe una obligación legal de hacerlo. Bien porque sean familiares directos (caso de los abuelos) o bien porque sea la única persona que aporta ganancias a la sociedad de gananciales sobre la que no existen capitulaciones (caso de los parejas)

Ahora bien, la Iglesia (por mucho que quieras) no la tiene, salvo que se la nombre tutor legal o decida hacerse cargo de motu propio. Ni mucho menos responsabilidad civil subsidiaria (sobre esto ni me pronuncio porque carece de toda lógica)

#10 Por supuesto que son personas y por eso cometen errores (y graves). Y créete que le serán exigidas las responsabilidades que les corresponda, como a todo el mundo (salvo al Rey). Pero eso no obliga a hacer que cada vez que un ciudadano deja embarazada a una mujer, ésta pueda reclamar la pensión de alimentos a todo aquel que esté relacionado con el progenitor (estariamos todos expuestos a ser demandados) por carecer éste de solvencia. Aún asi, tras haberlo (creo) intentado tu frase anterior sigue sin tener sentido en lo que a responsabilidad civil se refiere.

D

#18 Esa no la conocía y yo esperaria a que se pronunciara la Audiencia Provincial (tengo casi la absoluta certeza que revocará la Sentencia, al menos en parte, porque ademas, sin leerla completa, tiene muchos fallos de forma, la indefensión es total y evidente de una de las partes)

No hay nada por encima de la CE, nada. Ni Estatutos, ni Concordatos. Ningún tratado internacional (ni las normativas de la UE) puede estar por encima de la CE, todas deben ser acordes a ella. Mira el curioso caso de la sucesión monárquica y los problemas legales que acarrea.

No se a que te refieres cuando dices los derechos de los trabajadores de maestros de religión (al fin y al cabo se rigen por el estatuto de los trabajadores que yo sepa). Desconozco si tienen alguna variación (nunca me gustó derecho laboral, demasiado cambiante para mi gusto)

D

Nadie puede ser discriminado por su orientacion sexual o religiosa, ni la Iglesia, de ahi que se les readmita. Ahora bien, como todos, quieren tener unos trabajadores acordes a sus principios (piensa en una empresa que solo contrata mujeres para su imagen porque vende pintalabios y una de las modelos cambia su sexo, seria estupido mantenerla en nommina porque no se adecua a su empresa).

Ahora bien, es de hipocritas enseñar unos dogmas en los que ni se cree ni se aplica. Si la Iglesia no permite la homosexualidad o el ateismo y tiene que enseñarlo una persona atea homosexual hace que algo no cuadre.

La Iglesia no tendria que despedirlos, ellos mismos deberian darse cuenta que han cambiado y no pueden seguir haciendo la misma actividad que venian realizando.

La Iglesia es criticable desde muchos aspectos, pero no cuando pide coherencia entre la forma de vida de sus profesores y sus enseñanzas. Lo contrario seria irracional.

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#5 Estoy seguro, que es lo contrario de Noestoy

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#3 Creo que no sabes lo que eso significa

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#25 Y tu le das la razon a la Conferencia Episcopal por su coherencia.

#26 Cuantas veces (yo me incluyo) hemos criticado al politico que pide austeridad pero se sube el sueldo. A quien esta en contra de la prostitucion y se va de putas. A quien gana dinero con un documental sobre el cambio climatico pero su casa gasta mas luz que un pueblo pequeño.

Que menos que exigir coherencias con lo que defiendes. No puedes defender como sacro el matrimonio eclesiastico y a la vez pretender casar a los homosexuales por la iglesia. Tampoco puedes hacer creer a la gente el milagro de los panes y los peces si eres ateo.

Puedes criticar a la Iglesia por muchas de sus posturas (yo mismo no comprendo muchas) pero no puedes negar que la Iglesia, por razones obvias, y su fe van siempre ligadas a la vida privada de las personas. Porque albañil se es 8 horas diarias pero catolico durante 24 horas porque es una forma de vida.