Hace 15 años | Por --105494-- a es.reuters.com
Publicado hace 15 años por --105494-- a es.reuters.com

Los padres de la niña asesinada Mari Luz Cortés entregaron el martes más de dos millones de firmas al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, para solicitar un aumento de las penas a los pederastas.

Comentarios

Goldwin

#14 relacionando tocino y velocidad... que tendrá que ver epc.

D

#1 Pederastia es la práctica sexual entre un varón adulto y un menor de edad.
No existe el delito de pederastia como tal, sino que se encuentra subsumido en el delito de abuso por falta de consentimiento, en los casos en los que el menor tenga una edad inferior a la edad de consentimiento sexual.

Está práctica esta penada por Ley, por lo tanto, es delito.

tollendo
Goldwin

#17 Completamente de acuerdo.

#18 Evidentemente yo no conozco a ningun heterosexual que no consuma pornografia. Y esto que acabo de decir, evidentemente es ironía.

Decir que " un acto habitual de los pedófilos" es poseer pornografia infantil (delito) es generalizar en un sector y decir que "la mayoria son delincuentes", vamos el tipo de cosas que desacreditan un argumento y a la persona.

Goldwin

#29 los medios usan indistintamente "pedofilo" y "pederasta", eso les desacredita por completo a hablar sobre el tema

#30 Eso apoya mi versión: poseer pornografia infantil No es pederastia, es simplemente, posesión por pornogafia infantil.
Quien PRODUCE esa pornogafia si es considerado pederasta.

Gracias Kabute por el aporte. A la cama no te irás sin saber una cosa más

D

#8 es lo que saqué de la wiki, el significado literal de la palabra.
Respondia a tu comentari #1, pero como lo has editado ya me hiciste el lio.
Gracias por la explicación, mi comentario es lo de la wiki, más que ahora está tipificado como delito.

D

¿Y si en vez de pedir un aumento de las penas a los pederastas, pide que la justicia sea más eficaz? Digo yo que hace más falta eso..

Nova6K0

#7 Ciertamente la pedofilia no es delito como tal, pero un acto habitual de los pedófilos que es la posesión de material pornográfico infantil si que es delito.

De esta forma se puede decir que la pedofilia se convierte en delito a niveles prácticos.

Pederastia. Saltándonos lo que es desde su origen por la wikipedia a lo que pone la Ley la RAE es el abuso sexual a menores de edad. Lo que ocurre es que si es menor de 13 años. Debido a que está por debajo de la Ley de consentimiento sexual en España es delito grave. Si la víctima es mayor de 13 años, se consideraría que es menos grave.

sorrillo eso de la pedofilia a nivel práctico no existe. Por que una persona sea o nó pedófila si actúa, es decir si hace daño sexual a una persona menor de edad, es un violador, pero si lo que hace es hacer daño sólo a menores de edad es un pederasta.

CAPÍTULO V.

DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES. Redacción según Ley Orgánica

11/1999, de 30 de abril.

Artículo 187. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro

No hay problema de entender. Coges a una pequeña de 14 años la prostituyes y te pueden caer de uno a 4 años y a parte pagar una multa de 12 a 24 meses.

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Esto es más raro pero ocurre.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Es decir si encima perteneces a una red de este tipo, las penas son mayores.

Artículo 188. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

Esto es que aunque la persona sea mayor de edad, si se le obliga a prostituirse, se le engaña, intimida, o se abusa de superioridad , o se abusa de una situación de vulnerabilidad, a la persona que haga eso le pueden caer de 2 a 4 años de cárcel y encima pagar una multa de 12 a 24 meses.

2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Como antes si se es un policía por ejemplo serían de 6 a 12 años y nó de 2 a 4.

3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.

Es decir que te podrían caer si es menor de edad de 4 a 12 años.

4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Es decir te cae la del pulpo por prostituir a una persona, pero encima respondes por los daños sean sexuales o nó cometidos a ella.

Artículo 189. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

Aquí estamos con la pornografía infantil. Es artículo a veces se abusa de él y digo esto por que este artículo el 189 es la clave en las detenciones en las redes P2P y no siempre se usa como se debería.

2 El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

Si se posee pornografía infantil. Siempre que no se difunda o distribuya y ojo que no es lo mismo. Por eso me hace gracia cuando hay una redada contra la gente en el P2P se hable de distribución, cuando si hay distribución es que hay ánimo de lucro y por lo tanto actividad comercial y eso no es así. En todo caso son de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 meses a 24 meses. Ójo que aqué no se suman las penas o hay cárcel o hay multa, pero no las dos.

El problema es que este apartado de el artículo 189 rara vez se usa. Pues el 90% de las detenciones son por P2P entonces aquí siempre hay difusión (según los/as jueces).

Luego hay otra cosa se quiere pedir, no sé quien narices habrá dicho esto pero, que se aumenten estas penas ya que según algun/a espabilado/a el que posea pornografía infantil podría convertirse en una persona pederasta. Lo que yó os digo Minórity Report.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

Es lo que os decía la gravedad es que si está por debajo de la edad de consentimiento, significa que aún dándolo es delito. Y si encima no lo dá es mucho más grave.

2. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Es decir hacerle cualquier perrería a un/a menor de edad. A mí me dán escalofríos sólo con leer este apartado.

3. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

Es decir si se compra una cinta de porno infantil o se vende. No es lo mismo que comprar 100 o vender 100 y sobre todo dependiendo de los precios es más o menos grave. Pues se puede decir que en algunos casos hay ánimo de lucro y en otro ánimo de "superlucro". Por explicarlo rápido.

4. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

No hace falta explicaciones.

5. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Aquí se complican las cosas. Las redadas de P2P por lo general se asocian a una red de pornografía infantil y no siempre es así. Especialmente cuando el 90% de los/as detenidos/as fue por un acto fortuito es decir una descarga inconsciente o por error.

6. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

Tampoco hace falta explicarlo.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Por ejemplo le dices que juegue contigo al Strip-Poker. Te puede caer de 6 meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia _de

Goldwin

#7 Buen comentario, aclarando terminos, aunque hay 1 cosa que no es cierto. Creo que judicialmente, es tambien "pederata" el que tiene relación con mayor de 13 años (y menor de 18) donde, aunque no haya abuso, interviniere engaño o chantaje... (aunque igual no lo consideran pederastia. Por eso digo que es MUY poco preciso lo que dicen y me imagino que lo aprovecharán para recortar más libertades poco a poco.

D

espero que los políticos sepan hacer algo y no acaben limpiándose en culo con esas firmas

Goldwin

#11 sí, tienes razón que si es mayor de 13 años, y hubiera denuncia de por medio, dependería del juez, pero si el juez lo declarase culpable, mi duda es si entonces sería pederasta. Es un término tan complejo, que abarca tantas situaciones, unas justas y otras menos... cosa que el padre de Mari Luz no sabe, no cabe duda, pero es lógico que luche por su guerra.

kabute

#9 Yo tenía entendido que eso iba a la interpretación del juez, menores de 13 = pederastia, menores de 18 = depende del juez.

kaidohmaru

#4 Si las firmas y el apoyo mediático sirven para que se endurezcan las penas a estos "señores", por mi perfecto y que siga saliendo en la tele, hasta conseguir su cometido.

Min

#37 que le enjuicien por líos previos y que depuren responsabilidades de la forma que la ley establece para ello. No le conozco de nada, pero compadezco que estén vulnerando principios fundamentales del derecho y de la justicia con un cabeza de turco. ¿Puedes imaginarte la cantidad de sentencias inejecutadas que hay en España? ¿Por qué la de este señor era más importante? ¿Porque el presunto asesino de mariluz tenía que estar en la cárcel y no estaba? ¿En cual de todas las cárceles superpobladas? ¿El secretario judicial no tiene parte de culpa?

Luego nos quejamos de que tenemos unos medios de comunicación amarillistas, una justicia lenta y unas garantías legales que no se cumplen. Pues yo estoy empezando a creerme que tenemos el sistema que merecemos, uno en el que gobiernan los lobbys de presión, uno en el que por una desgracia familiar como el asesinato de una niña nos sacamos de la manga un endurecimiento de las penas, uno en el que el número de delitos penados con cárcel ha crecido en los últimos años más que el porcentaje de delincuentes. Para hacer juicios de valor sobre los jueces y su trabajo al menos hay que saber cómo funciona el asunto, así que un poquitín menos de hipocresía y pedimos responsabilidades a todos o a ninguno, que a eso se le llama igualdad ante la ley. Y empezando por el ministerio de justicia que no dota de medios al poder judicial.

tocameroque

Me parece increíble la entereza y valores humanos de éste hombre que ha sacado fuerza de su dolor y ha promovido estas iniciativas, además dando caña a los poderes públicos, que una vez más, no han estado a la altura de la atención que se requería.

D

#25 poseer cerca de 10.000 fotos como han pillado a algunos con imágenes de niñas llorando de 5 años violadas es pederastia lo pongas como lo pongas, una la pudes tener por accidente, 200, 500, o 10.000 ya no...

D

#56, vaya que curioso, yo tenía entendido todo lo contrario, por casualidad no tendrás algo que apoye esa afirmación verdad??

Goldwin

#58 Suscribo este comentario.

davidrgh

#37 El comentario de #19 sobre los heterosexuales y la pornografía era una ironía (lo dice él mismo tras el comentario).

efra

Este hombre ha hecho mucho y ahora esta la pelota en el tejado del gobierno.

Goldwin

#37 ¿trolleando?
Estoy tratando de separar términos, para que la gente de la calle, sepa las diferencias, y se de cuenta de que firma cosas que no tienen NPI de qué son.

En ningún momento he dicho conocer muchos pedófilos para asegurar lo que he dicho. No sé de dónde has sacado eso. (Lease #43).

Goldwin

#50 confundir justicia y venganza es un error muy humano.

davidrgh

#51

"...y de ello tendréis noticia
cuando haya más templanza,
que una cosa es la venganza
y otra cosa es la justicia..."

(Arias Gonzalo respondiendo a Diego Ordóñez; Romancero de Zamora)

kaidohmaru

Ojalá que sirvan para algo..

Goldwin

#20 tengo dudas sobre lo que dices, sobre la pornografia infantil.
CREO que no se considera pederasta a aquel que tiene porno infantil, sino simplemente "ciudadano con pornografia infantil" con el castigo que eso supone.

Pero como digo no estoy seguro, y por eso pregunté en #1 que debían concretar qué es judicialmente para ellos "pederasta".

Goldwin

#22 sí, obviametne la pornografia infantil (donde no hay abusos ni malos tratos ni actos obligados) sigue siendo delito, pero eso no convierte al infractor en pederasta, que yo sepa.

Goldwin

#26 #27 a ver, que no nos entendemos.
No me cabe duda de que es delito y todo eso, mi unica duda es si juridicamente se emplea el termino "pederasta" para estas situaciones, o no.

Goldwin

#24 nunca había pensado esa postura.
Segun tú, la pornografia infantil se divide en dos grandes ramas:
a) aquella en la que los niños son violados o abusados contra su voluntad, en cuyo caso, el poseedor es pederasta y
b) aquella en que los chavales envian sus videos sin que hayan sido obligados ni vejados por nadie, en cuyo caso, el poseedor no es pederasta.

Yo sigo pensando que el poseer porno infantil, sea cual sea, no te convierte en pederasta aunque esté penado. No veo en ningún sitio que diga que sí lo es...

kabute

#25 Moralmente se podría ver de varios modos, pero legalmente la ley española es tajante:

De la wikipedia:

"El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades." (Artículo Código Penal: 189.1.a)

Aún recuerdo cuando Torbe grabó una película porno con una chica que decia ser mayor de edad y finalmente había falseado su documentación y al actor le cayó un buen puro...

D

La singladura del padre de Mariluz y su persistencia la deberían de poner como temario en "Educacion para la ciudadanía". Pero no lo harán. Preferirán llenar el temario con buenrrollismo barato y vacío de contenido.

kabute

#31 Por supuesto, la pedofilia en España no es delito, si no las cárceles estarían llenas de gente (más aún). Entiendo que el pr0n con menores esté penado, la protección de un menor siempre prima.

#32 Creo que el forzar en este caso se consideraría agravante (creo, no soy abogado).

D

#30 sí pero la acusación concreta de pederastia es la que creo que no encaja,aunque encaja un puro de la ostia por el hecho de difundir material pornográfico con menores, y que le cae bien, pero es delito distinto a pederastia, que habría que haber engañado forzado o abusado de la "actriz"... ¿no?

D

A ver, pederastia es abusar o tener material con abusos a menores.
Material con un menor follando, si no es obligado ni se le practican abusos, o desnudo, si no es obligado, y es con su consentimiento, te ha permitido el verlo, no es delito. Si se ha difundido sin su permiso es pornografía infantil, un ataque a la intimidad del menor si son fotos robadas, si las bajaste tú y no las hiciste es consumo de pornografía infantil, no pederastia, es decir, hasta 2 años de cárcel máximo. Si la subiste tú sin forzar a la tía pero luego colgaste las fotos a traición se te cae el pelo. Pero, si a ti una tía de 14 está de acuerdo en echar un polvo y que lo grabes, en tanto en cuanto no enseñes esa grabación sin su permiso no hay delito, si la difundes es pornografía y ataque a su imagen, integridad moral etc, pero si no la fuerzas tampoco es pederastia, pero ya es un palo gordo por faltarla al honor etc...
pederastia es si la obligas a follar o tocarse o posar desnuda, y si lo grabas y lo difundes ni te cuento.

D

#21 según el código penal la posesión de pornografía infantil para uso propio está penada con 6meses a 2 años o multa(hablo de memoria, era una condena suave de las de no entrar) y es el delito menor sobre la libertad sexual de un menor. OJO, pornografía, NO FOTOS DE ABUSOS, MALOS TRATOS O ACTOS OBLIGADOS.

D

Pederasta es aquel que fuerza contra su voluntad a menores o colecciona material donde se practican acciones de caracter vejatorio y sexual. Que nada tiene que ver con fotos de tías desnudas o haciendo algo no forzadas ni obligadas por ejemplo. Digamos pederastia es tener la foto de una violación a un menor o de tocamientos a un menor no consentidos, o haber cometido dichos actos.
Entiendo que si no es posesión de pornografía infantil, salvo que lo tengas en la carpeta compartida del amule o así que te puede caer el puro de DIFUSION de pornografía infantil que sí que es gordo.

D

#25 lo de la posesión de porno infantil viene en el código penal en abusos contra la libertad sexual creo...

D

#28 por lo que he oído en los medios, a los últimos que cazaron con no se cuantos discos duros con fotos y películas les metieron bajo acusación de pederastia, legalmente no tengo ni idea de si es así o si pudieron o no patinar los medios. Es la única base en ese punto concreto en la que me baso para creer que sí se acusa de pederastia pues en la noticia hacían énfasis en que era cargo por pederastia por lo "bestia" "desalmado" de los vídeos, por lo que "incluso algún agente tuvo que retirarse por no poder soportar verlos".
Es lo que sé en ese punto concreto, pero ya sabes los medios...

D

Luego está la posesión de pron infantíl y de material donde se ven abusos y vejaciones a menores, ojo que es distinto de pron y es material pederasta y delito por pederastia aunque te pidan la pena menor en vez de por posesión de pron infantil. (creo)

RamSys

Delitos cometidos por menores, violencia de género, pederastia, medio ambiente...
No es por ser políticamente incorrecto, pero no creo que endurecer TODAS las penas sirva de mucho más que calmar la sed de venganza.

sorrillo

#7 Ciertamente la pedofilia no es delito como tal, pero un acto habitual de los pedófilos que es la posesión de material pornográfico infantil si que es delito.

De esta forma se puede decir que la pedofilia se convierte en delito a niveles prácticos.

baraja

Información de Interpol, extraída del Código Penal de España:

http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/csaEspana.asp

Incluye:

- Mayoría de edad (edad de consentimiento)
- Violación
- Otras formas de abuso sexual a menores
- Prostitución infantil
- Pornografía infantil

D

#1 Si, abusar, violar o pagar a un menor por tener relaciones sexuales es delito. No es tan complicado.

D

#17 El pobre Sr Tirado como tu le llamas, que parece que seas amigo suyo, no es la primera vez que tiene problemas, así que por favor no le llames pobre, hay profesionales, como los jueces o los médicos, por poner un ejemplo, de los que un error se puede derivar a una catastrofe, así que no le compadezcas y que el hubiera procurado ser un buen profesional en lo suyo.
#19 Conoces a muchos pedófilos que estas tan seguro de lo que dices? Yo soy heterosexual y no consumo pornografía, esta claro que no nos conocemos, pero te puede asegurar que a esos que dices conocer, tampoco los conoces del todo.
#25 Eso significa que tu tienes ese tipo de fotos y quieres dilucidar si es pederastia o no? porque sino no veo porque tanto empeño en sabere lo que es lo que no.

D

#48, que significa lo de multa?, tienes que pagar una pasta al mes durante ese tiempo o que?

susa

#55
¿?
Prácticamente ningún pederasta (violadores tpco) se rehabilita, si esta gente está a buen recaudo la sociedad no sufre las consecuencias.

The_Tramp

Yo estoy totalmente de acuerdo con el aumento de penas para los pederastas, pero también creo que en la cárcel ya se llevan lo suyo

j

Pero este procedimiento no es el correcto, existe un protocolo que cuesta un riñón para este tipo de iniciativas, la única consecuencia es que los votantes tomen nota de si los políticos actúan o no actúan, pero el hecho en sí de la recogida de firmas no garantiza nada...La justicia en España no funciona, el ciudadano necesita una respuesta rápida de la justicia, si no se soluciona esto mal vamos...

j

ese hombre hizo por la justicia mas que muchos jueces juntos..

elhumero

Lo siento, pero la iniciativa popular legislativa en España (Art. 87.3 de la CE) (recoger firmas) solo puede ser para determinados tipos de leyes, entre los que no están el código penal, las leyes sobre impuestos y fiscales, y hay mas pero no me acuerdo. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html#a2)
Luego sobre las leyes, que si se pueden modificar o instar al congreso a crear, es finalmente el Congreso el que determina si se tienen o no en cuenta, es decir, si les da la gana a sus señorías de iniciar o no el proceso.
Vamos que los 2,5 millones de firmas del padre de MariCruz, al igual que los 2 millones contra el canon es papel que podíamos haber dedicado a otros menesteres, porque así funciona la "democracia" en España.
En este caso van a tener en cuenta las firmas, y aunque no se puede cambiar el código penal por la iniciativa popular, tenemos detrás la verdadera iniciativa legislativa popular en España, las Televisiones, radios y periódicos, que ya han juzgado y sentenciado, e incluso se habían olvidado del tema hasta ayer.
No soy muy viejo pero allá por los 80 se veía gente cogiendo firmas para cambiar leyes, ahora se ha dado cuenta la gran mayoría que con esta democracia, lo único para lo que sirve es como entretenimiento.

garuse

Desgraciadamente aunque lleven 20 millones, no creo que cambien nada.

h

me parece bien reivindicar justicia, pero los padres tienen que ser también conscientes de que han dejado a una niña a mi juicio todavía pequeña para andar sola por la calle pues como véis hay mucho degenerado. También hay que ser responsable para con tu familia.

j

justicia no es venganza...porque venganza seria partirle la cabeza tanto al culpable como al juez...y en todo momento ese hombre no perdió en control ...pero igual que un cirujano no abre para operar con un hacha o si le ponen un hacha diga..¡¡ no oiga yo uso bisturí¡¡¡Quienes tienen tanta responsabilidad debe de actuar con responsabilidad... porque para cobrar si que quieren verlo reflejado en su sueldo...ni creo mucho en la justicia.. eso de que un dia , uno se levante con el izdo , lo veo mas de parchis.

elhumero

Lo siento pero la iniciativa popular legislativa en España (recoger firmas) solo puede ser para determinados tipos de leyes, entre los que no están el código penal, las leyes sobre impuestos y fiscales, y hay mas pero no me acuerdo.
Luego sobre las leyes, que si se pueden modificar o instar al congreso a crear, es finalmente el Congreso el que determina si se tienen o no en cuenta, es decir, si les da la gana a sus señorías de iniciar o no el proceso.
Vamos que los 2,5 millones de firmas del padre de MariCruz, al igual que los 2 millones contra el canon es papel que podíamos haber dedicado a otros menesteres, porque así funciona la "democracia" en España.
En este caso van a tener en cuenta las firmas, y aunque no se puede cambiar el código penal por la iniciativa popular, tenemos detrás la verdadera iniciativa legislativa popular en España, las Televisiones, radios y periódicos, que ya han juzgado y sentenciado, e incluso se habían olvidado del tema hasta ayer.
No soy muy viejo pero allá por los 80 se veía gente cogiendo firmas para cambiar leyes, ahora se ha dado cuenta la gran mayoría que con esta democracia, lo único para lo que sirve es como entretenimiento.