Hace 15 años | Por rmv a derechos.org
Publicado hace 15 años por rmv a derechos.org

Lo que dice la Fiscalía,mejor que cada uno saque sus conclusiones:..La calificación del delito de genocidio o lesa humanidad tiene la consecuencia señalada en el apartado 4 del art.131 CP,a saber,la imprescriptibilidad de los hechos. Sin embargo, el problema, que ya se planteó en el llamado Caso Scilingo, resulta ser el de la aplicación retroactiva de una norma penal que incluye tal conducta a hechos que, si bien todos ellos estaban contemplados- de una u otra forma- como delitos comunes en el Código Penal de la época el aprobado en el año 1932

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Más joyas a destacar sobre el recurso: " la calificación jurídica de los hechos denunciados como crímenes de lesa humanidad no es aplicable al caso, ya que el cuerpo normativo escrito y consuetudinario que conforma la legalidad penal internacional no existía al tiempo de la comisión de los hechos, y además semejante calificación jurídica no puede aplicarse retroactivamente como indica la STS de 1-10-2007. En caso contrario, se produciría una manifiesta vulneración de la legalidad penal en toda su dimensión, porque la comisión de los hechos es incluso anterior a la tipificación de tales delitos en el Derecho penal internacional, tanto consuetudinario como convencional".

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En 3 palanras sobre este recurso: No ha lugar

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¿Zaragoza se está hermanando con Fungairiño o algo, no?