Hace 15 años | Por meneameolo a adn.es
Publicado hace 15 años por meneameolo a adn.es

Fiscal y acusado llegaron a un acuerdo, sin dar ocasión a litigar sobre si el intercambio de programas entre iguales puede ser constitutivo de delito. El Juzgado número 3 de lo Penal de Pontevedra condenó en junio a un ingeniero vigués por haber escrito un programa capaz de romper la protección anticopia de una aplicación comercial, y por haberla distribuido a través de las redes de intercambio entre iguales (conocidas como Peer to peer, o P2P). Pero estos hechos no llegaron a discutirse nunca, porque el fiscal y el acusado llegaron a un acuerd

Comentarios

D

Esto, estableciendo paralelismos, podriamos titular en una sentencia sobre un atropello, en la que el conductor asume su culpa, "La primer sentencia contra las carreteras en España ni siquiera fue discutida por el tribunal, llegaron a un acuerdo"

tollendo

Es la misma noticia de Primera condena en España por crackear un programa

Hace 15 años | Por josh a expansion.com
aunque en ésta tratan algún tema distinto.

D

#2 es un "crack"

EDITO: perdona, iba a votarte positivo, a ver como lo compenso, no lo se, de verdad, lo siento.

EDITO2: bueno, al menos está compensado en parte. Te debo un voto

meneameolo

Yo lo que veo es que la sentencia crea jurisprudencia, y es una aberración que se haga sin que un tribunal de su opinión. Imaginad que la SGAE acusa a Ramoncín y él se autoninculpa. Como que se les vería demasiado el plumero, ¿quién sabe si el acusado recibió "algo" de la SGAE...?

Nova6K0

Primero el intercambio de archivos, de por sí no és delito salvo que sea pornografía infantil. Por otro lado la sentencia sale por la reforma del Código penal en su artículo 270:

CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Es decir si creas, y/o distribuyes un crack, que es un programa específico para romper cualquier protección, de manera no autorizada o que neutraliza esta estamos ante un caso por el punto 3.

Sin embargo algo con lo que no estoy de acuerdo es con el perjuicio económico, ya que no se puede demostrar esas supuestas pérdidas.

Salu2

D

#5 Si no recuerdo mal, en España sólo sientan jurisprudencia las sentencias del Supremo.

D

#4 Perdonado. La verdad es que ha visto desde el historial el voto negativo y he entrado a ver quien y por que (si lo justificaba) por que me extrañaba mucho (a no ser que seas de la $ga€)

brainsqueezer

Que el tio distribuya un programa creado por el mismo no puede ser delito. El delito será crearlo, en todo caso.

bradbury9

#7 Llevando tu argumento al extremo: Los camellos no estan cometiendo delitos. Tienen que cazar a los narcos. O mejor aun, los narcos son inocentes, las culpables son las plantas de coca.