Hace 15 años | Por --101913-- a entremaqueros.com
Publicado hace 15 años por --101913-- a entremaqueros.com

Si realizamos una lectura digamos critica con la constitución Española encontramos contradicciones, como ejemplo Artículo 56. El Rey es el Jefe del Estado […], respecto Artículo 23. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. ....., mas ejemplos en la bitacora.

Comentarios

D

#7 En el senado la representación es territorial.

jaunje

Me parece un post bastante pobre. Respecto al artículo 56 podría mirarse el articulo 1. y en los demás que ha puesto podría leerse lo que no ha puesto en negrita.
Yo que me he papeado bien la constitución te diría el artículo que más me ha llamado la atención, el 21.2, en el que si te reúnes en la calle tendrás que dar una comunicación previa a la autoridad.

rafaLin

¿Qué problema tiene el artículo 56.3? Precisamente eso es lo que hace que el rey no tenga ningún poder, como es irresponsable, todos sus actos deben ser refrendados... El artículo 56.3 es el que hace que el artículo 23.2 no presente ningún problema, ya que el rey es irresponsable.

En cuanto al artículo 57 vs 14 tampoco veo dónde está el problema, el derecho de herencia no es una discriminación por nacimiento.

D

#7 Sistema de la doble cámara es interesante, por que se da una segunda oportunidad de mejorar o rechazar una ley.

Cuando votas en unas elecciones generales, metes dos papeletas una para el congreso y otro para el senado, nadie te obliga votar al mismo partido en ambas papeletas.

#8 Esa es la gran reforma del senado esta pendiente y fue prometida por el actual ejecutivo.

esp1234

#8 Sí, tienen la representación territorial, y su principal función junto con el Congreso es la de ejercer la potestad legislativa. Cosas que no puede hacer con plena independencia porque cuando el Congreso quiere le enmienda la plana.

D

#2 Seria interesante que escribas algunas contradicciones mas.

esp1234

#2 A mí el 21.2 no me parece mal, ya que habla de comunicación previa y no de autorización previa(art 21.1) que sería más preocupante. Se garantiza el derecho de reunión pero con límites muy razonables como son el orden público y el respeto a personas o bienes.

esp1234

Un artículo que no deja de sorprenderme es el art.90 que trata del papel que se da al senado como cámara legislativa. Es penoso. Cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley ésta pasa al Senado. El senado puede vetar la ley o establecer enmiendas. El congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o si han pasado dos meses por mayoría simple. También puede no aceptar las enmiendas del Senado por mayoría simple.

¿Alguien me explica para qué vale el Senado?

rafaLin

#8, sí, ¿pero para qué sirve? Lo único que pueden conseguir es retrasar 2 meses la aprobación de una ley, nada más.

D

¿Los políticos?

D

#5 El derecho de reunión se refiere a las manifestaciones, no a que nte juntes con los colegas en la calle.

D

#12 realizas afirmaciones negativas sobre el uso del senado

jaunje

#7 Art. 74.1 - Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las cortes generales.
En poco más se les ve el pelo.

jaunje

#5 la comunicación también me parece una tontería si no es en manifestaciones.
#6 habla de reuniones y manifestaciones. Una y otra.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará...

D

#11 Sirve para introducir enmiendas en leyes que perjudiquen seriamente a una comunidad en concreto. O al menos eso es lo que se espera ya que el numero de senadores va en función del numero de habitantes de las CC:AA, provincias y tal.

D

#13 Donde???