Hace 15 años | Por eulez a blog.enalquiler.com
Publicado hace 15 años por eulez a blog.enalquiler.com

Un retraso en el pago de parte de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda permite al propietario revocar el contrato de arrendamiento. Esta tajante conclusión es a la que llega el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de diciembre.

Comentarios

Alexxx

Pues nadie lo diría

Anda que no hay casos de gente que no paga y ahí sigue en el piso...

alecto

En este país o no llegamos o nos pasamos. Lo que me extraña es que a este señor le hayan admitido la denuncia, porque cuando mis padres quisieron denunciar por impago a un guardia civil que llevaba tres meses debiendo absolutamente todo (los alquileres, luz, agua, gas, etc) les dijeron que tenían que esperar a que fueran cuatro meses. Y cuando se cumplieron los cuatro meses, el tío pagó un recibo de la luz, y como había pagado algo no se podía denunciar.

De todos modos, en este caso la noticia dice que el inquilino hizo lo mismo dos meses seguidos: primero pago una parte y cerca de final de mes te pago los otros veintipico euros. Al mes siguiente, antes de que ingresase lo que le faltaba por la cuantía del alquiler, el tío puso la demanda... Esto huele a inquilino tocapelotas y propietario hasta los huevos de una renta antigua continuamente subrogada de padres a hijos que quería recuperar el piso para ponerlo a precio de mercado y buscó el resquicio legal

fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia,

Intronauta

#9 Si nos ponemos en impagos de 3 - 4 meses el tema cambia y sí es cierto que es muy complicado deshacerte de un inquilino que se niega a pagarte y está justificado recuperar tu piso.

La noticia habla de retrasar el paga dentro del mismo mes . Lo normal por contrato es hacerlo dentro del los 5-10 primero días del mes. ¿Pagar la mensualidad en dos veces dentro del mismo mes es motivo para echarte del piso? ¿esa es la protección que necesitan los arrendatarios?

Por otro lado -totalmente desprotegidos- es un poco excesivo. Yo he sufrido en mis carnes el caso contrario, y el propietario (de todo el bloque) a parte de amenazar con echarnos o no renovar contrato si le dábamos problemas, se niega constantemente a reparar los servicios comunitarios y ahí poco puedo hacer. Podría denunciarle y conseguir lo que necesito pero dentro de dos años ya sabría que no me renovaría contrato -a mi entender , eso eso un exceso de protección del arrendatario.

eulez

De acuerdo con #18, también hay que tener en cuenta que la persona que alquila puede tener algún problema puntual... Hablamos de un mes, de gente que puede que tenga familia, joer, poneos un poco en el caso, eh? Que no todo el mundo que alquila pisos es un cabrón. Lo que no se puede hacer es pasar de el problema de indefensión del propietario a que el inquilino no tenga ningún derecho...

andresrguez

#10 Los que compran un piso para alquilar, no es un negocio, ya que tardas un huevazo para recuperar lo invertido. Negocio, es el que lo compra para venderlo.

#11 Eso le hicieron a mis padres, con el piso de antes de casados, que la señora que vivía allí, les dijo a mis padres que se marchaba, porque se iba a otro piso que había heredado. Pues en el momento en el que recibimos las llaves; que nos las dejó en el buzón, al entrar en la casa, sacamos 120 kilos de basura del piso, las paredes todas pintadas...un cristo.

masde120

Parece que casi nadie se ha leido la noticia:
"la inquilina ingresó 94,97 euros, de los 118,71 euros de renta mensual, a principios de abril de 2002. El día 19 de ese mismo mes pagó los 23,74 euros restantes"
Eso es un retraso de una minucia y sólo 15 días. Me parece una salvajada desahuciarla por eso.

D

Esto son mierdas y maniobras para que la gente coja miedo a alquilar y haga negocio a los señores de los ladrillos, que tienen mucho stock por vender, que ni el teléfono fijo te pueden cortar con solo una mensualidad impagada, dos pase, pero una.... ANDA SE VAYAN A CAZAR PUMAS A ZAPATAZOS, SERVILES DEL MERCADO...

Intronauta

#4 de qué hablamos? de no pagar directamente el alquiler o de retrasarse en el pago?.

Creo que las sentencia en cuestión y la de julio del 2008 que comentan son excesivas.

Ojala la ley fuera igual de tajante para resolver problemas con la reparación de fachadas, acondicionamientos de los portales, accesos, iluminación , problemas con las antenas colectivas, tuberías,...
Por experiencia muchas de esas cosas se pierden en vacíos legales y otras disponen de plazos de tiempo que ya quisiéramos muchos inquilinos para resolver nuestros problemas.

dunachio

#14 los inquilinos tienen más derecho que quien está pagando la casa, eso es así .... y si encima el inquilino tiene hijos menores de edad ni te cuento, no los echas en la vida, vamos, que les pagas tu la casa ....

fast_edi

Eso hoy no podría pasar:
art. 22 LEC (modificado por ley 10 de julio 2003)
"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

Por otra parte, las quejas sobre los medios de defensa del propietario: el problema actualmente no creo que sea el procedimiento, que se sustancia en un juicio verbal que es tan fácil como demandar y en la notificación de la demanda ya le dicen al demandado la fecha del lanzamiento (término muy gráfico) si no paga, y lo único que puede hacer es pagar, porque no se le admite ninguna otra alegación en la vista.

Si funciona mal es porque los juzgados funcionan mal, pero no porque no hayan instrumentos procesales.

Por aquí alguno se ha quejado de que encima no te dejan entrar en la casa alquilada. Hombre, pues faltaría más, no vamos a permitir que los propietarios vulneren derechos fundamentales porque se les debe un dinero, cuando la policia tiene que pedir autorización judicial para la investigación de delitos...

Visto que los juzgados no funcionan (y no funcionan para alquileres, pero no funcionan para otros temas mucho más graves) la opción es conseguir que la administraciones den garantías, que es una buena idea, porque a la administración no le importa tanto cobrar con retraso, porque tiene cierta seguridad de que tarde o temprano cobrará.

Por cierto, #7:
"Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Siempre me he preguntado qué se supone que pasa transcurridos esos tres años de máximo... acudiendo al Código Civil supongo que hay tácita reconducción (prórrogas) pero entonces no entiendo ese límite.
Edito: no había visto que #27 te había respondido también.

sorrillo

#14 Se protege al inquilino por el derecho a vivienda. Se da por supuesto que el propietario ya tiene un techo donde dormir y que ese derecho no se ve afectado por la situación. En cambio el inquilino depende de ese techo y si hay dejadez por ambas partes se protege al mas débil.

Personalmente esta sentencia me parece una barbaridad y un muy posible nido de abusos.

T

Que verguenza que te echen por no pagar un mes, es como si voy a la panaderia y si no pago no me dan el pan, lo dicho vergonzoso, vaya un pais...

ThePetersellers

El alquiler, es negocio, con leyes ambiguas, y que muchas veces está gestionado por particulares que no lo entienden como negocio y no saben gestionarlo adecuadamente. O dueños de edificios que están ganando dinerales extorsionando a vecinos o permitiendo infraviviendas.
Tanto arrendadores como inquilinos están siendo víctimas de la absoluta incompetencia de las administraciones. Los abusos se dan en los dos sentidos, y el pato lo pagan siempre los más inocentes. El que más cara tiene, con la ley o sin ella se sale con la suya. Pero que podemos esperar con un sistema judicial colapsado y unas normativas contradictorias entre instituciones.

v

Menos mal ya era hora. En todo caso lo normal es que el inquilino deje de pagar definitivamente en cuanto pones la denuncia. Hace 10 años despues de todo el tramite legal una inquilina me dejo un pufo de 13 meses y hace 3 años en el mismo piso otro al que le habian concedido un piso de proteccion oficial no me pago y se acumulo 8 meses hasta la sentencia. En ninguno de los dos casos pude cobrar la deuda pese a que ambos tenian nomina...............
Asi que si cada 10 años me toca un cafre los posibles beneficios del alquilar un piso se me van a la mierda. Gracias inquilinos del mundo por apoyar a los malos

dunachio

#8, yo conozco algún caso de inquilinos que no pagan el alquiler, y encima, te destrozan el piso cuando les achuchas un poco .... eso si que es indefensión ...

D

Me parece a mi que poco habéis vivido de alquiler vosotros.

j

#53 Como ya he comentado, basta con que lo amenaces para ver si entra en razón. Si no, valora el riesgo, haz una consulta informal a algún abogado, por que es probable que si te dan la razón tu arrendatario tenga que pagar las costas de todo (perito incluído).

j

#51 No puede exigir la fianza para la reparación de elementos que sufren el desgaste habitual por uso. Yo los amenazaría con llamar a un perito y llevarles a juicio, por que acabarían por tener que devolverte la fianza+intereses y pagar las costas judiciales, que no son pocas.

D

#5 Yo te digo que sí hay medidas que protejan al arrendatario... Te hablo por ejemplo de mi caso... Estoy viviendo en un piso incluído en la bolsa de alugueiros de la Xunta de Galicia... Aquí al arrendatario le paga directamente la Xunta y yo como inquilino le tengo que pagar a la Xunta la parte que me corresponda (Estoy con una bolsa de aluguer)...

Y ahora tenemos la cuestión... Por qué la gente no mete los pisos en estos programas que en teoría hacen que tengas un alquiler seguro y te aseguran el piso y todo el rollo.... Que el propietario no puede poner el precio que le de la gana y en muchos casos prefiere no meter el piso porque prefieren ganar 50-100 Euros más que estar así...

Luego tenemos el caso de los alquileres en negro que esa ya es otra cuestión en la que no quiero entrar porque seguramente me freirían a negativos y no es plan de entrar en el fin de semana de esa forma...

divad

#30 Me parece una salvajada. Si te retrasas dos semanas en pagarme los 23 euros que te faltan del alquiler, a la puta calle. Bonita manera de proteger el derecho a la vivienda, sí señor.

D

#63 Sí tío, todos los caseros tienen 2 ó 3 casas y todos los empresarios tienen yates en el puerto de Mónaco. En fin...

rar

#7 Se renuevan automaticamente, si no existe comunicación por alguna de las dos partes con dos meses de antelación, pero por periodos anuales. Eso es lo que dice la teoría. La práctica es que es muy complicado echar a un inquilino que paga (mejor o peor) la renta pactada, aún cuando haya vencido el contrato.

jubileta

El caso no es que el propietario sea una hermanita de la caridad. Seguro que si a cualquiera de vosotros, despues de estar 1 mes currando la empresa no os paga, montais la de Dios y no pensais nada de que "jolin, pobrecitos, que no han podido pagarme etse mes, voy a seguir pagando mis facturas a ver si el mes que vienen me pagan".

El que quiera vivir de alquiler, genial, adelante, pero hay que pagar. Igual que si te compras una casa tienes que pagar al banco.

NapalMe

Pagando una mensualidad de 118,71€, que serà de renda antígua, de esas que ni puedes subir el alguiler, ni puede echar al inquilino, no es de extranyar que el dueño, aproveche el descuido para intentar sacarlo de allí, y poder alquilarlo por un precio realista.

D

(Off topic) ¿Alguien sabe si, una vez finalizado un contrato de alquiler por cinco años si el propietario y el inquilino no firmaran uno nuevo el contrato ya extinguido se renueva automáticamente por otros cinco?

Zenkiu.

#5 Que se protega, sí, pero a las dos partes.

D

Aqui tambien hay un detalle que nadie menciona. Se trata de un contrato de renda antigua.
Por un lado la ley dice que el contrato es indefinido, es decir que aunque sea ridiculo se tiene alquilado un piso por 118. Lo cual a mi entender es un abuso, ya que ni si quiera cubre, las costes de los impuestos municipales. Eso si el propietario tiene que tragarlo la ley es la ley.
Por otro la ley permite abusos como que por 23 euros te desaucien.
La ley es la ley, si uno quiere aprovecharse de ella tiene que apechugar con todas las consecuencias.

Penetrator

Joder, ¿por retrasarse en el pago de un sólo mes? Hay que ser cabrón.

a

#49 #43 y #45 ¿Abuso? ¿Sangrante? Vamos a ver, un contrato de renta antigua se firmó por ambas partes en unas condiciones muy claras para los dos en su momento.

La ley dice que todos tenemos derecho tener una vivienda digna, pero se supone que el propietario ya paga unos impuestos y que el estado debería ser el que apechugara con ese tipo de gastos proteccionistas y no haciendo lo recaer de forma arpitraria sobre determinados ciudadanos simplemente por ser una minoria manejable.

Hay gente que no tiene ingresos demostrables precisamente para que no le quiten el piso. Por ejemplo subarrienda un cuarto del piso y le pagan en mano. Otros tienen locales comerciales de renta antigua que pasan de padres a hijos por varias generaciones. Y lo de que firmaron un contrato claro por ambas partes, no es cierto porque lo que ocurrió es que un montón de cláusulas que indicaban que se repercutiría el aumento del coste de la vida quedaron invalidadas en una maniobra legal del estado por no poner que se repercutirá el aumento o el descenso del coste de la vida. La cláusula no era abusiva porque generalmente el coste de la vida casi siempre aumenta y desde luego en períodos largos siempre lo hace, pero se quiso interpretar así porque eso era lo que convenía a los intereses políticos. No se trataba una cuestión de hacer justicia sino de aprovechar un error. Lo que ocurre es que midieron mal y luego nadie se ha atrevido a corregir ese abuso. Legalismos a parte, as cosas o son justas o no lo son. La ley de arrendamientos es una ley que funciona a base de jurisprudencia porque las barbaridades de esa ley nadie se atreve a corregirlas. El coste político para reparar esa injusticia que permite a una persona usar un piso, sea vivienda o local, prácticamente por la cara y pagando tan poco que ni siquiera cubre gastos de comunidad o de impuestos, es algo que viene a ser ahora como aquello de poner el cascabel al gato. Hay que corregirlo, pero que lo haga otro.

D

#29

Tamibien te parece una minucia, supongo, que tarde el propietario 6 años en obtener una Sentencia favorable.

6 años, que no son pocos.

jubileta

#63 es que eso no da derecho dejar de pagar y joder al personal

D

#19 pues que no pagues un mes la hipoteca y te quiten la casa en vez de dejártela en negativo para el mes siguiente con el recargo...

xoxeinha

Pues mi caso es el de que ahora me voy del piso y el dueño no me quiere devolver la fianza. Tenía pensado quedarme en el piso 2 meses para recuperar mi fianza, pero si leyes como esta progresan lo tendre complicado. Me quedaré sin vivienda y sin fianza. Porque la devolucion de la fianza es una ley no escrita por la cual en el 90% de los casos esgrimen cualquier chorrada para no devolvertela. A mi por eje: que había que pulir el marmol!!!

xoxeinha

#55 ya lo hice y me dice que depende del juez si pagan costas o no. De todas formas gracias por el consejo

iramosjan

#7 No estoy 100% seguro, pero me parecería increíble, porque eso significaría que el alquilado tendría más poder sobre el piso que su dueño. En cualquier caso los contratos suelen especificar siempre si se renuevan automaticamente o no, de modo que dependería del texto.

a

Si te denuncian por un retraso la primera vez no pueden echarte, antes de la celebración de la vista, el arrendatario hace el ingreso y listo, aunque supongo que los costes judiciales son para el que pierde el juicio y podrían ser bantante superiores a la mensualidad. No es ninguna broma, pero no te retrases una segunda vez porque si te denuncian, ya no podrás hacer lo de pagar antes de la vista, vas directamente a la calle y además los costes judiciales corren de cuenta del que pierde el juicio. La ley creo que es así. Lo normal es que una persona no denuncie a otra salvo en casos de retrasos muy continuados porque aunque la ley sea esa cualquier duda que tenga el juez hacer perder el juicio. A un juez no le gusta que alguien ponga un pleito por un retraso de un par de días aunque tenga derecho a ello y seguramente te lo va a hacer saber. Los pleitos no son baratos ni rápidos. Si en el transcurso del procedimiento el inquilino paga, acudirá con el recibo y no tengo claro en esa situación quien tendría que pagar. Seguramente esto pueda decidirlo el juez en un sentido o en otro, así que usar la justicia de esa forma puede salir caro.

Prácticamente la única circunstancia efectiva para echar a un inquilino es que deje de pagar, porque hay un montón de incumplimientos que generalmente quedan en nada porque no se pueden demostrar. Por ejemplo los que subarriendan el piso indebidamente, o los que causan destrozos. Algunos convierten el piso alquilado en una especie de piso patera. Ahora la oferta de pisos ha aumentado y los precios de alquiler están a la baja. No me parece que la situación esté empeorando sino todo lo contrario. Lo que ocurre es que hay cada vez más gente en el paro.

xoxeinha

#52 Ya y me gasto el importe de la fianza en perito y abogados.

davidrgh

#7 Por supuesto, a las dos partes. No lo dije explícitamente porque en esta noticia se trata sólo el lado del propietario.

Alt126

Pues yo lo veo totalmente desmesurado, segun dice la noticia:

sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódica

Retrasarse de ordinario yo no lo entiendo como "no pagar un mes". Yo lo entiendo como "no pagar nunca".

Ese nunca que sean 2 meses, pero que se deje un poquito de margen para el error que de buenas a primeras no te dejen ni solucionar esto es bastante drástico.

Por otro lado, en un alquiler deberias estar obligado a pagar/cobrar un avance de 2 meses, si el primero no paga, adiós a un mes, si al segundo tampoco, pues a vivir debajo de un puente.
Se le ha dado la oportunidad y no la ha aprovechado para remediarlo pues a tomar viento. Además el propietario, de esta manera, no pierde un solo €

D

En algún caso he visto que el propietario modificó el día de pago del 29 al 5, y la notificación le fué enviada al inquilino el 2, justo después de pagar el último mes, con lo que le ponía en un aprieto para no retrasarse en el pago. En ese caso, el propietario tendría derecho a echar al inquilino por el retraso y quedarse la fianza?

D

Un sólo de mes de impago me parece muy justo para cancelar el contrato e iniciar el proceso. Para echar al inquilino definitivamente puede pasar tranquilamente más de un año.

D

No sé si os habéis fijado en los detalles de la noticia
la inquilina ingresó 94,97 euros, de los 118,71 euros de renta mensual
¿Qué vivienda te alquilan hoy o en el 2002 por 118,71€?

La sentencia tiene fecha el 19 de diciembre; supongo que de este año. Lo que quiere decir que llevan por lo menos 6 años en los tribunales.

Esto es lo que dice #37. Tiene toda pinta de ser un caso sangrante de un inquilino con renta antigua viviendo por el morro de gratis y el propietario debía de estar desesperado por deshacerse de él.

Por otra parte, una cosa es la revocación del contrato y otra es conseguir la orden de desahucio. Es muy difícil que te puedan echar por un impago; tiene que repetirse de forma injustificada.

D

#61
es que un casero como mínimo tiene n pisos mientras que un inquilino tiene 0 pisos y se deja gran parte de su sueldo en pagarlo.

Hombre depende ¿no crees?. Algunos tendrán su vivienda habitual y otra adquirida por herencia o como inversión que alquilan. Asi que para la gran mayoría tu n (en negrilla) es 1 mas su vivenda habitual, o simplificando, uno.

Vir_sola

Donde yo vivía de alquiler tenía un vecino que llevaba años con problemas con la dueña. Después de fallecer siguió viviendo un hijo que no tenía derecho a la vivienda, pero que pagaba el alquiler. Ha tardado más de 6 años en echarlo.
Durante muchísimos años más ha tenido que aguantar la dueña de todo ya que vivía en la casa de enfrente y luego pasó a vivir al primer piso, justo debajo del susodicho.
La hija del inquilino era drogodependiente, armaba jaleo y además tenían la casa como una pocilga (y me quedo corta). Ha tenido goteras, pero en forma de cataratas.
Al final hasta con el piso vacío se le ha venido el techo encima, un obrón ha tenido que hacer y aún le quedan bastantes gastos que cubrir. Una ruina.

Así que lo de "atrasarse" en los pagos no es nada comparado y no veo razón para que desahucien a una persona si no hay motivos suficientes para hacerlo, y creo que no los hay.

Todos hemos tenido épocas malas.

D

#14 Gracias.

D

#9 Por supuesto que tu suegra puede hacer algo: acudir al juzgado y denunciar. La indefensión que tienes al alquilar una vivienda es la misma que tienes al montar cualquier negocio: que no te paguen. Y los impagos en ciertos sectores -como la construcción- son muchísimo más comunes que en el alquiler de viviendas.

D

España... ni calvos ni con tres pelucas. Tierra de extremos. Donde se abusa de todos y la justicia no existe. Manda narices.

D

#70 Te remito a anterios comentarios sobre el tema de denuncias.

fast_edi

Una vez se hizo un pequeño estudio comparando las resoluciones judiciales sobre arrendamientos según que el juez sea propietario o arrendatario... la conclusión os la podéis imaginar...

Creo que viendo los comentarios aquí se puede ver bastante claro quien está de un lado y quien de otro...

Por cierto, #42 #44 os referís a la norma que he pegado en #38. Desconozco si antes había otra equivalente, pero está en concreto se introdujo por la ley de 10 de julio de 2003 (en mi opinión podría ser aplicada retroactivamente, pero habría que ver si había disposiciones transitorias específicas)

D

Retrasarse en el pago de un sólo recibo... a mí me ha pasado. El banco impagó por error. ¿te pueden echar de casa por eso?

D

Excelente, igual así más propietarios se sienten protegidos y por fin se animan a poner su piso en alquiler, aumentando asi la oferta de pisos y reduciendo los precios.

jubileta

#69 Es que si el casero no te arregla los desperfectos, debes denunciarle, pero eso no exime del pago. Si tú eres incapaz de exigir tus derechos mínimos ese es tú problema.
Sí, he vivido de alquiler un par de años y a mi las dificultades o alegrías económicas de mi casero me la pelaban.
Cuando te vas de alquiler firmas un contrato, con unos derechos y unos deberes, por ambas partes. Tú te comprometes a pagar en un plazo y el otro se compromete a tenerlo todo como es debido, y que cuando algo se estropee, debe perder el culo para arreglarlo. En el caso que la otra parte no cumpla lo acordado, se podrá denunciar.

Si no quieres cumplirlo, no lo firmes.

En cuanto a los edificios alquilados enteros ilegalmente, lo siento, pero no tengo conocimiento, aunque si tú lo tienes, deberías denunciarlo, más que nada por el bienestar de la gente que viva dentro (posibles derrumbes, o lo que sea)

j

#47 El problema es que sí pagó, y seguramente llevaba pagando de forma normal toda su vida. El arrendatario aprovechó un retraso de apenas 15 días para interponer una demanda de desahucio. ¿Te parecería justo que el banco te quitase la casa que estás pagando, por un retraso de 15 días en menos del 25% de la letra?

a

Radicalmente falso que te echen por no pagar un mes. La propietaria habrá iniciado los trámites de desahucio, pero el inquilino tiene posibilidad de enervar la deuda incluso antes de que se celebre el juicio, con lo que no la echarían. Eso sí, a la siguiente vez que no pague, ya no tendría posibilidad de enervar nuevamente.

elegomingas

Joer no hay termino medio, o los echan despues de dos años o al mes, ke poka seriedad.

d

#10 En un negocio le vendes algo a un cliente y no te paga, no le vuelves a vender. En un alquiler no te paga una mes y estas obligado a seguir vendiendole un servicio sin poder cobrar. Este es un negocio desprotegido, no es valido tu razonamiento.

r

ya era hora de que a los cabrones que se escudan es la pesada burocracia tengan leyes a su medida y el truco de que no te pueden echar tienes vivienda a costa del propietario causándole daños económicos que al arrendatario se la suda ,y se les cabe el cuento

j

#43 y #45 ¿Abuso? ¿Sangrante? Vamos a ver, un contrato de renta antigua se firmó por ambas partes en unas condiciones muy claras para los dos en su momento. Muchos de estos pisos suelen estar en condiciones que distan mucho de lo óptimo, sin calefacción, etc... Muchos de los que viven en ellos, si pudieran permitirse la compra o alquiler de otro piso lo harían. La culpa de todo esto, sigue siendo de las C.Autónomas y el estado: todos los pisos de protección oficial deberían ser en alquiler, con pago en función de la renta familiar.
¿118 euros mensuales no cubren las tasas municipales?¿En dónde?
Este caso llevó 6 años porque para llegar al tribunal supremo tuvo que haber pasado por otros intermedios (dos en concreto), y que le habían dado la razón al inquilino.

D

#52 El problema, es que un casero como mínimo tiene n pisos mientras que un inquilino tiene 0 pisos y se deja gran parte de su sueldo en pagarlo. Eso significa que el casero está mucho mejor económicamente (por muchos lloros que tenga que aguantar uno en menéame de ellos). Un casero se puede permitir el lujo de tontear con el sistema judicial para conseguir cualquier chorrada (lo gane o no), un inquilino no se puede permitir semejante lujo.

#51 ¿Sabes lo que he hecho yo? El último mes (este) se lo he pagado, descontándole la fianza. No le ha hecho nada de gracia pero me la suda. El último día del mes de enero verá que el piso no está en llamas y adios muy buenas, si tenía pensado venirme con tonterias para robarme 300 € ahora lo tendrá más complicado y probablemente no le merecerá la pena. Al reves, si no quería darme los 300 €, yo no podía hacer nada para recuperarlos.

Tal vez a muchos de los "apuraos" con 2 o más pisos que rondan en este hilo les soprenda que yo no pueda afrontar el dinero y tiempo de una demanda por 300 €. Tal vez incluso piensen que soy un rata por 300 €. Se me parte el corazón por vuestros problemas económicos.

D

#62 Vamos a contar como en barrio sésamo. En tu primer ejemplo veamos... uno... dos. Dos viviendas. Los inquilinos tienen cero viviendas. En mi caso no tengo ni una vivienda entera de alquiler, sólo me puedo permitir un tercio de vivienda alquilada. Cualquier lloro económico que se te ocurra comprenderás que nos resbala a los inquilinos en comparación.

Mi casera tiene que yo sepa seguro tres y un chalet en la sierra.

M

mislatero.blogspot.com/2009/01/antisemitismo.html

D

#68 Yo en mi puñetera vida me he retrasado en un mísero pago ¿está claro? Tampoco voy pidiendo al estado y presionando para que echen todo el peso de la justicia porque la casera se desentiende de arreglar los posibles desperfectos o porque como me ha pasado en otros casos, se niega a hacer contrato lo cual es ilegal y en Madrid es la norma general. En Madrid hay puñeteros edificios ENTEROS alquilados ilegalmente, hasta tal punto que te ponen mala cara por hacer venir al médico a él, y no estoy hablando de barrios marginados con gente más apurada que yo. Un bonito secreto a voces.

Si tienes un poco de comprensión lectora, observarás que mis comentarios van dirigidos a las hordas de llóricas que pueblan menéame, que por lo visto deben tener familiares caseros, ser caseros o no haber vivido de alquiler en su puñetera vida, y sus quejas económicas, y hay gente como #67 que no le entra en la puñetera cabeza la subnormalidad de venir llorando por tus problemas económicos cuando tienes una cosa donde morirte (una mínimo) a alguien que sólo puede permitirse alquilar una habitación. ¿Tan cortos sois?

En fin, todo esto era innecesario ya que con lo que he dicho en #36 se resume todo.

jlib

Perdonad, pero me rebela que defendáis a los propietarios que alguilan la casa para pagar la hipoteca. Alguien que por herencia o por la razón que sea cuenta con un piso vacío, me parece perfecto que lo alguile y que se defienda duramente su derecho a cobrar a tiempo pero, los que compran pisos con la idea de hacer negocio, se merecen el mayor de los desprecios por parte de la sociedad. No se debe especular con los derechos y las necesidades de las personas, repito, es de mal nacidos querer enriquecerse a costa de las necesidades básicas de tu prójimo. Tan difícil es de ver? ya está bien de alabar a los especuladores!.

Boudleaux

#4 opinaría que tienen un negocio, un negocio a veces sale bien, a veces mal