Hace 12 años | Por regasol a lavanguardia.com
Publicado hace 12 años por regasol a lavanguardia.com

Un juez de Lleida ha advertido a la Generalitat de que no puede cobrar las multas de tráfico antes de que concluyan los trámites de alegaciones, lo que define como un “procedimiento repudiable”. Además, critica duramente la intención de cobrar primero y devolver el dinero después si pierde, porque la “notoria solvencia de la Administración es algo bastante discutible en estos momentos”, y el método es contrario a la Constitución.

Comentarios

JuicioAlfon

#2 Los jueces no deben defender a los pueblos ni a nadie, sólo aplicar las leyes. No digo que no tengamos un problema con los jueces, pero es por la vía legislativa por donde estamos quedando más y más desprotegidos.

D

Ya era hora que algún juez dijera esto.

#7 Has dado en el clavo.
#10 #16 ¿Con pronto pago no puedes recurrirlas? No me suena eso. ¿Desde cuando por ser diligente con una sanción se pierden derechos?
#18 Que quieres que te diga, a mi esta frase me parece de lo más acertada:
"... “Prefiere la Administración hacerse con el importe (de la multa) en el convencimiento (de que) para devolverlo siempre dispondrá de dinero público, es decir, con pólvora del rey..."

D

Ya tenemos nuevo ministro de justicia...

sotillo

Y el responsable de ejecutar el cobro cometerá delito y podrá ser sancionado con penas de prisión, como el señor juez no diga algo parecido ya te digo por donde se pasa esto el gobierno de turno

a

En el caso del Canon cobrado ilícitamente parece que funciona justo al revés. El problema es que hay demasiado fiscal y juez al servicio del gobierno.

efra

#5 el canon es el nuevo derecho de pernada..

losuaves

Lo de las multas no tiene nombre. Se ha pasado de ser infracción a una medida totalmente recaudadora.

Ihzan

"...por lo que califica de su afán recaudatorio, por el uso del idioma con personas de fuera de Catalunya y por la mala fe procesal."

“Prefiere la Administración hacerse con el importe (de la multa) en el convencimiento (de que) para devolverlo siempre dispondrá de dinero público, es decir, con pólvora del rey. No cabe más atrevimiento en quien se supone que ejecuta el presupuesto y decide sobre el dinero público con objetividad y en aplicación de criterios economicistas” declaró el juez.

Y esto, lo realiza una administración PÚBLICA, pagada por todos (en este caso catalanes, pero extensible a la mayoría de las de España).

Y eso no es lo peor. Con el "descuento" del pronto pago en las multas, se aseguran una cantidad de dinero y que encima no puedas recurrirlas.

Pais

lestat_1982

Que se lo digan a las eléctricas, cobra primero ya veremos si devuelvo después.

kumo

De vez en cuando sale un sentencia de estas que te devuelve un poco de la fe perdida en la justicia.

De todas maneras, los jueces españoles debe estar hasta el gorro de ser las marionetas de organismos y empresas que demandan sentencias en su favor constantemente.

elpayito

¿Un juez dictando justicia? eso si que es noticia.

avalancha971

Lo lamentable es lo de "paga sólo la mitad si la pagas ya y no alegas nada".

ann_pe

#16 Lo lamentable es lo de "paga sólo la mitad si la pagas ya y no alegas nada".

y en el caso de las multas del trasporte público es mas, pasa de 20 a 50 y despues de 3 semanas a 150 euros. Todo para que la gente calle y pague

Detonators

Parece mentira que tenga que ser un Juez el que recuerde a los presuntamente democráticos Estamentos Autonómicos/Estatales, que al menos nos traten como ciudadanos y esperen a "sablearnos"/cobrarnos las infracciones una vez nos hallan desestimados nuestros escritos de alegaciones y/o recursos. De pena, ese país, por la forma de actuar de los Instituciones supuestamente representantes del ciudadano, se parece mas y mas a un dictadura de las de "todo para el pueblo, pero sin el pueblo"

Catacroc

#13 Y luego a la hora de pagar si que se toman toda la paciencia del mundo como en los casos que se fallo contra el estado por el aceite de colza que los abogados del estado prolongaron de mala fe el proceso para retrasar el pago todo lo posible. Para algunos la guillotina es poco.

Jiraiya

Estado de Derecho, algo que los políticos no paran de repetir pero que no aplican con la Administración Pública que ellos gobiernan.

f

Otra cosa que no se dice es que seguramente se gaste más dinero en abogados del que tendría que pagar de multa, y aunque gane esos abogados nunca se cargarán a la Administración.

Todos los gatos del juicio y perjuicios derivados deberían ser por parte del perdedor. No puede ser que te pongan una multa injusta, se pasen por el forro tus alegaciones, tengas que poner un contencioso-administrativo (en el que es obligatorio abogado) y cuando lo ganes hayas perdido de todas formas el tiempo y el dinero, mientras los otros siguen tirando con pólvora del rey.

C

es que se ponen muy malitos devolviendo!

D

Puede leerse en el auto que el conductor lamentó el uso del catalán en el proceso cuando los recurrentes (actor y letrado) son de Madrid. “Esto, lamentablemente, es bastante habitual en esta administración regional, que parece ser incapaz de dirigirse a los administrados en la lengua oficial por ellos elegida”.

A ver si me aclaro:

¿Los catalanes defendiendo su derecho a ser atendidos por la administración en el idioma que elijan, y no permiten a un madrileño a ser atendido en el idioma que entiende?

Nunca más defenderé el derecho del catalán, viendo esto.

N

¡Hostias!, un juez razonable. Jamás lo hubiera creído.

PETITROUSSEAU

Bravo por el juez!!

w

Con dos cojones, señoría. Cuán de menos se echa en falta esa vehemencia y firmeza en los abusos continuos de la Administración para con los administrados.

Felicitaciones y gracias por un cotidiano ejemplo de libertad y respeto a la ley sin complejos.

fast_edi

No sé si la ley de tráfico establece algo específicamente, pero el artículo 138.3 de la ley 30/92 es clarísimo a este respecto... No entiendo que la Generalidad se empeñe en cobrar. En vía administrativa se suspende la ejecutividad de la sanción. Otra cosa es cuando se recurre ante los tribunales. Entonces sí que debería poder ejecutarla de oficio, y es el juez el que debe decidir sobre la suspensión.

De todas formas da la sensación de que el juez se está tomando como personal algo que es habitual. La administración quiere cobrar y el administrado no quiere pagar. Que decida el juez, que es su trabajo. No es necesario hacer este tipo de comentarios insidiosos sobre la capacidad de pago de una de las partes. No procede. Hay que ser más profesional...

w

#18 . Según el art. 221 o así de la Ley 58/2003, General Tributaria para suspender la ejecutividad de la deuda es necesario garantizar su importe para presentar recurso de reposición o reclamación ante el TEAR.

Lo del uso mezquino del catalán pues, una muesca más del abuso y del incumplimiento burdo de las leyes.

Condenar x mala fe procesal " man cantao ".

fast_edi

#24 En el ámbito tributario las sanciones se suspenden automárticamente en vía administrativa sin necesidad de prestar caución, por imperativo legal. Eso está clarísimo y no lo pone nadie en duda, lo que dices tú es otra cosa. Estamos hablando de sanciones, no de deudas tributarias. La sanción no integra la deuda tributaria. Son figuras de naturaleza muy distinta...

No confundir ejecutividad de la liquidación tributaria con ejecutividad de las sanciones, eso está clarísimo en la LGT, por eso digo que desconozco la ley de tráfico, pero el régimen general de la Ley 30/92 y de la LGT es clarísimo.

Si todo esto se refiere a la suspensión en vía contencioso administrativa el juez se está colando totalmente, porque la administración tiene derecho a cobrar una vez agotada la vía administrativa, y es el administrado el que tiene que solicitar la suspensión al juez, justificando los requisitos de la LJCA...

w

#28 Lo que ha debido ocurrir es que la sanción, finalizado el periodo voluntario entró en apremio , y recurrió y su tramitación ya no va por la Ley 30/92 sino que va por la LGT y hay que garantizar. Hazme caso, plis.

Y las deudas en apremio y/o embargo las tramita la AEAT, ya que muchos órganos administrativos no tienen capacidad recaudatoria.

fast_edi

#29 El tema es que la primera vez que me leí la noticia lo hice muy por encima, leyendo más las descalificaciones del juez a la administración, que a la explicación del caso, que por lo que veo al releerlo ahora entendí mal en la primera lectura.

No es cuestión de que te haga caso o no, sino de comentar la noticia. En concreto este es un tema que conozco especialmente bien, y no entendía que el juez se pusiera tan agresivo, y es porque la Generalidad ha intentado cobrar antes de que él decidiera sobre la medida cautelar de suspensión. Lo había entendido de otra forma. Incluso en este caso, y pareciéndome grave la actuación de la Generalidad, me parece que el juez debería ser más profesional. Las formas son importantes y las ha perdido. Con condenar en costa por mala fe hay suficiente escarnio. Es algo que está previsto en la ley, no debería se ningún escándalo.

En todo caso, y aunque no venga al caso, donde se discutía otra cosa: No hay que garantizar porque es una sanción: art. 212.3 LGT art 233.8 LGT.

No es que deje de aplicarse la ley 30/92, sino que ésta remite a la LGT para el apremio sobre el patrimonio (art. 97 creo).

El TEAR o la AEAT no tienen nada que ver con este procedimiento.

El problema era sobre la suspensión en la vía judicial, no en la administrativa, así que hasta aquí hemos tenido un pequeño diálogo de besugos. Lo siento por mi parte, que he inducido claramente a confusión.

w

#30 El 7 de marzo, el magistrado dictó un auto de medidas cautelares, en la que suspendía el pago de la multa en tanto continuara el proceso y ordenó que se le devolviera el dinero recaudado.

Según la LGT, al recurrir sanción conlleva la suspensión automática de la ejecutividada de la deuda y no es necesario prestar garantías. En los restantes casos se prestan garantías y el juez decide mediante auto la admisión o inadmisión de la suspensión.

Si la generalitat apremió una sanción que había sido recurrida en plazo no me extraña el cabreo del juez.

Muchas deudas no pueden ejecutarse aunque estén en apremio o embargo hasta que si previsiblemente se recurre al TSJ se dicte sobre la suspensión, que sólo lo decide un juez, y no la generalitat.

fast_edi

#31 Efectivamente, es lo que comento en #30 por el 212.3 y 233.8 LGT.

Lo que está claro es que no es como dices en #24 que haya que prestar garantías.

Una cosa es la deuda tributaria y otra la sanción.

Una cosa es la vía administrativa y otra la judicial.

Para los periodistas comprender esto es complicado. Y es lógico, porque es complicado.

w

#32 ....ordenó que se le devolviera el dinero recaudado .... ¿cómo va a recaudar la generalitat sino apremiando la deuda? Entonces el interesado recurrió al TSJ solicitando la suspensión de la deuda apremiada. Porque cuando finaliza la via administrativa hay que garantizar la deuda o la sanción o lo que quieras si se va a continuar recurriendo en la via jurisdiccional.

Artículo 212. Recursos contra sanciones.

3. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

Por tanto, el juez ok!

Ya se que es complicado y por eso digo : para continuar recurriendo en via jurisdiccional hay que prestar garantías, sea de una deuda o de una sanción.

fast_edi

#33 Sí, sí. Estamos teniendo un diálogo de besugos. El art. 212 lo he citado hace tiempo...

Ya digo que el juez lo hizo bien. En #18 dije que no entiendo porqué la Generalidad se empeña en cobrar...

En fin... continuaría matizando lo que dije en el primer comentario y lo que dices en el último, pero no acabaríamos nunca...