El Gobierno pretende que personas de a pie queden notificadas sin notificación individual de un plazo improrrogable de un mes para defenderse en temas gravísimos, un plazo que además se ha inventado el propio Gobierno, y que empieza a correr tras una publicación en el Boletín Oficial del Estado en un sábado y encima dentro de una norma que, según su título, trata de algo absolutamente diferente.

Comentarios

iCEadDer

#2 Pues si, gran articulo donde explica muy bien la trampa de los Decretos-Ley de nuestro fabuloso gobierno.

s

#7
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#7 ... Dios que difícil leer esa pagina. Por puntos:

-¿Se extraña que un gobierno español de pandereta use los Decretos leyes? Que mas da lo que diga la prostitucion, El gobierno tiene el control absoluto de las cámaras y la división de poderes es una mentira.
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El problema es que la autoridad que le da la mayoría absoluta y el control de las cámaras emerge de la misma constitución que se la saltan como quieren en infinidad de aspectos. Es decir que la legitimidad de su autoridad para hacer lo que hacen reposa exactamente en lo que les da igual y se la pasan por el arco del triunfo. Por tanto al negar la legitimidad del texto constitucional para refrenarse están negando su propia legitimidad para tener ese poder

zoezoe

#5 Te has dejado los bancos con las preferentes

j

#23 En otras palabras está diciendo y pone en alerta, de que el Real Decreto Ley es una herramienta fraudulenta al no cumplir su principal función legal que es como causas extraordinarias y de urgente necesidad.

1.En un Real Decreto Ley, el Gobierno ha asumido la función legislativa de las Cortes. Se puede hacer solo en causas extraordinaria y urgente necesidad.

2.Ha prescindido de TODA la tramitación prelegislativa, y del control institucional y público que ello significa. Es decir, que se evita el Gobierno TODOS los sucesivos informes que en cualquier ley son precisos.

3.Un solo Real Decreto Ley puede abarcar, sustituir y corresponder con muchas leyes. Así por ejemplo decir solo se ha hecho un Real Decreto Ley en un año (algo factible), pero la realidad es que puede haberse modificado varias docenas de leyes en un mimo Real Decreto Ley

4.El Titulo y el resumen del Real Decreto Ley (en el BOE) no corresponde con lo que abarca en toda su totalidad.

Todo esto que junto a la rapidez de su validación y su puesta en práctica es una herramienta mal encausada sobre un gobierno poco transparente.

angelitoMagno

#29 Entonces, si una sentencia europea exige al gobierno a permitir que los desahuciados puedan recurrir, el gobierno no debería acatar dicha sentencia de forma inmediata, sino dilatar el cambio legal meses y meses.

Para una vez que el gobierno hace un uso lógico del Real decreto, nos parece mal. Porque si aumentar las garantías de defensas de los desahuciados por exigencia europea no es algo para hacer de urgencia, no se yo que podría serlo.

j

#31 No crees que el gobierno en realidad sabe a ciencia cierta que los mismos afectados no se va a enterar por una información en el BOE, puesta un sábado y con una limitación de un mes.

Y que en una noticia de tal importancia para ellos tendría que haberse hecho mediante notificaciones individuales procesales a los afectados.

#32 En este caso en concreto queda afectados los perjudicados por las hipotecas que según Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha considerado como barbaridad jurídica absolutamente contraria a cualquier principio de igual de partes y al Derecho del Consumo.
Así el gobierno se ve obligado a hacer algo. Ese algo ha sido exponerlo en el BOE mediante el Real Decreto Ley bajo titulo de materia concursal, en sábado con un tiempo de un mes para hacer la alegación y sin hacer notificaciones individuales procesales a los afectados

D

#42 Por partes...

1. Lo de que sea sábado es lo de menos. ¿O es que das por hecho que por ser sábado y que la gente se haya ido a hacer la compra al super no se van a enterar? De verdad, no sé qué tenéis contra el sábado cuando hay BOE´s, modificaciones, publicaciones de normas y demás burocracia administrativa todos los días. ¿O es que los profesionales del derecho sólo leen los BOE´s de lunes a viernes y el del sábado pasa de tapadillo?

2. Pues sí, el Tribunal de la UE considera aberrante que el deudor no esté en igualdad procesal que el acreedor, y en sentencia de julio pasado así lo declara. En Julio. El gobierno, mes y medio después publica la norma que corrige esta disfunción. Pero:

a) De no haberse seguido el sistema del real decreto ley, la reforma tendría que haberse hecho por vía de ley ordinaria. ¿Alguien sabe cuánto se tarda en hacer una ley ordinaria? Presentación, que al provenir del gobierno toma el nombre de proyecto de ley. Toma en consideración. Debate en subcomisión. Pase a la comisión legislativa correspondiente. Votación en Congreso. Votación en Senado. Publicación. ¿Dos meses? ¿Dos meses y medio? ¿Y con la elaboración de la ley de presupuestos (que tiene prioridad) para el año que viene por medio? En fin, por motivos de urgencia, en este caso la utilización de un real decreto ley está justificada.

b) El uso del real decreto ley no ha ocasionado ni una voz discordante en la oposición, señal de que no hay, esta vez, queja alguna. Es más, y como esto parece preocuparle a #40 , la aprobación de un real decreto ley requiere que unos 20 días después de su publicación ese real decreto ley sea ratificado por el congreso. Lo que señalo para que se vea que sí hay controles a la actividad legislativa gubernamental.

c) El real decreto ley que nos ocupa es técnico, no sustantivo. Es decir, en sí no regula nada, sino que modifica otras normas. Por lo que hace al caso, su disposición final tercera modifica la ley de enjuiciamiento civil. Esta modificación de una ley procesal entra en vigor mañana, y los jueces y abogados la aplicarán y la conocerán desde ese lunes. No hay ocultismo, no hay secretismo, es que las modificaciones de leyes procesales son (casi siempre) inmediatas.

3. El plazo de un mes. Un mes es tiempo suficiente para que el interesado alegue una oposición vía recurso ante el tribunal, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de la materia sobre la que recae. ¿Que el interesado no lo sabe porque no es especialista en derecho? Es que la ejecución hipotecaria la hace u ordena el juez, y éste sí sabe qué norma ha de aplicar. Y se hace con intervención de fedatario público y de abogado. Es decir, que aunque no sepas el contenido de la norma, los que actúan en el procedimiento sí saben que si hay una cláusula abusiva pueden suspender la ejecución.

No sé si me he explicado. Seguramente no

j

#44 Que es igual. Que el objetivo es la circunstancia de poder recurrir. Que está vía se abre para tal cuestión.

Que esa circunstancia ha quedado anulada por no haberse realizado con la información suficiente para el conocimiento de los afectados. Que existen afectados que al final va a seguir igual. Es decir con la misma barbaridad jurídica empleada.

D

#29 Aceptando que el uso del real decreto ley puede ser abusivo en ciertas materias, en la que nos ocupa es dudoso que pueda tener ese carácter de "herramienta fraudulenta" que le das.

No afecta a derechos y libertades fundamentales, y sólo modifica ciertos aspectos de la ley de enjuiciamiento civil.

En fin... Veo muy claro que, se entienda o no, el contenido del decreto, por lo que hace en especial a su disposición final tercera, beneficia a todos los que tenemos hipoteca.

Todo lo demás creo que es una polémica estéril y falsa.

Wayfarer

Siendo un real decreto-ley, el Gobierno NO SOLO sustituye la voluntad parlamentaria, sino que, vea Vd. qué cómodo, ha prescindido de TODA la tramitación prelegislativa, y del control institucional y público que ello significa. Es decir, que se evita el Gobierno TODOS los sucesivos informes que en cualquier ley son precisos, según los casos.

Es lo que se llama una Ley Juan Palomo... yo me lo guiso, yo me lo como.

DexterMorgan

Qué barbaridad.

angelitoMagno

Como era de esperar, el cambio legislativo salió el viernes en la prensa, tras la reunión del consejo de ministros:

Los deudores podrán recurrir un desahucio si existen cláusulas abusivas en la hipoteca

Hace 9 años | Por --452415-- a 20minutos.es


Duplicada, farragosa y sensacionalista.

angelitoMagno

Y hoy, en meneame:

El gobierno oculta leyes publicándolas en el BOE.

Joder, si el cambio legislativo lo explicó el ministro Luis De Guindos en rueda de prensa este viernes => #16

¿Cómo puede alguien decir que el gobierno está tratando de ocultar algo cuando el ministro de economía en persona explicó la ley a la prensa?

Se puede decir que esta ley es insuficiente, pero no se puede decir que han tratado de ocultarla.

Berenjenales

#23 #24 Supongo que meterlo en una norma sobre derecho concursal también te parece lo más normal del mundo. ¿Y lo de sólo notificar por edicto en el BOE? Canela en rama.

Menos mal que al TJUE no le podéis vender espejitos.

angelitoMagno

#27 ¿Y como se debería haber anunciado esta cambio legislativo?

¿Deberían haber salido la portavoz del gobierno con un ministro y anunciarlo en rueda de prensa, emitida por la radio y televisión pública?

Espera, si esto último es lo que se hizo

Berenjenales

#30 Cambiar la normativa hipotecaria en la disposición final tercera de un Decreto-Ley sobre procedimiento concursal. Bah, tienes razón, dónde mejor que ahí.

Por cierto, gambito de dama: Es mentira que el ministro lo explicase ante la prensa. Te reto a enlazar el vídeo donde dé las susodichas explicaciones.

D

#33 La normativa hipotecaria no cambia... Que yo sepa, la ley hipotecaria no se ve afectada. ¿O sí?

Lo que se cambia es un procedimiento procesal de ejecución de una hipoteca, es decir, cuando te van a quitar la casa por no pagar la hipoteca y dicha hipoteca tenía una cláusula abusiva. Por ejemplo, una cláusula suelo. Antes de la norma no podías recurrir la ejecución por ese motivo. Ahora, como deudor, sí puedes hacerlo. Tienes un plazo de un mes para hacerlo, según consta en el decreto.

¿Sabrá esto el común de la ciudadanía? Sin duda no. ¿Por qué? ¿Porque se ha hecho con oscuridad y alevosía? No, sencillamente porque la ciudadanía no sabe qué normas le afectan. Pero pasa con este Decreto y pasa con el 99 por cien de las normas que se aprueban. Nadie tiene por qué ser especialista en derecho. Para eso están los abogados, los asesores, las organizaciones de consumidores...

Es decir, que si alguno tiene la desgracia de sufrir una ejecución hipotecaria, haría bien en acudir a un profesional o a una organización, y que le asesoren convenientemente.

Item más, si no se regula vía decreto se hubiese tardado un mínimo de dos meses en aprobar una ley ordinaria, sólo para modificar tres apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil... ¿qué les habríais dicho a los que en ese plazo de dos meses hubiesen perdido su casa?

Berenjenales

#34 Confundes la Ley Hipotecaria con la normativa hipotecaria. Es lo de menos, teniendo en cuenta que se ha camuflado en una norma sobre derecho concursal.

De todas maneras, ahora estaba esperando a queangelitoMagnoangelitoMagno me enlace el vídeo donde el Ministro lo explica. Si quieres, después te respondo en detalle.

D

#36 No, hombre. Es que aquí estáis confundiendo los aspectos sustantivos de la normativa hipotecaria con los aspectos procesales

Pero bueno, mientras os perdéis en los meandros de si son galgos o podencos, te dejo la referencia sacada de la página web de la Moncloa, creo que más claro imposible.

Cumplimiento de sentencia

Por último, el Real Decreto Ley aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente, se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.

Berenjenales

#39 Gracias por el enlace. Las explicaciones del Ministro van desde el minuto 3:51 hasta el 4:19. Permíteme que transcriba estos 28 segundos de clavos ardiendo:

"Aparte de eso, lo que hacemos en este RDLey, también damos cumplimiento de la Sentencia del tribunal de Luxemburgo en relación con los... los... temas hipotecarios, la modificación de la LEC que lo que hace es recoger estrictamente la STJUE que viene a decir fundamentalmente que tanto deudor como acreedor deben tener el supuesto de apelación ante cláusulas abusivas las mismas posibilidades, desde el punto de vista de apelación y que no haya ningún tipo de asimetría."

Luis de Guindos, 05/09/2014.

http://www.europapress.tv/politica/237454/1/guindos-presenta-modificacion-ley-concursal.html


c/c:angelitoMagnoangelitoMagno

D

#17 El BOE deberíamos leerlo todo todo el mundo. Antes lo leía más a menudo por lo que ya sabes, ahora apenas lo leo (mal por mi parte).

Hay veces que algún organismo te notifica una sanción o la necesidad de subsanar algún dato o procedimiento vía BOE porque, por las razones que sean, no te la pudo hacer llegar, y como no te des por aludido te puede caer una muy recia. Además, aunque está mejorando la administración electrónica en materia de notificaciones, también se publican las resoluciones de becas, oposiciones, concursos, etc. Si participaste en alguno de esos procedimientos te interesa estar al tanto de su evolución.

Normalmente, leerlo te puede llevar apenas unos minutos (según vas viendo temas que no te afecten, te los saltas y terminas antes); sólo hay días como con las convocatorias electorales en los que publican tochos. Por ejemplo, el del 5 de septiembre

http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/05/

empiezas, "esto no, esto no, esto no, esto no, esto no, esto no ... a ver esto otro ... no, esto no, esto no ... no, hoy nada" y listo. Viene bastante bien dividido en secciones y y documentos, y cada documento indicando (salvo la Administración de Justicia) de qué va y el número de páginas.

Si dependes de medios de comunicación o blogs, dependes de lo que ellos consideren relevante (así como del tratamiento que le den a eso); de lo que no consideren relevante no te enterarás, y lo que consideren relevante a lo mejor te llega distorsionado.

#30 Las ruedas de prensa tras los Consejos de Ministros no informan, desinforman. Muy a menudo, o no lo cuentan todo, o directamente mienten sobre lo que han aprobado. ¿Te suena algún Presidente o Vicepresidente del Gobierno diciendo "pues sí, mire usted, hemos aprobado una basura de decreto según el cual le vamos a bajar las pensiones, bajar los sueldos, reducir los derechos laborales y escupir si le vemos por la calle"?

¿O dicen más bien "hemos aprobado un decreto histórico, nunca visto, el mejor de la democracia en España, qué buenos somos, cómo cuidamos de los ciudadanos, blablabla"?

angelitoMagno

#18 ¿No te daban un contrato con las condiciones de las preferentes?

La gente se pudo informar. Si firmaban contratos de decenas de miles de euros sin preguntar ni leer, la culpa no es del legislador.

Y aun así, en los procesos por preferentes se está devolviendo el dinero.lo

Respecto a esta noticia, si te desahucian tendrás un abogado que te informará de lo que puedes hacer.

La legislación sobre desahucios la conocen los jueces, abogados y especialistas en desahucios. Y estas personas estarán informadas del cambio legislativo.

Hasta salió en prensa el viernes.

cc #22 La prensa lo ha publicado

ED209

Qué desperdicio de tinta, todo negritas…

El texto es un poco TL;DR;
Que está bien que demuestre el conocimiento de la materia, pero un resumen no estaría mal en plan:
- antes: podías reclamar cuando te petara
- ahora: solo tienes 1 mes mientras que el banco lo puede seguir haciendo cuando le peta

angelitoMagno

Madre mía, menudo artículo más farragoso. Esto lo habrá escrito un abogado.

La primera mitad se podría resumir en:
- Los reales decretos ley los decide el gobierno en viernes, se publican en sábado y se empiezan a aplicar en lunes.
- Los reales decretos ley solo se deberían aplicar en circunstancias extraordinarias pues se saltan el tramite parlamentario normal. El PP está abusando de los "decretazos"

Del resto ni me he enterado. Entre que estoy espeso y que la redacción es confusa, es difícil. ¿Alguien lo puede resumir?

PD: Gracias por el resumen, #13

Varlak_

#20 asi es como lo he entendido yo tambien

D

#20 Pero alma cándida... ¿cómo puedes decir que el gobierno lo hace para que los ciudadanos no se enteren si está publicado en el BOE, que da publicidad a todas las normas del Estado...?

¿Por qué dices que lo tramita a escondidas? Pero si con un decreto ley le da la máxima urgencia... Si lo tramitasen vía ley ordinaria se tardaría mucho más, por los plazos de vista de la ley en la subcomisión, la comisión legislativa correspondiente y la votación en pleno. Al acortar los plazos de aprobación con el decreto ley mucha más gente se beneficia de la norma en sí.

Desde luego, flaco favor le estáis haciendo a los hipotecados sobre los que pende una ejecución hipotecaria, ¿eh?

D

Esto más que nada ocurre por tener a unos fanáticos psicópatas en el gobierno. Ya sabéis, a la hora de votar, PP o abstenerse. Todo lo demás es inmoral.

D

Voy a intentar explicarlo yo,

Las demandas que se ponen cuando el banco quiere cobrar la hipoteca se llaman "demandas de ejecucion hipotecaria". Estas tenian un procedimiento que permitía que el banco pudiera hacer recurso y, sin embargo, el cliente no pudiera recurrir.

Esto se ha considerado una barbaridad y se ha sentenciado contra este procedimiento y se ha instado al gobierno a cambiar la norma.

El Gobierno ha utilizado una formula que es la del Real Decreto Ley, que solo se puede utilizar en caso de grave y urgente necesidad, para cambiar una ley. Asi, se aprobó en Consejo de Ministros el Viernes, el Sabado se publicó y hoy entra en vigor. A partir del Lunes, cualquier persona que tenga que recurrir una sentencia contraria de ejecución hipotecaria puede hacerlo y tiene el plazo de un mes.

La bloguera considera que se tendría que utilizar el proceso legislativo común al no contemplarse los requisitos de urgente necesidad. Considera que se ha abusado de esta herramienta y denuncia que pueden darse errores por las prisas.

El Gobierno me imagino que dirá que es urgente y necesario porque estan cumpliendo una sentencia y modificando una norma para que desde el lunes la gente pueda recurrir y se desatasque un desembrollo juridico.

Finalmente, doy mi opinión y cada uno que saque sus propias conclusiones. Yo pienso que lo que dice es cierto y que todos los Gobiernos abusan de esta herramienta. Sin embargo, ha elegido el peor ejemplo posible para denunciarlo por eso voto SENSACIONALISTA.

disconubes

Cuando al engaño a la ciudadanía lo llaman "estrategia política".

Son unos trileros y les queda muy poquito.

zoezoe

#53 Claro, te la ingresan...pero no sabes el detalle de la misma si no tienes Inet.

noexisto

Y con el tema de datos personales no podrás tener una alarma en Google con "Princesita Sin Reino DNI 0018 BOE" porque no debería aparecer

vviccio

Son una mafia. Hay ejemplos de sobra: ya nadie se acuerda de los discos duros del PP o los pagos en B (B de Bárcenas), la Gürtel y Génova es la ventanilla única donde se piden contratos y obras públicas a golpe de donativo.

D

Bueno, es un ejemplo más de lo bien que se legisla en España de un tiempo a esta parte. En realidad, no se legisla bien desde hace muchisimo tiempo excepto contadas excepciones. Y no me refiero a la ideología, sino al propio cuerpo legislativo. Claro, no son profesionales, sino amiguetes.

enlaza

Me da la sensación de que no muchos saben quien es Verónica del Carpio.

En cuanto al estilo de redacción pues típico en el sector (Vamos que es como si un abogado le dice a un programador para que usa tanto simbolito)

Patrañator

Más triste me pareció el RDL que sacó el PSOE para favorecer a unas plataformas digitales, cuando gobernaba.
De todas maneras, el alto número de RDL emitidos por este gobierno, debemos tomarlo los votantes cómo un indicativo de pésima calidad en la Gestión que nos aplican, así cómo el alto número de indultos, debe llevarnos a llegar a la misma conclusión.

D

Increible la de juristas que hay en menéame.

D

Parece que lo que más molesta al autor del artículo es que la norma se haya publicado en sábado. Me parece una soberana tontería. El BOE no se publica ya en papel, sino que se accede exclusivamente a él de forma on line. Por lo tanto, da igual que se publique en sábado o en miércoles, eso no le va a dar mayor o menor audiencia o conocimiento público.

Por otra parte, no se inventa ningún plazo. El de un mes es el general que se usa en la administración para recurrir.

Y por último, lo que hace la norma es igualar la postura de acreedor y deudor. Hasta ahora sólo el acreedor podía recurrir. A partir de este decreto también lo podrá hacer el deudor.

D

#4 Es que el conjunto de la ciudadanía desconoce las normas que le son aplicables. Pero eso no lo arreglas ni dejando copia de la normativa puerta por puerta. Para informar y ver qué normativa se aplica están los abogados, las asociaciones de consumidores, los asesores...

zoezoe

#17

> Al resto del mundo nos informan estos profesionales.

goto La técnica legislativa como arma del Poder: un ejemplo concreto grave/c6#c-6

MeneanteViajero

#4 #17 Yo leo el BOE todos los días porque el área de mi trabajo está muy regulada y expuesta a la legislación.

En España, el Consejo de Ministros se reúne los viernes (en Francia, por ejemplo, lo hace los miércoles) y hay que estar atento al BOE de los sábados. Además, ayer la ministra Sáenz de Santamaría ya anunció en rueda de prensa esta Ley.

Lo siento, pero así es la vida. En España, en Francia y en cualquier país civilizado de este planeta.

zoezoe

#37 Siendo un real decreto-ley, el Gobierno no solo sustituye la voluntad parlamentaria, sino que(...)ha prescindido de toda la tramitación prelegislativa, y del control institucional y público que ello significa. (del meneo)

Ese es el prob.

MeneanteViajero

#40 Me refería al tema de que las Leyes, Reales Decretos, Órdenes y Reales Decretos-Ley salgan los sábados o que haya que tener una conexión a Internet para acceder a ellos.

Penetrator

#4 Ahora me entero yo de que es necesario tener conexión a Internet para poder cobrar la nómina.

Penetrator

#28 Que el recibo de la nómina sea digital no significa que no vaya a cobrarla por no tener Internet. Simplemente no tendrás el recibo.

kyle

#28 erróneo, eso es México:

Según datos de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificaciones (Amexipac), se estima certificar alrededor de 75 millones de recibos de nómina mensuales en el país [..]

AitorD

#3 Parece que no has entendido gran cosa...

D

#15 Vaya... No me he enterado de nada y sin embargo creo que soy uno de los pocos aquí que sabe de qué va la norma. Los demás estáis votando con las tripas, como si fuese una nueva jugarreta del PP, y no os dais cuenta que es una norma que os beneficia en cuanto titulares de una hipoteca y para el caso de que os veáis sometidos a ejecución hipotecaria.

En fin... Nada más puedo decir, puesto que contra la irracionaoidad y el prejuicio es difícil luchar.