Hace 7 años | Por bomowski a vozpopuli.com
Publicado hace 7 años por bomowski a vozpopuli.com

"Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos. Se remite para notificación a [dirección de email] sentencia en juicio Delito Leve. Revise carpeta SPAM". Es el contenido de un mensaje de texto que recibió en su teléfono móvil una mujer, y el que la llevó, efectivamente, a revisar la carpeta de SPAM -correo no deseado- de su cuenta en gmail. Ahí vio que tenía varios mensajes del mismo tribunal, uno convocándola a un juicio por agresiones y otro que contenía la sentencia condenatoria.

Comentarios

D

#8 #10 #11 #13 #19 Anda, si no conocéis la ley podéis perfectamente cuñadear en menéame, ¿no conocéis el artículo 162 de la LEC? Ese que va de notificaciones mediante medios electrónicos tales como el email.

D

#21 ¿Me explicas por qué le avisan por SMS de la sentencia pero no de los otros correos?

D

#22 No le avisan de la sentencia, le avisan de que le han mandado un correo con la sentencia.

ann_pe

#21 Ese artículo de la LEC parece que se refiere a las comunicaciones a través de Lexnet.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323


El correo electrónico aparte de no dejar constancia de si se ha recibido (el acuse de recibo que permiten algunas aplicaciones es siempre opcional para el destinatario), no es seguro, en el mejor de los casos una empresa extranjera (Google, Yahoo...) tiene acceso a todo el contenido de los mensajes, a no ser que vayan cifrados con PGP o algún otro cifrado "end-to-end".

D

No, ese artículo no se refiere a Lexnet #23 cc a #25

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Y el correo electrónico si deja constancia de que se recibe y de quién lo recibe, si se quiere claro, y esa constancia la realizan empresas de certificación electrónica, como ejemplo:

http://www.expansion.com/2013/07/17/juridico/1374076670.html

Yo no sé si esa persona dio su email como forma de contactar con ella, el juzgado no se lo habrá inventado ni lo habrá buscado por ahí, así que, sabiendo al nivel al que ha llegado el periodismo en España no tengo ni idea de ello ni de nada como para poner a la justicia a parir por comunicarse de una forma que legalmente está capacitada para usar.

D

#29 Esa es la ley de enjuiciamiento civil, hablamos de la ley de enjuiciamiento criminal, el juicio es por agresiones y en este caso el válido es el artículo que yo he puesto.

pitercio

#30 En el enjuiciamiento criminal es incluso más restrictivo. Con la parte demandante se pueden intercambiar documentación por paloma mensajera, si les apetece, pero con el demandado lo que vale es el PPL. Los domicilios y correos facilitados para un tema siguen sin valer para caso separado.

962.1 (...)
En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
(...)


El 962 no se modificó por el 41/2015.

crysys

#29 Y da igual. Como dice #45 estáis confundiendo la LECrim con la LEC. Cc #21

ann_pe

#28 El texto de la ley que citas no es el actual, se ha modificado. Del link del BOE:

"1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras [...]
Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
"

Un particular no está obligado a utilizar medios electrónicos (creo que dar una dirección de email sin más no es motivo para que no te notifiquen correctamente) . Aparte ni el email ni el SMS permiten asegurar que la persona lo lee, puedes asegurar que se ha enviado y ya está, a no ser que en el email lo que se mande sea un link a una web y sea allí donde se lea el mensaje. Hay empresas que ofrecen esto pero no parece que sea el caso de la noticia (y si es el caso el destinatario dice que no lo leyó).

D

#32 Si no digo que un particular esté obligado, lo que niego es que la ley no permita la posibilidad de que un juez mande sus notificaciones mediante email cosa que aquí se está negando poniendo al juez de inútil y demás en plan cuñao. Y yo, leyendo un artículo de un periódico y sabiendo como funciona el periodismo por lo menos aquí en España, no puedo saber sin acceso al proceso si la tipa firmó para que le notificaran mediante email o no y si el juez hizo bien o no, simplemente.

Thony

#34 Gracias por el debate legal que habéis mantenido. Es de agradecer por aquí ver discusiones argumentadas y sin faltas de respeto, se echan de menos.

En lo que respecta a las notificaciones por email, me parecen perfectas, siempre y cuando en la notificación exista un link para confirmar el recibo del email. Miles de webs lo tienen a la hora de registrarse y crearse una cuenta, que no lo tenga una notificación judicial para citarte a un juicio (y más si es criminal) es para "facepalm".
Es más, si todo el sistema judicial se digitalizara correctamente, estoy seguro que la justicia iría mucho más rápido.

pablinxi

#39 eso que comentas ya lo recoge el artículo 23 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, por si te interesa dice lo siguiente:
"Los órganos y oficinas judiciales y fiscales podrán realizar actos de comunicación en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que en el momento del acceso al contenido de la comunicación se genere automáticamente y de forma independiente a la voluntad del ciudadano un acuse de recibo acreditativo del día y hora de la remisión del acto de comunicación y de la recepción integra de su contenido y de los documentos adjuntos."

pablinxi

#38 el uso del e-mail para notificaciones judiciales es voluntario y bajo autorización del usuario, además el e-mail debe cumplir los requisitos del artículo 23 del RD 1065/2015, que lo puse en #53
Esa misma ley no dice nada del SMS certificado (ni la LEC ni la LECrim), así que debe ser una pifia del periodista

D

#56 Es que por sms no se le comunica ninguna sentencia pero por el titular y por el artículo da la sensación de que han usado un sms para comunicársela y no es así y ya sabiendo en lo que se ha convertido el periodismo y sabiendo que una decisión judicial se puede comunicar por email lo que pienso es que el periodista se ha querido montar un titular.

pablinxi

#34 el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro:
"Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.
Se exceptúan:
1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos."
Al ser un delito leve hay que tener en cuenta el artículo 966, en resumidas cuentas viene a decir que en su primera comparecencia, el denunciado puede dejar un número de teléfono o e-mail a efectos de notificaciones. Si esa comparecencia existió, algo que parece poco probable, tiene que estar firmada el acta en la que ella deja constancia de su e-mail. Si no hubo notificación personal ni hay acta con su consentimiento para notificaciones en su e-mail el juicio es nulo como un castillo.

Fibergran

#46 No parece poco probable. Puede que hubiera comparecido en el procedimiento en el que denuncia a au pareja, firmó su diligencia de derechos como perjudicada/ofendida en la que también se le preguntó por un domicilio o un teléfono a efectos de notificaciones, e incluso, fíjate tú, pudo dar su dirección de correo electrónico, ¿qué cosas, eh?. Pues bien, en el procedimiento en el que es denunciada por su suegra, (que tiene toda la pinta de derivarse del anterior), se le citó por los datos que constaban en el sistema de gestión procesal, y...¡dios santo!, una dirección de correo electrónico.
El 80% del trabajo de un juzgado son, lamentablemente, NOTIFICACIONES, es decir, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, oficios y mandamientos. El sistema es suficientemente garantista. Y es más que probable que el juzgado hubiera intentado antes las citaciones por otros medios.

pablinxi

#83 se me plantea una duda: si esta persona autorizó las notificaciones en el procedimiento contra su pareja ¿la oficia judicial puede usarlo para un procedimiento distinto? De tu comentari entiendo que sí, pero no lo tengo tan claro

Fibergran

#95 Sí, pero empezando por el principio. Es decir, con el régimen general de notificaciones. Aunque si es un proceso penal, y es por delito leve, es válido si se usa directamente en primer lugar. De hecho, es el más rapido, con acuse de lectura.
No sé qué es peor, que la gente no use los medios electrónicos, o el tiempo que se tarda para notificar, citar, etc a alguien.

K

#28 Muy bonita la ley, pro ni el email ni el sms garantizan que "quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras". Sobre todo de la recepción, ninguno de los dos sistemas lo aseguran. Así que aquí no aplica. Podrían ser una comunicación complementaría, pero nada mas.
El link ya dice que el eamil normal no garantiza la entrega, luego habla de algo llamado email certificado (me gustará saber lo que es) y habla incluso de SMS certificado, ahí ya me da la risa por que de eso sí que sé bastante y de los SMS no se garantiza nunca la entrega, de ahí por ejemplo que no te cobren la recepción de SMS en roaming. Será otra cosa, pero SMS no es.

K

#28 Soy #38 de nuevo. He estado leyendo sobre los SMS certificados. Hablan de que los operadores les dicen cuando se ha entregado. Bueno, primero eso es opcional y mayoritariamente no se usa, y segundo, con muchos operadores (no CAMEL) bueno, pues ni existe. Ademas se envía a un teléfono, que lo mismo ya no es ni de la persona que se pretende localizar, pude haber cambiado de titularidad, etc.

Fibergran

#38 Y dale Perico al torno. El SMS no es notificación.

redscare

#28 El articulo no explica como funciona el email certificado. Y buscando en google no encuentro apenas nada. Pero dado que conozco como funciona el SMTP y que una búsqueda rápida parece indicar que no ha cambiado mucho últimamente, estoy seguro al 95% que para que funcionen los emails certificados esos tienen que darse de alta con ellos tanto el EMISOR como el RECEPTOR. Intuyo que la idea es usarlo entre empresas para contratos y tal, donde ambas partes están interesadas en comunicación certificada. Pero con particulares... ni de coña. No hay acuse de recibo ni de lectura en el estándar del correo electrónico. Por ejemplo el que permite el Microsoft Exchange no es parte del estandar, es propietario de MS y solo funciona cuando tanto emisor como receptor usan Outlook, y es famoso por funcionar reguleramente.

Vamos, que no.

D

#89 Pues sólo hay que hacer una simple búsqueda en google para que aparezca tropecientas empresas dedicadas a la certificación de email. https://www.google.es/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=email%20certificado

Y prácticamente todas explican en sus FAQ como funciona, está claro, si no eres capaz de hacer una simple búsqueda en google dudo mucho de que seas capaz de entender cualquier otra cosa relacionada con las comunicaciones electrónicas.

redscare

#91 Ya lo he hecho. Explican que certifican que el emisor es quien dice ser y que el email ha sido efectivamente enviado. Todavía no he visto ni una que certifique acuse de recibo. Os animo a mostrar un link que diga que me equivoco, tengo cero problemas en admitir cuando meto la pata.

redscare

#91 Lo que si he encontrado es esto otro:
https://www.notificados.com/blog/post/2015/01/13/El-SMS-Certificado-y-el-Correo-Electronico-Certificado-NO-son-pruebas-fehacientes.aspx

En el mejor de los casos, con email puedes llegar a saber que el correo enviado ha sido entregado a UN servidor. Pero normalmente al enviarse el correo hay multiples servidores de por medio formando una cadena. Por ejemplo, esto lo acabo de sacar de un correo de mi bandeja de gmail.

Received: by 10.194.47.200 with SMTP id f8csp1596024wjn;
Mon, 12 Sep 2016 12:57:21 -0700 (PDT)
X-Received: by 10.194.89.9 with SMTP id bk9mr16903543wjb.185.1473710241387;
Mon, 12 Sep 2016 12:57:21 -0700 (PDT)
Return-Path:
Received: from mtaout-034-pao.sendlabs.com (mtaout-034-pao.sendlabs.com. [208.76.63.34])
by mx.google.com with ESMTPS id b198si16792956wmg.64.2016.09.12.12.57.20
for
(version=TLS1_2 cipher=ECDHE-RSA-AES128-GCM-SHA256 bits=128/128);
Mon, 12 Sep 2016 12:57:21 -0700 (PDT)
Received-SPF: pass (google.com: domain of bounces+xxx=gmail.com@dynect-mailer.net designates 208.76.63.34 as permitted sender) client-ip=208.76.63.34;

Las dos IPs en negrita son dos servidores distintos de gmail. El emisor en el mejor de los casos podría saber que el correo fue entregado al PRIMER servidor. Este email en concreto se dio una vuelta por google Mexico (mx.google.com) antes de llegar a España.

Y cero garantías de que el correo no acabe en la bandeja de spam, claro.

pitercio

#21 En ningún caso notificaciones. Es persona física y no está obligada a utilizar medios telemáticos. Saludos shurmanos.

pablinxi

#21 este tipo de notificaciones en penal son personales. Mejor cita artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque la LEC es supletoria...

Fibergran

#45 No son personales. De hecho, para este tipo de procedimientos son válidas cualquier forma de citación.

pablinxi

#82 tienes razón, en un comentario posterior rectifiqué, al tratarse de un procedimiento de delitos leves cabe cualquier tipo de notificación

f

#21 Artículo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.


Me extraña mucho, pero a lo mejor esta mujer ya firmó en el juzgado que aceptaba notificaciones por medios electrónicos y o no se enteró, o se hace la despistada...

redscare

#21 Este? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a162.htm

Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

El email no cumple las condiciones en negrita. Para empezar, el email no tiene garantía de envió ni de recepción.

D

#86 Pues nada, el cuñao de meneame diciéndole al supremo como debe de interpretar las leyes, ya sabes, explícaselo al supremo que es el que acepta los email's y sms certificados.

http://www.abogacia.es/2013/07/17/el-supremo-acepta-como-prueba-e-mails-y-sms-certificados-un-servicio-que-ofrece-redabogacia/

Vaya, que el supremo acepta los emails y sms certificados según el áuto http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6668745&links=%22XAVIER%20OCALLAGHAN%20MU%D1OZ%22&optimize=20130403&publicinterface=true donde precisamente nombran al artículo 162 ese al que has puesto en negrita, vamos, que tú de leyes na de na.

Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico.

Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.


Vaya, que el real decreto 1671/2009 también admite las notificaciones mediante email, joder, está claro, hay que eliminar a todo el supremo y nombrar para el supremo a todos los cuñaos de meneame.

redscare

#90 Esa comprensión lectora. Para empezar el SMS si tiene confirmación de recibo, el email no.

Leete tu propia cita: Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

El email no hace eso, joder. Llevo un rato googleando lo de los emails certificados (deformación profesional) y, de momento, lo único que veo es que certifican que el emisor es quien dice ser. Pero nada de acuso de recibo.

D

#92 El primero en el que he entrado:

Servicio de correo electrónico con intervención notarial, certificación de contenido y acuse de recibo.

https://www.mailcertificado.com/html/productos/mailcertificado.php

Lo dicho, yo no se como buscáis o como leéis porque yo leo muy muy muy claro lo del acuse de recibo. Venga, entro en otra de las empresas de certificación y en primera página y como título y en letras grandes:

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

http://www.noticeman.net/

Anda, esta gente te certifica hasta que lo has leído, lo dicho antes, no se como buscáis, lo que tengo claro es que o bien no leéis o bien no entendéis lo que leéis.

redscare

#97 Pueden poner lo que les salga del rabo, que si no lo justifican es papel mojado. De hecho cuando pasas de la primera pagina, las referencias al acuse de recibo desaparecen magicamente en el primer caso: https://www.mailcertificado.com/html/sistema.php?validez-legal

Mientras que en el segundo especifican que ambas partes deben haber acordado previamente que el envio de correos es vinculante en sus relaciones:
http://www.noticeman.net/page/noticeman/para-que-sirve Y de hecho añaden: Se tendrá como válida al efecto del cómputo de los plazos, la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación, independientemente de la fecha a la que haya tenido acceso a ella el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente.

Vamos, que acuse de recibo mis cojones.

Imagino que estos sistemas lo que realmente envían por email es un LINK a su servidor donde realmente se almacena el contenido del email. Y cuando el destinatario accede AHI si que hay acuse de recibo. Pero no en el email propiamente dicho.

D

#98 Es que es eso lo que hacen, mandarte un link, por ejemplo, cuando he contratado algún seguro con mapfre me han hecho firmar digitalmente el seguro, para ello hacen uso de logalty, no se si seguirán usando a ellos o a otros, logalty lo que hizo fue mandarme un correo con un enlace, en el enlace debía de proporcionar el número de mi móvil al cual me mandaron un código de acceso para el link que me mandaron en el email ese.

redscare

#100 Puñetas, entonces me estas dando la razón. El acuse de recibo se produce cuando tu abres el link (un segundo link que recibes en tu movil ademas en el caso que cuentas!!), no cuando recibes el email. Es MUY distinto. Sobre todo porque si quiero me hago el loco y no abro el link a pesar de haber recibido el email. Si sabias perfectamente como funciona no se por qué te has emperrado en decir que el email tiene acuse de recibo cuando no es así.

D

#8 Ya que estamos, monedero también se benefició de eso.

D

#10 Te falta -El juego de "recogeme la pastilla de jabón"

T

#31 normalmente, cuando se llega a este tipo de comunicaciones, es debido a que el individuo/a ha hecho lo posible para no darse por enterado, ni firmar citación o comunicacion alguna. Habria que ver, como de colaboradora ha estado la mujer de este caso.

YOYOMISMA

#41 No te niego que pueda ser verdad lo que dices, pero yo cuando he querido que alguien se dé por enterado y además quiero que tenga validez oficial envío un burofax, no un correo electrónico ni un SMS.

T

#64 ya ya, pero la realidad es que la peña no abre la puerta a cartero alguno si cree que puede ser una cotscion judicial o sentencia en la que tenga que firmar como "enterado" y fax casi ningun particular tiene. Al final hay que usar aquello que se puede. Pues si esa persona realmente estuviera interesada en la sentencia, ya hubiera hecho por enterarse en el mismo juzgado.

YOYOMISMA

#79 Sí, pero el envío del burofax "constituye prueba plena de haberse enviado una comunicación concreta en la fecha certificada a un destinatario determinado" https://es.wikipedia.org/wiki/Burofax

"¿Se puede rechazar un burofax?

La persona a la que va dirigido el burofax puede rechazarlo, pero no es lo más conveniente. Hay numerosa jurisprudencia que entiende que el hecho de haber realizado un requerimiento de forma fehaciente (haber enviado un burofax) es suficiente, sin que sea necesario que el receptor lo acepte. Es más, los tribunales pueden entender que al rehusar el burofax, el destinatario obra de mala fe, lo cual se puede tener en cuenta en un juicio."
- See more at: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2012/11/03/214018.php#sthash.HVrorBal.dpuf

Al no haberse hecho así no sabemos si realmente es una que ha decidido pasarse de lista o realmente ha actuado de buena fe.

D

#1 ¿Qué pasa que es AEDE o algo?

mierdeame

#43 A mí me sale que si

D

#74 cartero no. Agente judicial.

demostenes

Si el correo acaba en spam es porque no cumple con Spf ni DKIM...

D

#63 Lo que significa que cualquiera podría suplantar los mensajes enviados por el juzgado...

pepejlr

#63 aún teniendo SPF y DKIM, si los grandes proveedores de correo electrónico (En este caso Gmail de Google) no confian en el dominio donde se remite los correos, quizás porque es un dominio de nueva creación o porque los usuarios de estos servicios los ha reportado como spam en anteriores ocasiones, seguirán apareciendo en dicha carpeta de no deseado.

Sería interesante ver el código fuente de dicho email, la dirección con la que dice ser el remitente y sobretodo qué servidor usan como outbound para que definitivamente veamos qué chapuza usa la administración como para que encima tengamos que confiar como una prueba válida de que has recibido una citación judicial.

(Y si, se le puede meter acuses de recibo en un email, de hecho si montaran bien un sistema de correo outbound como dios manda, seria de igual confianza que un correo certificado. Parece que no es el caso de esta noticia que solo le mandaron un email informativo sin opción a que el remitente sepa que ha sido recibido y abierto (Y encima de dudosa reputación, para que acabe en spam)).

D

¿Carpeta de "SPAM" con mensajes SMS?

zoezoe

#3 Errónea lol

M

#17

pedrobz

#7 ¿Leer la noticia? Eso es tabú aquí

masde120

#3 Buena comprensión lectora. Veo que das el perfil de https://www.meneame.net/go?id=2669186

M

#9 y hay quién le vota positivo

D

#16 Uno llamado pcmaster, entre otros lol lol

D

#9 No entiendo lo que dice lol

M

#3 tio, te has leido la noticia? y encima otros lumbreras votandote.

P

#3 no puedo entender que te voten positivo. Menudo nivel el de meneame.

tartarus

#3 leetelanoticia

D

Las nuevas tecnologías y la justicia: Dos cosas que es mejor no mezclar.

YoryoBass.

#4 Ese es parte del problema... que para la Justicia un email o un sms es una "nueva tecnología"

D

Bah, no creo que esto tenga mucha validez, no por la notificación de la condena sino por la notificación del juicio. Así que la reclamación debería ser efectiva.

milkarri

Pero si los juzgados puede mandar certificados gratis

para que mandan emails de notificación que no tienen ninguna validez

placeres

#19 ¿Y eso lo has sacado?, con la nueva oficina judicial ya se puede poner una dirección email como domicilio para las notificaciones, es más para abogados procuradores y demás ralea ya debería ser obligatorio.
Porque claro cuando pones tu domicilio y el tipo aparece a la hora de trabajo, nunca ha sido un problema con las notificaciones

D

¿Y de donde sacó el Juzgado la dirección de mail?
tinfoil

ann_pe

#49 Supongo que en algún momento la daría, por ejemplo al rellenar el formulario para acceder a justicia gratuita... o cuando fue a renovar el DNI..., pero si no se especifica claramente que dándola te dejan de notificar por otras vías no debería haber pasado esto.

Eso pasa con la DEV de la DGT, si te das de alta ya no te mandan multas en papel, tienes que estar pendiente de los emails y si se te borran o lo que sea tienes que mirar en la web (supongo que avisará bien de ello al darse de alta).

D

#59 Nop.
En ninguno de esos casos se pide.
Se pide una vez recibida la PRIMERA notificación de apertura de sumario. Que NUNCA se notifica por mail.
En esta noticia alguien está mintiendo.

ann_pe

#60 El formulario para justicia gratuita me suena que sí pero quiza dependa del sitio, al renovar el DNI sí lo piden, aquí te lo explica:


>

http://www.dnielectronico.es/PDFs/Puntos%20de%20Actualización%20del%20DNIe.pdf

D

#61 No es obligatorio ponerlo. Creo que en el punto neutro judicial esa información no aparece.

Acido

#60 O bien alguien miente o bien se cometió un error con ella ¿no?

Por lo que dicen los comentarios comprendo que de seguir los trámites correctos esto es imposible que ocurra... entonces, o bien no ocurrió (y alguien está mintiendo) o bien sí ocurrió porque no se siguieron los trámites correctos (celebrar el juicio sin haberle notificado de forma correcta).

D

#67 Cuando digo que alguien miente me refiero a ambas partes.
Si miente ella, poco puede hacer.
Si mienten los de los juzgados y, efectivamente, no notificaron correctamente la primera vez, el juicio es directamente nulo.
Por eso me extraña que el abogado haya recurrido por indefension, cuando lo correcto, si no se notifico en tiempo y forma, es pedir una nulidad procesal.
No se. Algo raro hay.

Acido

#68

No se de qué información dispones para asegurar que mienten "ambas partes". Quizá he entendido mal tu frase y te referías a "alguna de ambas partes". Pero es que, además, creo que hay 3 partes: la mujer condenada, el juzgado, y el periodista / medio de información que lo cuenta. Para mi en el "alguien miente" entraría como posibilidad el periodista / medio.

Yo sólo he visto un artículo... y disponiendo solamente de esa información me parece perfectamente posible que solamente haya mentido una de las partes.

* Periodista: si un periodista miente o es rematadamente pésimo como periodista puede escribir algo falso sin que otras personas hayan mentido. Mentir se entiende que es a propósito, y un mal periodista, pero malo a rabiar, puede escribir datos inciertos sin hacerlo a propósito, simplemente por no informarse bien o no procesar bien la información que le dan. Supongamos que un periodista (o su jefe de redacción) miente, pues no es necesario que los juzgados mientan, ni es necesario que la mujer haya mentido. Quizá ni la mujer existe, ni existió ese juicio, ni la notificación, ni el email, ni el SMS... ¿Y por qué un medio puede mentir? Pues está claro, para recibir visitas y cobrar la publicidad... Ya se que suena muy rastrero, pero debe haber muchos casos de mentiras de prensa ¿no?


* Mujer: También es posible que la mujer mintiese, pero es posible que solamente mintiese ella. Una mujer dice que le ocurrió eso siendo mentira, le enseña el SMS a un periodista y el periodista lo publica... El juzgado no es necesario que haya mentido, el periodista no es necesario que haya mentido, puede haber mentido solamente esa mujer ¿Por qué? Pues no lo se... para hacerse la víctima, quizá sí golpeó a su pareja, no fue al juicio porque sabía que iba a salir culpable y ahora pudo mentir para hacerse la inocente.

* Juzgado: así de primeras me parece muy fuerte acusar al juzgado o a unos profesionales del sistema judicial... y más sin pruebas. Pero se puede plantear como hipótesis ¿qué pasaría si "mintió" (o algo similar)? En ese supuesto, que considero poco probable, pues algún profesional pudo asegurar que se había avisado a la mujer, se pudo celebrar el juicio de forma ilegal y el resto de partes pudo haber dicho la verdad.
Pero también pienso que pudo haber una ilegalidad judicial (no cumplir las reglas) sin haber mentido. Por ejemplo, un "despiste"...

** También pudo haber otras partes: Por ejemplo, supongamos que la mujer vive con otra persona y esa otra persona firmó haber recibido la notificación en nombre de la mujer (no se si para esto es totalmente necesario falsear la firma de la mujer). Si el juzgado tiene una firma supuestamente válida dará la notificación por correcta, si la mujer no hizo esa firma pudo perfectamente no haberse enterado de la notificación y haber dicho la verdad, el periodista puede haber dicho la verdad, el juzgado puede haber dicho la verdad... y sería otra persona la culpable.

D

#69 Yo no voy a entrar en polémica.
En esta noticia hay algo que está mal.
O el juzgado miente y no notificó correctamente la apertura de sumario.
O ella miente y se le notifico y ahora dice que no.
O el periódico cuenta lo que le da la gana ocultando datos.

No hay mas de donde rascar.

La primera notificación de apertura de sumario se notifica de forma no telematica, las posteriores sí pueden ser notificadas así. No hay más discusión al respecto.

Mi opinión: el juzgado notificó la primera vez.
Las siguientes notificó por via telematica y ella no se entero. El periodico hace una empanada con todo.

PD Las notificaciones son nominales. Si alguien que no es ella ha firmado la recepción queda registrado.

Acido

#70

"PD Las notificaciones son nominales. Si alguien que no es ella ha firmado la recepción queda registrado."


Perdona mi curiosidad,

1. ¿Puede otra persona firmar por otra? Por ejemplo, una hermana de la mujer que vive con ella, llega la notificación a ese domicilio y firma la hermana, pero sin hacerse pasar por otra persona sino "yo soy la hermana y ya le daré la notificación y firma 'garabato de la hermana'".
Si esto es posible, también sería posible que la hermana olvidase darle la notificación o que, yo que se, esa hermana muriese... y la mujer no sabía que le habían dado una notificación con citación judicial a su hermana.
Si este fuese el caso nadie habría mentido ¿no? La mujer recurre que no tuvo conocimiento del juicio y si tienen apuntado que firmó su hermana y que esa hermana murió poco después de firmar pues se anula el juicio y todos contentos ¿no?

2. ¿Se pide DNI a una persona al entregar una notificación de este tipo? A mi me han llegado multas (no se si el procedimiento en casos como este es más exigente que la notificación de una multa de tráfico) y no recuerdo que me pidieran DNI sino que decían "firme aquí" y yo firmaba y escribía mi número de DNI pero podría haber falseado la firma (ya se que es delito, pero imposible no es) o poner el DNI de otra persona (quizá por equivocación: "ah, yo puse el número de la persona a quien se daba la notificación y no el mio").

3. Aún pidiendo DNI, en el cual aparece la foto de la persona, ¿no cabe la posibilidad de que alguien firme sin ser la persona indicada? Por ejemplo, una hermana gemela... le piden el DNI y saca el de su hermana que esté durmiendo o lo que sea, por no despertarla... quien vea el DNI pensará "ah, es ella misma quien firma" cuando a lo mejor no es. Apuesto a que las huellas dactilares no las piden, así que esto es posible ¿no? (claro, muy común no puede ser esto, pero posible quizá sí ¿no?).

Y ¿qué quiere decir que "queda registrado"? Supongo que quiere decir que se guarda el documento de la recepción de la notificación, con la firma y el número de DNI escrito por quien quiera que haya firmado esa recepción... pero esto no asegura que la persona que firmó sea quien dijo ser ni que la persona citada en el juzgado tenga conocimiento ¿no?

D

#72 A ver.
Cuando se notifica personalmente, puede firmar una persona que viva en el domicilio o incluso un vecino. Pero se levanta acta con la identificación correspondiente, DNI pasaporte etc y firma del funcionario.
En caso de no entregar la notificación, hay repercusiones sobre la persona firmante.
Si fue por correo certificado, idem.
Tiene que ir identificado y se guarda constancia de la persona que lo ha recibido.
En el caso de que sea el gemelo malvado, si firma mostranso el DNI del hermano bueno es falsificación documental, es pena de prisión.
Dudo que se quieran arriesgar a eso por hacer la gracia. lol

Acido

#73
"En caso de no entregar la notificación, hay repercusiones sobre la persona firmante. "

En uno de los ejemplos que puse la persona firmante fallece... que vayan a la tumba a detenerla por no haber entregado la notificación jejeje

Me pregunto si puedes negarte a firmar, es decir, llega una notificación para tu hermano que viva en el domicilio (es un ejemplo) y dices "sí, vive aquí pero yo me niego a firmar... porque si no puedo entregarle la notificación (ej: mi hermano 'huye' y no le puedo encontrar) yo tendré repercusiones" ¿no? Hace muchos años me negué a firmar una notificación (no recuerdo cual) que llegaba para otra persona que vivía en mi casa... y creo recordar que el cartero puso mala cara como diciendo "qué pesado, tendré que volver porque este se niega" pero si no recuerdo mal yo no estaba obligado a hacerlo y el negarme era válido.


"En el caso de que sea el gemelo malvado, si firma mostranso el DNI del hermano bueno es falsificación documental, es pena de prisión. "

Creo que no expliqué bien mi ejemplo: en casa viven la mujer y su hermana gemela... llega el cartero y dice "hay un correo certificado para fulanita Jiménez". La hermana sabe que esa persona es su hermana. El cartero puede decir "Debe enseñarme el DNI y firmar". Si dice "el DNI" y no "el DNI de la persona que firma" la gemela puede pensar que piden el DNI de su hermana, lo entrega (porque su hermana está en casa durmiendo) y el cartero al ver la cara ni siquiera pregunta si el DNI es de la persona que firma, porque le parece que es la misma persona. Entonces le entrega la carta certificada y apunta (erróneamente, ambos, cartero y gemela sin intención de engañar a nadie) que se lo ha entregado a la persona destinataria en persona. Luego esa carta se pierde, se olvida, etc... Quizá acusen a la gemela de falsificación documental y ella puede alegar que el cartero se equivocó, incluso puede tenerlo grabarlo en una cámara de vídeo que casualmente tiene en su casa (lo cual creo que es legal). En este caso, nadie ha "mentido", nadie hizo nada ilegal, todo fue un error, quizá el cartero cometió una falta profesional, por no expresar bien de quien debe ser el DNI que se le muestra, etc.

kavra

La justicia en este país la conoce quien la sufre, bien por circunstancia excepcional (mi caso) o por trabajo diario.

En mi caso me mandaron una citación judicial...una semana después de la fecha fijada. Por suerte tenía abogado y me la esperaba, con lo que se modifico fecha...en la que esta vez no pusieron correctamente otro dato (creo que era el procurador mío lo confundieron con el abogado de la parte contraria).

Pero lo más sangrante es que tras archivar el caso y comunicarlo, un mes y medio después, nos llegó recurso de la parte contraria, a la cual no habían notificado fehacientemente hasta una semana anterior lol.

Al final todo quedó en nada, pero no se si será un caso excepcional (mi caso) o tónica habitual (según el abogado)

Novelder

Me parece poco profesional hacer este tipo de envíos por correo electronico, yo pensaba que siempre eran certificados.

g

#11 Quizás puedes dar tu email para que te envíen info, y ya después te llegará el certificado.
No lo sé, pero tiene pinta de ser así. Es como las notas de la uni, que te las mandan por sms, pero no son oficiales.

Thelion

#11 En teoría te lo lleva un policía a tu casa. Dicho esto, voy a mirar mi carpeta SPAM.

mono

Flipo

D

por el simple hecho de tener las cuentas inscritas como spammers en los servidores de correo deberían ser ilegales ese tipo de notificaciones.

D

Los imprimes y cuando tengas varios ya no te hará falta saber como se utilizan las tres conchas.

Fibergran

Cuando mandas una citación personal y no se recoge, o ya no vive allí...por no hablar de los casos en los que se niegan a recogerlas, (en los que la citación surte plenos efectos), y la intentas personalmente, y tampoco, y entonces tienes que hacer averiguación del domicilio, y resulta que salen los dos o tres donde ya lo has intentado, y entonces no tienes más remedio que notificar por edictos, (en civil), o buscarte la vida, (en instrucción), y hay un articulito que te permite citar por teléfono o por email, ves el cielo abierto y nadie te ha ahorrado el trabajo que supone tooooodo lo anterior. Como han dicho más usuarios, hay algo que no cuadra. Esta señora fue citada anteriormente sin resultado, más que probablemente.

S

#84 O se negó a recibir todo tipo de notificaciones y el único hueco que tuvieron para hacerlo fue mediante esa vía.

D

Próximamente en sus móviles...... Has sido condenado a 4años espere mientras la policía llega a las 11:00 si no llega preséntese en la comisaria mas cercana.


-Este correo no es spam-

L

#57 Si no he entendido mal eso sería perfectamente legal según la ley 30/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según esta ley, las comunicaciones con los interesados podrán hacerse por medios electrónicos.

D

El spam, como el pirateo de derechos de autor y otras cosas no es fallo tecnico de internet ...

Sino que es la misma naturaleza de su contexto, por eso siempre creere que INTERNET NO ES UN CONTEXTO VÁLIDO y se pone en evidencia en estos casos

B

#37 Te pediría elaborar más pero me temo acabarías diciendo unas barbaridades...

Trakatra

Pienso que es más para la comunicación entre juzgados y abogados (hay que ver las colas en las ventanillas de registro de demandas). Eso no quita para que los particulares se puedan comunicar telemáticamente.

El tema de la notificación por email tiene un inconveniente, más allá de que se pueda demostrar o no la recepción del mismo, quién garantiza que el receptor lo ha leído o lo vaya a leer dentro de las fechas de una posible actuación?

D

Muy eficiente. Me gusta.

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